REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes de Coro
Santa Ana de Coro, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000435
ASUNTO : IP01-D-2015-000435
PARTES DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PUBLICA: ABG, GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: HENRY JUVENAL PRIMERA SUAREZ
REPRESENTANTES LEGALES: MARIANNY MARGARITA SUAREZ SUAREZ
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA

RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación 13 de Julio de 2015, en virtud de que la representación Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, presenta al joven adulto HENRY JUVENAL PRIMERA SUAREZ, siendo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal ordinario por cuanto esta juzgadora evidencia que el joven adulto es mayor de edad y cumplió los 18 años el día 21-03-1997, razón por la cual este Tribunal no es competente para conocer el presente asunto.
IDENTIFICACION DEL JOVEN ADULTO

HENRY JUVENAL PRIMERA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.457.210, de nacionalidad venezolano, de 18 años edad, nacido en fecha 21-03-1997, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, calle N° 15, Vereda N° 20, casa N° 01, casa de color morada, diagonal a la cancha de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0426-4344552(madre) hijo de MARIANNY SUAREZ.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 13 de Julio de 2015, siendo las 06:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. ALEJANDRA MORA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado HENRY JUVENAL PRIMERA SUAREZ quien se encuentra debidamente acompañado de su Representante Ciudadana MARIANNY MARGARITA SUAREZ SUAREZ, C.I.V-25.128.702. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tienen defensa de confianza, razón por la cual se hace el llamado a la defensa pública haciendo acto de presencia en sala el ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor público primero penal, por encontrarse de guardia. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado HENRY JUVENAL PRIMERA SUAREZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley desarme para el control de armas y municiones, solicita le sea decretada la medida DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hecho que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es HENRY JUVENAL PRIMERA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.457.210, de nacionalidad venezolano, de 18 años edad, nacido en fecha 21-03-1997, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, calle N° 15, Vereda N° 20, casa N° 01, casa de color morada, diagonal a la cancha de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0426-4344552(madre) hijo de MARIANNY SUAREZ. Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: escuchada la identificación del Joven Adulto imputado esta defensa se evidencia de la fotocopia de cedula de identidad de que el mismo es mayor de edad, cumpliendo los 18 años de edad en fecha 21-03-2015, en consecuencia se constata que el tribunal es incompetente por la materia es por lo que solicito la declinatoria de competencia de conformidad con articulo 58 y 62 ambos del coop. Es todo. En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal ordinario por cuanto esta juzgadora evidencia que el joven adulto es mayor de edad y cumplió los 18 años el día 21-03-1997, razón por la cual este Tribunal no es competente para conocer el presente asunto. Líbrese Oficio al órgano aprehensor para que lo mantenga en calidad de detenido hasta el día de mañana que sea trasladado nuevamente a este Circuito a los fines de que su juez natural le realice la audiencia correspondiente.- es todo.-
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación 13 de Julio de 2015, en virtud de que la representación Fiscal 11º del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, presenta al joven adulto HENRY JUVENAL PRIMERA SUAREZ, siendo que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal ordinario por cuanto esta juzgadora evidencia que el joven adulto es mayor de edad y cumplió los 18 años siendo que su fecha de nacimiento corresponde al 21-03-1997, razón por la cual este Tribunal no es competente para conocer el presente asunto. En este particular a los efectos de garantizarle sus derechos, se le impuso al joven adulto, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el ciudadano de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEA DECLARAR. Se le concede al palabra al defensor Publico ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: escuchada la identificación del Joven Adulto imputado esta defensa se evidencia de la fotocopia de cedula de identidad de que el mismo es mayor de edad, cumpliendo los 18 años de edad en fecha 21-03-2015, en consecuencia se constata que el tribunal es incompetente por la materia es por lo que solicito la declinatoria de competencia de conformidad con articulo 58 y 62 ambos del coop. Es todo. Seguidamente la Ciudadana Jueza tomó la palabra y expuso: DECRETA: PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Ordinario por cuanto esta juzgadora evidencia que el joven adulto es mayor de edad y cumplió los 18 años el día 21-03-1997, razón por la cual este Tribunal no es competente para conocer el presente asunto. Líbrese Oficio al órgano aprehensor para que lo mantenga en calidad de detenido hasta el día de mañana que sea trasladado nuevamente a este Circuito a los fines de que su juez natural le realice la audiencia correspondiente.- es todo.-ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal ordinario por cuanto esta juzgadora evidencia que el joven adulto es mayor de edad y cumplió los 18 años el día 21-03-1997, razón por la cual este Tribunal no es competente para conocer el presente asunto. Líbrese Oficio al órgano aprehensor para que lo mantenga en calidad de detenido hasta el día de mañana que sea trasladado nuevamente a este Circuito a los fines de que su juez natural le realice la audiencia correspondiente.- Notifíquese al Órgano Aprehensor a los efectos de realizar el traslado correspondiente hasta este Circuito Judicial Penal. Notifíquele a las partes de la presente decisión de este juzgado. CUMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA