REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de Coro
Santa Ana de Coro, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000398
ASUNTO : IP01-D-2015-000398
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTEL: ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
IMPUTADO: UBALDO SEGUNDO CONTRERAS ZAPATEIRO
DEFENSORES PÚBLICO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación 07 de Julio de 2015, en virtud de que la representación Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, presenta al joven UBALDO SEGUNDO CONTRERAS ZAPATEIRO, ante este tribunal por encontrarse requerido por el Juzgado Primero de Ejecución Sección penal Adolescente del Estado Zulia.
IDENTIFICACION DEL JOVEN ADULTO

UBALDO SEGUNDO CONTRERAS ZAPATEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.423.765, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1998, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Barrio Universidad, Calle 201, casa N° 49b-101, diagonal a la panadería la Gran Vía, Municipio San Francisco del Estado Zulia.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy, 07 de Julio de 2015, siendo las 04:54 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente, a cargo de la Abogada ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la secretaria Abg. ALEJANDRA MORA y el Alguacil de Guardia, a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; solicitada por el Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, contra el joven adulto UBALDO SEGUNDO CONTRERAS ZAPATEIRO, en virtud de que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Primero de Ejecución Sección penal Adolescente del Estado Zulia. Acto seguido la Ciudadana Jueza solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 11° Del Ministerio Público, ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, el imputado UBALDO SEGUNDO CONTRERAS ZAPATEIRO. Seguidamente se pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le asigne un Defensor Publico y el mismo manifiesta que NO posee defensa de confianza y desea le sea designado defensa pública. Así las cosas se realizan un llamado al Defensor Público de Guardia compareciendo el ABG. GABRIEL RODRIGUEZ. Se hace constar que se la da un tiempo prudencial a la defensa para que hable con su defendido y se imponga de las actas. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la importancia y naturaleza del acto concediéndole la palabra al representante del Ministerio Público, quien brevemente hizo lectura de su escrito contenido al inicio de las actuaciones colocando a disposición al joven adulto UBALDO SEGUNDO CONTRERAS ZAPATEIRO por cuanto el misma se encuentra solicitado por el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCION PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, por lo cual solicito se ponga a disposición del Tribunal que lo requiere y que sea trasladado con la seguridad del caso por los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y criminalística, Unidad de Búsqueda y Captura.- es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del COPP. Manifestó llamarse UBALDO SEGUNDO CONTRERAS ZAPATEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.423.765, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07-08-1998, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Barrio Universidad, Calle 201, casa N° 49b-101, diagonal a la panadería la Gran Vía, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0414-5349058 (imputado); Acto seguido de acuerdo a lo establecido en el artículo 241 eiusdem, se procedió a informarle de manera clara y sencilla cual era el motivo de su detención leyendole el acta policial que riela al folio 3 y su vuelto, siendo que está requerido por el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCION PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA. Seguidamente se le concede al palabra al defensor Publico ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: solicita la libertad de mi defendido por cuanto el mismo me ha manifestado que cumplio con la sancion impuesta en su oportunidad legal. es todo.- Seguidamente la Ciudadna Jueza tomó la palabra y expuso: Visto que esta juzgadora se comunico via telefonica con la Jueza INGRID MOLERO quien me informo que el referido ciudadano habia cumplido con la sancion impuesta por ese tribunal. En consecuencia visto que el Ciudadano cumplio con la sancion impuesta en la oportunidad que corresponda es procedente decretar la libertad plena e indicar al mencionado ciudadano que debera acudir a los organismos competentes para solucionar su situacion legal. Se ordena declinar las presentes actuaciones al TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCION PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA. Librese la respectiva boleta de libertad. Librese lo conducente. Se deja constancia que a al imputado se le respetaron todos sus derechos y se le informó de manera detallada el acto procesal y la tramitación de ley, es todo siendo las 05:10 horas de la mañana Terminó, se leyó y firman.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación 07 de Julio de 2015, en virtud de que la representación Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, presenta al joven UBALDO SEGUNDO CONTRERAS ZAPATEIRO ante este tribunal por encontrarse requerido por el Juzgado Primero de Ejecución Sección penal Adolescente del Estado Zulia. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO desea declarar. Se le concede al palabra al defensor Publico ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: solicita la libertad de mi defendido por cuanto el mismo me ha manifestado que cumplio con la sancion impuesta en su oportunidad legal. es todo.- Seguidamente la Ciudadna Jueza tomó la palabra y expuso: Visto que esta juzgadora se comunico via telefonica con la Jueza INGRID MOLERO quien me informo que el referido ciudadano habia cumplido con la sancion impuesta por ese tribunal, en consecuencia visto que el Ciudadano cumplio con la sancion impuesta en la oportunidad que corresponda es procedente decretar la libertad plena e indicar al mencionado ciudadano que debera acudir a los organismos competentes para solucionar su situacion legal. Se ordena declinar las presentes actuaciones al TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCION PENAL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA. Notifiquese a las partes. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA