REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000158
ASUNTO : IP01-D-2015-000158
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
REPRESENATNTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. JOSE SALON
VICTIMAS: MARLENI NAVA Y ELIESER GOMEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIANS RAMON LEAL GARCIA Y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO.
REPRESENTANTES LEGALES: YOMAIRA LOURDES FERRER POLANCO, PEDRO RAFAEL QUERO FERNANDEZ, GLADYS DEL CARMEN REYES, WILLIAM JOSE LEAL TIGRERA Y
DINA COROMOTO GARCIA LUGO.
SECRETARIA: ABG: ALEJANDRA MORA
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO

Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra los ciudadanos adolescentes: YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, en virtud de estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación al artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ Y ELI DAVID GÓMEZ NAVAS; COAUTORES en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIESER GÓMEZ NAVAS y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en CONCURSO REAL DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal; Ahora bien al adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES se le atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 111 de la ley supra mencionada; relacionada con la investigación penal identificada bajo alfanumérico MP-129313-2015 (nomenclatura del Ministerio Público), igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
1. YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-NO POSEE, nacido en fecha 03-08-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio ordeñador, domiciliado en el Sector Los Pedros, los Corozos, Carretera Nacional Falcón Zulia, teléfono de su representante: Gladys Reyes (madre) 0416-903.50.32.
2. WILIAN RAMÓN LEAL GARCIA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.309.383, nacido en fecha 07-06-1998, de profesión u oficio construcción, residenciado en el Sector los Pedros, Sector la Bomba, vía 40 Pesos a la Tercera Entrada, cerca del Estadio Otoniel Gómez, teléfono de sui representante: Dina García (madre) 0424-601.22.10 y 0416-264.31.40.
3. RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-26.885.028, de 17 años de edad, nacido en fecha 27-08-1997, de profesión u oficio latonería y pintura, residenciado en el Sector Los Pedros, frente a la Romana, casa S/N de color rosada cerca de la quesera DIMACA, teléfono: 0412-077.57.51 0414-035.18.90 (madre) y 0414-613.15.36 (tía)
IDENTIFICACIÓN DE LAS VICTIMAS

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 120 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la víctima directa con relación a los hechos objeto del presente proceso, están identificados como:
DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ (occisos).
ELI DAVID GÓMEZ NAVAS (occisos).
ELIESER GÓMEZ NAVAS (lesionado).
MARLENI MARGARITA NAVA (victima indirecta)

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En fecha 23 de marzo de 2015, esta representación fiscal de manera conjunta, presento por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, procedimiento identificado bajo el Asunto Principal N° IP01-D-2015-000158 (nomenclatura del juzgado) a los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, en virtud de estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación al artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ Y ELI DAVID GÓMEZ NAVAS; COAUTORES en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIESER GÓMEZ NAVAS y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en CONCURSO REAL DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal; Ahora bien al adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES se le atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 111 de la ley supra mencionada; relacionada con la investigación penal identificada bajo alfanumérico MP-129313-2015 (nomenclatura del Ministerio Público), en audiencia para oír a los adolescentes imputados le fue decretada la Detención Preventiva Privativa Judicial de Libertad, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (APERTURA A JUICIO)

En el día de hoy, Martes Catorce (14) de Julio 2015, siendo la 01:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, en el presente asunto, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, seguido en contra de los Adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIANS RAMON LEAL GARCIA Y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTORES tipificado en el Articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 458 concatenado con el articulo 83 de código penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres DIMAS ELI RAMON GOMEZ Y ELI DAVID GOMEZ NAVAS; COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el articulo 406, numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 del código penal venezolano, en perjuicio de ELIESER GOMEZ NAVAS Y AGAVALLIMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del código Penal Venezolano, en concurso real del delito previsto y sancionado en el articulo 86 de código penal, al adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES se le atribuye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 111 de la ley supra mencionada. Se constituyó este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la ciudadana Secretaria de Sala ABG. ALEJANDRA MORA y el Alguacil asignado a sala; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial. Acto seguido, la Juez instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes, Dejándose constancia de la comparecencia de la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, se deja constancia de la comparecencia de la defensa publica segunda penal ABG. DENNYS CHIRINOS (abogado defensor del adolescente RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO), se deja constancia de la comparecencia de la defensa privada ABG. JOSE SALON (abogado defensor de los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIANS RAMON LEAL GARCIA), así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Victima Directa ELIESER GOMEZ NAVAS y de la victima indirecta Ciudadana MARLENI MARGARITA NAVA, se deja constancia de la comparecencia de la defensa Privada ABG. BETSSY CAROLINA RIVERO quien representa a la victima en el presente asunto, se deja constancia de la incomparecencia de los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIANS RAMON LEAL GARCIA Y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO quienes no fueron debidamente traslados desde la entidad de atención para varones Coro, igualmente se deja expresa constancia de la incomparecencia de la Defensa privada ABG. NEIDA MEDINA, se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal provisoria sexagésimo sexta del Ministerio Publico a nivel nacional con competencia plena ABG. AUDREY CHACON. se deja constancia de la comparecencia de la Representante legales de los adolescentes RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, siendo la Ciudadana YOMAIRA LOURDES FERRER POLANCO, C.I. 15.312.143; YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES siendo los ciudadanos PEDRO RAFAEL QUERO FERNANDEZ, C.I.V-11.477.354, GLADYS DEL CARMEN REYES, C.I.V-13.431.431; WILLIANS RAMON LEAL GARCIA siendo WILLIAM JOSE LEAL TIGRERA, C.I.V-7.966.730 Y DINA COROMOTO GARCIA LUGO. Como Punto Previo esta Juzgadora evidencia que siendo que en fecha 21 de Abril de 2015 de realizo juramentación de defensor privado de las victimas a la Ciudadana Abg. BETSSY CAROLINA RIVERO, en virtud del nombramiento que le hiciera El Ciudadano ELIESER JOSE NAVAS quien funge como victima para que Represente mis derechos e intereses en el presente asunto de conformidad a los artículos 120, 121, 122 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el articulo 661, 662 y 663 de la Lopnna, mediante escritos recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal presentado en fecha 15 de Abril de 2015 constatando esta juzgadora que no es procedente tal juramentación por cuanto el procedimiento esta establecida en la Ley, es por lo que se deja sin efecto jurídico alguno el acta de juramentación realizada en fecha 21 de Abril de 2015, y siendo que han precluido los lapsos establecidos para proceder de conformidad con la ley, es por lo que se procede a preguntar a las victimas que si desean la que la Abogada BETSSY CAROLINA RIVERO, los asista en el presente asunto, manifestado cada uno de forma separada que SI designan en este acto a la ABG. BETSSY CAROLINA RIVERO como asistente profesional. En este estado toma la palabra el Adolescente Imputado RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO quien expone: exonero a mi actual defensa Pública y designó en este acto al Abogado ABG. JOSE SALON para que defienda mis derechos en el presente asunto penal. Es todo. En este estado encontrándose presente en esta sala de audiencias el abogado JOSE SALON el mismo será juramentado por acta separada. Acto seguido la jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expone: ciudadana Juez en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los Adolescentes imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIANS RAMON LEAL GARCIA Y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTORES tipificado en el Articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 458 concatenado con el articulo 83 de código penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres DIMAS ELI RAMON GOMEZ Y ELI DAVID GOMEZ NAVAS; COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el articulo 406, numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 del código penal venezolano, en perjuicio de ELIESER GOMEZ NAVAS Y AGAVALLIMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del código Penal Venezolano, en concurso real del delito previsto y sancionado en el articulo 86 de código penal, al adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES se le atribuye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 111 de la ley supra mencionada, por cuanto los mismos encuadran dentro del tipo penal invocado, siendo que el día 21 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 10:15 de la noche, los ciudadanos DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA y MARLENI MARGARITA NAVA, venían de su sitio de trabajo, ubicado la Carretera Nacional Falcón Zulia, en el modulo comunal del Sector el Renacer de la población de los Pedros Municipio Mauroa, ya que se dedican a la venta de comida rápida (perros calientes y hamburguesas) donde hicieron unas reparaciones ese mismo día aproximadamente a las 5:30 de la tarde, ya que los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO aprovechándose de que el lugar se encontraba solo, procedieron a cortar los cables de electricidad y a romper los bombillos, de manera tal que así retardarían su hora de salida, pues bien una vez que la familia llego al lugar de trabajo se percataron de la situación y comenzaron a reparar los cables para así poder arrancar su jornada de trabajo; y así una vez reparada la avería eléctrica comenzaron a trabajar. Así las cosas, tenemos que los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO rondaban el lugar de comida rápida a bordo de un vehículo tipo motocicleta, marca Empire, tipo paseo, color negra, placas AE5Z11M, la cual la aparcaron, fueron atendidos por las hoy víctimas, y se dispusieron a comer, por lo habiendo terminado de comer, se fueron hacia el Sector Los Pedros, Carretera Nacional Falcón Zulia, específicamente en la entrada Los Sabanales, “Vía Pública”, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, Estado Falcón, lugar donde se pusieron a esperar pacientemente escondidos dentro de la maleza a los ciudadanos DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA, ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA y MARLENI MARGARITA NAVA; ya que es conocido por estos adolescentes el lugar donde las víctima anteriormente nombradas residen; acordando YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES y WILLIAN RAMON LEAL GARCIA ocultarse dentro de la maleza mientras que RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO los esperaría a pocos metros a bordo de su vehículo tipo motocicleta. Terminada la jornada de trabajo, los ciudadanos DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA, ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA y MARLENI MARGARITA NAVA, siendo aproximadamente las 9:40 de la noche procedieron a recoger las mesas y a cerrar el carro de perros calientes para retirarse hasta su domicilio, el cual se encuentra ubicado a pocos metros del lugar, por lo que una vez que caminaba por el Sector Los Pedros, Carretera Nacional Falcón Zulia, específicamente en la entrada Los Sabanales, “Vía Pública”, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, Estado Falcón, fueron abordados de manera intespectiva por los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, quien portaba un arma de fuego junto con el adolescente WILLIAN RAMON LEAL GARCIA, quienes se encontraban con sus rostros cubiertos simulando unas capuchas, a fin de evitar que fueran identificados, y así mediante amenaza de muerte conminan a las víctimas mediante el empleo del arma de fuego que portaba el adolescente primeramente mencionado, para que les entregasen sus pertenencias, momento en el que la ciudadana MARLENI MARGARITA NAVA, presa del pánico comenzó a exclamar gritos de auxilio e imploraba a los adolescentes que no los fueran a matar, y que se llevaran todo lo que ellos en ese instante portaban, pero que no les hicieran daño, y de inmediato ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, introdujo sus manos en los bolsillos de su pantalón para sacar el dinero que portaba y entregárselos, a lo que no obstante los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES y WILLIAN RAMON LEAL GARCIA seguían amenazándoles de muerte, apuntándolos con el arma de fuego si no les entregaban sus pertenecías, y así ELI DAVID GÓMEZ NAVA, se dirige a los adolescentes pidiéndoles que se retiraran y forcejeó con los agresores para quitarle el arma de fuego, momento este en el cual YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, comenzó a disparar el arma de fuego, siendo alcanzado por dos proyectiles el ciudadano DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, uno que impacto en la cara anterior del cuello e ingresando a la cavidad toráxica, y el otro proyectil impacto a nivel de la cara anterior del muslo izquierdo, cayendo de inmediato al pavimento, y es como ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, se abalanzó encima de WILLIAN RAMON LEAL GARCIA, y lo despojo de la capucha con la que cubría su rostro, y este gritaba “Maldito, Mátalo… porque si no me va a echar la paja…” y mientras que ELI DAVID GÓMEZ NAVA, continuaba forcejeando con YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, fue entonces que este lo empujo y le disparo en su cavidad toráxico, quedando tendido en el suelo, y rápidamente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, al ver que su compañero WILLIAN RAMON LEAL GARCIA recibía golpes de parte de ELI DAVID GÓMEZ NAVA, le disparó a éste por la espalda, una vez que corría velozmente por la carretera logrando internarse en el monte donde fueron rescatados por RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, quien coordinadamente los esperaba en su motocicleta, y así la abordaron y se fueron del lugar dejando en el sitio los cuerpos de las víctimas. Ya quedando gravemente heridos DIMAS RAMON GOMES y ELY GOMEZ NAVAS, tenemos que inmediatamente ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, como pudo agarró a su padre y hermano, y los saco a orillas de la carretera y fue en busca de ayuda, siendo auxiliado por el vecino Juvenal Ramón; y así llagaron al sitio los funcionarios Supervisor Agregado Joanvir Omar Arteaga Suárez y Aramis Basabe, adscritos a la Policía del Estado Falcón a bordo de una unidad vehicular, prestando de inmediato el auxilio a losmismos, para ser trasladar a las víctimas hasta el Centro Asistencial Integral (CDI), ubicado en el Sector los Claritos, Calle Principal, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón, ingresando a dicho centro sin signos vitales; y respecto al ciudadano ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, fue traslado de emergencia hasta el Hospital General del Sur de Maracaibo del Estado Zulia, donde recibió atención medica producto, por presentar herida que el adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, le propinara en la región posterior-interior de hemotórax, siendo dado de alta el 22 de marzo de 2015, promoviendo esta representación fiscal entre otras las siguientes pruebas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de marzo de 2015, suscrita por el funcionarios: Detective ANDERSON CUBILLAN, adscrito a la Sub. Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, .-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de Fecha 21 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Comisario CARLOS CHUECOS, Detective Jefe PEDRO GONZALEZ, Detectives LUIS PADILLA, ARAMIS BASABE, RENZO BARRIOS, RICADO OLAVES, GILBERTH MARQUEZ, ANTHONY SUAREZ, GABRIELA MARTINEZ, LUIS DIAZ, JOSE ARANGUREN y ANDERSON CUBILLAN, adscritos al Eje Contra Homicidios de la Sub Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE de Fecha 21 de marzo de 2015, identificada con el Nº 088-15, suscrita por los Funcionarios COMISARIO CARLOS CHUECOS, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZÁLEZ Y LOS DETECTIVES LUÍS PADILLA, EDWIN BRAVO, ANDERSON CUBILLAN, RICARDO OLAVES, RENZO BARRIOS, GABRIEL MARTÍNEZ, JOSÉ ARANGUREN, ANTHONY SUÁREZ, GILBERTH MÁRQUEZ, LUÍS DIAZ Y ARAMIS BASABE adscritos al Eje Contra Homicidios de la Sub Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, .-INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE de Fecha 21 de marzo de 2015, identificada con el Nº 089-15, suscrita por los Funcionarios COMISARIO CARLOS CHUECOS, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZÁLEZ Y LOS DETECTIVES LUÍS PADILLA, EDWIN BRAVO, ANDERSON CUBILLAN, RICARDO OLAVES, RENZO BARRIOS, GABRIEL MARTÍNEZ, JOSÉ ARANGUREN, ANTHONY SUÁREZ, GILBERTH MÁRQUEZ, LUÍS DIAZ Y ARAMIS BASABE, adscritos al Eje Contra Homicidios de la Sub Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, -EXPERTICIE HEMATOLOGICA signada con el Nº 9700-060-120, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por la Inspector ROSANGEL ZAMBRANO adscrita al Departamento de Criminalìstica de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, - RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA y PRESENCIA DE RESTOS DE EPIDERMIS signada con el Nº 9700-060-118, de fecha 21 de marzo de 2015, elaborada por la Ing. JAIZOMAR VARGAS adscrita al Departamento de Criminalìstica Área de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, BARRIDO TECNICO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS Y APÉNDICES CORNEOS, Y EXPERTICIA E IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITO signada con el Nº 9700-060-121, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por la Inspectora ROSANGEL ZAMBRANO adscrita al Departamento de Criminalìstica de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO signada con el Nº 9700-337-02315, de fecha 21 de marzo de 2015, elaborada por el Detective RENZO BARRIOS, adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA signada con el Nº 9700-060-B-161, de fecha 23 de marzo de 2015, elaborada por los Expertos en Balística ALTUVE JOSÉ, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 1 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Nº 9700-060-B-158, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por el Experto en Balística, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Nº 9700-060-B-157, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por el Experto en Balística, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por el funcionarios: Detective ANDERSON CUBILLAN, adscrito a la Sub Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 21 de Marzo del año 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como JUVENAL ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como JOSE Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 21 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como YGNACIO GOMEZ Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón. ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 21 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como ELIESER Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 21 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como MARLENE NAVA Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcon, ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como Alexander, Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificado con el No. A-356-1118-0732-15 de fecha 21 de Marzo de 2015, suscrito por el Dra. DILBETH ALVAREZ, PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificado con el No. A-356-1118-0733-15 de fecha 21 de Marzo de 2015, suscrito por el Dra. DILBETH ALVAREZ, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 21 de marzo de 2015, signado con el Nº 9700-0217-078 suscrito por los Expertos SANCHEZ SEGIO Y DUBER LOPEZ, adscritos al Departamento de Criminalistica Unidad de Planimetría Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, identificado con el No. 356-1118-0752-15, fecha 23 de Marzo de 2015 realizado por el Experto Profesional I Dr. EDUARDO JORDAN, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Coro Estado Falcón, quien examino al ciudadano ELIESER JOSE GOMEZ NAVA, EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D.), signada con el N° 9700-035-AME-ATD-0272-15, de fecha 26 de marzo de 2015, suscrita por la Lcda. DAYANA MUÑOZ adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en razón de todo lo antes expuesto solicito que se admita la acusación y las pruebas ofrecidas y se aperture a juicio oral y privado de los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIANS RAMON LEAL GARCIA Y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTORES tipificado en el Articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 458 concatenado con el articulo 83 de código penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres DIMAS ELI RAMON GOMEZ Y ELI DAVID GOMEZ NAVAS; COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el articulo 406, numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 del código penal venezolano, en perjuicio de ELIESER GOMEZ NAVAS Y AGAVALLIMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del código Penal Venezolano, en concurso real del delito previsto y sancionado en el articulo 86 de código penal, al adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES se le atribuye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 111 de la ley supra mencionada por cuanto esta representación fiscal considera culpable y penalmente responsable a los adolescentes de la comisión del delito acusado, en cuanto al ofrecimiento como testimoniales y otros medios de pruebas de los expertos y experticia que no constan para el momento de la presentación del presente acto conclusivo los cuales serán incorporados al proceso una ves recibido por el órgano comisionado, lo cual solicitamos sean admitidos de conformidad con sentencia emanada del Tribunal supremo de justicia en sala de casación penal expediente N° 04-0377 DE FECHA 11 DE agosto de 2005 con ponencia de la magistrado blanca rosa mármol de León, solicito que de conformidad con el articulo 581, literales A, B y C de la ley orgánica Para la protección de niños, niñas y adolescentes se decrete la privación de libertad de los adolescentes antes mencionados, por cuanto existen fundados elementos de convicción que estiman que los adolescentes antes identificados son responsables de los hechos que se les acusa en virtud de la gravedad del hecho directamente vinculados la calificación jurídica ya que se trata de unos de los delitos por los cuales se podrá aplicar la privación de libertad a tenor de lo dispuesto en el articulo 628, literal A de la lopnn y existiendo riego razonable, presunción del peligro de fuga de que los adolescentes evadan el proceso y de quedar en libertad podría existir un peligro grave para las victimas y testigos, ya que conocen donde viven los mismas y podrían influir en su estado de animo para no comparecer a juicio y así mermar la realización de la justicia y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, y de conformidad con el articulo 570, literal G de la lopnna solicito como sanción definitiva para los adolescentes la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de 05 AÑOS. Es todo.- Seguidamente se hace pasar al estrado a los adolescentes imputados a los fines de su identificación, manifestando llamarse el primero de ello como: YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, venezolano, de 17 años de edad, natural de la Ciudad de mene mauroa, Estado Falcón, fecha de nacimiento 03-08-1998, titular de la cédula Nº V- 31.196.864 soltero, de ocupación u oficio ordeñar, domiciliado en la Finca los Coroces, del sector los Pedros mas adelante, al lado de al casa del ciudadano Patricio Díaz, del Municipio Mene Mauroa del Estado Falcón, teléfono: 0416-9035032 (madre). Seguidamente se procede a hacer pasar al estrado al segundo adolescente, quien manifestó llamarse WILLIANS RAMON LEAL GARCIA venezolano, de 17 años de edad, natural de la Ciudad de Mene Mauroa, Estado Falcón, fecha de nacimiento 07-16-1998, titular de la cédula Nº V- 26.309.383, soltero, de ocupación u oficio ayudante de albañileria, domiciliado en Sector los pedros, extensión Casiguas, detrás del abasto el caracol, del Municipio Mene Mauroa, del Estado Falcón, teléfono: 0424-6817785 (madre). Seguidamente se procede a hacer pasar al estrado al tercer adolescente, manifestando llamarse RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, venezolano, de 17 años de edad, natural de la Ciudad de Maracaibo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 07-08-1997, titular de la cédula Nº V- 26.885.028, soltero, de ocupación u oficio de latoneria y pintura, domiciliado en Sector los pedros, cerca de la Quesera Quimaca, a 500 metros, frente a la pesa de ganado, del Municipio Mene Mauroa, del Estado Falcón, teléfono: 0414-035-8890 (madre). Posteriormente se impuso a los Adolescentes de los derechos que los asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quienes libre de apremio y de toda coacción manifestando a viva voz cada uno y de forma separada: SI DESEO DECLARAR. Seguidamente se procede a hacer pasar al estrado al adolescente, WILLIANS RAMON LEAL GARCIA, quien expuso: “ante todo buenas tardes para empezar el día de ese homicidio yo estaba e mi casa, con mi hermano en mi cuarto, como a las 10 0 9 de la noche escucho unos gritos y unos disparos y de inmediato salí para que mis vecinos, mis vecinos quintero me vieron exactamente cuando Salí de mi casa, cuando llegue a su casa estaba ramón quintero, Eliécer quintero johnny granadillo, toda la familia quintero y ellos vieron cuando yo Salí e mi casa, yo Salí averiguar lo que había pasado, y se encontraba ellos hay comentando lo que había pasado, y se preguntaban a quien habían asesinado y yo también estaba ahí preguntando, en ese momento llamaron a juvenal, le preguntaron que había pasado y el dijo que se lo habían llevado y todavía, como a los 20 minutos llamo el sr juvenal que dijo que habían matado a eli, y había herido a eliezer, en es momento me fui para mi casa a dormir, al otro día que amaneció yo trabaja en la mañana, llegue del trabajo a las 5 de la tarde con mi padre y mi mujer que y no tenia, y me invito a una tasca que ella estaba trabajando ahí y me invito a que la ayudara a servir, a las 3 de la tarde, me dirigí a la tasca a ayudara mi esposa, lleguie y le estaba ayudando y como a las 6 de la tarde llego el cicpc, y empezó a registra a todo el personal que estaba ahi, y a mi me habían llevado porque era menos de edad, y empezaron a recoger a todos lo adolescentes que estaban en sus casa en la comunidad, después nos llevaron al sitio de la ptj, nos empezaron hacer preguntas y yo nos sabia porque me habían agarrado, me empezaron hacer preguntas, y no sabia nada, y que si yo había cometido el asesinato a eliezer y David y yo les dije que no, en es momento me empezaron golpear, y yo les seguía diciendo que no sabia nada, después me colgaron me esposaron los pies, me asfixiaron con una bolsa y yo les seguía diciendo diciendo que no, pero en el momento que me estaban asfixiando que no podía seguir con la respiración les dije a los ptj para que me soltaran que si lo había hecho yo, para que me soltaran, pero yo no lo hice, y en ese momento yo me eche la culpa en ese momento pero en ningún momento tuve que ver con ese homicidio, yo estaba estudiando estaba trabajando, yo se que cometí un error en echarme l culpa ese momento pero no tuve nada que ver en ese homicidio srita juez, y que los verdaderos culpables paguen ese homicidio, que se haga justicia y todo quede claro, y se haga justicia que paguen los verdaderos culpables, y que se hagan todas las pruebas necesarias, para que se aclare todo ese problema y yo seguir con mis estudios y ser alguien en la vida, y que los verdaderos culpables paguen este homicidio, tengo testigos que afirman que yo estaban mi casa y que vieron que yo Salí de mi casa, Se deja constancia que la representación Fiscal, no realiza preguntas. Seguidamente la defensa privada realiza las siguientes preguntas y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿la hora exacta donde se encontraba ud en el momento que entre las 9 y 10 de la noche? R= en mi casa; ¿en que parte? R= en mi dormitorio, y cuando escuche los disparos y los grites, Salí y fue cuando le pregunte a mis vecinos; ¿con quien se encontraba ud en ese momento? R= con mi hermana, mi madre, y mis demás hermanas estaban viendo la televisión; ¿ud logro escuchar detonaciones en su casa? R= escuche unos gritos y unos disparos y fue que fue el alboroto y Salí; ¿Cuándo ud escucho los disparos hacia donde salio? R= hacia mis vecino elizer quintero, eglesio quinterio, jhonny grandillo, ramon quintero; ¿se encontraba otra persona ahí que no formara parte de esa familia? R= una sra llamada maollu; ¿si es vecina lo conoce a ud? R= si; ¿en el momento en que ud escucha que es natural cuando hay este tipo de eventos, hubo gente que corrió hasta el sitio donde sucedió el hecho? R= no; ¿averiguar? R= no yo llame al sr juvenal, para averiguar todo; es todo.Se deja constancia que la ciudadana jueza, no realiza preguntas. Seguidamente se hace pasar al estrado al adolescente RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO quien expone: el día viernes yo siempre tenga la costumbre de ir para que mi tía y ese día llegue a que mi tia como las 07 de la noche y me llamo un amigo que vive al lado de que mi tía que fuera a echar cuento con el y hay nos pusimos a oír musuca con una canaima y como a las 10 de la noche todavía estaba allí y llego otro amigo que se llama Páez diciendo la novedad de que habían matado a dimita y al hijo en ese instante nosotros prendimos la moto y fuimos a ver si era verdad pasamos por frente al kiosco donde venden perro calientes y dijimos Noemí aquí y pensamos que era un carro que se había afluido y lo habían matado y dimos para adelante en la moto y en una entrada vimos gente en la orilla de la carretera y cuando llegamos vi a juvenal sin camisa y le pregunte que como había sido y el me dijo no se escuchamos los tiros por que yo iba para mi casa y en ese momento le dio al compañero para llevarlo para su casa por que era un peligro, no vaya a ser que salieron las personas que mataron dimita y comenzara a hacer titos y nos mataran a nosotros que éramos inocentes y me fui a su casa a dejarlo y me devolví para mi casa y el dije a mi abuela que habían matado a dimita y al hijo y me pregunto que como había sido y le dije no se pero estaba a que Eduardo y llego un compañero miso diciendo que lo habían matado y de hay me acosté a dormir al siguiente día en la maña me voy apara mi trabajó, vengo en la tarde y hago lo mismo voy para que mi tía donde siempre voy y después me fue para que la otro ti amia que vive en casetal, llamo a mi abuela para que mi tía rosa que si estaba en su casa y mi tía dijo que si estaba allí y me dijo mi abuela que se venga para la casa pro que la ptj esta regada y el que anda en la calle se lo llevaba y lo mismo me dijo mi primo que estaban dando 20 minutos para que se recogiera por que el que estaba en la calle se lo llevaban , llego, como y me acuesto como a las 08:30 de la noche llega la ptj registrando las casas y le digo a mi abuela que tengo miedo y me dice que no tenga miedo que yo no he hecho nada y entra para mi casa, abren la brochan y toca la puerta de la casa y mi abuela pregunta que quien es y mi abuela abre la puerta y entran como 15 ptj volteando las cosas y mi abuela lloraba y decían que no tenían derecho y Salí para afuera y al rato me meten y me dicen que de quien es la moto y me dicen que busque los papeles de la moto y mi abuela la busca y se lo entran a los ptj, verificaran los seriales y estaba legal, me puse la camisa por que estaba durmiendo, me sacan para la orilla de la carretera y me montan, me llevan para el comando me metieron en la celda y como a las 02 horas entraron los ptj con bolsas negras, panaroma y tirro y tiraron una colchoneta en el suelo y me tiraron alli y se me subió una arriba ahogándome con la bolsa que dijera la verdad, y yo decía que no sabia nada que no me golpearan y ellos me decían que buscara el revolver. Y me dejaron los pies sueltos y me dijeron que cuando fuera a hablar moviera los pies, ya no aguantaba mas y me orine, me vomita y me hice mi necesidad y al rato vomitaba y orinaba sangre estaba golpeado y me pusieron las esposas y me trajeron para coro, que fue el día que me trajeron para aca, tengo testigos que es mi tia, Eduardo en mi casa estaba un primo mió cuando me sacaron de la casa. Es todo. Seguidamente toma la palabra la representación fiscal quien interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿llegaste a ver el día de los hechos a la familia Gomez navas ? R cuando llegue ya se lo habían llevado.- ¿llegaste a verlos en el puesto de perro calientes en día que ocurrieron los hechos? R no, nos los vi. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿el día de los hechos en el lapso de 9 a 10 donde estaba ud? A que Eduardo- ¿Quiénes Eduardo? R un amigo mió, que siempre me la paso con el. ¿indique la hora en que estabas con el? R. como a las 09:30 o 10. ¿Qué otra persona estaba con uds? R. si. ¿estaban uds dos solos? R si, el y yo solos escuchando música. ¿ud se encontraba además de con Eduardo estaba otra persona con uds? R no, el y yo nada mas. ¿en el momento que se encontraba con el como se entera de lo sucedido? R llega otro amigo mió que se llama Páez dando la novedad, que viene siendo sobrino de magdalaeno. ¿el se llama pai? R ese es su nombre no se su apellido. ¿Cuándo se entera de la noticia se dirige al sitio? R si. ¿indique en compañía de quien? R con Eduardo y pai.. es todo. Se deja constancia que la jueza no realiza preguntas al imputado. Seguidamente el hace pasar al estrado al adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, quien expone: yo estaba en la finca trabajando el día que sucedieron los hechos, yo de esa finca no salgo, solo los viernes a comprar la comida y de ahí para atrás, yo no salgo por me dejaron cuidando la finca, yo me paro todos los días a las 04 de la mañana a ordeñar y de ahí termino a las 06, desayuno y me voy al campo a trabajar, yo nunca he estudiado, no se leer, puro trabajar en esa finca. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la representación fiscal quien interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué finca trabajas? R en la finca de lalo. ¿Cómo se llama lalo? R no se, yo lo conozco como lalo. Es todo.- Seguidamente toma la palabra la Defensa Privada quien interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿el dia que sucedieron los hechos en el transcurso de 08 a 10 donde estabas? R en la finca. ¿indique con quien estabas en la finca? R con mi esposa.- ¿indique el nombre de tu esposa? R Widis Leal. ¿además de tu esposa se encontraba otra persona allí con uds? R el vecino, que estuve con el echando cuento afuera. ¿Cómo se llama el vecino? R patricio Diaz.- ¿Qué hora era cuando estabas con el señor patricio conversando ? R las 08. ¿hasta que hora estuvieron conversando? R un rato, por que yo estaba solo con la mujer mía, y hay estuvimos echando cuanto como hasta las 08:30, y me fui a acostar para mi casa, me pare e la s04 de la mañana empecé a ordeñar y llego el señor pao que es un lechero y me dijo lo que había pasado en los pedros que había sucedido eso. ¿indique ud se entere de los hechos por la mañana? R si cuando llego el señor pao en la mañana, que llego el lechero a recoger la leche.- ¿a que hora fue aprehendido por el cipcpc? R a las 06:30 de la tarde del día? R no me se la fecha. ¿posterior a que sucedieron los hechos? R no fue un sábado. ¿indique en que sitio te aprehendieron? R en renacer. ¿Qué es el renacer? R. un pueblo pequeño. ¿es una casa? R en la casa de la suegra. Seguidamente la ciudadana jueza interroga al imputado y se deja constancia las siguientes preguntas y respuestas : ¿Cómo te entras tu de os hechos? R me dijo el lechero, el señor pao en la mañana cuando llego con la leche. ¿Cómo te relación con esto? R no se proa que me están culpando. Es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE SALON quien expone: esta defensa técnica comienzan su intervención por invocar el articulo numero 02 de nuestra carta magna, donde nos indica que Venezuela se propugna en un estado democrático de derecho y de justicia y lo digo por que es esa justicia que el día de hoy estos adolescentes claman por lo tanto esta defensa niega y contradice todos los elementos de convicción donde se presente la representación fiscal por que lo digo? Por que dentro de las actas policiales y de la investigación se arrojan ciertos elementos que no se ajustan a la verdad de cómo sucedieron los hechos en ese momento, quiero manifestar que las entrevistas realizadas a la victimas, una de ellas indica que en el momento del forcejeo con uno de sus victimarios el logra descubrirle la cara a uno de ellos e identifica o logra verle la cara indicando de que es una persona de cabello castaño y que tiene en su corte una señal como es la forma de un estrella, quiero decir también que estos tres adolescentes fueron presentados ante el juez que nos preside y a sabiendas de los observador que es la ciudadana juez en el momento de que presenta a los tres adolescentes ella pudo darse cuenta de la forma del corte de esto adolescentes seguro de eso estoy, pero hay un dato curioso que seguro estoy de ello que las investigaciones comienzan o el rastreo que comienza a hacer el cicpc es a raíz de esta señal, en el expediente donde aparece un ciudadano de nombre William quien es la persona que encamina a los investigadores del cicpc a que comience al investigación y este quien echa el cuanto que indica que dice nombre que señala direcciones quien dirige a las cicpc pero esta defensa técnica hizo sus investigaciones propias y que casualidad que esta persona que dirige a los funcionarios el si tiene esta característica quien señala una de las victimas de piel blanco de cabello castaño y que en su corte hay una estrella es decir las características que da una de las victimas, por que el cicpc conjuntamente con el Ministerio publico no profundizo estas investigaciones mas allá, quien es el , por que detalladamente con nombre señal el sitio y esa persona no sabemos quienes y cual es el destino de esta persona, en este estado toma la fiscalia obsesiona, por cuanto el doctor esta tocando el fondo de asunto. Por otro lado hay una persona se promueve una prueba que recogió y no entiendo de que manera por que es el cicpc que hace las fijaciones del sitio del suceso, pero no detalla que se encuentra en el sitio ninguna prenda de vestir curiosamente hay un ciudadano llamado juvenal que se encontraba en el sitio al día siguiente una gorra y un suéter, este ciudadano recoge las pruebas y las traslada hasta el cicpc para que sean analizadas pro lo que esta defensa solicita la nulidad de esas pruebas por que no era la persona idónea para colectar las evidencias que supuestamente el cicpc no logro ver, esta defensa la preocupación que le atañe es que en aras de llegara a la verdad y que estaba los verdaderos responsables de darle muerte a esta personas valiosas queremos llegar mas allá de conocer sui en verdad hay un responsable material e intelectual, por que el occiso ante de lo sucedido estuvo siendo amenazando y para nadie es un secreto para las victimas, familiares y vecinos, esto fue a voz populi por que esto fue en una asamblea de ciudadanos, por lo tanto esta defensa lo que quiere es que el ministerio publico a través de los Órganos pudiera retomar las investigaciones, por que no se investigo a William que debería aportar otros datos, por que es el quien conduce a los investigadores y tiene señas particulares conforma a los que señala la victima que por cierto después de los hechos de fue del pueblo, deberíamos llegar al a verdad , es por ello que podemos darnos cuenta del tipo de personas que son estos adolescentes que son tremendos del poblando, características de ese pueblo donde no hay sitios de diversión, es mas factible que vara a un billar o un bar que ha una biblioteca y muy convenció esto de que estos adolescentes al verle las caras no se le ve responsabilidad y pretendió el cicpc para cerrar las investigaciones detener y levantar expedientes contra estos adolescentes que al verlo no se les ve maldad, es por lo que solicio una medida menos gravosa como un arresto domiciliario para que ellos enfrente su proceso, por que peligro de fuga no hay, si nos damos cuanta que incluso, hay uno de ellos que nisiquiera ha venido a coro. Esa es la petición que hace esta defensa.- es todo.- En este estado la ciudadana jueza otorga la palabra a las victimas a los fines de garantizar los derechos de las victimas de conformidad a la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y seguidamente toma la palabra ELIESER JOSE GOMEZ NAVA, quien expone: primero que todo yo le voy a relatar lo que paso ese dia viernes 20 de marzo de 2015, nos encontrábamos en nuestra casa y en horas de la mañana como a las 08 de la mañana estábamos todos, mi papa mi mama y todos mis hermanos, y recibimos do cartas para una reunión que convocaban unos señoras Para el asunto de una licorería que se encuentra construyendo en el sector , la carta iba dirigida una a mi mama y una a mi hermano, asistió mi mama por que mi otro hermano tiene clase en la universidad y no pudio ir, ese dia en la tarde estaban muchas personas en la reunión que son muy despreciadas en la comunidad apoyando la construcción de la licorera entre ellos estaban dos de ellos, que eran William y yohalvis estaban en esa reunión, allí Esteban con gritos, con cosas cuando llego mi mama y los otros miembro del concejo comunal estaban con grosería y amenazas y mi mama se toma la cosa de decir que ella se iba por que el la reunión no iban a llegar a ningún acuerdo, ella se retiro a nuestra casa con los otros voceros una vez que llega a la casa estábamos alistando los materiales de le venta de comida y mi mama se puso a contarnos y cuando termina nos vamos al puesto de comida, mi hermano ya muerto y yo , apartamos nuestro puesto y cuando llegamos con encontramos con la sorpresa que habían roto los bombillos, cortado los cables y habían hecho desastre, y hay llamamos a mi papa y le explicamos lo que había pasado, cuando le terminamos de decir el nos dice espérense que yo voy hasta allá al puesto mientras esperamos a mi papa pasa yohalvis junto con otro chamo en una oto, gritando y diciendo cosas que no se lo que el decía, mi hermano salio para en frente y dijo ellos tiene que ser, y yo le dije no se y el me dijo como se vamos a dar con ellos, y volvieron a pasar y gritaron otra cos que no se lo que decían, al rato nos llama mi tio que es concejal y nos dice que en su casa habían hecho desastre también, habían partido el vidrio y habían hecho desastre en su casa y nos llamo y nos contó y mi papa fue hasta allá y vio que era cierto, mi papa esa noche fue y vio al señor de la licorería y de la construcción y ve y le dice que iba a arreglar el problema con el por que si a nosotros nos llegaba a pasar algo el único responsable iba a ser el, mi papa le dijo que hablaron, no se que fue lo que hablaron y de hay mi papa se va pasar el puesto y nos dice que ya esta todo arreglado y seguido la rutina de trabajo, comenzamos a trabajar tarde como a las 07:00 de noche, como a las 09 llego raifell con otro chamo y llegaron a comprar una hamburguesa ali estaban mirando y nos miraban mucho no se lo que buscaban agarraron y se fueron y bueno como a las 10:20 cuando ya habíamos cerrado y íbamos camino a a la casa nos emboscaron en la via oscura en la entrada para la carretera William que no salen dos tipos y hay pude reconocer que uno de ellos era Willian cuando empezó el forcejeo y por la voz pude reconocer a yohalvis, cuando hablo y nos gritaban, todos nos habíamos dado cuanta que eran ellos y es cuando comienzan a forcejar y a disparar y le pegan a mi papa y a mi hermano, otra cosa mas le exigimos mi mama y yo que de verdad se tome en reconocimiento que aquí había un concurso real de delito donde ocurrió la muerte de mi papa , de mi hermano e intento de homicidio contra mi persona, exigimos que sea una sanción que no se menor de 05 años, aunque deberían pagar mas de eso, por que nos destruyeron la vida a mi mama y a mi hermano. Es todo.- seguidamente toma la palabra la victima MARLENI NAVA quien expone: ese día de la reunión como le contó mi hijo habían muchas personas borrachas apoyando al señor ender Briceño. Y quería hablar en paz con el por que mi hijo y yo somos voceros, mi esposo me dijo anda tu por que no tenga nada en contra de el si no que en la comunidad hay normas de convivencia y no se permitía la licorería, hay comenzó a ponerse bravo incluso estaba yohalvis y lo vi completico en el estadio con una gorra negra y una franelilla negra y decías esto se da por que se da y estaba también William ramón cuando yo veo eso le digo al señor no vamos a poder llegar a una cuerdo incluso la señora DINA garcía estaba y es testigo, ese día no se dio nada y nos vinimos para la casa, incluso hubo uno de los señores que amenazaba a golpear al vocero por que estaban bravos, cuando llego a mi casa ve que acabaron con el carrito cosa que nunca había sucedido, tenemos un año y medio y mi esposo no se metía con nadie, ella sabe que mi esposa hasta ella misma la ayudo con una operación, mi esposo ayudaba a la comunidad, fue miembro financiero del consejo comunal y lucho por la comunidad el pueblo lo escogió como concejal y fue el mas votado que el mismo alcalde, yo lo peleaba por eso, pero el me decía que no que el tenia cuidado vas a tener problemas y el me decia que le gustaba eso, mi hijo estudiante de veterinaria, jovencito y lo que hacia era estudiar, ay comunidad afuera que son testigos de que mi criaturota no se portaba mal, Ellos sol testigos de cómo era mi esposa y vienen a quitármele la vida, ese fue el regalo que le hicieron a quietarle la vida, fueron ellos, no si los mandaron o fue por violencia, ellos fueron, cuando estábamos a las 08 de la noche llega e señor ender y vamos a hablar con el y nos trato muy bien y le dicho vamos a llegar un acuerdo y en dijo lo que quiero es vender en cierto horario y mi esposo dijo que tenia que consultar con al comunidad y dijo que iba a vender desinfectante mientras tanto, y nos quedamos tranquilos, y nos fuimos al puesto, como nos va a mandar a matar por que el sabia que lo íbamos ocupar a el, ellos pasaron varias veces por el frente del puesto gritando, pero el no estaba trabajando donde dice, no se que estaban haciendo que después decidieron hacer lo que hicieron nos destruyeron, éramos una familia intachable no nos metamos con nadie, mis hijos son intachables, ahora me dejaron sin mi esposo y sin mi hijo mayor en una madrugada me destruyeron, no he tenido vida desde eso, no se que hacer, tengo que echar adelante por que tengo a mis otro hijos, quiero una pena máxima y que se haga justicia, pena máxima mas de 05 años, pro que lo que me hicieron me destruyo, acabaron con mi vida. Es todo.- EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE PRIMERO: se declara sin Lugar lo solicitado por la defensa privada en relación a las nulidades solicitadas y a la solicitud de una medida menos gravosa como el arresto domiciliario. SEGUNDO: Se admite Totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra del Adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIANS RAMON LEAL GARCIA Y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTORES tipificado en el Articulo 406, numeral 01, en relación al articulo 458 concatenado con el articulo 83 de código penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres DIMAS ELI RAMON GOMEZ Y ELI DAVID GOMEZ NAVAS; COAUTORES en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con el articulo 406, numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 del código penal venezolano, en perjuicio de ELIESER GOMEZ NAVAS Y AGAVALLIMIENTO previsto y sancionado en el Articulo 286 del código Penal Venezolano, en concurso real del delito previsto y sancionado en el articulo 86 de código penal, al adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES se le atribuye el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el articulo 111 de la ley supra mencionada. TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, informa sobre las Formulas de Solución Anticipada y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al adolescente acusado, YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Formulas de Solución Anticipada, señalando el adolescente acusado, libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “ NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y ME VOY PARA JUICIO”. Seguidamente, se le concede la palabra al adolescente acusado, WILLIANS RAMON LEAL GARCIA a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Formulas de Solución Anticipada, señalando el adolescente acusado, libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “ NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y ME VOY PARA JUICIO. Seguidamente, se le concede la palabra al adolescente acusado, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Formulas de Solución Anticipada, señalando el adolescente acusado, libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “ NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y ME VOY PARA JUICIO. Visto lo manifestado por los Adolescentes imputados, el Tribunal se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. CUARTO: se sustituye de detención preventiva de libertad que le fuere impuesta en la audiencia de presentación de imputado, por la medida de Privación Preventiva de Libertad prevista en el artículo 581 de la Ley Especial, literales A, B, y C, por lo que permanecerá recluido en la Entidad de Atención para Varones Coro hasta tanto cumplan con la Mayoría de edad, momento en el cual serán trasladados hasta la comunidad penitenciaria de coro. QUINTO: Se insta a las partes a comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley. Siendo las 05:00 horas de la tarde se concluye el acto, esto todo y firman.
DE LA RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA
DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADOS

A tenor de lo previsto en el artículo 570, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 308, numeral 2 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación pasa a relatar, una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen a los adolescentes imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, ampliamente identificados en las actas de investigación, constituye la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COATORES , establecido en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 458 del código penal, de conformidad con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de DIMAS RAMON GOMES y ELY GOMEZ NAVAS, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTORES, establecido en el 406 en relación numeral 1 en relación al artículo 80 ambos del código penal venezolano, en perjuicio de ELIECER GÓMEZ NAVAS, y AGAVILLAMIENTO de conformidad con el artículo 286 del código penal, estos delitos en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el artículo 88 del código penal, y el adolescente imputado YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, constituye la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRVADO EN GRADO DE COAUTOR , establecido en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 458 del código penal, de conformidad con el artículo 83 del código penal en perjuicio de DIMAS RAMON GOMES y ELY GOMEZ NAVAS, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR, establecido en el artículo 406 en relación numeral 1 en relación al artículo 80 ambos del código penal venezolano, en perjuicio de ELIECER GÓMEZ NAVAS, AGAVILLAMIENTO de conformidad con el 286 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, estos delitos en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el artículo 88 del código penal; por lo que nos permitimos indicarle los hechos imputados a los adolescentes supra mencionados e identificados en el capítulo anterior y que se describen a continuación, donde se configuran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito en el cual se encuentran incursos, cuyo desarrollo fue la conclusión del proceso investigativo llevado a cabo por esta Representación Fiscal conjunta:El día 21 de marzo de 2015, siendo aproximadamente las 10:15 de la noche, los ciudadanos DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA y MARLENI MARGARITA NAVA, venían de su sitio de trabajo, ubicado la Carretera Nacional Falcón Zulia, en el modulo comunal del Sector el Renacer de la población de los Pedros Municipio Mauroa, ya que se dedican a la venta de comida rápida (perros calientes y hamburguesas) donde hicieron unas reparaciones ese mismo día aproximadamente a las 5:30 de la tarde, ya que los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO aprovechándose de que el lugar se encontraba solo, procedieron a cortar los cables de electricidad y a romper los bombillos, de manera tal que así retardarían su hora de salida, pues bien una vez que la familia llego al lugar de trabajo se percataron de la situación y comenzaron a reparar los cables para así poder arrancar su jornada de trabajo; y así una vez reparada la avería eléctrica comenzaron a trabajar. Así las cosas, tenemos que los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO rondaban el lugar de comida rápida a bordo de un vehículo tipo motocicleta, marca Empire, tipo paseo, color negra, placas AE5Z11M, la cual la aparcaron, fueron atendidos por las hoy víctimas, y se dispusieron a comer, por lo habiendo terminado de comer, se fueron hacia el Sector Los Pedros, Carretera Nacional Falcón Zulia, específicamente en la entrada Los Sabanales, “Vía Pública”, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, Estado Falcón, lugar donde se pusieron a esperar pacientemente escondidos dentro de la maleza a los ciudadanos DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA, ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA y MARLENI MARGARITA NAVA; ya que es conocido por estos adolescentes el lugar donde las víctima anteriormente nombradas residen; acordando YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES y WILLIAN RAMON LEAL GARCIA ocultarse dentro de la maleza mientras que RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO los esperaría a pocos metros a bordo de su vehículo tipo motocicleta.Terminada la jornada de trabajo, los ciudadanos DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA, ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA y MARLENI MARGARITA NAVA, siendo aproximadamente las 9:40 de la noche procedieron a recoger las mesas y a cerrar el carro de perros calientes para retirarse hasta su domicilio, el cual se encuentra ubicado a pocos metros del lugar, por lo que una vez que caminaba por el Sector Los Pedros, Carretera Nacional Falcón Zulia, específicamente en la entrada Los Sabanales, “Vía Pública”, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, Estado Falcón, fueron abordados de manera intespectiva por los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, quien portaba un arma de fuego junto con el adolescente WILLIAN RAMON LEAL GARCIA, quienes se encontraban con sus rostros cubiertos simulando unas capuchas, a fin de evitar que fueran identificados, y así mediante amenaza de muerte conminan a las víctimas mediante el empleo del arma de fuego que portaba el adolescente primeramente mencionado, para que les entregasen sus pertenencias, momento en el que la ciudadana MARLENI MARGARITA NAVA, presa del pánico comenzó a exclamar gritos de auxilio e imploraba a los adolescentes que no los fueran a matar, y que se llevaran todo lo que ellos en ese instante portaban, pero que no les hicieran daño, y de inmediato ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, introdujo sus manos en los bolsillos de su pantalón para sacar el dinero que portaba y entregárselos, a lo que no obstante los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES y WILLIAN RAMON LEAL GARCIA seguían amenazándoles de muerte, apuntándolos con el arma de fuego si no les entregaban sus pertenecías, y así ELI DAVID GÓMEZ NAVA, se dirige a los adolescentes pidiéndoles que se retiraran y forcejeó con los agresores para quitarle el arma de fuego, momento este en el cual YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, comenzó a disparar el arma de fuego, siendo alcanzado por dos proyectiles el ciudadano DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, uno que impacto en la cara anterior del cuello e ingresando a la cavidad toráxica, y el otro proyectil impacto a nivel de la cara anterior del muslo izquierdo, cayendo de inmediato al pavimento, y es como ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, se abalanzó encima de WILLIAN RAMON LEAL GARCIA, y lo despojo de la capucha con la que cubría su rostro, y este gritaba “Maldito, Mátalo… porque si no me va a echar la paja…” y mientras que ELI DAVID GÓMEZ NAVA, continuaba forcejeando con YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, fue entonces que este lo empujo y le disparo en su cavidad toráxica, quedando tendido en el suelo, y rápidamente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, al ver que su compañero WILLIAN RAMON LEAL GARCIA recibía golpes de parte de ELI DAVID GÓMEZ NAVA, le disparó a éste por la espalda, una vez que corría velozmente por la carretera logrando internarse en el monte donde fueron rescatados por RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, quien coordinadamente los esperaba en su motocicleta, y así la abordaron y se fueron del lugar dejando en el sitio los cuerpos de las víctimas.Ya quedando gravemente heridos DIMAS RAMON GOMES y ELY GOMEZ NAVAS, tenemos que inmediatamente ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, como pudo agarró a su padre y hermano, y los saco a orillas de la carretera y fue en busca de ayuda, siendo auxiliado por el vecino Juvenal Ramón; y así llagaron al sitio los funcionarios Supervisor Agregado Joanvir Omar Arteaga Suárez y Aramis Basabe, adscritos a la Policía del Estado Falcón a bordo de una unidad vehicular, prestando de inmediato el auxilio a losmismos, para ser trasladar a las víctimas hasta el Centro Asistencial Integral (CDI), ubicado en el Sector los Claritos, Calle Principal, Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa del estado Falcón, ingresando a dicho centro sin signos vitales; y respecto al ciudadano ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, fue traslado de emergencia hasta el Hospital General del Sur de Maracaibo del Estado Zulia, donde recibió atención medica producto, por presentar herida que el adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, le propinara en la región posterior-interior de hemotórax, siendo dado de alta el 22 de marzo de 2015. Ya en el conocimiento de los hechos las autoridades policiales, es abordado el sitio del suceso y se realizada la correspondiente inspección técnica, y fueron trasladados los cadáveres al Servicio de Medicatura Forense Coro estado Falcón Patología Forense; donde se realizaron las examinaciones externas e intraorgánicas de las víctimas por expertos anatomopatólogos, de lo cual se obtuvieron los resultados de los Protocolos de Autopsias practicados en fecha 21 de Marzo de 2015, y suscrito por la Dra. Dilver Alvarez, Médico Anatomopatóloga, que la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS es: “ INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. EDEMA PULMONAR AGUDO. PERFORACION DE VICERA (PULMON), HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CUELLO ”; y la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA es: “ SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE VICERAS. HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX ”.
Aunado a los resultados de las examinaciones periciales de los occisos antes mencionados, tenemos el resultado del Reconocimiento Medico Legal de la víctima ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, quien fue evaluado por ante el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Coro Estado Falcón, por el médico Experto Profesional I Dr. Eduardo Jordán, quien determino: “ HERIDA POR PROYECTIL UNICO DE ARMA DE FUEGO A DISTANCIA, ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN POSTERIOR INFERIOR DE HEMITORAX DERECHO DE UN CENTÍMETRO, SUTURADO DOS PUNTOS SIN TATUAJE, CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD ”, y así vemos que de las circunstancia de modo, tiempo y lugar anteriormente descritas, se deduce que no queda duda alguna que los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO son los responsables de haber causado la muerte de los ciudadanos ELI DAVID GÓMEZ NAVA y DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, e igualmente de haber tenido el mismo grado de intencionalidad en querer causarle la muerte al ciudadano ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA, sobreviviente de los hechos y quien resultó gravemente herido en su humanidad, toda vez que actuaron en forma alevosa y sobresegura, con total desprecio a la vida de sus semejantes sin importar el resultado en momentos que mediante amenaza a la vida conminaban a dichas víctimas para la entrega de sus pertenencias; de manera tal, que de acuerdo a las pesquisas practicadas, resultaron aprehendidos el día 22 de marzo de 2015, por los funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Falcón, Sub Delegación Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo que permitió que fuesen presentados en audiencias de fecha 23 de marzo de 2015, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, donde se les decretó PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la presunta comisión de los delitos y hechos atribuidos por esta representación fiscal conjunta, ordenándose sus traslados para la Entidad de Atención para Varones Juventud Bicentenaria del Estado Zulia.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN POR PARTE
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Iniciada como fue la correspondiente investigación conforme a lo establecido en los artículos 262 y 265 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, en contra de los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación al artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ Y ELI DAVID GÓMEZ NAVAS; COAUTORES en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIESER GÓMEZ NAVAS y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en CONCURSO REAL DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal; Ahora bien al adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES se le atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 111 de la ley supra mencionada; para el cual fueron dispuestas y practicadas todas y cada una de las diligencias necesarias, orientadas a hacer constar su comisión, así como la determinación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron, con todas las circunstancias que han podido influir en la calificación y la responsabilidad de los imputados, queda configurada con los siguientes elementos de convicción que determinan indicios suficientes para establecer la ilicitud y antijurídica de los hechos narrados en el capítulo V del presente escrito, en el cual se encuentran involucrados los hoy imputados y conforme al numeral 3 del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario, de fecha 15 de junio de 2012, se pasa a señalar los elementos de convicción que obran contra los mismos:PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21 de marzo de 2015, suscrita por el funcionarios: Detective ANDERSON CUBILLAN, adscrito a la Sub. Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: “…encontrándose en labores de guardia, se recibió llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Falcón, informando que en el Centro de Diagnostico Integral (CDI) de la población de Mene Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, se encuentra dos cadáveres adultos de sexo masculino, quienes fallecieran a consecuencia de heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y también se encuentra otro ciudadano, presentando múltiples heridas, a consecuencia de proyectiles disparados por arma de fuego, no portando mas detalles al respecto. Motivo a lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura J-050-9002 incoadas por ante ese Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Elemento de convicción, que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron inicio a la presente investigación, aunado a ello permite al Ministerio Publico, determinar el ilícito penal investigado, siendo este un elemento que contribuye a disminuir la presunción de inocencia, con la cual nacen los adolescentes imputados en el proceso, proyectando una ilustración a la configuración del tipo penal relativo al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, acción perpetrada EN GRADO DE COAUTORIA, por los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de Fecha 21 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Comisario CARLOS CHUECOS, Detective Jefe PEDRO GONZALEZ, Detectives LUIS PADILLA, ARAMIS BASABE, RENZO BARRIOS, RICADO OLAVES, GILBERTH MARQUEZ, ANTHONY SUAREZ, GABRIELA MARTINEZ, LUIS DIAZ, JOSE ARANGUREN y ANDERSON CUBILLAN, adscritos al Eje Contra Homicidios de la Sub Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas según expediente número J-050-902, por la comisión de uno los delitos CONTRAS LAS PERSONAS, fui comisionado por la superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Comisario CARLOS CHUECOS, Detective Jefe PEDRO GONZALEZ, Detectives LUIS PADILLA, ARAMIS BASABE, RENZO BARRIOS, RICADO OLAVES, GILBERTH MARQUEZ, ANTHONY SUAREZ, GABRIELA MARTINEZ, LUIS DIAZ, JOSE ARANGUREN a bordo de las unidades identificadas P-3-0122, P-3-0515 y moto 21, hacia EL SECTOR LOS PEDROS, CARRETERA NACIONAL FALCON ZULIA, VIA PUBLICA, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON, con la finalidad de realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias tendentes al total esclarecimiento del presente hecho. Una vez presentes en la referida dirección fuimos recibidos por una comisión de la Policía del estado Falcón al mando del al mando del funcionario Supervisor Agregado Joanvir Omar Arteaga Suárez titular de la cedula de identidad V-15.312.264; quien al identificarnos como funcionarios de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos condujo al lugar exacto donde se suscitaron los hechos. Procediendo el funcionario Detective ARAMIS BASABE, a practicar la respectiva Inspección Técnica del lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forense, consecutivamente fuimos abordados por un ciudadano a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, quedo identificado de la siguiente manera; JUVENAL RAMON, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3º, 4º, 7º, 9º, Y 21º DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), así mismo al hacerle referencia de los hechos acontecidos manifestó que a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, él se encontraba en el negocio de comida rápida ayudando a preparar comida rápida con su amigo llamado DIMAS GOMEZ, en compañía de sus hijos ELIESER GOMEZ, ELI GOMEZ y su señora esposa MARLENE NAVA, minutos después ellos cerraron el negocio y se retiraron a su lugar de residencia, estando en su residencia escucho unos gritos por lo que decidió a salir a ver qué era lo que sucedía y fue ahí cuando observó a uno de los hijos de su jefe llamado ELIESER GOMEZ, solicitando ayuda ya que habían matado a su papa DIMAS GOMEZ y a su hermano ELI GOMEZ, donde posteriormente fueron trasladado hacia el Centro Asistencial Integral (CDI), de la población de Mene Mauroa, Estado Falcón. En vista de lo antes expuesto se le solicito al referido ciudadano acompañarnos hacia la sede de este despacho a fin de sostener entrevista sobre los hechos, manifestando no tener impedimento alguno, seguidamente nos trasladamos hacia el CENTRO ASISTENCIAL INTEGRAL (CDI), UBICADO EN EL SECTOR, LOS CLARITOS, CALLE PRINCIPAL, PARROQUIA MENE MAUROA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON, una vez apersonados en el referido nosocomio sostuvimos entrevista con el galeno de guardia a quien luego de exponerle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco, nos manifestó que aproximadamente a las once y media horas de la noche (11:30 PM), ingresaron dos ciudadanos de sexo masculino sin signos vitales, presentando múltiples heridas, producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y también había ingresado un ciudadano quienes se encontraban con los ciudadanos fallecidos con una herida en la espalda y el mismo fue remitido inmediatamente hacia la ciudad de Maracaibo en una ambulancia, para que fuera intervenido quirúrgicamente, ya que no contaban con especialistas en dicho centro asistencial, de igual forma se le inquirió sobre el lugar donde reposan los referidos fenecidos, conduciéndonos e indicándonos el lugar exacto donde permanecían los ciudadanos hoy occisos, una vez apersonados en el referido lugar, logramos observar sobre dos camillas metálicas, dos cuerpos provisto de su vestimentas, ambos en posición dorsal, el primero presentando las siguientes características fisonómicas; Contextura delgada, tez blanca, cabello color negro, corto y liso, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardos oscuros, bigote escasos, de igual manera portando como vestimenta una (01) prenda de vestir de uso masculino, de los denominados comúnmente pantalón, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, provista de una etiqueta identificativa donde se lee LEVIS, talla treinta y dos (32), la misma presenta adherida de una sustancia hemática, una (01) prenda camisa confeccionada en fibras naturales, teñido de color vino tinto, provista de una etiqueta identificativa donde se lee KE, talla S/P, una (01) prenda de vestir, denominada interior, confeccionado en fibras naturales, teñida de color verde, marca leo cañón, sin talla aparente, dos (02) prendas de vestir, denominadas medias, de color blanco, sin talla ni marca aparente, seguidamente el funcionario Detective Aramis Basabe, procedió a realizar un examen externo al cadáver de forma general y particular, logrando constatar que dicho cadáver presenta, dos heridas, una en la región media muslo izquierda y una en la rasante en la región laríngea derecha y el segundo occiso presenta las siguientes características fisonómicas; Contextura delgada, tez blanca, cabello color negro, corto, liso, frente pequeña, cejas pobladas, ojos color pardos oscuro, de igual manera portando como vestimenta; una (01) prenda de vestir de uso masculino denominado pantalón, confeccionado de fibras naturales, teñido de color azul, provista de una etiqueta identificativa donde se lee American Idol, talla treinta (30), la misma presenta adherida de sustancia hemática, una (01) prenda de vestir de uso masculino de la denominada chemise, confeccionado en fibras naturales, teñido de color blanco y amarillo, provista de una etiqueta identificativa donde se lee Aeropostales, Talla M/M, la misma presenta signos de suciedad y adherida de sustancia hemática, consecutivamente el funcionario Detective Aramis Basabe, procedió a realizar un examen externo al cadáver de forma general y particular, logrando constatar que dicho cadáver presentando, dos heridas, una de forma circular en la región Pectoral y una de forma circular en la región del muslo anterior del brazo izquierdo. Acto seguido se procedió al levantamiento del cadáver amparado en el artículo 200 del código orgánico procesal para ser trasladado al departamento de medicina y ciencias forenses con la finalidad de practicarle la respectiva autopsia de ley, según lo establecido en el artículo 202, del Código Orgánico Procesal Penal. consecutivamente fuimos abordados por una ciudadana a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia e identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco manifestó ser la esposa de uno de los fenecidos y progenitora del otro fallecido, dijo ser y llamarse: MARLENIS NAVA, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3º, 4º, 7º, 9º, Y 21º DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), manifestando momento en que se dirigía hacia su lugar de residencia en compañía de su esposo DIMAS GOMEZ, y sus hijos llamados ELI GOMEZ y ELIESER GOMEZ, dos sujetos desconocidos, encapuchados portando armas de fuegos, le manifestaron que era un atraco, y uno de sus hijos en ese momento comenzó a forcejear con uno de ellos logrando este realizar varios disparos hiriendo mortalmente, a su esposo llamado DIMAS y a su hijo llamado ELI, cayendo al pavimento, en ese momento su otro hijo ELIESER también comenzó a forcejear con el otro sujeto, logrando percatarse el que portaba el arma de fuego que su otro compañero se encontraba tendido en el suelo y su hijo llamado ELIESER le propinaba golpes con sus piernas, sacando a relucir nuevamente el arma de fuego y comenzó a dispararle en varias oportunidades a su hijo ELIESER logrando herirlo en la espalda, en vista de lo antes expuesto se le indico a la ciudadana en mención que debía acompañarnos hacia la sede de este despacho a fin de rendir entrevista en relación sobre lo manifestado, así mismo fuimos abordados por otro ciudadano quien dijo ser y llamarse; YGNACIO, (LOS DEMAS DATOS REPOSARAN EN LA PLANILLA INTERNA DE ESTE DESPACHO, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 3º, 4º, 7º, 9º, Y 21º DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), manifestando tener conocimiento de los hechos, se le informo al ciudadano que debía de acompañarnos a la sede de este despacho a fin de rendir entrevista sobre los hechos acontecido. Culminada dicha diligencia retornamos a la sede de este despacho en compañía de los ciudadanos antes mencionados, una vez apersonados en la sede de este despacho se procedió a verificar los datos aportados del ciudadano hoy occisos en el sistema de información policial (SIIPOL), con la finalidad de obtener los posibles registros y/o solicitudes que pueda presentar, los ciudadanos fenecidos obteniendo como resultados que a los mismos le corresponden sus número de cedula de identidad, nombres, apellidos y no presenta registros policiales… Es todo”.Elemento de convicción, que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron inicio a la presente investigación, aunado a ello permite al Ministerio Publico, determinar el ilícito penal investigado, siendo este un elemento que contribuye a disminuir la presunción de inocencia, con la cual nacen los adolescentes imputados en el proceso, proyectando una ilustración a la configuración del tipo penal relativo al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, acción perpetrada EN GRADO DE COAUTORIA, por los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. TERCERO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE de Fecha 21 de marzo de 2015, identificada con el Nº 088-15, suscrita por los Funcionarios COMISARIO CARLOS CHUECOS, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZÁLEZ Y LOS DETECTIVES LUÍS PADILLA, EDWIN BRAVO, ANDERSON CUBILLAN, RICARDO OLAVES, RENZO BARRIOS, GABRIEL MARTÍNEZ, JOSÉ ARANGUREN, ANTHONY SUÁREZ, GILBERTH MÁRQUEZ, LUÍS DIAZ Y ARAMIS BASABE adscritos al Eje Contra Homicidios de la Sub Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de que se trasladaron hacia el SECTOR LOS PEDROS, CARRETERA NACIONAL FALCON ZULIA, ESPECIFICAMENTE EN LA ENTRADA LOS SABANALES, “VIA PÚBLICA”, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCÓN. Lugar donde practicaron Inspección técnica Criminalìstica con Fijación Fotográfica asentando: "… La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, sin iluminación natural escasa, apoyada por iluminación artificial tenue y temperatura ambiental fresca, todo estos elementos presentes para el momento de practicarse la respectiva Inspección técnica llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma se configura como un tramo de la vía pública, orientada en sentido NOR-ESTE, SUR-OESTE y viceversa tomando como referencia los puntos cardinales, constituida por suelo de elementos químicos de los denominados como asfalto, desprovista en sus extremos de acera; observándose en sentido ESTE de la vía una entrada constituida por suelo de tierra la cual dirige hacia la población los sabanales, seguidamente a una distancia de ocho metros cincuenta y cinco centímetros (8.55m), se observa en ese mismo sentido un cercado perimetral de una vivienda de la zona, elaborada en media pared de bloques de cemento sin frisar y en su parte superior posee varios tubos de forma cilíndricas de color gris con malla de ciclón, elaboradas del mismo material y color, al visualizar de forma detallada en dicha pared se observan tres (03) orificios quedando ubicados de la siguiente manera el primero de ellos a una distancia de un metro veinte centímetros (1.20m), respecto al primer tubo cilíndrico de izquierda a derecha a la vista del observador, a una altura respecto al suelo de treinta y cinco centímetros (35cm), el segundo en sentido Suroeste, a una distancia de un metro setenta y dos centímetros (1.72m),respecto al orifico anteriormente nombrado, a una altura de cincuenta y tres centímetros (53cm), y el tercero de ellos en la misma dirección y sentido a una distancia de dos metros con dieciocho centímetros (2.18cm) respecto al orificio anteriormente nombrado, a una altura de cincuenta centímetros (50cm); los cuales luego de ser fijados se procede a romper la zona de los orificios en la pared a fin de ubicar en su parte interna elementos criminalisticos, no ubicándose evidencia alguna; posteriormente a una distancia de tres (3m) respecto al último orificio anteriormente nombrado, se ubica sobre la tierra y la vegetación desechos sólidos y un segmento del tallo seco de una rama de fibra natural, con adherencia de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto, la cual fue fijada e identificada con el numero “1”,posteriormente a una distancia de dos metros con cincuenta centímetros (2.50cm) respecto a la evidencia anteriormente nombrada se ubicay segmento de hoja de fibra natural de color verde con adherencia de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto, la cual fue fijada e identificada con el numero “2”, seguidamente, se realiza un recorrido por las adyacencias y periferias del lugar en búsqueda de ubicar evidencias de interés, siendo infructuosa la ubicación de algún elemento de interés; como evidencia de interés Criminalistico, se localiza fija y colecta lo siguiente, un segmento del tallo seco de una rama de fibra natural, con adherencia de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto, la cual fue fijada e identificada con el numero “1” y segmento de hoja de fibra natural de color verde con adherencia de una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación por contacto, la cual fue fijada e identificada con el numero “2”las cuales serán remitidas al laboratorio correspondiente a fin de que sean procesadas, bajo los números de cadena de custodia (016-15).Se deja constancia de haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general, particular y en detalle, al sitio de suceso y a las evidencias mencionadas, siendo concluida la presente actuación técnica a las 02:30 horas de la madrugada del presente día, es todo”.Elemento de convicción que utiliza el Ministerio Público, a los fines de establecer las características y estado del lugar donde los adolescentes perpetraron el hecho antijurídico, construyendo la presunción directa de culpabilidad en contra de los procesados objeto del presente libelo, con proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración del tipo penal relativo al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta atípica y culpable desplegada por los adolescentes imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. quienes de forma consciente, voluntaria e intencional le causaron la muerte a dos de las víctima, e hiriendo a otra de ellos que salvo su vida, actuando por ende con total desprecia hacia la humanidad sin importarles el resultado; constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con el protocolo de autopsia, reconocimiento medico legal, Reconocimientos Técnicos, Inspecciones Técnicas, actas de entrevistas, determinan que participaron en la comisión del hecho punible, materializándose así efectivamente su consumación.CUARTO: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE de Fecha 21 de marzo de 2015, identificada con el Nº 089-15, suscrita por los Funcionarios COMISARIO CARLOS CHUECOS, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZÁLEZ Y LOS DETECTIVES LUÍS PADILLA, EDWIN BRAVO, ANDERSON CUBILLAN, RICARDO OLAVES, RENZO BARRIOS, GABRIEL MARTÍNEZ, JOSÉ ARANGUREN, ANTHONY SUÁREZ, GILBERTH MÁRQUEZ, LUÍS DIAZ Y ARAMIS BASABE, adscritos al Eje Contra Homicidios de la Sub Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia el SECTOR LOS CORTIJOS DE LOURDES, CALLEPRINCIPAL, “C.D.I.” CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL “DOCTOR ALIRIO NAVARRO ALEMAN”, PARROQUIA MENE DE MAUROA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCÓN, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "… La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación artificial clara y temperatura ambiental fresca, todo estos elementos presentes para el momento de practicarse la respectiva Inspección técnica llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma se configura como un nosocomio, presentando su fachada principal orientada en sentido SUR, tomando como referencia los puntos cardinales, desprovisto de algún cercado perimetral, el mismo se encuentra constituido en paredes de bloques, frisadas y revestidas en pintura de color amarillo con franjas de color violeta oscuro, suelo de hormigón rustico, techo de tubos cilíndricos de metal revestidos en pintura de color blanco y laminas de zinc, asimismo se logra visualizar una puerta de dos hojas del tipo batiente, elaborada en material de metal, revestidas en pintura de color blanco sobre la misma se visualiza un aviso de forma rectangular donde se lee en letras blancas y fondo violeta EMERGENCIA, al traspasar dicho acceso se visualiza un área el cual funge como emergencia, constituida por paredes constituidas por bloques, frisadas y revestidas en cerámicas de de color blanco azul claro, piso de cerámica “losa” de color blanco y techo cielo raso, sobre la superficie del suelo antes mencionado se visualizan dos camillas elaboradas en material metálico de color amarillo situadas de forma paralela, propias para el traslado de pacientes y sobre las mismas reposan los cuerpos sin vida de dos personas; una (01) de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, ubicada en sentido SUR, provisto de su vestimenta descrita de la siguiente manera: Una(01) prenda de vestir de uso masculino, del denominado comúnmente pantalón, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, provista de una etiqueta identificativa donde se lee LEVIS, talla treinta y dos (32), la misma presenta adherencia de suciedad y presunta sustancia hemática, Una (01) prenda de vestir de uso masculino, de la denominada comúnmente camisa, confeccionado en fibras naturales, teñido de color vinotinto, provista de una etiqueta identificativa donde Se lee KE, talla S/P, Una (01) prenda de vestir intima masculina, denominada comúnmente interior, confeccionado en fibras naturales, teñida de color verde, marca leo cañón sin talla aparente, Dos (02) prendas de vestir, denominada comúnmente media, confeccionada en fibras naturales, de color blanco, provista de un logotipo de la marca Niké, las cuales fueron colectadas respectivamente, dicho cadáver presenta los siguientes rasgos físicos; color de cabello negro, de corte bajo, frente amplia, cejas pobladas, ojos pardo oscuros y tez blanca, Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO DE FORMA GENERAL Y PARTICULAR AL CADÁVER en cuestión donde se pudo constatar que el mismo presenta las siguientes lesiones; un (01) orificio de forma irregular tipo rasante con una longitud de cinco 05) centímetros desde la región del mentón central hasta la región cervical anterior central, un (01) orificio de forma regular en la cara anterior del muslo izquierdo; de igual forma se observa una persona de sexo masculino en posición decúbito dorsal, provisto de su vestimenta descrita de la siguiente manera: Una (01) prenda de vestir de uso masculino, del denominado comúnmente pantalón, confeccionado en fibras naturales, teñido en color azul, provista de una etiqueta identificativa donde se lee American Idol, talla treinta (30), la misma presenta adherencia de suciedad y presunta sustancia hemática, Una (01) prenda de vestir de uso masculino, de la denominada comúnmente chemise, confeccionado en fibras naturales, teñido de color blanco y amarillo, provista de una etiqueta identificativa donde se lee Aeropostales, talla M/M, la misma presenta signos de suciedad y presunta sustancia hemática, Una (01) prenda de vestir intima masculina, denominada comúnmente interior, confeccionado en fibras naturales, teñida de color azul, marca Texas Bar, talla M, las cuales fueron colectadas respectivamente, dicho cadáver presenta los siguientes rasgos físicos; color de cabello negro de corte bajo, frente corta, cejas pobladas, ojos pardo oscuros y tez blanca, Seguidamente se practicó un EXAMEN EXTERNO DE FORMA GENERAL Y PARTICULAR AL CADÁVER en cuestión donde se pudo constatar que el mismo presenta las siguientes lesiones; un (01) orificio de forma regular en la región pectoral izquierda y un (01) orificio de forma irregular tipo rasante con una longitud de dos (2) centímetros en la región anterior de brazo izquierdo, Se deja constancia de haber colectado las evidencias antes descritas y haber realizado fijaciones fotográficas en carácter general, particular y en detalle, así como haber realizado planilla R17 (Necrodáctilias) a los respectivos cadáveres. es Todo”. Elemento de convicción que utiliza el Ministerio Público, a los fines de establecer las características, estado, lesiones externas de los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ Y ELI DAVID GÓMEZ NAVAS, construyendo la presunción directa de culpabilidad en contra de los procesados objeto del presente libelo, con proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración del tipo penal relativo al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta atípica y culpable desplegada por los adolescentes imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. quienes de forma consciente, voluntaria e intencional le causaron la muerte a dos de las víctima, e hiriendo a otra de ello, actuando por ende con total desprecia hacia la humanidad sin importarles el resultado; constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con el protocolo de autopsia, reconocimiento medico legal, Reconocimientos Técnicos, Inspecciones Técnicas, actas de entrevistas, determinan que participaron en la comisión del hecho punible, materializándose así efectivamente su consumación. QUINTO: EXPERTICIE HEMATOLOGICA signada con el Nº 9700-060-120, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por la Inspector ROSANGEL ZAMBRANO adscrita al Departamento de Criminalìstica de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “MOTIVO: Realizar EXPERTICIA HEMATOLOGICA. EXPOSICION: El material recibido consiste en:

MUESTRA A: Un (01) sobre de papel vegetal de color amarillo, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee: “A; DIMAS RAMON CHIRINOS”, al aperturarlo se observa que contiene: Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática, el cual fue colectado en el CDI. Dr. Alirio Navarro Aleman, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre: DIMAS ELI RAMON GOMEZ, CI V-10.600.514, según consta en el memorándum de remisión. MUESTRA B: Un (01) sobre de papel vegetal de color amarillo, debidamente sellado, identificado de forma manuscrita donde se lee: “B; ELI DAVID GOMEZ”, al aperturarlo se observa que contiene:
Un (01) segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática, el cual fue colectado en el CDI. Dr. Alirio Navarro Alemán, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre: ELI DAVID GOMEZ NAVA, C.I V-24.810.597, según consta en el memorándum de remisión.
PERITACION:
Las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes estudios:
I.-ANALISIS BIOQUIMICO
ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA
INVESTIGACION DE CATALAZA SANGUINEA:
REACCION DE KASTLE MEYER
MUESTRA RESULTADO
A POSITIVO
B POSITIVO

METODO DE CERTEZA PARA LA INVESTIGACION DE SUTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA
REACCION DE TEICHMANN
MUESTRA RESULTADO
A POSITIVO
B POSITIVO

CONCLUSIONES:
Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
• La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de las muestras estudiadas e identificadas como “A” y “B”, son de naturaleza Hemática.
• Debido a la carencia de reactivos para comprobar especie, y la importancia de este para determinar grupo sanguíneo, no fue posible efectuar dichos análisis. Se realiza la remisión sin tal determinación a fin de no originar mayores retardos en el proceso….” Es todo.

Elemento de convicción que utiliza el Ministerio Público, a los fines de determinar que las sustancias hemáticas incautadas en el sitio donde ocurrieron los hechos, corresponden a las victimas quienes en vida respondieran a los nombres de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ Y ELI DAVID GÓMEZ NAVAS, construyendo la presunción directa de culpabilidad en contra de los procesados objeto del presente libelo, con proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración del tipo penal relativo al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta atípica y culpable desplegada por los adolescentes imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. quienes de forma consciente, voluntaria e intencional le causaron la muerte a dos de las víctima, e hiriendo a otra de ello, actuando por ende con total desprecia hacia la humanidad sin importarles el resultado; constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con el protocolo de autopsia, reconocimiento medico legal, Reconocimientos Técnicos, Inspecciones Técnicas, actas de entrevistas, determinan que participaron en la comisión del hecho punible, materializándose así efectivamente su consumación
SEXTO: RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA y PRESENCIA DE RESTOS DE EPIDERMIS signada con el Nº 9700-060-118, de fecha 21 de marzo de 2015, elaborada por la Ing. JAIZOMAR VARGAS adscrita al Departamento de Criminalìstica Área de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA y PRESENCIA DE RESTOS DE EPIDERMIS al material recibido.
EVIDENCIA 1: Un (1) receptáculo tipo frasco, de material sintético transparente con tapa a rosca del mismo material de color rojo, con etiqueta identificativa en donde se lee de forma manuscrita: “DIMAS ELI RAMON GOMEZ CHIRINOS, MANO DERECHA”, contentivo de Doce (12) apéndices córneos de diferentes tamaños.
EVIDENCIA 2: Un (1) receptáculo tipo frasco, de material sintético transparente con tapa a rosca del mismo material de color rojo, con etiqueta identificativa en donde se lee de forma manuscrita: “DIMAS ELI RAMON GOMEZ CHIRINOS, MANO IZQUIERDA”, contentivo de Ocho (8) apéndices córneos de diferentes tamaños.
EVIDENCIA 3: Un (1) receptáculo tipo frasco de vidrio tamaño pequeño con tapa a presión de material sintético de color negro, con etiqueta identificativa en donde se lee de forma manuscrita: “ELI DAVID GOMEZ NAVA, MANO DERECHA”, al aperturarlo de observa que el mismo contiene adherencia de un liquido transparente de naturaleza desconocida y Cinco (5) apéndices córneos de diferentes tamaños.
EVIDENCIA 4: Un (1) receptáculo tipo frasco de vidrio tamaño pequeño con tapa a presión de material sintético de color negro, con etiqueta identificativa en donde se lee de forma manuscrita: “ELI DAVID GOMEZ NAVA, MANO IZQUIERDA”, al aperturarlo de observa que el mismo contiene adherencia de un liquido transparente de naturaleza desconocida y Ocho (8) apéndices córneos de diferentes tamaños.
PERITACIÓN.
Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio:
I.- OBSERVACION: Las evidencias 1, 2, 3 y 4 fueron sometidas a una minuciosa observación a través de la lupa de aumento con luz blanca, visualizándose lo siguiente:





Evidencia Características Características Sintéticas
1  Cortados
 Adherencia de suciedad de color negro en uno de sus extremos.
 Adherencia de sustancia de color pardo en algunos apéndices. -------------------------------------
2  Cortados
 Adherencia de suciedad de color negro en uno de sus extremos.
 Adherencia de sustancia de color pardo en algunos apéndices. -------------------------------------
3  Cortados
 Adherencia de suciedad de color marrón en uno de sus extremos.
 Adherencia de sustancia de color pardo en algunos apéndices.
 Adherencia de líquido. transparente de naturaleza desconocida. -------------------------------------
4  Cortados
 Adherencia de suciedad de color marrón en uno de sus extremos.
 Adherencia de sustancia de color pardo en algunos apéndices.
 Adherencia de líquido. transparente de naturaleza desconocida. -------------------------------------

II.- ANÁLISIS BIOQUIMICO

ANÁLISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA:
INVESTIGACIÓN DE CATALASA SANGUÍNEA:

REACCIÓN DE KASTLE MEYER:
EVIDENCIA 1...................................POSITIVO
EVIDENCIA 2…................................POSITIVO
EVIDENCIA 3...................................POSITIVO
EVIDENCIA 4…................................POSITIVO

CONCLUSIÓN:

Sobre la base del reconocimiento y análisis practicados al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
• Las Evidencias 1 y 2, al observar macroscópicamente se percibió que las mismas presentaron las siguientes características: apéndices córneos cortados, adherencia de suciedad en uno de sus extremos de color negro y adherencia de sustancia de color pardo en algunos apéndices.

• Las Evidencias 3 y 4, al observar macroscópicamente se percibió que las mismas presentaron las siguientes características: apéndices córneos cortados, adherencia de suciedad en uno de sus extremos de color marrón, adherencia de sustancia de color pardo en algunos apéndices y adherencia de líquido transparente de naturaleza desconocida.

• Las manchas de color pardo rojizo, presentes en la superficie de las Evidencias 1, 2, 3 y 4 dio como resultado presencia de sustancia hemática en los análisis de orientación.
Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar las características descriptivas de las evidencias de interés criminalístico colectadas durante la investigación. Por tanto se reproduce como elemento que contribuye conjuntamente con la deposición de los testigos; resultado de diferentes experticias practicadas, por órganos auxiliares; proyectada en disminuir la presunción de inocencia de los procesados, materializando la institución de la imputación en el presente proceso.

SÉPTIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, BARRIDO TECNICO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS Y APÉNDICES CORNEOS, Y EXPERTICIA E IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITO signada con el Nº 9700-060-121, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por la Inspectora ROSANGEL ZAMBRANO adscrita al Departamento de Criminalìstica de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “… MOTIVO: PRACTICAR EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, BARRIDO TECNICO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS Y APÉNDICES CORNEOS, Y EXPERTICIA E IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITO. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras:

MUESTRA 01: Un (01) accesorio de los denominados comúnmente gorra con visera, uso indistinto, tamaño mediano, confeccionada en fibras naturales y sintética teñida de color negro, mecanismo de ajuste constituida por cierre mágico acoplados entre sí, desprovisto de etiqueta identificativa. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.

MUESTRA 02: una (01) prenda de vestir de uso masculino de las denominadas comúnmente chemise, manga corta, confecciona en fibras naturales y sintéticas, teñida en colores blanco y negro a rayas horizontales, presenta mecanismo de ajuste en la parte superior constituido por dos botones y sus respectivos ojales, posee etiqueta donde se lee entre otras cosas “AEROPOSTALES, talla L”. La pieza presenta adherencia de suciedad y una (01) solución de continuidad de bordes hilachados acoplables entre si con características de clase y forma que permiten encuadrarlas dentro de las tipo rasgadura las cuales se encuentran ubicadas a nivel de la región anatómica que compromete la región clavicular y presenta medida de 11 cm de longitud.
Barrido técnico: acto seguido se procedió a realizar barrido técnico en la cara anverso y reverso de las piezas descritas anteriormente (Gorra y chemisse), el cual se realizó de manera manual utilizando instrumentos propios para el barrido, en búsqueda de evidencias de interés criminalístico, logrando visualizar fijar (foto 01;02;03 y 04) y colectar en ambas piezas: diversos apéndices pilosos los cuales fueron debidamente embalados, rotulados para luego ser remitidos al área donde se realicen los análisis físicos correspondiente. Las evidencias se observaron minuciosamente y no se encontró en ninguna de ella apéndices córneos.
PERITACIÓN.-
Las piezas recibidas fueron sometidas a los siguientes estudios:
OBSERVACION ESTEREOSCOPICA:
Muestra 01:lasolución de continuidad, mencionadas en la evidencia descrita como muestras: 02 (chemisse) fueron estudiadas con lupa de aumento se determinó que hay rupturas de fibra textil tipo rasgadura, con morfología simétrica, acoplable, los bordes son abruptos ehilachados.
II .- ANALISIS BIOQUIMICO
ANALISIS PARA DETERMINAR SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA INVESTIGACION DE CATALASA SANGUINEA
REACCION DE KASTLE MEYER
MUESTRA 01.……………………NEGATIVO
MUESTRA 02.…………………….NEGATIVO
III.-ANÁLISIS FISICO QUÍMICO.
Determinación de Iones Oxidantes Nitratos y Nitritos:Reacción Química con el Reactivo Lungel

MUESTRA 01.……………………NEGATIVO
MUESTRA 02.………………….NEGATIVO
CONCLUSIÓN
En base al reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye:
• Las solución de continuidad estudiadas en las evidencias 02; poseen características de clase y forma que permiten clasificarla como TIPO RASGADURA, originada por un mecanismo de acción violenta.
• En las muestras analizadas se determinó la ausencia de manchas de naturaleza temática.
• Los apéndices pilosos colectados quedan de resguardo en este despacho para futuras comparaciones.
• De lo observado con el reactivo de Lungel se determinó la AUSENCIA de los iones oxidantes nitratos.” Es todo.
Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, construyendo la presunción directa de culpabilidad en contra de los procesados objeto del presente libelo, con proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración de los tipos penales relativos al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta antijurídica desplegada por los imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, quienes actuaron en la ejecución del hecho antijurídico imputado, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con los elementos de carácter técnico determinan que participaron en la comisión del hecho atípico, atentando contra el derecho a la vida las víctimas materializándose así efectivamente la consumación del hecho punible.
OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO signada con el Nº 9700-337-02315, de fecha 21 de marzo de 2015, elaborada por el Detective RENZO BARRIOS, adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “… MOTIVO: Realizar una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOLEGALY VACIADO DE CONTENIDO, a un objeto a fin de dejar constancia del mismo.
EXPOSICIÓN: Los objetos en referencia resultaron ser:
Un (01) Equipo Telefónico, de los denominados comúnmente como CELULAR, de forma rectangular, elaborado en material sintético de color negro, el cual presenta en su parte anterior superior, una pantalla digital, donde en su parte superior posee inscripciones en color blanco y verde donde se lee: MOVISTAR, asimismo en su parte inferior, veinte (20) teclas básicas de funcionamiento seguidamente en su parte posterior se encuentra desprovisto desu tapa, se puede apreciar una batería de forma rectangular elaborada en material sintético de color NEGRO, de la marca ZTE, Modelo ZTE CORPORATION, serial20131404250254496, con una línea perteneciente a la empresa telefónica MOVISTAR, seguidamenteal ser examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.-
A CONTINUACIÓN SE APRECIAN LOS MENSAJES DE BANDEJA DE ENTRADA:

Nº Número Telefónico Fecha y hora
01 +584163698828 Amigo cm esta cuando va el abogado para hablar con los muchachos. nosotrossoms dela sona sur lejos. y alas 10am fuimos y ahora alas dos bienen hoy o no. 19-03-2015
02:03PM
02 +584163698828 bueno que sea loque dios quieraa amigo grasias a Dios un sindicato responsable y serio esperemsaver. Muchas gracias amigo. 19-03-2015
04:17PM
03 04246759462 Que hay como me le vaaa 19-03-2015
05:25PM
04 +584163698828 Si mi pana hoy hablamos con el gracias por tdbiene el lunes otra vez y si trabaja bien alajenteseleconose y el es bien ese si nos gusta en este frente. 19-03-2015
08:56PM
05 DON PELIGRO Q me cuenta don Dima aqui en la casa descansando y usted 20-03-2015
08:30PM
06 EDUAR 3 Que le dijo el hombre 20-03-2015
08:31PM
07 +584268608694 Sabes que el hombre habia ofrecido 40 cajas de cerveza y 40 de marta para que lo apoyaran para abrir la licorería 20-03-2015
08:56PM
08 +584268608694 Serian ellos 20-03-2015
09:02PM
09 +584268608694 Serian ellos porque se les cayo la marana 20-03-2015
09:06PM
10 04140666615 2 llamadas sin contestar:<20/03>,04140666615,22:59 20-03-2015
11:06PM

11 04140675321 1 llamadas sin contestar:<20/03>,04140675321,22:25
20-03-2015
11:06PM
12 MARIBEL 1 llamadas sin contestar:<20/03>,04125293160,22:36 20-03-2015
11:06PM

13 04146552934 2 llamadas sin contestar:<20/03>,04146552934,22:49 20-03-2015
11:06PM

14 CALIXTO 2 llamadas sin contestar:<20/03>,02798811589,22:37 20-03-2015
11:06PM
15 DINA 5 llamadas sin contestar:<20/03>,04246012210,22:40 20-03-2015
11:06PM

16 MGOL 2 llamadas sin contestar:<20/03>,04246331802,22:13 20-03-2015
11:06PM

17 +584121065859 Buenodia camarada 21-03-2015
07:30AM


A CONTINUACIÓN SE APRECIAN LOS MENSAJES DE BANDEJA DE ENVIADO:

Nº Número Telefónico
Fecha y hora
01 ALI RICARDO. HABLAME COYOCO 20-03-2015
09:29PM
02 +584268608694 SI CLARO SON DMASIADO SUCIOS 20-03-2015
09:07PM
03 EDERBVIS 2 OK GRATEROLACHO 01-01-2013
12:00AM
04 EDUAR 3 EN CUCHILLA, AQUÍ STOY EN LA LICORERIA HABLANDO CN CHAPARRO 01-01-2015
12:00AM
05 TIOGICO MOSCA EN LA CASA Q A NACHO LE HICIERON UN DSASTRE EN SU CASA CN LOS BOMBILLOS Y EN EL CARRITO D LOS MUCH TAMBIEN 01-01-2013
12:00AM
06 DON PELIGRO. DON PELIGRO Q HACE 01-01-2013
12:00AM
07 EDUAR 3 YO LE DIJE Q NO TEMIA NADA EN SU CONTRA PERO Q CONMIGO SI SE ESTA METIENDO GENT Q ANDA CN EL Y Q SI ALGO SUCEDIA AL PRIMERO Q IBA A BUSCAR ERA A EL 01-01-2013
12:00AM
08 +584268608694 ASI ME DIJERON, AQUÍ EN EL PUESTO NOS HICIERON DSASTRE, SE LLEVARON EL CABLE Y LOS BOMBILLOS Y A NACHO TAMBIEN LE PARTIERON LOS BOMBILLOS 01-01-2013
12:00AM
09 +584268608694 CLARO ESO FUE DPUES DE LA REUNION POR VENGANZA 01-01-2013
12:00AM
10 +584268608694 ESA VIEJA LOCA 01:01:2013
12:00AM
11 EDUAR 3 PICARON LOS CABLES DEL CARRITO 01-01-2013
12:00AM
12 EDERVIS 2 HNO PASE POR MI CASA 01-01-2013
12:00AM

A CONTINUACIÓN SE APRECIAN LOS MENSAJES DE BANDEJA DE BORRADOR:

Nº Número Telefónico
Fecha y hora
01 Sin numero EN EL PUESTO, ESTA TARD DSPUES D LA REUN D LA LICORERÍA NOS CORTARON EL CABLEY SE ROBARON LOS BOMBILLOS,A 01-01-2013
12.00AM

CONCLUSIÓN

• La pieza descrita en el numeral (01), resultaron ser un equipo telefónico, el cual es utilizado para realizar y recibir, llamadas telefónicas mensajes de textos, entre otros programas, siempre y cuando cumpla con las especificaciones de proveedor, tales como: carga, línea post y pre pago, cobertura entre otras.

Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, construyendo la presunción directa de culpabilidad en contra de los procesados objeto del presente libelo, con proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración de los tipos penales relativos al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta antijurídica desplegada por los imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, quienes actuaron en la ejecución del hecho antijurídico imputado, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con los elementos de carácter técnico determinan que participaron en la comisión del hecho atípico, atentando contra el derecho a la vida las víctimas materializándose así efectivamente la consumación del hecho punible.
NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA signada con el Nº 9700-060-B-161, de fecha 23 de marzo de 2015, elaborada por los Expertos en Balística ALTUVE JOSÉ, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…: Un (1) Arma de Fuego, resguardada con el registro de cadena de custodia N°: 020-15; suministrada por el Detective Anderson Cubillan, adscrito a la citado eje de Homicidios, según memorando N°: 9700-0217-SDC-2042, de fecha: 22/03/2015, caso relacionado con el expediente: J-050.902.-
DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:
A.- Un (1) Arma de fuego, tipo REVÓLVER, de uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca Smith & Wesson, calibre .38 Special, modelo 10, fabricado en USA, acabado superficial cromado, presentando en la actualidad evidentes signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 50 Milímetros, con cinco (5) campos y cinco (5) estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir, hacia la derecha), empuñadura cubierta por dos (2) tapas elaboradas en madera de color marrón, con el logo S&W en cada una de ellas. Sistema de carga: a través de una nuez volcable y giratoria de seis (6) recamaras, mecanismo de accionamiento: simple y doble acción. Conjunto de Mira: Alza gravada y guión fijo. Serial de Orden: C533623, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura, serial del puente móvil: 56151.-

PERITACIÓN:
Examinados los mecanismos del Arma de fuego tipo REVÓLVER, descrita en el presente informe, se constato que la misma se encuentra en buen estado de funcionamiento para el momento de realizar la presente experticia.-A fin de dar cumplimiento a lo solicitado en su memorando Nº: 9700-0217-SDC 2042, de fecha: 22/03/2015, para establecer si los tres (3) proyectiles calibre .38 Special y/o .357 magnum, enviados a este Departamento según memorando N°: 9700-0337-SDD 0906, de fecha: 21/03/2015, descritos en nuestra experticia Balística Nº: 157, de fecha: 22/Marzo/2015, relacionados con el expediente N°: J-050.902; se hizo necesario tomar de nuestros archivos las evidencias (proyectiles) suministradas como incriminadas; y junto con los proyectiles obtenidos de los disparos de prueba realizados al arma de fuego descrita en el texto de este informe, someterlas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÒN BALÌSTICA, dando como resultado lo que se indicara en las conclusiones.-
CONCLUSIONES:

1.- El proyectil, calibre .38 Special y/o .357 magnum, suministrado como incriminado y descrito en el numeral “A” de nuestra expertica Balística N°: 157, de fecha: 21/Marzo/2015, fue disparado, por el arma de fuego tipo REVÓLVER, marca: SMITH & WESON, modelo 10, calibre .38 Special, serial de orden: C533623, serial del puente móvil: 56151; descrita en el texto de este informe, dicha pieza (proyectil) se envía al Eje de Homicidios Falcón, una vez individualizada en este Departamento.-
2.- El proyectil, calibre .38 Special y/o .357 magnum, suministrado como incriminado y descrito en el numeral “C” de nuestra expertica Balística N°: 157, de fecha: 21/Marzo/2015, fue disparado, por el arma de fuego tipo REVÓLVER, marca: SMITH & WESON, modelo 10, calibre .38 Special, serial de orden: C533623, serial del puente móvil: 56151; descrita en el texto de este informe, dicha pieza (proyectil) se envía al Eje de Homicidios Falcón, una vez individualizada en este Departamento.-
3.- Las conchas y proyectiles, obtenidos de los disparos de prueba practicados la el arma de fuego tipo Revólver descrito en el presente informe, quedan depositados en este Departamento, para realizar futuras comparaciones balísticas.-
4.- Verificamos el Arma de fuego, tipo REVÓLVER, descrita en el presente informe, en nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, donde se constato que la misma se encuentra NO presenta registro policial, para el momento de realizar la presente experticia, dicha información fue suministrada por la funcionaria Detective Jefe Joselys Rodríguez, numero de Credencial: 29.742.-
5.- Se envía el Arma de fuego tipo REVÓLVER, descrita en el texto de este informe, a la Sala de resguardado de la Sub. Delegación Dabajuro, para que sea resguardada con el registro de cadena de custodia N°: 020-15; una vez procesada en este Departamento.-
Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, construyendo la presunción directa de culpabilidad en contra del procesados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, ya que es el adolescente que portaba el arma de fuego y sesgo la vida de las victima, ello deviene a que este elemento determina que fue el arma incriminada que eyecto los proyectiles que penetraron los cuerpos de las victimas: por ende hay una proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración de los tipos penales relativos al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta antijurídica desplegada por el imputado YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES ya que fue el adolescente que portaba el arma de fuego incautada y causo la muerte de las victimas, encontrándose en compañía de los adolescentes WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, quienes actuaron en la ejecución del hecho antijurídico imputado, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con los elementos de carácter técnico determinan que participaron en la comisión del hecho atípico, atentando contra el derecho a la vida las víctimas materializándose así efectivamente la consumación del hecho punible.
DÉCIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Nº 9700-060-B-158, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por el Experto en Balística, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “… Un (1) Arma de Fuego, Tres (3) Cartuchos y Cuatro (4) Balas, resguardadas con el registro de cadena de custodia N°: P-0002-15; suministradas por el funcionario Cubillan Anderson, adscrito a la Sub. Delegación Dabajuro, según Memorando Nº: 9700-0337-0916, de fecha: 22/03/2015, caso relacionado con el expediente: K-J-050-903.-
DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:

A.- Un (1) Arma de fuego, de fabricación rudimentaria, por su morfología similar a un Arma de fuego del tipo ESCOPETA, calibre 16, para uso individual, portátil y larga por su manipulación, desprovista de acabado superficial, presentando en la actualidad evidentes signos de oxidación, cuenta con una pieza metálica cilíndrica el cual funge como cañón de anima lisa, con una longitud de 480 milímetros; guardamano, garganta y culata, elaboradas en madera de color marrón; modalidad de accionamiento: simple acción; su sistema de carga del tipo abisagrado se libera en forma manual, mediante el accionamiento de una pieza ubicada en ambos lados parte inferior de lo que actúa como caja de los mecanismos cual al ser accionada, deja al descubierto la recamara donde se introducirá el cartucho de turno, cuenta con piezas metálicas las cuales hacen las veces de disparador, martillo y aguja percutora respectivamente, las cuales la accionan..Ubicado en la parte superior del cañón. Presenta una inscripción en la parte superior del cañón donde se lee. TUCÁN MADE IN BRASIL SERIAL 76033.-
B.- Dos (2) Cartuchos, para Arma de fuego del tipo ESCOPETA, calibre, 12, de las marca “CAVIM”, de fuego central, sus cuerpos se componen de: Proyectiles múltiples esféricos de estructura raso de plomo, conchas (elaborada en metal y material sintético de color: azul) taco, pólvora y fulminante.-
C.- Un (1) Cartucho, para Arma de fuego del tipo ESCOPETA, calibre, 16, de las marca “WUINCHESTER”, de fuego central, sus cuerpos se componen de: Proyectiles múltiples esféricos de estructura raso de plomo, conchas (elaborada en metal y material sintético de color: rojo) taco, pólvora y fulminante.-
D.- Cuatro (4) Balas, para Arma de fuego calibre .38 Special, de estructuras raso de plomo, de fuego central, de las marcas: “CAVIN”, respectivamente, sus cuerpos se componen de: proyectil de forma cilindro ojival, y cilindro trucado, concha pólvora y fulminante.-
PERITACIÓN:
Examinados los mecanismos del Arma de fuego de fabricación rudimentaria, del tipo ESCOPETA, descrita en el presente informe, se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento, para el momento de realizar la presente experticia.-
Examinado el estado de los cartuchos y balas suministradas respectivamente, descritas en el texto de este informe, se constato que las mismas se encuentran en buen estado de conservación, para el momento de realizar la presente experticia.-
CONCLUSIÓN:
1.-Con esta arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo Escopeta, se realizaron disparos de prueba, para obtener las piezas conchas, las cuales quedaran depositadas en este Departamento para realizar futuras comparaciones balísticas.-
2.-El cartucho calibre 16 fue empleado en los disparos de prueba antes mencionados, Los cartuchos restantes quedan depositados en este departamento para tal fin.-
3.-Las balas calibre .38 Special, suministradas, quedan depositadas en este departamento para futuros disparos de prueba.-
4.-Se envía el arma de fuego, de fabricación rudimentaria, del tipo ESCOPETA, descrita en el texto de este informe, con la presente experticia, a la Sub. Delegación de Dabajuro, donde quedara en calidad de resguardo, con el registro de cadena de custodia N°: P-0002-15, una vez procesada en este Departamento.-
Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, construyendo la presunción directa de culpabilidad en contra de los procesados objeto del presente libelo, con proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración de los tipos penales relativos al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta antijurídica desplegada por el imputado YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES ya que fue el adolescente que portaba el arma de fuego incautada y causo la muerte de las victimas empleando la misma, no obstante porta para el momento de la aprehensión el arma a la que refiere este elemento de convicción lo que atribuye el manejo ilicito y conocimiento de armas de fuego, encontrándose en compañía de los adolescentes WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, quienes actuaron en la ejecución del hecho antijurídico imputado, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con los elementos de carácter técnico determinan que participaron en la comisión del hecho atípico, atentando contra el derecho a la vida las víctimas materializándose así efectivamente la consumación del hecho punible.
UNDÉCIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Nº 9700-060-B-157, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por el Experto en Balística, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…: Tres (3) Proyectiles, resguardados con los registros de cadena de custodia N°: 22-15 y 23-15, suministrados por el funcionario Detective Barrios Molina Renzo, adscrito al Área técnica de la Sub Delegación Dabajuro, según Memorando N°: 9700-0337-SDD-0906, de fecha: 21/03/2015, caso relacionado con el Expediente Nº: J-050.902.-
DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS:
A.- Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre.38 Special y/o .357 magnum, de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival, el cual presenta leves deformaciones en parte de su de su cuerpo, debido al violento impacto que sufrió, al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído del cadáver de la persona de quien en vida respondiera al nombre de: DIMAS ELI RAMON GOMEZ CHIRINOS.-
B.- Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre.38 Special y/o .357 magnum, de estructura raso de plomo, de forma cilindro achatado, el cual presenta múltiples deformaciones en su cuerpo y parte de su base, debido al violento impacto que sufrió, al chocar contra una superficie comprometida. Dicho proyectil se cuenta como extraído del cadáver de la persona de quien en vida respondiera al nombre de: DIMAS ELI RAMON GOMEZ CHIRINOS.-
C.- Un (1) Proyectil, perteneciente a una de las partes que componen el cuerpo de una bala para arma de fuego, calibre.38 Special y/o .357 magnum, de estructura raso de plomo, de forma cilindro achatado. Dicho proyectil se cuenta como extraído del cadáver de la persona de quien en vida respondiera al nombre de: ELI DAVID GOMEZ NAVA.-
PERITACIÓN:
Examinado los proyectiles suministrados como incriminados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, se constató que:
• El proyectil descrito en el numeral “A”, del presente informe, presenta en su cuerpo características procesables de clase tales como: tres (3) huellas de campo y tres (3) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir; hacia la derecha), originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con el arma de fuego que lo disparo.-
• El proyectil descrito en el numeral “B”, del presente informe, presenta en su cuerpo una (1) característica tenue y leve de clase tal como: una (1) huella de campo, de giro helicoidal dextrógiro (es decir; hacia la derecha), originada al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dicha característica NO es suficiente para individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo.-
• El proyectil descrito en el numeral “C”, del presente informe, presenta en su cuerpo características procesables de clase y constante tales como: cinco (5) huellas de campo y cinco (5) huellas de estrías, de giro helicoidal dextrógiro (es decir; hacia la derecha), originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que lo disparo, dichas características nos van a permitir su individualización con el arma de fuego que lo disparo.-
CONCLUSIONES:
01.- Los dos (2) proyectiles, descritos en los numerales “A” y “C” respectivamente, quedan depositados en este Departamento, para realizar futuras comparaciones balísticas.-
02.- El proyectil, descrito en el numeral “B”, se envía a la Sala de Resguardo de la Sub. Delegación Dabajuro, con el registro de cadena de custodia N°: 23-15, por lo antes expuesto en la peritación.-
Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, construyendo la presunción directa de culpabilidad en contra del procesados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, ya que es el adolescente que portaba el arma de fuego y sesgo la vida de las victima, ello deviene a que este elemento determina que se trata de los proyectiles eyectados del arma de fuego empleada por el adolescente imputado supra mencionado los cuales penetraron los cuerpos de las victimas: por ende hay una proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración de los tipos penales relativos al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta antijurídica desplegada por el imputado YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES ya que fue el adolescente que portaba el arma de fuego incautada y causo la muerte de las victimas, encontrándose en compañía de los adolescentes WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, quienes actuaron en la ejecución del hecho antijurídico imputado, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con los elementos de carácter técnico determinan que participaron en la comisión del hecho atípico, atentando contra el derecho a la vida las víctimas materializándose así efectivamente la consumación del hecho punible.
DUODÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por el funcionarios: Detective ANDERSON CUBILLAN, adscrito a la Sub Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: “… Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas al total esclarecimiento de las actas procesales, signadas bajo la nomenclatura J-050.902, instruidas por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas. Vista y leída acta de entrevista suscrita por el funcionario Detective Evaristo MELENDEZ, de fecha 21-03-2015, rendida por el ciudadano Eliécer (LOS DEMÁS DATOS DE LA TESTIGO SE ENCUENTRAN ALMACENADOS EN LA SEDE DE ESTA OFICINA AMPARADO EN LOS ARTÍCULOS 3°,4°,7° y 9° DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS TESTIGOS Y DEMÀS SUJETOS PROCESALES); me traslade hacia la carretera Falcón-Zulia, específicamente a la finca “EL GUAGUAL”, encompañía de los funcionarios Comisario Jefe Asdrubal FRETEZ, Comisarios Alfredo NAVAS, Carlos CHUECOS, José ALTUVE, Inspector Agregado Alxander ROSARIO, Inspector Oscar MORALES, Detectives JefesPedro GONZALEZ, Deivis CHAVEZ, Detectives Agregados Evaristo MELENDEZ,Sergio SANCHEZ, Detectives Luis PADILLA, Paul GERALDO, Pablo CASTILLO, Luiggi SOLORZANO, Carlos CHIRINOS, Anderson CUBILLAN y Franlis RIVERO, a bordo de las unidades P-300452, P-30122, P-30665, 30061 y las unidades tipo moto 21 y 23. Una vez allí la dirección exacta resultó ser:carretera Falcón-Zulia, finca “El Guagual”, Sector los Pedros, Municipio Mauroa, Estado Falcón, donde plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, sostuvimos entrevista con un ciudadano que se identificó como Alirio GONZALEZ, encargado de la citada parcela, a quien se le inquirió el motivo de nuestra presencia, informando que efectivamente los sujetos conocidos como “WILLIANS” y “EL BEMBA”, laboraban en la mencionada parcela, pero fueron despedidos motivado a que su conducta no era acorde y se estaban desapareciendo los materiales y objetos del lugar, de igual manera que estos sujetos mantienen amistad con un ciudadano de nombre Wilfredo REYES, quien reside en el Sector los Pedros, barrio el Cacetal, casa número 07; acotando que estos sujetos actualmente son integrantes de una banda delictiva que opera en los Municipios Dabajuro y Los Pedros, y se han dado a conocer por su itinerario en la consumación de delitos de robo a mano armada, asimismo indicando que responde al nombre deWilliam LEALyreside en el Sector Renacer, adyacente a la Estación de Servicios (Bomba), específicamente en una vivienda rural, el cual presenta las siguientes características físicas: piel trigueña, contextura delgada, cabello corto, tipo liso, color castaño, de ciento sesenta y cinco (165) centímetros de estatura, de 17 años de edad aproximadamente y el sujeto apodado como “EL BEMBA” responde al nombre de Yualvin QUERO y reside en una vivienda color verde, en el citado sector, presentando las siguientes características físicas: piel morena, contextura regular, cabello corto, tipo liso, de ciento setenta (170) centímetros, de 18 años de edad aproximadamente; por tal motivo y en vista de lo antes narrado, procedimos a retirarnos del lugar y dirigirnos hasta las direcciones antes suministradas, una vez allí, sostuvimos coloquio con una ciudadana que se identificó como Beatriz, quien se negó a identificarse plenamente y negarse a rendir entrevista, por temor a futuras represalias, en contra de su persona y de sus seres queridos, a quien se le manifestó el motivo de nuestra presencia, vociferando que en la comunidad se rumora que los sujetos apodados como: “WILLIAM”, “EL FEO” y “EL BEMBA”, fueron las personas responsables de causarle la muerte al concejal Dimas GOMEZ y a su hijo Eli GOMEZ, motivado a problemas que habían tenido anteriormente, de igual manera nuestra locutora nos señaló la vivienda del sujeto mencionado como Wilfredo, retirándose posteriormente del lugar, con la premura del caso nos trasladamos hasta dicho recinto, una vez allí, procedimos a tocar la puerta principal de la casa en mención, en la cual fuimos atendidos por una persona que se identificó como Wilfredo REYES, a quien se le manifestó el motivo de nuestra presencia, optando este ciudadano por emprender la veloz huida hacia la parte de atrás de la vivienda, siendo este aprehendido por la comisión policial, oponiendo nuevamente resistencia y presentando actitudes hostiles con los gendarmes, una vez neutralizado dicho ciudadano, el funcionario Detective Luis PADILLA, procedió a realizarle la inspección corporal, amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ubicarle alguna evidencia de interés criminalístico, siendo infructuosa la misma; indicando el ciudadano en cuestión,quien bajo libre coacción y apremio manifestó: Resulta ser que el día viernes 20-03-2015, en horas de la tarde, se encontraba con los ciudadanos: “FEO”, “WILLIAM”y “BEMBA”, en la carreta los Pedros, adyacente al local de expendio de comida “Rey David”, con la finalidad de hurtarle objetos a un tráiler que es utilizado para la venta de hamburguesas, perteneciente al concejal Dimas GOMEZ, hoy exánime, del cual le hurtaron cables de electricidad y le causaron diversos daños, posteriormente se retiró hacia su casa; ese mismo día estas personas apodadas como:“FEO”, “WILLIAM”y “BEMBA”, me comentaron que tenían planeado robar al concejal, por tal motivo se quedaron en las adyacencias del lugar, para luego trasladarse en horas de la noche, en un vehículo tipo moto, perteneciente al “FEO”, hasta una zona boscosa del citado sector, con la finalidad de robarle el dinero de las ventas de hamburguesa de ese día, pasado unos minutos lograron observar que el ciudadano Dimas GOMEZ, venia en compañía de varias personas, siendo interceptados por “FEO” y “BEMBA” quien era el que portaba un revólver, color plata, este le decía que era un atraco y que le entregara el dinero, mientras que “FEO” estaba esperándolos con la moto encendida para emprender la veloz huida, de igual manera le comento que una de las personas estaba agrediendo a “FEO”, por tal motivo “BEMBA” le efectuó varios disparos al concejal y a las personas que estaban con él, huyendo posteriormente del lugar; en el mismo orden de ideas el ciudadano en cuestión nos indicó, que estos sujetos se encontraban en las adyacencias de la zona, a bordo de una moto, color negro, marca skygo; por tal motivo fue trasladado hasta la sede de este despacho, motivado a que será presentado posteriormente por ante la fiscalía Cuarta (4°) del Ministerio Publico de circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el delito de Resistencia a la Autoridad, según actas procesales signadas con la nomenclatura J-050.904. Por la premura del caso procedimos a realizar un recorrido por las adyacencias del sector, logrando avistar a tres sujetos desconocidos a bordo de un vehículo automotor, tipo moto, marca Skygo, color negro, placas AE5Z11M, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud nerviosa, por tal motivo y con las medidas necesarias procedimos a darle la voz de alto e interceptar a los sujetos, logrando neutralizarlos, quienes se identificaron como: Raifel Gregorio FERRER POLANCO,de 17 años de edad, cédula de identidad V-26.885.028, apodado como (FEO), Yualvin Rafael QUERO REYES, de 17 años de edad, indocumentado, apodado como (BEMBA)y William RamónLEAL GARCIA, de 17 años de edad, cédula de identidad V-26.389.383, apodado como (WILITA),siendo estas personas los requeridos por la comisión policial, por tal motivo el funcionario Detective Ricardo OLAVES, procedió a realizarle la Inspección Corporal amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de ubicarle alguna evidencia de interés criminalístico, ubicándole en el interior de su vestimenta, al ciudadano William leal, lo siguiente: un (01) arma de fuego tipo, tipo escopeta, marca Tucán, calibre 16, serial 76033 y tres (03)cartuchos, dos de ellos calibre 12 y uno 16, asimismo al ciudadano Yualvin QUERO, le fue incautado del interior de su vestimenta cinco (05) balas, calibre .38, procediendo a imponerles de sus derechos como imputados a los ciudadanos detenidos, amparado en el artículo 49° numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal vigente; manifestando los ciudadanos antes referidos quienes libre de coacción y apremio que efectivamente fueron los responsables de causarle la muerte a los ciudadanos Dimas GOMEZ y Eli GOMEZ, utilizando como medio de transporte para cometer tal hecho el vehículo antes mencionado.Una vez en la sede este despacho me dirigí hacia la sala técnica de esta oficina, con la finalidad que le sea practicado al adolescente Yualvin Rafael QUERO REYES, de 17 años de edad, indocumentado, experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), una vez allí el funcionario Detective Raúl GERARDO, procedió a tomar muestras por adherencia con pines metálicos en el dorso de ambas manos del adolescente en cuestión, quedando signado con el número de kit E-127; de igual forma se le realizo la respectiva planilla (R-9 y R-13), con la finalidad de plenar su verdadera identidad. Consecutivamente procedí a ingresar al Sistema Integrado de Información Policial, con la finalidad de verificar los registros que pudiesen presentar los siguientes adolescentes: 1.-Raifel Gregorio FERRER POLANCO, cédula de identidad V-26.885.028, 2.-Yualvin Rafael QUERO REYES, de 17 años de edad,3.-William Ramón LEAL GARCIA, cédula de identidad V-26.389.383, un (01) arma de fuego tipo, tipo escopeta, marca Tucán, calibre 16, serial 76033 y el vehículo automotor, tipo moto, marca Skygo, color negro, placas AE5Z11M,luego de una espera el sistema arrojo que los ciudadanos: Raifel Gregorio FERRER POLANCO, cédula de identidad V-26.885.028 y William Ramón LEAL GARCIA, cédula de identidad V-26.389.383 les corresponde sus identidades, de igual manera que el ciudadano Yualvin Rafael QUERO REYES, el arma de fuego tipo, tipo escopeta, marca Tucan, calibre 16, serial 76033 y el vehículo automotor, tipo moto, marca Skygo, color negro, placas AE5Z11M, no registran por ante el referido sistema policial. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica a la abogada María Gabriela LEAÑEZ, fiscal Décima primera (11) del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, a quien se le manifestó lo antes expuesto, quien nos indicó que dichos ciudadanos deberían ser presentado el día Lunes 23-03-2015,por ante los Tribunales de Control correspondiente; por tal motivo este despacho dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura J-050.903, por el delito Porte Detención u Ocultación de Arma de Fuego; asimismo informó que los originales de las actas procesales J-050.902, donde figura como victimas los ciudadano: 1.-Dimas Eli Ramón GOMEZ CHRINOS, cédula de identidad V-10.600.514, Concejal del Partido Socialista Unido de Venezuela 2.-Eli David GOMEZ NAVAS, cédula de identidad V-24.810.587 y 3.-Eliser José GOMEZ NAVAS, cedula de identidad V-24.810.602, sean remitidas a su despacho, en conjunto a fin de ser presentados ante los tribunales de control correspondientes, por los delitos Contra las Personas en la modalidad de Homicidio y Porte Detención u Ocultación de Arma de Fuego. Realizada esta diligencia retorne a la sede de este despacho donde procedí a notificarle a la superioridad y a dejar plasmada dicha información en la presente acta policial, se anexa a la presente derechos del imputado, es todo.”
Elemento de convicción, que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron inicio a la presente investigación, aunado a ello permite al Ministerio Publico, determinar el ilícito penal investigado, siendo este un elemento que contribuye a disminuir la presunción de inocencia, con la cual nacen los adolescentes imputados en el proceso, proyectando una ilustración a la configuración del tipo penal relativo al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, acción perpetrada EN GRADO DE COAUTORIA, por los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO.
DÉCIMO TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 21 de Marzo del año 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como JUVENAL (cuyos datos filiatorios se encuentran en el acta confidencial que se anexa al presente) ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, dicha acta indica entre otras cosas lo siguiente: “Yo me encontraba en un puesto de perros caliente ubicado en la carretera nacional Falcón-Zulia en compañía de DIMAS GÓMEZ, ELI DAVID GÓMEZ, ELIECER GÓMEZ Y MARLENE NAVAS, donde les ayudo a vender comida y cuando eran las 10:03 de la noche del día 20-03-2015, comenzamos a recoger las mesas, sillas y la comida que había quedado en el carrito, como a los 10 minutos aproximadamente ya habíamos terminado y los antes nombrados se fueron hacia su residencia, ubicada en la misma vía como a 500 metros de donde estábamos y yo me quedé en la sede de la casa de la cultura, donde guardé el carrito y allí mismo vivo, entonces al momento que me estoy acostando oigo unos gritos y posteriormente oí seis disparos, entonces salgo en carrera hacia el lugar de donde venían los gritos y los tiros, entonces al llegar al lugar me percato que ELIECER GÓMEZ viene en sentido hacia donde me encontraba, pidiendo auxilio y que buscara una ambulancia, entonces nos devolvemos hacia donde se encontraban MARLENE NAVAS, sin lesiones, ELI DAVID GOMEZ estaba tirado en el pavimento igual que su padre DIMAS GÓMEZ, en ese instante llega una patrulla de Polifalcón y traslada a Eli, Dimas y Eliecer hacia el CDI de Mene Mauroa, luego de ello nos enteramos que Eli y Dimas habían fallecidos, además nos enteramos que Eliecer había sido trasladado al Hospital General Del Sur en la ciudad de Maracaibo, quien estaba herido de bala, luego de eso llegó una comisión del CICPC y nos trasladaron hasta la sede de Dabajuro donde me entrevistaron conjuntamente con Marlene. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió, en la entrada a los Sabanales, buscando la carretera William, carretera nacional Falcón-Zulia, como entre las 10:15 y 10:20 horas de la noche del día 20-03-2015.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que distancia se encontraba su persona del lugar donde ocurrió los hechos que narra? CONTESTO: “Como a 500 metros de distancia.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a ver a alguna persona(s) realizar los seis disparos que oyó al momento que se disponía a descansar? CONTESTO: “No lo llegué a ver pero cuando llegué al sitio la señora Marlene y Eliecer Gómez me dijeron que ellos iban caminando hacia su vivienda y de pronto salieron unas personas del monte y los sorprendieron, realizando los disparos y luego se fueron corriendo vía la carretera la Williams.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las personas que le dispararon a los ciudadanos occisos y al herido? CONTESTO: “No sé y tampoco ellos me dijeron quienes eran, luego de ello me enteré que estaban vestidos de ropa negra y se cubrían la cara.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuál sería el motivo por lo que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “No sé.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que profesión u oficio poseían DIMAS GÓMEZ Y ELI DAVID GÓMEZ, hoy occisos? CONTESTO: “Dimas Gómez era concejal del Municipio Mauroa, parroquia Casigua y San Félix, Eli David Gómez era estudiante de Veterinaria en la Universidad Francisco de Miranda.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de actividad laboral realiza su persona con los ciudadanos prenombrados? CONTESTO: “Yo le prestaba apoyo en carro de perros calientes todos los días.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que a los ciudadanos prenombrados fueron despojados de alguna prenda u objeto de valor? CONTESTO: “Ellos llevaban un dinero producto de las ventas que se habían realizado y no sé si se lo llegaron a quitar.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la iluminación del lugar donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “Allí, estaba todo oscuro” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos prenombrados habían sido amenazado de muerte? CONTESTO: “Yo no les llegué a decir nada de eso, pero el día de ayer como a las 05:00 horas de la tarde aproximadamente, hubo una reunión en el estadio de Beisbol Otto Niel Gómez de Los Pedros convocada por el Consejo Comunal y el dueño de una licorería que se quería inaugurar, por lo que no se llegó a ningún acuerdo por normas de convivencia y no se llegó a ningún acuerdo y al parecer el dueño de la licorería salió molesto con toda la comunidad.” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos DIMAS GÓMEZ, ELI DAVID GÓMEZ, ELIECER GÓMEZ Y MARLENE NAVAS, se encontraban en la reunión antes indicada? CONTESTO: “Estaba solamente Marlene y mi persona.” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios del propietario de la Licorería prenombrada? CONTESTO: “Por su nombre no lo conozco, pero sé que le dicen EL CHAPARRO y es de Maracaibo.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano apodado EL CHAPARRO, posee residencia en el sector Los Pedros? CONTESTO: “No tiene residencia en Los Pedros y el que trabaja con él es Miguel Medina, quien vive en el sector cerca de la Iglesia Evangélica, entrando por la bodega La estrella.” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano apodado EL CHAPARRO? CONTESTO: “Es de estatura baja, contextura fuerte, piel de color blanca, cabello de color castaño claro y liso, cara alargada, de aproximadamente 49 años de edad.” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con quien se hacía acompañar el ciudadano apodado EL CHAPARRO, al momento de realizarse la reunión antes indicada? CONTESTO: “Se encontraba en compañía de MIGUEL MEDINA, una mujer de nombre Rexeli Medina y otras personas del sector Los Pedros que no recuerdo sus nombres.” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, dónde reside la ciudadana Rexeli Medina? CONTESTO: “Ella vive por el mismo sector que Miguel Medina, ya que son familias.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna otra persona se percató de los hechos que narra? CONTESTO: “No creo, ya que esa vía estaba sola y oscura.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultaron impactados por proyectiles de arma de fuego los ciudadano DIMAS GÓMEZ, ELI DAVID GÓMEZ y ELIECER? CONTESTO: “Dimas Gómez poseía un tiro a la altura de la garganta, Eli David Gómez, tiene un tiro en el corazón y en una de las piernas, Eliecer tiene un roce por la espalda.” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano apodado EL CHAPARRO posee algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Si posee vehículo y es pequeño, de color gris claro, no se la marca o modelo.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano DIMAS GOMEZ, poseía alguna potestad para avalar el funcionamiento de la licorería del ciudadano apodado EL CHAPARRO? CONTESTO: “El fue vocero del concejo comunal de Los Pedros hasta el año 2013, pero su esposa Marlene Navas si es Vocera principal del concejo comunal y un hijo de nombre RICARDO GÓMEZ también es vocero principal.” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en anterior oportunidad había ocurrido algún hecho similar? CONTESTO: “No, nunca.” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, que en el lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba un pantalón blue jeans y un suéter de colores marrón y amarillo, que no son de los ciudadanos antes nombrados como víctima, ES TODO”.-

Elemento de convicción, que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron inicio a la presente investigación, al tener conocimiento referencial sobre los hechos donde resultaron como victimas quienes en vida respondieran a los nombres de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ, ELI DAVID GÓMEZ NAVAS, Y resultando lesionado en su humanidad el ciudadano ELIESER JOSE GOMEZ NAVA. A consecuencia de la acción dolosa ejecutada por los Adolescentes imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. ello permite al Ministerio Publico, determinar el ilícito penal investigado. Por tanto se reproduce como elemento que contribuye conjuntamente con la deposición de los testigos presénciales; resultado de diferentes experticias practicadas, por órganos auxiliares; proyectada en disminuir la presunción de inocencia, materializando la institución de la imputación en el presente proceso.
DECIMO CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como JOSE (cuyos datos filiatorios se encuentran en el acta confidencial que se anexa al presente) Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, dicha acta indica entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día de hoy yo me encontraba en el sector los Pedros Municipio Mauroa, y me llegaron unos funcionarios de este cuerpo policial quienes me pidieron la colaboración de que los acompañara para que sirviera de testigo en un procedimiento que iban a realizar y yo no tuve ningún inconveniente en acompañarlos y me monte en la patrulla donde andaban y nos dirigimos hacia el sector Renacer, en la vía que conduce hacia Cuarenta Pesos, allí se metieron en una finca que esta frente al estadio Otoniel Gómez, ya que allí queda la casa de la finca se dirigieron hacia la parte posterior de esa casa específicamente donde esta un corral de ganado que estaba allí y empezaron puyar el suelo con un palo ya que según me informaron los funcionarios un muchacho que se tenían detenido les había dicho que había enterrado un arma de fuego en ese lugar luego de tanto revisar encontraron enterrada en la arena una bolsa blanca y la sacaron y cuando la revisaron dentro de esa bolsa estaba un arma de fuego tipo revolver, allí revisaron el revólver y no tenía nada de balas y la colectaron luego nos dijeron que los acompañara para esta oficina que me iban a recibir una entrevista escrita en relación a ese procedimiento. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE CONTESTO: MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde fue realizado el referido procedimiento? CONTESTO: “Eso fue en una finca que está en el sector Renacer, al frente del estadio de nombre Otoniel Gómez, en la vía que conduce hacia Cuarenta Pesos, Municipio Mauroa, Estado Falcón, a las siete horas de la noche aproximadamente, el día de hoy 22/03/2015” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, antes de dirigirse al lugar donde se realizo el procedimiento los funcionarios le manifestaron lo que iban a realizar? CONTESTO: “Si, ellos me dijeron que iban para ese lugar a buscar un arma de fuego que presuntamente estaba enterrada en el corral que estaba en la parte posterior de la casa de esa finca y que eso se los había dicho un muchacho que tenían detenido y lo que querían eran que sirviera de testigo de lo que iba a hacer.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique las características del arma de fuego que fue colectada por los funcionarios de este cuerpo policial, en la finca ubicada en el sector Renacer, de la población de los Pedros, municipio Mauroa Estado Falcón? CONTESTO: “Era un arma de fuego tipo revolver, niquelado un poco oxidado cacha de madera.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el arma de fuego que se le pone de vista y manifiesto en este acto es la misma arma de fuego que fue colectada por los funcionarios de este cuerpo policial en el lugar arriba mencionado? CONTESTO: “Si esa es la misma arma de fuego (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABERLE PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO AL ENTREVISTADO LA SIGUIENTE EVIDENCIA: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 38, SERIAL C533623, CACHA DE MADERA, PAVON NIQUELADO CON SIGNOS DE OXIDACIÓN).” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona que se encuentra detenida y quien escondió la referida arma de fuego en el lugar donde fue colectada? CONTESTO: “No sé cómo se llama pero y que estaba detenido por el caso del difunto DIMAS GOMEZ, a quien asesinaron el día Viernes 20/03/15, en la carretera Falcón Zulia del sector los Pedros Municipio Mauroa.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, con que se encontraba cubierta el arma de fuego que fue colectada por los funcionarios en el presente procedimiento? CONTESTO: “Estaba enterrada tapada con la misma arena del suelo” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona residen en la casa que estaba en la finca donde fue colectada el arma de fuego? CONTESTO: “Yo sé que en ese lugar vive un muchacho que lo apodan EL BEMBA, con su mamá quien no sé cómo se llama” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta en el sector del sujeto mencionado con el apodo de EL BEMBA? CONTESTO: “Ese muchacho no es muy querido en el sector porque es mala conducta ya que según es drogadicto y se la pasa robando a la gente” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quienes acostumbra a frecuentar el sujeto apodado el BEMBA? CONTESTO: “Ellos son un grupito de muchachos de por allá mismo del sector pero no recuerdo los nombres ni apodos” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de los funcionarios ingresar a la finca violentaron la entrada de la misma? CONTESTO: “No, entramos por la puerta principal ya que estaba abierta y la casa estaba como sola ya que no salió ninguna persona de ese lugar” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.
Elemento de convicción, que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron inicio a la presente investigación, al tener conocimiento referencial sobre los hechos donde resultaron como victimas quienes en vida respondieran a los nombres de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ, ELI DAVID GÓMEZ NAVAS Y resultando lesionado en su humanidad el ciudadano ELIESER JOSE GOMEZ NAVA. A consecuencia de la acción dolosa ejecutada por los Adolescentes imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. ello permite al Ministerio Publico, determinar el ilícito penal investigado. Por tanto se reproduce como elemento que contribuye conjuntamente con la deposición de los testigos presénciales; resultado de diferentes experticias practicadas, por órganos auxiliares; proyectada en disminuir la presunción de inocencia, materializando la institución de la imputación en el presente proceso.
DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 21 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como YGNACIO GOMEZ (cuyos datos filiatorios se encuentran en el acta confidencial que se anexa al presente) Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, dicha acta indica entre otras cosas lo siguiente: “Resulta ser que yo vengo por este Despacho a rendir declaraciones en relación a la muerte de mi hermano DIMAS ELI RAMON GOMEZ, quien cumplía funciones como concejal del Consejo Municipal de Mene Mauroa y mi sobrino ELI DAVID GOMEZ NAVA, donde también resulto lesionado mi sobrino ELIESER GOMEZ NAVA, yo me encontraba en mi casa cuando recibí una llamada telefónica de mi sobrino ELI RAFAEL quien me informo de todo lo que había sucedido, entonces me dirigí al lugar donde sucedieron las cosas, estando en el sitio logre escuchar que mi hermano días anteriores había tenido algunos problemas con un señor de nombre ENDER BRICEÑO, apodado “El Chaparro”, por la negación de la solicitud para aperturar un deposito para vender licores en el Sector, asimismo tuve conocimiento que el día de ayer viernes 20-03-15, el consejo comunal de la población de Mene Mauroa, tuvo una reunión con todos sus integrantes y las persona del sector a la cual yo no pude asistir, pero supe que el señor apodado el chaparro, se presento acompañado por varias personas que no eran del sector y que tomo una actitud algo altanera al momento de recalcarle que no le serian concedidos los permisos para aperturar el depósito, asimismo en horas de la tarde momento en el que llegue mi casa pude darme cuenta que la mismas había sido objeto de violencia, ya que me partieron los bombillo y me regaron un aceite viejo en la puerta de la vivienda, posteriormente me di cuenta que le habían cortado los cables eléctricos que alimentan el puesto de comida rápida que tiene mi hermano hoy occiso y todos estos hecho pudieron haber sucedido luego que termino la reunión del consejo comunal. Eso es todo” SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Sector los Pedros, Carretera Nacional Falcón – Zulia vía pública, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, Estado Falcón, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, del día viernes 21-03-14”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscitó el hecho? CONTESTO: “No se” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre quién es el propietario de esa Licorería? CONTESTO: “Le pertenece al ciudadano apodado El Chaparro” CUARTA PRTEGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano ENDER BRICEÑO, apodado EL CHAPARRO? CONTESTO: “No, solo que se llama ENDER BRICEÑO apodado el chaparro” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su hermano hoy occiso había tenido algún problema con el ciudadano ENDER BRICEÑO apodado el chaparro? CONTESTO: “Por los que puede escuchar en la zona si los tuvieron, porque no les podían aprobar los permisos para el depósito” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su hermano y su sobrino hoy occiso y su sobrino lesionado han tenido algún tipo de problemas con alguna persona? CONTESTO: “Desconozco” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de que personas se encontraba ENDER BRICEÑO apodado el Chaparro, en la reunión del consejo comunal? CONTESTO: “Desconozco” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si a su hermano hoy occiso y sobrino habían recibido anteriormente algún tipo de amenaza? CONTESTO: “Desconozco” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos, su hermano y su sobrino fueron despojado de alguna pertenencia de valor? CONTESTO: “No” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que medio de transporte utilizaron los autores que cometieron el hecho para llegar y retirarse del sitio? CONTESTO: “Desconozco, ya que no me encontraba en sitio” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo su hermano hoy occiso y sobrino para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Ellos venían de cerrar su puesto de comida rápida de nombre las “Camelias” ubicado a 200metros aproximadamente de donde ocurrieron los hechos y se dirigían hacia su vivienda” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos actuaron en contra de su hermano hoy occiso y su sobrino? CONTESTO: “Por los comentarios que mi cuñada dijo eran tres sujetos y que los mismo se encontraban vestido de negro y de igual manera encapuchado” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo de vista al ciudadano ENDER BRICEÑO, apodado el Chaparro? CONTESTO: “Solo conozco de vista ya que el mismo posee una licorería en el sector” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene el ciudadano ENDER BRICEÑO, solicitando los permisos necesarios para el libre funcionamiento de la licorería? CONTESTO: “Aproximadamente como 5 a 6 meses” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento porque no le fue aprobado el permiso para vender licor? CONTESTO: “Ya que el consejo comunal establece unas normas de convivencia que no permiten el expendio de bebidas alcohólicas” DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano ENDER BRICEÑO, apodado el chaparro? CONTESTO: “Solo sé que reside en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la actitud del ciudadano antes mencionado en la comunidad? CONTESTO: “Es una persona tranquila” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano ENDER BRICEÑO, ha estado preso por algún organismos de seguridad? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hermano hoy occiso cuando tenía la responsabilidad de vocero de contraloría del consejo comunal. Tuvo alguna discusión con alguna otra persona? CONTESTO: “Desconozco” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No” es todo”. Terminó, Se Leyó Y Estando Conformes Firman.-

Elemento de convicción, que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron inicio a la presente investigación, al tener conocimiento referencial sobre los hechos donde resultaron como victimas quienes en vida respondieran a los nombres de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ, ELI DAVID GÓMEZ NAVAS Y resultando lesionado en su humanidad el ciudadano ELIESER JOSE GOMEZ NAVA. A consecuencia de la acción dolosa ejecutada por los Adolescentes imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. ello permite al Ministerio Publico, determinar el ilícito penal investigado. Por tanto se reproduce como elemento que contribuye conjuntamente con la deposición de los testigos presénciales; resultado de diferentes experticias practicadas, por órganos auxiliares; proyectada en disminuir la presunción de inocencia, materializando la institución de la imputación en el presente proceso.
DÉCIMO SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 21 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como ELIESER (cuyos datos filiatorios se encuentran en el acta confidencial que se anexa al presente) Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, dicha acta indica entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 20/03/15, en horas de la tarde fui, en compañía de mis padres DIMAS, MARLENIS y de mi hermano ELI, hacia nuestro lugar de trabajo, el cual es un puesto de venta de comida rápida ubicado en la carretera Falcón Zulia Sector El Renacer, de la población de Los Pedros, Municipio Mauroa, y cuando llegamos nos encontramos con que habían picado los cables de la electricidad del puesto y los bombillos estaban rotos, por lo que procedimos a reparar los daños y ponernos a trabajar normal como todo los días hasta la diez horas de la noche, hora en la que siempre cerramos el puesto, en ese preciso momento escuchamos ruidos y voces cercas del lugar, fuimos a ver que era pero no vimos a nadie, luego de guardar el carrito de perros calientes en el solar de la casa nos retiramos los cuatro con destino a casa, nos fuimos caminando y cuando habíamos recorrido doscientos metros aproximadamente, en la entrada que permite el paso para la carretera Williams, salieron dos sujetos con los rostros cubiertos, uno de ellos portando un arma de fuego y nos dijeron deténganse, esto es un atraco y de inmediato mi mamá empezó a gritar que no nos fueran a hacer nada que si querían la plata se las entregábamos, en eso yo me saqué la plata que tenía en mi bolsillo producto de las ventas, para entregárselas pero mi hermano se puso a forcejearon el sujeto que estaba armado, este sujeto empezó a hacer disparos en dirección donde estaba parado mi padre logrando herirlo, en ese momento vi que mi papá cayó al suelo y posteriormente le dio un disparo a mi hermano Eli, quien resulto herido también, yo estaba forcejeando con el otro sujeto en una de esas yo logré quitarle la gorra y la cubierta que tenía en su rostro y me percate que tenía el cabello corto al rape en forma de cresta, color castaño, este al verse descubierto le grito al otro que había herido a mi padre y hermano lo siguiente “Maldito Mátalo porque si no me va a echar la paja” el sujeto del arma le dijo “vámonos Vámonos” salió corriendo y en eso disparó hacia donde yo estaba yo solté al sujeto e intenté correr detrás de ellos pero mi madre me gritó que no los siguiera porque me iban a matar, me regresé y como pude agarré a mi papá y luego a mi hermano y los saqué para la orilla de la carretera y fui hasta la casa de un señor de nombre JOHAN, quien es compadre de mi papá, lo llamé hasta que salió y me preguntó que me había pasado que porque estoy sangrando le comente lo ocurrido y en ese momento fue que me percate que él sujeto me había herido, en eso el salió corriendo conmigo hacia el lugar donde había ocurrido el hecho y cuando íbamos llegando llegó una patrulla de Poli-Falcón, nos auxiliaron y nos trasladaron hasta el CDI, de Mene Mauroa, a mi papá y a mi hermano los atendieron en dicho centro asistencial y a mí me trasladaron de emergencia para el Hospital General del Sur de Maracaibo, donde me atendieron y permanecí toda la noche sin saber nada de mi papá y hermano hasta el día de hoy 21/03/2015, que me enteré que ellos habían muerto. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE CONTESTO: MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en la Carretera Falcón Zulia Sector El Renacer, de la Población de Los Pedros, Municipio Mauroa, Estado Falcón, a las diez y quince minutos de la noche aproximadamente, el día 20/03/2015.” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuántos sujetos fueron los que participaron en el presente hecho? CONTESTO: “Eran Dos sujetos, pero a poca distancia se escucho el ruido de una moto.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas y vestimenta de los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “El que cargaba el arma de fuego es de contextura regular, de ciento setenta y cinco (175) centímetros de estatura aproximadamente de 21 años de edad aproximadamente, el color de piel pude ver en sus brazos que era moreno oscuro, no lo pude detallar mas ya que andaba con el rostro tapado con un trapo, vestía franela de color negro, pantalón Jean de color azul oscuro, el otro sujeto con el que estaba forcejeando es de contextura delgada, de uno setenta y cinco (175) centímetros de estatura, de color de piel banca, este cargaba un suéter mangas largas de color negro, pantalón oscuro como casual, a ese yo le logré quitar el trapo con el que se tapaba la cara y también una gorra de color negra, tenía el cabello castaño y una estrella dibujada en la cabeza con el corte de cabello” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas armas de fuego portaban los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “Solamente había una.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaba el sujeto mencionado? CONTESTO: “Era un revólver, cañón tenía el cañón corto, y era de color plateado” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona fue despojada de algunas pertenencias por parte de los antisociales? CONTESTO: “No, porque en el momento que yo les estaba entregando la plata, mi hermano empezó a forcejear con el sujeto que estaba armado.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente le había ocurrido un hecho similar? CONTESTO: “No, es primera vez.”OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del presente hecho se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTO: “No, ellos hablaron pero no pronunciaron apodos ni nombres.”NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el acento de voz utilizaban por los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “Acento de voz normal, propio de la zona.” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como el autor del presente caso? CONTESTO: “Si, por las características, del sujeto que portaba el arma de fuego presumo que es uno del pueblo que llaman “El Bemba” este se la pasa robando a todo los habitantes del pueblo y el sujeto que logre quitarle la masca que usaba en su rostro, tiene características similares a uno que apodan “El Wilita” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que estos sujetos sean miembros de alguna banda delictiva? CONTESTO: “Si, ellos son una banda llamada “La Banda del Bemba” integrada por siete a ocho personas y todos son jóvenes, estos son apodados como:“ELBEMBA, ELWILLIANS, EL FEO, ELOY, EL CATIRE y WILFREDO” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su padre antes mencionado tenia enemigo manifiesto? CONTESTO:“No”,DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los sujetos integrantes de la banda antes mencionada? CONTESTO: “Los conozco de vista y tienen azotado los habitantes del sector.” DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde pueden ser ubicado los sujetos integrantes de la banda antes mencionada? CONTESTO: “EL PELO ROJO”, trabaja en una finca de nombre EL GUAGUAL, la cual está ubicada en la carretera Falcón Zulia del sector los Pedros, “EL WILLIANS”, vive por El Sector el Renacer por detrás del estadio Otoniel Gómez de Los Pedros, “EL BEMBA”, vive en el mismo sector, frente al Estadio Otoniel Gómez de los Pedros, “ELOY” vive en el mismo sector en la parte posterior del estadio antes mencionado, “EL CATIRE”, vive por los lados de la bomba, por detrás de la venta de cervezas la Bajadita, de los Pedros” DECIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento que los sujetos antes mencionados hayan estado detenidos anteriormente por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “Si, una vez los agarro la Guardia Nacional y estuvieron presos varios de ellos.” DECIMA SEXTA PREGUNTA:¿Diga usted, tiene conocimiento que por el sector donde se suscitó el presente hecho existan personas que hayan sido víctimas de robos anteriormente” CONTESTO: “Si, el señor JOHAN, quien era el compadre de mi padre, fue víctima de un robo hace como cuatro meses por dos sujetos con los rostros cubiertos” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano mencionado en la pregunta anterior haya denunciado dicho robo en algún organismo de seguridad? CONTESTO: “Creo que él no denuncio.” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué dirección con respecto al lugar del hecho huyeron los sujetos luego de cometer el abominable crimen? CONTESTO: “Ellos corrieron hacia la carretera la Williams.” DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionado por el sujeto? CONTESTO: “En la espalda.” VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona llegó a lesionar al sujeto autor del hecho con el quien forcejeó? CONTESTO: “Yo le di bastante golpes pero no sé si le cause lesiones.” VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del presente hecho utilizaron algún medio de transporte para llegar o huir del lugar del hecho? CONTESTO: “Si, un sujeto les hacía espera en un vehículo tipo moto, color negro con rojo, a escasos trescientos metros se montaron los tres en el vehículo y se fueron” VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre las características y donde se encuentra el trapo y la gorra que su persona logró quitarle a uno de los sujetos autores del presente hecho? CONTESTO: “Era un trapo de color negro con blanco y una gorra de color negra, yolas deje allí en el lugar donde se suscitó el hecho.” VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona o alguno de los miembros de su familia que fueron víctimas en el presente caso, habían tenido algún tipo de problema anteriormente con alguna persona en particular? CONTESTO: “No, ninguno.” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio el carrito de perros calientes con la instalación eléctrica en buen estado? CONTESTO: “El día 19/03/2015, a las 10:00 horas de la noche cuando terminamos de trabajar” VIGÉSIMA QUINTA PRGUNTA ¿Diga usted, ha tenido algún tipo de inconvenientes con alguna persona en el lugar donde está ubicado su puesto de trabajo? CONTESTO: “No” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en que mano portaba el arma de fuego el sujeto que le disparo? CONTESTO: “Si, en la mano derecha” VIGÉSIMA SÉPTIMA PRGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.
Elemento de convicción, que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron inicio a la presente investigación, al tener conocimiento por ser testigo presencial sobre los hechos donde resulto victimas así como sus familiares quienes en vida respondieran a los nombres de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ Y ELI DAVID GÓMEZ NAVAS. A consecuencia de la acción dolosa ejecutada por los Adolescentes imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. ello permite al Ministerio Publico, determinar el ilícito penal investigado. Por tanto se reproduce como elemento que contribuye conjuntamente con la deposición de los testigos presénciales; resultado de diferentes experticias practicadas, por órganos auxiliares; proyectada en disminuir la presunción de inocencia, materializando la institución de la imputación en el presente proceso.
DECIMO SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 21 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como MARLENE NAVA (cuyos datos filiatorios se encuentran en el acta confidencial que se anexa al presente) Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcon, dicha acta indica entre otras cosas lo siguiente: “Resulta ser que el día ayer viernes aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando regresaba a la casa junto a mi esposo DIMAS GOMEZ y mis dos hijos uno de nombre ELI GOMEZ y el otro ELIESER GOMEZ, dos sujetos vestidos de negro y encapuchados, yo no sé si era para robarnos y en ese momento yo me asuste y empecé a gritar diciéndoles que no nos fueran a hacer nada que si querían la plata se les entregábamos y en eso mi hijo ELI, forcejeo con uno de esos tipos quien empezó a disparar logrando herir a mi esposo y luego hirió a mi hijo ELI, y mi otro hijo ELIESER, se puso a forcejear con el otro sujeto y el sujeto que le había disparado a mi esposo y a mi hijo ELI, hizo como a irse del lugar pero luego se detuvo y disparo hacia donde estaba mi otro hijo ELIESER, quien de inmediato soltó al sujeto con quien estaba forcejeando y enseguida ellos se fueron corriendo del lugar y mi hijo ELIESER, hizo como a pegársele atrás y yo le grite que no se fuera atrás de ellos y él se devolvió luego mi hijo ELIESER, saco para la orilla de la carretera a mi esposo y mi otro hijo ELI, ya que estaban mal heridos y después fueron llevados al CDI, de la población de Mene de Mauroa donde me informaron que mi esposo y mi hijo ELI, habían muerto y mi otro hijo ELIESER, se lo llevaron para el hospital de Maracaibo”. Es todo.” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: “Eso ocurrió en la carretera Nacional Falcón, Zulia, vía pública, Sector Los Pedros, parroquia Casigua, municipio Mauroa, Estado Falcón, a las 10:00 horas de la noche aproximadamente del día de ayer viernes 20-03-2015.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se percatara del hecho antes narrado? CONTESTO: “Un vecino del sector que se llama JUVENAL MEDINA, luego de escuchar los disparos se acerco a ayudarnos. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pude ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “El se encuentra en la sede de este despacho rindiendo declaración” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento sobre los datos filiatorios de su esposo y sus dos hijos? CONTESTO: “Si, mi esposo se llamaba DIMAS ELI RAMÓN GOMEZ CHIRINOS, venezolano, natural de Mene Mauroa, estado Falcón, nacido en fecha 01.12.69, de 44 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Misión Cultura, residenciado en la carretera nacional Falcón Zulia, casa sin número, sector los Pedros, parroquia Casigua, municipio Mauroa, estado Falcón, titular de la cedula de identidad V-10.600.514, mi hijo se llamaba ELI DAVID GOMEZ NAVA, venezolano, natural de mene Mauroa, nacido en fecha 13-01.93, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la dirección antes mencionada, titular de la cedula de identidad V-24.810.597 y mi hijo que quedo herido se llama ELIESER JOSE GOMEZ nava, venezolano, natural de mene Mauroa, nacido en fecha 15.07.95, de 19 años, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la dirección arriba mencionada, titular de la cedula de identidad numero V-24.810.602” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho logro percatarse si dichos sujetos se encontraban a bordo de algún tipo de vehículo? CONTESTO: “Ellos salieron del monte a pie y se fueron hacia la carretera la Williams a pie no sé si lo estaría esperando algún vehículo” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características fisonómicas de los sujetos autores del hecho? CONTESTO: “El primero: era de contextura delgada, de estatura aproximada 1.60 cm, el segundo era de contextura delgada, de estura aproximada 1.65 cm” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento tipos de armas que portaban lo sujetos autores del hecho? CONTESTO: “Yo solo le vi el arma de fuego al que disparo y era pequeña” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho resulto lesionada? CONTESTO: “Si, excoriaciones en el brazo derecho” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autora del presente hecho? CONTESTO: “Si, del ciudadano ENDER BRICEÑO apodado el CHAPARRO” DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, motivo por el cual sospecha del ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “Porque desde el día 19.03.15 a las 05:00 horas que se convoco a una reunión debido a la apertura del una licorería propiedad de ENDER BRICEÑO y administrada por un ciudadano apodado el miguelito, y la alcaldía les negó el permiso” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de decisión fue tomada en relación a la apertura del local de ciudadano ENDER BRICEÑO, apodado el CHAPARRO? CONTESTO: “Se llego a la conclusión que no se permitiría la apertura de la licorería de el señor ENDER BRICEÑO, apodado el chaparro” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente su esposo hoy occiso había tenido algún tipo de problema con el ciudadano mencionado como EL CHAPARRO y el MIGUELITO? CONTESTO: “Bueno ese señor desde hace tiempo quería abrir una licorería en ese sector y mi esposo junto con los consejos comunales no permitían la apertura de esa licorería; desde ese entonces empezaron los problemas” DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento para ese entonces en que se llevo a cabo la reunión su esposo acudió a la misma? CONTESTO: “No, yo estuve en esa reunión. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano mencionado como el Chaparro para ese entonces andaba en compañía de alguna otra persona¬? CONTESTO: “Ese día andaba con el tal Miguelito y otros tipos que no conozco”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos mencionados como el Chaparro y el Miguelito? CONTESTO: “Ellos son de Maracaibo pero desconozco su dirección exacta”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sucedió algún otro tipo de evento anterior al hecho antes narrado? CONTESTO: “Si, luego de salir de la asamblea me dirigí a mi puesto de comida rápida las camelias, y el cable de alimentación de corriente lo habían cortado, después le rompieron los bombillos y lanzaron aceite en la casa de mi cuñado IGNACIO GOMEZ” DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su esposo de nombre DIMAS GOMEZ, sostuvo algún tipo de discusión con el ciudadano ENDER BRICEÑO? CONTESTO: “Si, luego de que cortaran los cables del negocio de comida rápida las camelias, mi esposo le reclamo al señor ENDER BRICEÑO, diciéndole que el sabia que eso había pasado debido a la decisión de no permitir la apertura de la licorería, y él se quedo callado” DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su esposo de nombre DIMAS GOMEZ y su de nombre ELI GOMEZ, poseían teléfonos móviles? CONTESTO: “Si, el tenia un teléfono negro con azul signado con el numero 0414.658.99.54 y mi hijo un nokia de color negro signado con el numero 0414.653.38.72” (SE DEJA CONTANCIA HABER RECIBIDO DE MANOS DE LA DENUNCIANTE DOS TELEFONOS CELULARES PERTENECIENTES AL CIUDADANO OCCISO DIMAS GOMEZ Y EL CIUDADANO OCCISO ELI GOMEZ ) DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “No. Es todo” .
Elemento de convicción, que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron inicio a la presente investigación, al tener conocimiento por ser testigo presencial sobre los hechos donde resulto victimas así como sus familiares quienes en vida respondieran a los nombres de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ Y ELI DAVID GÓMEZ NAVAS Y el ciudadano ELIESER JOSE GOMEZ NAVAS quien resulto lesionado en su humanidad. A consecuencia de la acción dolosa ejecutada por los Adolescentes imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. ello permite al Ministerio Publico, determinar el ilícito penal investigado. Por tanto se reproduce como elemento que contribuye conjuntamente con la deposición de los testigos presénciales; resultado de diferentes experticias practicadas, por órganos auxiliares; proyectada en disminuir la presunción de inocencia, materializando la institución de la imputación en el presente proceso.
DÉCIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA de Fecha 22 de Marzo del 2015, Rendida por el TESTIGO Identificado como Alexander (cuyos datos filiatorios se encuentran en el acta confidencial que se anexa al presente) Ratificada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, dicha acta indica entre otras cosas lo siguiente: ““Resulta que el día de hoy como a las 06:30 horas de la tarde, me encontraba en casa de un familiar, cuando llegó una comisión de este cuerpo policial quienes nos pidieron servir de testigos en un procedimiento que iban a realizar en el Sector El Renacer, vía Cuarenta Peso, específicamente en una finca de la cual desconozco el nombre, yo les presté la colaboración conjunta mente con mi familiar y cuando llegamos al lugar donde iban a realizar el procedimiento, los funcionario realizaron varios llamados en la vivienda que se encuentra dentro de la mencionada finca, nadie salió de la vivienda y como el portón de acceso principal de la finca estaba abierto, los funcionarios entraron y buscaron en la parte trasera de la vivienda donde se ubica un corral para los animales, específicamente entre la tierra removida, por un lapso de quince minutos aproximadamente, donde uno de los funcionarios encontró una bolsa color blanco, oculta entre la tierra este funcionario al abrir dicha bolsa, se percató que contenía un arma de fuego, de color plateado, con cacha de color marrón hecha de madera, los funcionarios presentes manipularon el arma y la misma se encontraba desprovista de balas, motivo por el cual me manifestaron al igual que a mi familiar de nombre: Dimas, que los acompañáramos a este despacho a fin de rendir entrevista en relación a lo ocurrido en ese lugar. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE CONTESTO: MANERA: PRIMERA PREGUNTA:¿Diga usted, cuantos funcionarios conformaban la comisión? CONTESTO: “Eran aproximadamente seis funcionarios” SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban debidamente identificados como funcionarios de este cuerpo policial? CONTESTO: “Si, tenían sus carne visibles y alusivos a este cuerpo policial.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios le informaron de que se trataba el procedimiento? CONTESTO: “Si, nos dijeron que en ese lugar se presumía había una evidencia de interés criminalística que guarda relación con un caso que están investigando donde pierde la vida el concejal de esta localidad y su hijo y necesitaban de nuestra compañía como testigo” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, características del arma de fuego que se ubicó en el lugar antes mencionado? CONTESTO: “Era un revolver, color plateado, con empuñadura de color marrón elaborada en madera” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionario hacia su persona? CONTESTO: “Muy bien” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que despacho policial eran los funcionarios? CONTESTO: “Ellos eran una comisión mixta, de esta Sub-Delegación y de la División Nacional De investigaciones de Homicidios de Caracas, así se identificaron” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios violentaron alguna puerta de acceso hacia la finca antes mencionada? CONTESTO: “No, la finca cuenta con un portor de color blanco, de dos alas una de ellas estaba abierta y como nadie respondió al llamado de los funcionarios ellos entraron” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce de vista y manifiesto la siguiente evidencia que se le muestra a continuación (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO LA SIGUENTE EVIDENCIA: UNA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE 38. MARCA SMITH & WESSON, COLOR PLATEADO, CON SIGNOS DE OXIDACIÓN Y CACHA DE MADERA COLOR MARRÓN, SERIAL C533623)? CONTESTO: “Si, la referida arma es la que fue encontrada por los funcionarios en la finca.”NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.
Elemento de convicción, que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron inicio a la presente investigación, al tener conocimiento por ser testigo referencial sobre los hechos donde perdiera la vida quienes respondieran a los nombres de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ, ELI DAVID GÓMEZ NAVAS, y donde resultara lesionado ELIESER JOSE GOMES NAVA.. A consecuencia de la acción dolosa ejecutada por los Adolescentes imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. ello permite al Ministerio Publico, determinar el ilícito penal investigado. Por tanto se reproduce como elemento que contribuye conjuntamente con la deposición de los testigos presénciales; resultado de diferentes experticias practicadas, por órganos auxiliares; proyectada en disminuir la presunción de inocencia, materializando la institución de la imputación en el presente proceso.
DÉCIMO NOVENO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Detective ANDERSON CUBILLAN y EVARISTO MELENDEZ, adscrito a la Sub Delegación Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia de la siguiente actuación: “…En este misma fecha, continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal signada con la nomenclatura J-050.902 instruidas por antes este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS fui comisionado para trasladarme en compañía del funcionario ANDERSON CUBILLAN hacia el sector renacer carretera falcon Zulia los Pedros Municipio Mauroa estado Falcon con la finalidad de verificar si el ciudadano de nombre ELIESER GOMEZ, quien resulto lesionado al momento de suscitarse el hecho por lo que fue trasladado hacia el Hospital General del Sur de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia había sido dado de alta medica o aun permanecía hospitalizado una vez presentes en el lugar en cuestión logramos tener conocimiento que la persona requerida había sido dada de alta y para el momento de nuestra presencia se encontraba presente en su vivienda por lo que sostuvimos entrevista con el mismo luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y exponerle el motivo de nuestra presencia quedo identificado como ELIESER GOMEZ “Demás Datos Filiatorios Quedan a reserva del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en los articulo 03 04 07 09 y 21 numeral 09 de la Ley de Protección de Victimas y Testigos y demás sujetos procesales” nos manifestó que el día de ayer 20/03/2015 en momentos en que se retiro de su lugar de trabajo en compañía de sus padres DIMAS GOMEZ Y MARLENE NAVA y su hermano ELI GOMEZ fueron interceptados por dos sujetos quienes cargaban los rostros cubiertos con trapos y uno de los mismos portaba un arma de fuego quienes presuntamente querían despojarlos de dinero en efectivo, originándose un forcejeo entre su hermano hoy occiso y el sujeto que portaba el arma de fuego efectuando este varios disparos logrando herir a su progenitor y a su hermano, posteriormente su persona sostuvo un forcejeo con el otro sujeto autor del hecho y en ese momento recibió un disparo en la espalda por parte del sujeto que le había disparado a sus familiares ya que solo uno de ellos portaba arma de fuego logrando estos huir del lugar en dirección hacia la carretera denominada la Williams en vista de tal información le solicitamos a dicho ciudadano nos acompañara hasta la sede de este despacho con la finalidad de recibirle entrevista escrita en torno al presente hecho manifestando no tener ningún inconveniente en hacerlo, por lo que nos retiramos del lugar para regresar a la sede de este despacho trayendo al ciudadano arriba mencionado una vez en este despacho se le informo a la superioridad al respecto posteriormente fue recibida la mencionada entrevista y se le permitió el retiro al precipitado ciudadano. Es Todo.
Elemento de convicción, que constituye el fundamento base de la presente acusación por cuanto deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron inicio a la presente investigación, aunado a ello permite al Ministerio Publico, determinar el ilícito penal investigado, siendo este un elemento que contribuye a disminuir la presunción de inocencia, con la cual nacen los adolescentes imputados en el proceso, proyectando una ilustración a la configuración del tipo penal relativo al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, acción perpetrada EN GRADO DE COAUTORIA, por los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO.

VIGESIMA: INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE de Fecha 22 de marzo de 2015, identificada con el Nº 093-15, suscrita por los Funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR AGREGADO ALEXANDER ROSARIO, INSPECTOR EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES PABLO CASTILLO, LUIGGI SOLORZANO Y PAUL GERALDO, adscritos al Eje Contra Homicidios de la Sub Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia UNA VIVIENDA SIN NÚMERO, UBICADA EN EL SECTOR EL RENACER, VIA 40 PESOS, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DE LOS POTREROS, DE LA POBLACIÓN LOS PEDROS, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCÓN mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "…La presente inspección técnica se practicó en la dirección antes mencionada, trátese de un sitio de suceso mixto, de iluminación natural clara apoyada con iluminación artificial tenue y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la respectiva inspección, la misma se configura como una vivienda, presentando primeramente un cercado perimetral constituido por listones de madera y alambre de púas, como acceso presenta un portón de dos hojas, de tipo batiente, elaborado en tubo cilíndrico metálicos, revestidos en pintura de color blanco, el mismo conduce a un espacio físico que funge como patio, observándose en sentido Nor-Oeste del precitado lugar una estructura física constituida por paredes elaboradas en bloques, frisadas y revestidas en pintura de color verde, presentando en sus extremos ventanas elaboradas en metal de color blanco, y como acceso principal una puerta, de una hoja, de tipo batiente, elaborada en metal, revestida en pintura de color blanco, la misma se encontraba cerrada para el momento de practicarse la respectiva inspección, posteriormente en sentido Sur-Oeste tomando como referencia el patio antes mencionado, se observan unas estructuras las cuales fungen como potrero, ubicándonos en uno de los mismos, protegido por un cercado perimetral constituido por listones de madera y alambre de púas, presentando un acceso tipo portón elaborado en el mismo material, al trasponer el mismo se puede observar un amplio terreno que funge como potrero, constituido en su totalidad por suelo de elemento natural denominado tierra, en el cual se realizó un minucioso rastreo en busca de alguna evidencia criminalística que guarde relación con la causa que se investiga, logrando visualizar en sentido Oeste por debajo de la precitada tierra, una receptáculo denominado comúnmente bolsa, elaborada en material sintético, de color blanco presentando inscripciones donde se lee: Lulo’sImport, contentiva de una arma de fuego, tipo revolver, marca Smith &Wesson, calibre 38, serial C533623, la misma se encuentra desprovista de balas en su tambor. Dicha evidencia fue fijada fotográficamente, colectada, embalada y etiquetada respectivamente. Es Todo.
Elemento de convicción que utiliza el Ministerio Público, a los fines de establecer las características y estado del lugar donde los adolescentes perpetraron el hecho antijurídico, construyendo la presunción directa de culpabilidad en contra de los procesados objeto del presente libelo, con proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración del tipo penal relativo al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta atípica y culpable desplegada por los adolescentes imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. quienes de forma consciente, voluntaria e intencional le causaron la muerte a dos de las víctima, e hiriendo a otra de ellos que salvo su vida, actuando por ende con total desprecia hacia la humanidad sin importarles el resultado; constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con el protocolo de autopsia, reconocimiento medico legal, Reconocimientos Técnicos, Inspecciones Técnicas, actas de entrevistas, determinan que participaron en la comisión del hecho punible, materializándose así efectivamente su consumación.
VIGESIMA PRIMERA: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 22 de marzo 2015, signada con el número 9700-337-017-15, suscrita por el Detective, PAUL GERALDO adscrito al Área Técnica de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la siguiente actuación policial: “…MOTIVO: Realizar una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, a un objeto a fin de dejar constancia del mismo.- EXPOSICIÓN: Los objetos en referencia resultaron ser: Un (01) receptáculo denominada comúnmente bolsa, elaborada en material sintético de color blanco, presenta inscripciones en color verde donde se lee: Lulo´s Import, seguidamente al ser examinado cuidadosamente este objeto se pudo apreciar que el mismo se encuentra en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSIÓN La pieza descrita en el numeral (01), resultó ser una bolsa, la cual es utilizada para guardar objetos de regular tamaño, así como trasladarlos.-
Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, por cuanto se trata del receptáculo donde se encontraba oculta el arma de fuego empleada por el procesados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, ya que es el adolescente que portaba el arma de fuego y sesgo la vida de las victima, por ende hay una proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración de los tipos penales relativos al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta antijurídica desplegada por el imputado YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES ya que fue el adolescente que portaba el arma de fuego incautada y causo la muerte de las victimas, encontrándose en compañía de los adolescentes WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, quienes actuaron en la ejecución del hecho antijurídico imputado, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con los elementos de carácter técnico determinan que participaron en la comisión del hecho atípico, atentando contra el derecho a la vida las víctimas materializándose así efectivamente la consumación del hecho punible.
VIGESIMA SEGUNDA: ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22 de marzo de 2015, suscrita por los funcionarios Detective ANDERSON CUBILLAN Comisario ALFREDO NAVAS, Inspector Agregado ALEXANDER ROSARIO, detective Agregado EVARISTO MELENDEZ, Detective PABLO CASTILLO, Detective LUIGGI SOLORZANO y RAÚL GERARDO, adscritos a la Sub Delegación Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas mediante la cual deja constancia de la siguiente actuación: “…Procedí a trasladarme… hacia el SECTOR LOS PEDROS, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON, lugar donde ocurrieran los hechos, a fin de realizar labores de investigaciones de campo, una vez apersonados en la dirección antes mencionada, logramos sostener entrevista verbal con moradores de dicho sector, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, se negaron a identificarse por temor a futura represarías en sus contra, informándonos que en la finca el renacer, el día que ocurrieran los hechos en horas de la noche, lograron avistar tres sujetos a bordo de un vehículo tipo moto, de color negra, llegar a dicha finca, con una actitud de nerviosismo, y de igual manera dichos sujetos habían ocultado, un objeto, de manera rápida en el corral de dicha finca, el cual labora un adolescente apodado (BEMBA). En vista de lo antes narrado, procedí a trasladarme hacia el Sector Renacer, vía Cuarenta Pesos, específicamente en la Finca Renacer, Municipio Mauroa, Estado Falcón, a fin de ubicar cualquier objeto de interés criminalístico, que guarde relación sobre las actas procesales que se investigan. una vez presentes en la zona, procedimos a buscar a dos ciudadanos que funjan como testigos del procedimiento a realizar, logrando ubicar a los ciudadanos Alexander y José (DEMÁS DATOS QUEDAN BAJO RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, SEGÚN LOS ARTICULOS 03,04,07,09 Y 21 NUMERAL 09 DE LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), quienes manifestaron no tener inconveniente alguno en acompañar a la comisión policial, trasladándonos hasta el lugar exacto, una vez allí, procedimos a realizar varias llamados a la puerta principal de la misma, con la finalidad que nos permitieran el ingreso a la parcela, logrando percatarnos que para el momento no se encontraba nadie, así mismo visualizando que el portón del referido recinto se encontraba abierta, por tal motivo procedimos a ingresar, observando el corral en cuestión, lugar en el cual se realizó una exhaustiva búsqueda, localizando una bolsa, color blanco, oculta entre la tierra removida, contentiva en su interior de un (01) arma de fuego, la cual presentaba las siguientes características: tipo revólver, marca Smith and wesson, modelo .38 especial, calibre .38, serial C533623, desprovista en sus alvéolos de balas, por tal motivo el funcionario Detective Raúl GERARDO, adscrito a la sala de Técnica de este Despacho, fijó en carácter general y detalle la evidencia antes mencionada, colectándola y trasladando la evidencia a la sede de esta oficina, a fin de ser enviada posteriormente al departamento correspondiente, a fin que le practiquen experticia de ley. Realizada esta diligencia retornamos a la sede de este despacho en compañía de los ciudadanos Alexander y José, con la finalidad de tomarle entrevista en relación a lo antes narrado. Consigno mediante la presente acta manuscrita de Visita Domiciliaria, levantada en el sitio del hecho, del procedimiento realizado. Una vez en la sede de este despacho procedí a notificarle a la superioridad y a dejar plasmada dicha información en la presente acta policial, es todo.”
Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, por cuanto se trata de las características y estado del lugar donde el adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, oculto el arma de fuego después de haber cometido el hecho punible, por ende hay una proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración de los tipos penales relativos al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta antijurídica desplegada por el imputado YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES ya que fue el adolescente que portaba el arma de fuego incautada y causo la muerte de las victimas, encontrándose en compañía de los adolescentes WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, quienes actuaron en la ejecución del hecho antijurídico imputado, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con los elementos de carácter técnico determinan que participaron en la comisión del hecho atípico, atentando contra el derecho a la vida las víctimas materializándose así efectivamente la consumación del hecho punible.
VIGESIMA TERCERA: ACTA TOMA DE MUESTRA de fecha 24 de marzo de 2015, suscrita por la Licenciada LINNE GREGORIA BRACHO ASTUDILLO, Experto Profesional I, adscrita al Laboratorio de Microanálisis del Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “… a los 24 días del mes de Marzo del 2015, por medio de la presente dejo constancia de haber realizado la colección de Muestras inherentes a solicitud de toma de muestras Apéndices Pilosos (cortados, arrancados, y peinados) relacionado con Oficio Nº FAL11-0154-2015 de fecha 24/03/2015 con la finalidad de realizar Experticia Tricologico al Ciudadano ELIESER GOMEZ NAVA CI: 24.810.602, relacionado con causa Nº MP-1293-2013 y Expediente J-050-092… Es todo”. Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar las características descriptivas de las evidencias de interés criminalístico colectadas durante la investigación. Por tanto se reproduce como elemento que contribuye conjuntamente con la deposición de los testigos; resultado de diferentes experticias practicadas, por órganos auxiliares; proyectados en disminuir la presunción de inocencia de los procesados, materializando la institución de la imputación en el presente proceso.VIGESIMA CUARTA: EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, signada con el Nº 022-15, de fecha 25 de marzo de 2015, elaborada por el Detective Jefe Lcdo. ERICK R. MORENO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Dirección de Investigación de Vehículos de la sub. Delegación Dabajuro del Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…MOTIVO: realizar experticia de reconocimiento técnico mediante los procedimientos científicos para identificar e individualizar un vehiculo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor…, EXPOSICIÓN: …MARCA: SKYGO, MODELO: SG150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACAS: AE5Z11M, COLOR: NEGRO, AÑO: 2012, USO: PARTICULAR, NUMERO SERIAL DEL MOTOR: 818AM0CJ1CM303671, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL CARROCERIA: 162FMJC1285213. PERITAJE: Al mismo se le hace un Avaluó Aproximado de: 80,000Bs. De conformidad con el pedimento formulado se constato que el vehiculo en estudio presenta el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 818AM0CJ1CM303671, se encuentra ORIGINAL. La unidad en estudio presenta un serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica: 162FMJC1285213, se encuentra ORIGINAL.
CONCLUSIONES:
1.- El serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica: 818AM0CJ1CM303671, se encuentra ORIGINAL.
2.- La unidad en estudio presenta un serial de motor donde se lee la cifra alfanumérica: 162FMJC1285213, se encuentra ORIGINAL.
3.- El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el sistema de Investigación e información policial (SIPOL) arrojo que No se encuentra registrado en nuestros archivos policiales y NO Registra ante el Sistema de enlace INTT.
04.-El vehiculo en estudio se encuentra aparcado en el Estacionamiento LEPRICA C.A ubicado en Dabajuro carretera Falcón Zulia, Estado Falcón.-
Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, por cuanto se trata de las características y estado del vehiculo empleado por el adolescente RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, para cometer el hecho punible ya que trasporto a los adolescentes WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, por ende hay una proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración de los tipos penales relativos al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con los elementos de carácter técnico determinan que participaron en la comisión del hecho atípico, atentando contra el derecho a la vida las víctimas materializándose así efectivamente la consumación del hecho punible.
VIGESIMA QUINTA: INSPECCIÓN TÉCNICA de Fecha 22 de marzo de 2015, identificada con el Nº 092-15, suscrita por los Funcionarios COMISARIO JEFE ASDRUBAL FREITES, COMISARIOS ALFREDO NAVAS, CARLOS CHUECOS, JOSE ALTUVE, INSPECTOR AGREGADO ALEXANDER ROSARIO, INPECTOR OSCAR MORALES, EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZALEZ, DEIVIS CHAVEZ, DETECTIVE AGREGADO SERGIO SANCHEZ, DETECTIVES LUIS PADILLA, PABLO CASTILLO, LUIGGI SOLORZANO, CARLOS CHIRINOS, ANDERSON CUBILLAN, FRANLIS RIVERO Y PAUL GERALDO, adscritos al Eje Contra Homicidios de la Sub Delegación Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia SECTOR EL RENACER, VIA 40 PESOS , VIA PUBLICA, POBALCION DE LOS PEDROS, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCÓN, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: "… A tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: La presente inspección ha de practicarse en un sitio de suceso abierto, de iluminación natural escasa apoyada por iluminación artificial tenue, temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la respectiva inspección técnica llevada a cabo en la dirección antes referida, la misma se configura como una vía publica, ubicada en sentido NORTE-SUR viceversa, constituida en su totalidad por suelo de elementos naturales denominados comúnmente como (tierra) y en sus extremos vegetación propia de la zona, dicha vía se encuentra desprovista de brocales denominados acera y presenta objetos fijos de los denominados postes para el alumbrado publico y tendido eléctrico, así mismo se observa aparcada en la precitada vía un vehiculo automotor presentando las siguientes características MARCA: SKYGO, MODELO: SG150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACAS: AE5Z11M, COLOR: NEGRO, AÑO: 2012, USO: PARTICULAR, NUMERO SERIAL DEL MOTOR: 818AM0CJ1CM303671, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL CARROCERIA: 162FMJC1285213, el mismo al ser inspeccionado se puede observar que se encuentra desprovisto de sus retrovisores y provisto de su faro delantero, su escape, micas delanteras y traseras, sus respectivos neumáticos con rines en regular estado de uso y conservación, sus respectivas manillas, pintura en regular estado de uso y conservación, volante en regular estado de uso y conservación con su respectivo tablero, de igual forma presenta su asiento cubierto con un material confeccionado en fibras de tapicería elaborada en material sintético de color negro en regular estado de uso y conservación, de igual forma se observa su tanque de gasolina y sus tapas laterales, acto seguido se observa en sentido Este se observan varias viviendas unifamiliares de diferentes de tamaño, forma y colores. Seguidamente se realizo un minucioso rastreo por el lugar, el vehiculo y sus adyacencias, en busca de alguna evidencia de interés criminalistico, siendo infructuosa la misma no colectando alguna al respecto, Es todo.
Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, por cuanto se trata de las características y estado del lugar donde fue incautado el vehiculo empleado por el adolescente RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, para cometer el hecho punible ya que trasporto a los adolescentes WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, por ende hay una proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración de los tipos penales relativos al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con los elementos de carácter técnico determinan que participaron en la comisión del hecho atípico, atentando contra el derecho a la vida las víctimas materializándose así efectivamente la consumación del hecho punible.

VIGESIMA SEXTA: ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 17, suscrita por JOSE GREGORIO PIÑATUBARE, Registrador Civil de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa, Estado Falcón, de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), donde deja constancia que el Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), DIMAS RAMON GOMEZ CHIRINOS, de 45 años de edad, sexo masculino, estado civil soltero, nacionalidad venezolana, licenciado en cultura, residenciado en El Sector Los Pedros Parroquia Casigua Del Municipio Mauroa; Fecha de la defunción: día 20, mes 03, año 2015; hora de defunción 10:30. pm. CAUSA PERFORACION DE VICERAS PULMONAR INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. NUMERO DE CERTIFICADO DE DEFUNSION 2551843 FECHA DE EXPEDICION 20-03-2015. Expedido por la Anatomopatologa Forense Dilber Álvarez …”.
Elemento de convicción adecuado e idóneo para certificar el deceso y la causa de muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de DIMAS RAMON GOMEZ CHIRINOS. Por tanto se reproduce como elemento que contribuye conjuntamente con la deposición de los testigos; resultado de diferentes experticias practicadas, por órganos auxiliares; proyectada en disminuir la presunción de inocencia de los imputados RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y YOHALVIS RAFAEL QUERO, vinculandolos de manera directa a la comisión del hecho antijuridico, materializando la institución de la imputación en el presente proceso.
VIGESIMA SEPTIMA: ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 18, suscrita por JOSE GREGORIO PIÑATUBARE, Registrador Civil de la Parroquia Mene Mauroa, Municipio Mauroa, Estado Falcón, de fecha Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Quince (2015), donde deja constancia que el Veinte (20) de Marzo del año Dos Mil Quince (2015), ELI DAVID GOMEZ NAVA, sexo masculino, estado civil soltero, nacionalidad venezolana, estudiante, residenciado en El Sector Los Pedros Parroquia Casigua Del Municipio Mauroa; Fecha de la defunción: día 20, mes 03, año 2015; hora de defunción 10:30. pm. HORA DE DEFUNSION 10:30. PM. CAUSA SHOCK HIPOVOLEMICO HEMOTRRAGIA INTERNA POR ARMA DE FUEGO A TORAX, .NUMERO DE CERTIFICADO DE DEFUNSION 2551842 FECHA DE EXPEDICION 20-03-2015. Expedido por la Anatomopatologa Forense Dilber Álvarez …”.
Elemento de convicción adecuado e idóneo para certificar el deceso y la causa de muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de DIMAS RAMON GOMEZ CHIRINOS.Por tanto se reproduce como elemento que contribuye conjuntamente con la deposición de los testigos; resultado de diferentes experticias practicadas, por órganos auxiliares; proyectada en disminuir la presunción de inocencia de los imputados RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y YOHALVIS RAFAEL QUERO, vinculandolos de manera directa a la comisión del hecho antijuridico, materializando la institución de la imputación en el presente proceso.
VIGESIMA OCTAVA: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificado con el No. A-356-1118-0732-15 de fecha 21 de Marzo de 2015, suscrito por el Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo Forense, Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Coro Estado Falcón, practicado al cadáver del ciudadano DIMAS ELI RAMON GOMEZ CHIRINOS, Sexo: Masculino, de 43 años de edad, Titular de la C.I. Nº V-10.600.514, en la Morgue de la Sede de Senamecf de Coro, en fecha 21/03/2015, a través del cual se deja constancia de lo siguiente:
EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, tez blanca, contextura delgada, cabello negro corto, cejas pobladas, ojos pardos, bigote y barba poblados. Quien presenta rigidez instalada, livideces fija. Herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego:
1. Orificio de entrada de 1cm de diámetro, semi oval en cara anterior de tórax (a predominio izquierdo, línea paraesternal), con halo de contusión, bordes lisos, halo heritematoso de 2cm de diámetro. Proyectil penetra a cavidad torácica lesiona tejido blando. Sin orificio de salida. Trayectoria: Proyectil transcurre de arriba hacia abajo de izquierda a derecha.
2. Herida por rash de quemadura de 2 x 1cm de longitud en cara anterior de brazo izquierdo. Cabeza: Normocéfalo. Sin lesiones macroscópicas. Cuello: Simétrico. Sin lesiones macroscópicas .Tórax: Con heridas ya descritas. Abdomen: Plano. Simétrico. Sin lesiones macroscópicas. Genitales: Aspecto y configuración normal.
Extremidades: Simétricas.
EXAMEN INTERNO: Cabeza: Cerebro edematizado. Congestión de vasos sanguíneos. Huesos craneales sin lesiones macroscópicas.
Tórax:
• Proyectil ingresa a cavidad torácica y causa: Perforación de: 2do espacio intercostal izquierdo. Perforación de pulmón (derecho a nivel de base, izquierdo a nivel de vértice). Perforación de corazón (a nivel de aurícula izquierda con salida de proyectil a nivel de vena cava superior).
• Sangre libre en cavidad y coágulos (1600cc).
• Hematoma en parrilla costal derecha (12vo arco costal) donde se extrae proyectil alojado.
Abdomen: Órganos Sin lesiones macroscópicas.
CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLÉMICO. HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE VÍSCERAS. HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX. NOTA: SE EXTRAEN (01) PROYECTIL EL CUAL SE ENVÍA A RESGUARDO BAJO CADENA DE CUSTODIA.
NOTA: SE TOMA MUESTRA DE APENDICES CORNEOS Y APENDICES PILOSOS LOS CUALES SE ENVIA A ESTUDIOS PARA DETERMINAR RESTOS DERMICO AL LABORATORIO DE CRIMINALISTICAS BAJO CADENA DE CUSTODIA.
Fundamento de convicción de carácter técnico que permitió al Ministerio Público, evidenciar la consumación del hecho punible perpetrado por los imputados RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y YOHALVIS RAFAEL QUERO; elemento que permite demostrar la causa de muerte, características, lesiones internas y externas que los imputados supra mencionados le ocasionaran con su acción dolosa a la victima determinando la existencia del hecho punible, que nos lleva a la convicción de la participación de los RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y YOHALVIS RAFAEL QUERO,, ya que al analizarla de forma concatenada con las declaraciones recogidas en la investigación y las diversas diligencia de interés criminalísticas concuerda en forma idónea con lo descrito, en cuanto a los hechos, certificando la veracidad de lo explanado en actas respecto a las circunstancias que rodearon lo ocurrido de manera tal que encuadra perfectamente en los tipos penales relativos al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, materializándose así efectivamente la consumación del hecho punible.

VIGESIMA NOVENA: PROTOCOLO DE AUTOPSIA, identificado con el No. A-356-1118-0733-15 de fecha 21 de Marzo de 2015, suscrito por el Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo Forense, Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Coro Estado Falcón, practicado al cadáver del ciudadano ELI DAVID GOMEZ NAVA, Sexo: Masculino, Titular de la C.I. Nº V-24.810.597, en la Morgue de la Sede de Senamecf de Coro, en fecha 21/03/2015, a través del cual se deja constancia de lo siguiente:
EXAMEN EXTERNO:
Cadáver de sexo masculino, tez blanca, contextura delgada, cabello negro corto, cejas pobladas, ojos pardos, bigote y barba poblados. Quien presenta rigidez instalada, livideces fija. Herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego:3. Orificio de entrada de 1cm de diámetro, semi oval en cara anterior de tórax (a predominio izquierdo, línea paraesternal), con halo de contusión, bordes lisos, halo heritematoso de 2cm de diámetro. Proyectil penetra a cavidad torácica lesiona tejido blando. Sin orificio de salida. Trayectoria: Proyectil transcurre de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha.
Herida por rash de quemadura de 2 x 1cm de longitud en cara anterior de brazo izquierdo.
Cabeza: Normocéfalo. Sin lesiones macroscópicas.
Cuello: Simétrico. Sin lesiones macroscópicas.
Tórax: Con heridas ya descritas.
Abdomen: Plano. Simétrico. Sin lesiones macroscópicas. Genitales: Aspecto y configuración normal. Extremidades: Simétricas.
EXAMEN INTERNO:
Cabeza: Cerebro edematizado. Congestión de vasos sanguíneos. Huesos craneales sin lesiones macroscópicas.
Tórax: • Proyectil ingresa a cavidad torácica y causa: Perforación de: 2do espacio intercostal izquierdo. Perforación de pulmón (derecho a nivel de base, izquierdo a nivel de vértice). Perforación de corazón (a nivel de aurícula izquierda con salida de proyectil a nivel de vena cava superior). • Sangre libre en cavidad y coágulos (1600cc).• Hematoma en parrilla costal derecha (12vo arco costal) donde se extrae proyectil alojado.
Abdomen: Órganos Sin lesiones macroscópicas.
CAUSA DIRECTA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLÉMICO. HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE VÍSCERAS. HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TÓRAX.
NOTA: SE EXTRAEN (01) PROYECTIL EL CUAL SE ENVÍA A RESGUARDO BAJO CADENA DE CUSTODIA.
NOTA: SE TOMA MUESTRA DE APENDICES CORNEOS Y APENDICES PILOSOS LOS CUALES SE ENVIA A ESTUDIOS PARA DETERMINAR RESTOS DERMICO AL LABORATORIO DE CRIMINALISTICAS BAJO CADENA DE CUSTODIA.
Fundamento de convicción de carácter técnico que permitió al Ministerio Público, evidenciar la consumación del hecho punible perpetrado por los imputados RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y YOHALVIS RAFAEL QUERO; elemento que permite demostrar la causa de muerte, características, lesiones internas y externas que los imputados supra mencionados le ocasionaran con su acción dolosa a la victima determinando la existencia del hecho punible, que nos lleva a la convicción de la participación de los RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y YOHALVIS RAFAEL QUERO,, ya que al analizarla de forma concatenada con las declaraciones recogidas en la investigación y las diversas diligencia de interés criminalísticas concuerda en forma idónea con lo descrito, en cuanto a los hechos, certificando la veracidad de lo explanado en actas respecto a las circunstancias que rodearon lo ocurrido de manera tal que encuadra perfectamente en los tipos penales relativos al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, materializándose así efectivamente la consumación del hecho punible.TRIGESIMA: LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 21 de marzo de 2015, signado con el Nº 9700-0217-078 suscrito por los Expertos SANCHEZ SEGIO Y DUBER LOPEZ, adscritos al Departamento de Criminalistica Unidad de Planimetría Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO 017-15, CASO DIMAS ELY RAMON GOMEZ Y ELY DAVID GOMEZ NAVA, SITIO DEL SUCESO SECTOR LOS PEDROS CARRETERA NACIONAL FALCÒN ZULIA (VIA PÚBLICA) PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADOFALCON
Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar las características descriptivas del lugar donde ocurrieron los hechos, así como también la distancia en que se encontraba los adolescentes YOHALVIS QUERO REYES, quien portaba un arma de fuego Y WILLIAM RAMON LEAL GARCIA, de sus victimas, el cual fue recabado a través de la versión aportada por los testigos presénciales del hecho. Por tanto se reproduce como elemento que contribuye conjuntamente con la deposición de los testigos; resultado de diferentes experticias practicadas, por órganos auxiliares; proyectados en disminuir la presunción de inocencia de los procesados, materializando la institución de la imputación en el presente proceso.TRIGESIMA PRIMERA: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, identificado con el No. 356-1118-0752-15, fecha 23 de Marzo de 2015 realizado por el Experto Profesional I Dr. EDUARDO JORDAN, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Coro Estado Falcón, quien examino al ciudadano ELIESER JOSE GOMEZ NAVA, de 20 años de edad, Titular de la C.I. Nº V-24.810.602, a través del cual se deja constancia de lo siguiente: “… Adulto masculino en condiciones estables, presenta herida por Proyectil de arma de fuego, proyectil único a distancia orificio de entrada en región posterior-inferior de hemitorax derecho de 1cm suturado 2 puntos sin tatuaje edema perilesional de 3cm de diámetro de diámetro orificio de salida en región paravertebral izquierda de 2X1.5cm suturado 2 puntos en …. Ascendente hacia la izquierda y hacia arriba a 21cm de distancia de la anterior tórax hormoexpansible cardiorrespiratorio bien, mesogastrico…. excoriaciones en codo izquierdo rodilla y pierna derecha
CONCLUSION: Estado general: Estable Tiempo de Curación: 45 días.
Privación de Ocupaciones: 45 días. Asistencia Médica: Si CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD.-
Elemento de convicción que utiliza el Ministerio Público, a los fines de establecer las características y tipo de lesiones sufridas por la victima, construyendo la presunción directa de culpabilidad en contra de los procesados objeto del presente libelo, con proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración del tipo penal relativo al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta atípica y culpable desplegada por los adolescentes imputados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO. quienes de forma consciente, voluntaria e intencional le causaron la muerte a dos de las víctima, e hiriendo a otra de ellos que salvo su vida, actuando por ende con total desprecia hacia la humanidad sin importarles el resultado; constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con el protocolo de autopsia, reconocimiento medico legal, Reconocimientos Técnicos, Inspecciones Técnicas, actas de entrevistas, determinan que participaron en la comisión del hecho punible, materializándose así efectivamente su consumación.
TRIGESIMA SEGUNDA: EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D.), signada con el N° 9700-035-AME-ATD-0272-15, de fecha 26 de marzo de 2015, suscrita por la Lcda. DAYANA MUÑOZ adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia: “…MOTIVO:Determinar la presencia o ausencia, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis.
EXPOSICION:El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del ciudadano: QUERO REYES YOHALVIS RAFAEL (Indocumentado) (Según Indica Comunicado). Colectadas por el funcionario GERALDO PAUL credencial: 35.031, lugar de colección: Sector Los Pedros vía pública, fecha del hecho: 20/03/2015, colectadas en fecha: 22/03/2015, (Según indica Etiqueta Identificativa N° E-127). Analizadas en fecha: 25/03/2015.
PERITACIÓN:Para dar cumplimiento al pedimento formulado, se procedió a someter las muestras en estudio, a una visualización exhaustiva a través del Microscopio Electrónico de Presión Variable, (QUANTA 600), con Espectrómetro de Energía Dispersiva por Rayos-X, al hacer incidir el haz de electrones sobre las mismas a diferentes magnificaciones, brillos, contrastes y barrido (Scanning); esto con el propósito de captar las características específicas (forma, tamaño y brillo) de los elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) y ser analizadas de manera cualitativa y cuantitativa. En base a los análisis practicados se observó lo siguiente:
La presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra (mano derecha) suministrada para el estudio.
CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye:
La muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del ciudadano: QUERO REYES YOHALVIS RAFAEL, SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).
Esto indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.
Se deja constancia que a partir de la elaboración del presente informe, las evidencias serán desechadas para ser reciclado el porta muestra por ser un material costoso y de difícil adquisición....”. Es todo.
Elemento de convicción adecuado e idóneo para determinar la existencia del hecho punible, por cuanto determina el tipo y características del producto químico adherido a la piel de la mano del adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, residuos que solo pueden ser encontrados cuando el sujeto activo dispara un arma de fuego por ende hay una proyección abierta hacia la ilustración y desarrollo de los elementos de la teoría del delito, en cuanto a la configuración de los tipos penales relativos al HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO todos en CONCURSO REAL DEL DELITO, respecto a la conducta antijurídica desplegada por el imputado YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES ya que fue el adolescente que portaba el arma de fuego incautada y que no queda duda alguna de que fue quien disparo en contra de la humanidad de DIMAS ELI GOMEZ CHIRINOS Y ELI DAVID GOMEZ NAVAS causándoles la muerte, lo que no sacio su acciòn punible toda vez que disparo sobre el cuerpo indefenso del ciudadano ELISER JOSE GOMEZ NAVA, encontrándose en compañía de los adolescentes WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, quienes actuaron en la ejecución del hecho antijurídico imputado, constituyendo en definitiva un motivo o circunstancia relevante a los efectos de la imputación realizada, la cual al concatenarla con los elementos de carácter técnico determinan que participaron en la comisión del hecho atípico, atentando contra el derecho a la vida las víctimas materializándose así efectivamente la consumación del hecho punible. Los ELEMENTOS DE CONVICCIÓN que surgieron en la presente investigación fueron obtenidos lícitamente, por cuanto se relacionadas entre si, en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal. Los sujetos vinculados a la investigación han dado cumplimiento cabal a las formalidades o condiciones establecidas en la legislación procesal penal para la obtención de las evidencias y su posterior incorporación al proceso. Se ha prestado atención, particularmente, a lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Al obtener los medios de prueba respectivos los cuales se indicaran su pertinencia y necesidad, es decir para que sean IDONEAS, y que pretende el Ministerio Público probar en la realización de un Juicio Oral y Público, con cada una de las pruebas que se mencionan más adelante en el presente ESCRITO ACUSATORIO, no se ha menoscabado la voluntad ni se han violado los derechos de los imputados. Tampoco se ha utilizado información proveniente directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícitos. Las evidencias no han sido obtenidas mediante engaño, coacción, tortura física o psicológica, por medios hipnóticos, por efectos de fármacos, estupefacientes o brebajes enervantes de la voluntad de las personas.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Con base en los elementos de convicción señalados en el capítulo que antecede, obtenidos durante el desarrollo de la presente investigación, identificado como alfanumérico MP-129313-2015 (nomenclatura del Ministerio Público) atendiendo a lo dispuesto literal “d” del artículo 570 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente, considera esta Representación Fiscal conjunta que la conducta desplegada por los imputados adolescentes imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, YOHALVIS QUERO REYES y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, ampliamente identificados en las actas de investigación, constituye la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, establecido en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 458 del código penal, de conformidad con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de DIMAS RAMON GOMES CHIRINOS y ELY DAVID GOMEZ NAVA, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTORES, establecido en el 406 en relación numeral 1 en relación al artículo 80 ambos del código penal venezolano, en perjuicio de ELIECER JOSÈ GÓMEZ NAVA, y AGAVILLAMIENTO de conformidad con el artículo 286 del código penal, estos delitos en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el artículo 88 del código penal, y el adolescente imputado YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, constituye la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRVADO EN GRADO DE COAUTOR , establecido en el artículo 406 numeral 01 en relación con el artículo 458 del código penal, de conformidad con el artículo 83 del código penal en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de DIMAS RAMON GOMES CHIRINOS y ELY DAVID GOMEZ NAVA; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN GRADO DE COAUTOR, establecido en el artículo 406 en relación numeral 1 en relación al artículo 80 ambos del código penal venezolano, en perjuicio de ELIECER JOSÉ GÓMEZ NAVA, AGAVILLAMIENTO de conformidad con el 286 del código penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, establecido artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, estos delitos en CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad con el artículo 88 del código penal; disposiciones estas que a continuación citamos:
CODIGO PENAL
Artículo 406. Homicidio Calificado. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

De la tentativa y del delito de Frustración.
Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.
Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

Artículo 286. Agavillamiento. Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años.
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES
Artículo 111. Posesión Ilícita de Armas de Fuego. Quien posea o tenga bajo su dominio, en un lugar determinado, un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a seis años.
Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena se prisión será de seis a diez años.
Artículo 112. Posesión Ilícita de Armas de Fuego.
Quien porte un arma de fuego sin contar con el permiso correspondiente, emitido por el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, será penado con prisión de cuatro a ocho años. Cuando el delito establecido en el presente artículo se cometa con un arma de guerra, la pena de prisión será de seis a diez años.
CÓDIGO PENAL

Artículo 83. De la Coautoría. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos quedan sujetos a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
Articulo 88. Concurso Real de Delitos. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Ahora bien, a los fines de encuadrar e individualizar la conducta de los imputados adolescentes WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, partiendo de su consideración como COAUTORES en los presentes hechos sometidos al conocimiento de esta Representación Fiscal conjunta, se desprende del contenido de las actas de la presente investigación, identificado como alfanumérico MP-129313-2015, y de la constitución previa y asociación de los IMPUTADOS como un grupo de sujetos que participaron en los hechos objeto de la investigación, cuyos objetivos trazados eran la perpetración de hechos punibles y que partiendo de la tesis doctrinal del DOMINIO DE HECHO, tenemos que el HOMICIDIO, se materializó en el plano real como fue con la muerte de dos individuo de la especie humana (DIMAS ELY RAMON GOMEZ y ELY DAVID GOMEZ NAVA), causadas dolosamente (intencionalmente) por otra persona física e imputable (adolescentes WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente (heridas mortales causados por disparos provenientes del arma de fuego que poseía uno de los imputados)., y a ello, es valido considerar que el objeto jurídico de la tutela penal es la necesidad de proteger la vida humana, pues, es un derecho, absoluto y es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo, tal como lo garantiza Nuestra Carta Magna, como ley de leyes, al disponer en su artículo 43 que: “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley penal podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando servicio militar o civil, o sometida autoridad en cualquier otra forma”. y en este delito tenemos que se hacen presentes los siguientes elementos para considerar la comisión de éste tipo penal, encontramos:

• Destrucción de una Vida Humana: Elemento este común a toda clase de homicidio, el cual no abre posibilidad a discusión alguna ya que resulta evidente y plenamente demostrado que se produjo la muerte de los ciudadanos que en vida respondieran a los nombres de DIMAS ELY RAMON GOMEZ y ELY DAVID GOMEZ NAVA, según se constató de los resultados de los Protocolos de Autopsias practicados en fecha 21 de Marzo de 2015, y suscrito por la Dra. Dilver Alvarez, Médico Anatomopatóloga, que la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS es: “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. EDEMA PULMONAR AGUDO. PERFORACION DE VICERA (PULMON), HERIDA POR ARMA DE FUEGO A CUELLO ”; y la causa de muerte de quien en vida respondiera al nombre de ELY DAVID GOMEZ NAVA es: “SHOCK HIPOVOLEMICO HEMORRAGIA INTERNA. PERFORACIÓN DE VICERAS. HERIDA POR ARMA DE FUEGO A TORAX ”.
La existencia del Animus Necandi: Requisito este que se contrae a la existencia en el agente de la intención de matar, la formación en la psiquis del sujeto activo de las ideas y formas de ejecutar el delito y posterior verificación de ello en el plano real; evidenciado esto en el hecho claro de que se evidencia en los cadáveres de las victimas DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y de ELY DAVID GOMEZ NAVA, lo cual se debió a consecuencias de heridas producida por disparos de arma de fuego esgrimida en contra de la humanidad de las referidas víctimas, en momento se perpetraba el delito de Robo Agravado por los imputados adolescentes WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, constituidos como grupo delictivo que arremetían contra la humanidad de dichas víctimas, lo que permite observar sin lugar a dudas que la intención de los imputados, que no era otra más que la de darle muerte a la víctima cuando perpetraban un delito contra la propiedad.
La muerte del sujeto debe ser el resultado exclusivo de la acción del agente: Al respecto encontramos que se encuentra demostrado que las víctimas DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y de ELY DAVID GOMEZ NAVA, mueren como consecuencia directa de las heridas causadas por disparos ocasionado por arma de fuego, y que, conforme al resultado de la investigación desplegada, les fueron inferidas por parte de los adolescentes WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho).
También, es importante acotar que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, obedece a la concurrencia de circunstancia especiales taxativamente determinadas en la norma contenida en el artículo 406 de la Ley Sustantiva Penal, las cuales a pesar de conservar el mismo verbo y núcleo tipológico rector, son figuras independientes del tipo básico desde el punto de la penalidad, y a ello, es valido hacer consideraciones de carácter doctrinario, que se subsumen perfectamente en el caso de marras la conducta de los imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), y que en el caso en particular el objetivo principal era indudablemente el acto volitivo que quitarle vida a las víctimas DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y de ELY DAVID GOMEZ NAVA, en momentos en que perpetraban el delito de Robo Agravado, por cuanto idearse la acción de ocasionar disparos en contra de la humanidad de las victimas y dejarlos sin vida al a los sujeto pasivo en estas circunstancias, tenemos que del propio iter crimines surgieron los elementos directos que los señalan como los autores del hecho, y es por ello, debemos partir de los actos externos realizados por los sujetos activos, de lo cual se deduce o infiere la existencia de un comportamiento intencional y cuál es la finalidad perseguida, por una parte y por la otra, hemos observado en las actas de investigación el empleo de arma de fuego y la cualidad, o tipo de arma, la forma en que es usada, la región anatómica afectada, la forma como se emplea, que son elementos trascendentales para deducir la existencia de una determinada intención y la finalidad perseguida por los autores.
En el presente caso, esta claramente probado que la intención de los sujetos activos (los adolescentes WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES ( coautores de hecho), hoy en conflicto con la ley penal, era causarle la muerte a las víctimas DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y de ELY DAVID GOMEZ NAVA (OCCISOS), para poder satisfacer sus apetencias delictivas, at inicio tenían la forma de asociación para perpetrar hechos punibles, y estos de acuerdo a las circunstancias, esgrimieron el arma de fuego que tenían a su disposición, y efectuaron disparos contra de la humanidad de los occisos; afirmación ésta que se sostiene al observar detalladamente el medio empleado, el lugar del hecho, la preparación del acto, así como las heridas y la ubicación de éstas, considerada mortal todas las efectuadas, aunado a la situación preexistente de que estos imputados estaba asociado a mas de dos sujetos para la perpetración de los hechos ya previsto y trazados por los mismo y su grupo delictual con previsión absoluta del empleo de arma de fuego que poseían para causar la muerte, y que llegándose el caso de la acción de rechazo y defensa de las víctimas, los imputados, esgrimieron el arma que poseían, contra los hoy occisos, y de esta forma es como materializan su intención de matar, y para complemento de lo aquí considerado, observamos los elementos de estructura de tipo, como con:
EL SUJETO ACTIVO: Es indiferente, puede ser cualquier persona, por cuanto el legislador, al emplear la expresión “…Quien intencionalmente haya dado muerte a alguna persona…”; no hace exigencia en la calidad personal del agente y lo son los adolescentes imputados, sujetos que concurrieron en la comisión del hecho punible con perfecto dominio.
EL SUJETO PASIVO: También indiferente, exigido por el tipo penal, se trata en este caso la víctimas que en vida respondieran a los nombres de las víctimas DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y de ELY DAVID GOMEZ NAVA (OCCISOS), cuyas vidas son protegidas por el Estado, y la acción delictual se dirige a violentar unos de los derechos más preciados que consagra nuestra Constitución como lo es el derecho a la vida, el cual le fue vulnerado por los adolescentes imputados que concurrieron con él en la comisión del hecho punible, trátese de WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho) .
EL BIEN JURIDICO TUTELADO: La necesidad de amparar el Derecho a la vida y a la propiedad, tratándose de unos de los bienes jurídicos fundamentales tutelados por el Estado, necesarios para vivir en paz, esta tutela del Estado tiene su fundamento tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como en nuestras leyes sustantivas, lo cual debe garantizar a todo ciudadano el Derecho a la vida y la Propiedad.

LA ACCION MATERIAL POSITIVA: Consiste en infringir un dispositivo legal, incurriendo en un hecho punible, en el presente caso las víctimas DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y de ELY DAVID GOMEZ NAVA (OCCISOS), sometidas a la acción de los disparos efectuados en contra de sus humanidades por parte de los imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), quienes concurrieron en la comisión del hecho punible en el lugar donde actuaron con perfecto dominio de todas y cada una de las circunstancias, siendo así la forma como tenían la intensión de segar sus vidas, a los fines de procurar la perpetración del Robo Agravado dirigido al apoderamiento ilegitimo de pertenencias de los sujetos pasivos.
EL MEDIO DE COMISION: En este caso los sujetos activos utilizaron para desarrollar su propósito criminoso un medio idóneo, así como su acción, ya que idearon, planificaron y ejecutaron acciones caracterizadas por esgrimir y accionar el arma de fuego que poseían para el momento de los hechos, procedieron a cegarle la vida a las víctimas DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y de ELY DAVID GOMEZ NAVA (OCCISOS), de la manera antes descrita, el cual los imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), que concurrieron en la comisión del hecho punible, actuaron con perfecto dominio del hecho.
EN CUANTO AL NEXO DE CAUSALIDAD: Evidentemente que el resultado como lo es vulnerar el derecho a la vida un individuo, fue materializado, en virtud que fue violentado el derecho más preciado por un ser humano como lo es la vida, y dicha vulneración fue producto de la acción desplegada por los imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), que concurrieron en la comisión del hecho punible puesto, que mediante el empleo del arma de fuego, fue la forma y modo como procedieron a quitarle la vida a las víctimas DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y de ELY DAVID GOMEZ NAVA (OCCISOS).
EL DOLO: Reflejado en la expresión “...Quien intencionalmente haya dado muerte a alguna persona...”. Ha quedado establecido con certeza, durante la investigación, de manera inequívoca, que el fin de los adolescentes imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), era causarle la muerte a las víctimas DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y de ELY DAVID GOMEZ NAVA (OCCISOS), al haber esgrimido el arma de fuego que poseían para la perpetración de los hechos delictivos previstos por los mismos.
A todo evento, debemos citar al jurista Tulio Chiossone, la legislación venezolana adoptó el sistema clásico, es decir, se divide a los participantes en la perpetración de un hecho punible en dos situaciones: a) los autores, perpetradores inmediatos y autores psicológicos (instigadores) y, b) la de los cómplices, que comprende a los excitadores, auxiliadores y encubridores, y por ello de acuerdo con los postulados que se han venido desarrollando y con la posición que se ha aceptado en esta materia, puede definirse como autor del hecho punible a quien sea el titular del dominio final de la acción típica y antijurídica ejecutada por si mismo o por un tercero, el cual se hace reprochable justamente por pertenecerle el fin alcanzado. Tiene un elemento general, cual es el dominio final de la acción, y eso significa que el autor puede dirigir la totalidad del suceso hacia un fin determinado, bien por si mismo o a través de un tercero; de allí que esta posición finalista puede admitir la figura de la autoría mediata, lo que desde un punto de vista ontológico, el acto humano procede de un principio intrínseco con conocimiento del fin, decidido libremente por la voluntad y que rechaza toda coacción exterior o ignorancia que pueda impedir alcanzarlo; es por ello que se considera que cada una de las acciones realizadas por los adolescentes imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho) concurrieron en la comisión de los hechos punibles, fue fundamental para poder concretar tan sangriento y reprochable hecho, como fue quitarle la vida a las víctimas DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y de ELY DAVID GOMEZ NAVA (OCCISOS).
Los autores como los participes requieren como elemento esencial el dolo; el que obra sin dolo carece de dominio del hecho. Este requisito responde a la exigencia del principio de culpabilidad contenido en el artículo 61 del Código Penal venezolano, mediante el cual se plantea que: "Nadie puede ser castigado como reo del delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye…", es decir, tanto el autor como el partícipe deben tener la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo, tal como lo ha establecido la doctrina venezolana.
Por otra parte la doctrina manejada por el autor MENDOZA TROCONIS define a los CO-AUTORES y PARTICIPES como: "…los que actúan directamente en la actividad productora del resultado, por ejemplo, en el homicidio, los que concurren en cada uno de los actos por diferentes que sean y aun así coadyuvan a ocasionar la muerte".
En el caso de marras, ha quedado claramente establecido que los adolescentes imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho) concurrieron en la comisión de los hechos punibles perpetrados el día 20 de marzo de 2015, idearon, planificaron y ejecutaron la acción que definitivamente era causarle la muerte a las victimas al momento de perpetrar el delito de Robo Agravado encaminado a su vez para el apoderamiento de pertenencias de los sujetos pasivos, mediante el empleo de arma de fuego que poseían para el momento de los hechos YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, trayendo como desenlace fatal quitarle la vida a las víctimas, DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y ELY DAVID GOMEZ NAVA para lograr así su objetivo y a su vez dejar impune sus acciones delictivas para emprender la huida del lugar a bordo del vehiculo tipo moto tripulada por RAIFER GREGORIO FERRER POLANDO, de donde se efectuaban las acciones pluriofensivas, satisfaciéndose de esta forma, la consideración doctrinal que: “El coautor es aquel sujeto que participa directamente en la ejecución de un hecho típico y antijurídico teniendo dominio sobre él…. ”, y que con sus actos, éste efectúa en forma directa la lesión del bien jurídico tutelado por el tipo penal infringido, razón por la cual: “ Se le extiende la pena y se amplifica la responsabilidad penal con el mismo título de imputación a todos por igual ….”, tal como se desprende de la norma contenida en el artículo 83 del Código Penal.
El hecho en cuya ejecución participa el coautor, se encuentra bajo su dominio, tal y como se aprecia en la presente investigación los adolescentes imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), actuaron en forma activa como grupo delictivo que efectuaron disparos en contra de la humanidad de las víctimas, con la intención de segarle de su vida al momento que era conminados para despojarlos de sus pertenencias mediante amenaza a la vida (ROBO AGRAVADO), mediante el empleo de arma de fuego que poseían, causándole la muerte al emplear la misma, efectuando efectivamente disparos en contra de la humanidad de las víctimas; siendo estos los coautores de los delitos de HOMICIDIO perpetrados simultáneamente, ya que en definitiva dirigieron el suceso con perfecto dominio de las circunstancias.
En este sentido, se entiende que el coautor son partícipes en sí, y en todo caso, domina objetiva y subjetivamente el hecho, lo que inequívocamente constata su perpetración. Además tiene una condición esencial, tal como lo podemos observar en el presente caso, y es que para hallarnos en presencia de este modo de intervención debe existir: “ Un hecho principal dominado por los autores”, que de acuerdo a los hechos que nos ocupan en el presente caso; vemos como: “ EN FORMA PREVIA SE REUNEN Y SE CONFORMAN EN GRUPO PARA PERPETRAR HECHOS DELICTIVOS LOS IMPUTADOS ADOLESCENTES IMPUTADOS WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO Y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES ( COAUTORES DE HECHO) ”.
Una de estas circunstancias que permites agravar la penalidad de la figura delictiva de HOMICIDIO, se funda en la ALEVOSÍA, donde la Real (Real Academia Española), ALEVOSIA, que se refiere una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal del agente, generalmente contemplada en los delitos contra las personas, que en si encierra que alevosía como la comisión de un delito "a traición y sobre seguro" lo que traduce en el empleo de medios, modos o formas en la ejecución del hecho que tienden a asegurar el delito, sin riesgo para el autor de acciones que procedan de la defensa que pudiera hacer el sujeto pasivo o un tercero, y de allí podemos inferir que son circunstancias que califican el delito de HOMICIDIO, y en consecuencia agravan la responsabilidad criminal .

A todo evento vemos como la acción desplegada por los adolescentes en conflicto con la ley penal WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), conforme a los hechos que le fueron imputados, fue ejecutados en forma de grupo delictual con que actuaban en fecha 20 de marzo de 2015, en forma sobresegura y a traición, y poca significancia a la vida de las víctimas DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y de ELY DAVID GOMEZ NAVA (OCCISOS), y que además, que las acciones desplegadas por los referidos imputados fueron contrarias a elementales sentimientos de humanidad, lo que hace ver que tales circunstancias que agravan la penalidad del delito de HOMICIDIO, donde el legislador patrio contempla el hecho de que el móvil que halla llevado al agente a la perpetración del ilícito, se funde en circunstancia ALEVOSAS, y en la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO, Para complemetar los aspectos aqui tratados, es valido citar como colario a dicha temática la posisción del Tribunal Supremo de justicia, en cuanto al tratamiento de la calificante invocada con lo que respecta al delito de HOMICIDIO, en el artículo 406 del Código Penal, donde conseguimos la primera variante del homicidio intencional, denominado homicidio calificado, llamado así, porque en su estructura tiene unas circunstancias particulares que califican el delito, refiriéndose la contenida en el cardinal 1, entre otras se cometa el Homicidio, donde la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, estableció lo siguiente:
“… la calificante a que se refiere el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, trata de una cuestión de carácter psíquico, que debe manifestarse por una situación de hecho (relaciones y palabras entre el acusado y la víctima, el lugar, el arma, las heridas y demás circunstancias que revelen el desarrollo del acto homicida)…” .
En cuanto al delito de COAUTORES HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN establecido en el 406 en relación numeral 1 en relación al artículo 80 ambos del código penal venezolano, en perjuicio de ELIECER JOSÈ GÓMEZ NAVA, también atribuido a los imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), tenemos que considerar la existencia del delito de homicidio, no existirá la necesidad de demostrar que la referida víctima haya fallecido producto del accionar que se verificó en su humanidad, toda vez que el mismo resultó ofendido por la acción desplegada por los imputados en forma grupal o conjunto, toda vez que se pudo verificar la existencia de herida proveniente por arma de fuego que puso en riesgo su vida personal, tal como quedó evidenciado mediante el Reconocimiento Médico Legal que se le efectuó ante el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses Coro Estado Falcón, por el médico Experto Profesional I Dr. Eduardo Jordán, quien determino: “HERIDA POR PROYECTIL UNICO DE ARMA DE FUEGO A DISTANCIA, ORIFICIO DE ENTRADA EN REGIÓN POSTERIOR INFERIOR DE HEMITORAX DERECHO DE UN CENTÍMETRO, SUTURADO DOS PUNTOS SIN TATUAJE, CARÁCTER MEDIANA GRAVEDAD ”.
Y a ello, tenemos que igualmente, son validas las consideraciones doctrinarias en la materia, y en especial, al tratamiento del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración, del cual fue víctima ELIESER JOSE GÓMEZ NAVA, atendiendo a que estamos ante la presencia de dicho delito, y donde tenemos que se verificó la acción caracterizada por la forma y modo como los adolescentes imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), todos con total dominio del hecho, participaron en forma activa desde el inicio de las acciones juntos y son quienes como grupo constituido en gavilla, esgrimieron el arma de fuego que poseían y que efectuado disparos en contra de las víctimas, se verifica que dicho accionar tenia intención de cegarle su vida, pero que no se verificó tal resultado por circunstancias extrínsecas a dichos agentes, quienes actuaron en forma sobresegura y a traición, al dispararle a su espalda, con desatención a elementales sentimientos de humanidad, sin importar ninguna consecuencia y considera, pero que de acuerdo a las circunstancias del caso, el resultado muerte, el mismo no se verificó por circunstancias independiente a dichos imputados, pero que aun así, tenemos que se encuentran cubiertos los extremos del delito tipo de Homicidio, como son:
A) Destrucción de una vida humana, requisito común a todos los homicidios y que se verifica con la muerte de la víctima.
B) Intención de matar (animus necandi) tomando en consideración que el mismo en la acción de que se le esgrimió un arma de fuego y se le impacto por proyectil contra de la víctima, al habérsele efectuando disparos sin piedad contra la humanidad de la víctima, y el mecanismo utilizado por el sujeto activo para la perpetración del hecho punible;

C) Es menester que la muerte del sujeto pasivo, sea el resultado exclusivamente de la acción u omisión del sujeto agente;
D) Es indispensable, por ultimo, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo;
E) Medios de perpetración, que pueden ser directos o indirectos, acción u omisión, que vendría hacer por, la dirección de las heridas en este caso. Ahora bien, en cuanto a la existencia del Homicidio Calificado Frustrado, no existirá la necesidad de demostrar por motivo que tenemos la víctima ELIESER JOSE GÓMEZ NAVA (Lesionado gravemente en región posterior inferior de hemitorax derecho de un centímetro) por la acción de los sujetos activos WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores del hecho) que concurrieron en la comisión del hecho punible, de acuerdo a las conductas desplegadas de la acción delictiva, siendo en este caso en particular el Homicidio Calificado con Alevosía Frustrado, al verificarse la intención de los referidos imputados, que en sí, es un elemento subjetivo, previsto en el artículo 61 del Código Penal Venezolano, que se hace objetivo a través de cambios en el mundo físico, como demostrar la intencionalidad en el delito de Homicidio, pues en primer término tenemos: 1° “La región anatómica comprometida, se hace evidente que el arma de fuego iba dirigido al tórax”, 2° “La dirección del arma de fuego, en sentido hacia la Víctima, cuando la intención no es de causar daño a la Víctima el arma de fuego se dirige en otra dirección ”, y 3° El arma de fuego involucrada.

De igual manera implica, los elementos probatorios y de convicción que se han producido en la investigación, tenemos que se constata que se han vulnerado el Derecho a la Vida de la victima víctima ELIESER JOSE GÓMEZ NAVA (Lesionado gravemente en región posterior inferior de hemitorax derecho de un centímetro) principio consagrado universalmente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), así como en la Constitución de la República de Venezuela.

Artículo 4 Pacto de san José de Costa Rica: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida”.

Artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “El Derecho a la vida es inviolable”.

Indudablemente en el presente caso nos encontramos ante la trasgresión de la norma antes descrita, toda vez que los adolescentes imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES ( coautores de hecho), en fecha 20 de marzo del 2015, los mismos se determinaron para la perpetración de hechos punibles, lo que dio la posibilidad a que accionaran el arma de fuego en contra de la humanidad de la víctima ELIESER JOSE GÓMEZ NAVA (Lesionado gravemente en región posterior inferior de hemitorax derecho de un centímetro), al punto de correr alto riesgo su vida de acuerdo a la ubicación de la herida, y en este sentido, es importante acotar en el presente punto, que el Iter Criminis, el Autor Arteaga Sánchez, citado por Alejandro Arzola , indica que el hecho punible atraviesa en primer lu¬gar, por una fase interna que se desarrolla en la mente del sujeto, y culmina en la resolución criminal, dicho en otras palabras, es el conjunto de todas las maquinaciones de la per¬sona, hasta llegar a su cometido delictivo. Luego, entra en una fase externa que se manifiesta en actos, la resolución trasciende al exterior, dañando a todo lo que le rodea, afec¬tando el orden social, es decir, es la exteriorización.

Asimismo indica que la fase interna del iter críminis se puede dividir en:

• La ideación: Es el instante en que surge en el delincuente la idea de cometer delito, momento en que surge en su mente la idea de realizarlo. Es lo que los escolásticos llamaron tentación y es lo primero que aflora en el camino del delito.

• La deliberación: Es el proceso siguiente a la ideación. Consiste en la meditación sobre la idea criminosa, donde se examinan los pro y los contra, período de lucha interna donde hay contra¬posición entre aquellos pensamientos criminosos y los del temor del castigo.

• La resolución delictual: Es la también llamada etapa de la intención o voluntad de delinquir, es el momento cumbre en que, como producto de la deliberación, el agente decide llevar adelante su propó¬sito criminal; ésta es la etapa cuando queda agotado el proce¬so interno del iter críminis.

Los hechos constitutivos de la fase interna escapan al derecho penal, porque siendo el derecho la relación entre personas, los pensamientos íntimos no son objeto de su consideración, ya que castigarlos significa inva¬dir el campo de la conciencia; porque, aun cuando se les su¬ponga conocidos, no causan daños, ni violan precepto penal alguno.

Por otro lado, para algunos autores, entre la fase interna síríctu sensu del íter críminis, y la fase externa, existe una fase intermedia del delito, la resolución manifestada, que es castigada sola¬mente en los casos previstos por la Ley.

Y en este mismo orden, en la fase externa, se abandona el dominio psicológico de las intenciones y se arriba a la materialización de la voluntad delictual, donde pue¬den distinguirse hasta tres momentos sucesivos: previo a la eje¬cución (actos preparatorios), de ejecución (tentativa, frustra¬ción, consumación) y posterior a la ejecución (agotamiento). (Subrayado nuestro).

Definiendo la frustración, Von Beling, citado igualmente por Alejandro Arbola, señala que la misma ocurre cuando el autor ha concluido los actos corporales del caso para producir el resultado; el autor agota los actos necesarios para la comisión del delito consumado, suficientes para obtener el resultado típico antijurídico, pero el mismo no se da por circunstancias independientes de su voluntad, lo cual se ve evidenciado con lo demostrado en torno a la conducta desplegada por los adolescentes WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), en contra de la humanidad de la víctima ELIECER GÓMEZ NAVAS (Lesionado gravemente en región posterior inferior de hemitorax derecho de un centímetro), en el sitio a donde concurren los hechos forma de participación grupal con mismos propósitos de causar la muerte, lo que en sí, satisface los caracteres esenciales del delito frustrado y del delito tentado, son los mismos, por cuanto en ambos hay el mismo elemento positivo de voluntad criminal, que se inicia exteriormente por actos de ejecución, y el mismo elemento negativo, referente a la ausencia del resultado.

Sin embargo, siendo comunes tales elementos a ambas figuras del iter criminis, son diversos en:

a.- Que el agente practique todos los actos que debieran producirse, como resultados del delito. Se trata entonces de la ejecución completa; lo cual se evidencia con el hecho demostrado que los adolescentes WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), con alevosía realizaron atentado a la vida de la víctima ELIESER JOSE GÓMEZ NAVA (Lesionado gravemente en región posterior inferior de hemitorax derecho de un centímetro) como consecuencia del empleo de arma de fuego del grupo criminal de los imputados que actuó en forma conjunta y con disposición previa una ves que estaban constituidos en agavillamiento.

b.- Que la ausencia de producción de resultado obedezca a causas extrañas a la voluntad del agente; lo cual resulta evidenciado con el hecho cierto y demostrado que los adolescentes WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), no logran su cometido, como lo es la muerte de la víctima ELIESER JOSE GÓMEZ NAVA (Lesionado gravemente en región posterior inferior de hemitorax derecho de un centímetro), visto este objetivo en base a la notoria y nefastas lesión de su tórax, por este grupo delictual, en el ataque a su humanidad mediante arma de fuego, no cabe duda alguna en un ser humano las mismas producirán la muerte, circunstancia esta que no devino con motivo a la atención médica que aún le esta siendo brindada a la víctima., y a ello, debe considerarse el Animius Necandi, referente al "El hecho de considerar probado un homicidio intencional sobre la base del resultado, como efectivamente lo constituye la muerte, es insuficiente pues debe apreciarse el elemento subjetivo que acompaña al tipo y cuál ha sido la verdadera intención de quien acciona el arma de fuego, porque en el hecho de accionar ésta hay un elemento de voluntad como es poner en funcionamiento el mecanismo físico que acompaña a la percusión. Es por ello que el juez debe observar hacia donde va dirigida la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado de su acción (resaltado de esta Representante Fiscal)".

De los anteriores extractos citados se puede observar que, en aquel caso la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al momento de analizar la adecuación típica de la conducta en el marco sustantivo penal, no se limita a enfocarse exclusivamente a observar un juicio de desvalor del resultado que se haya materializado en el plano real producto de la actividad desplegada del agente, sino que a la luz de las fuentes de un Derecho Penal garantista y proteccionista de bienes jurídicos tutelados, en este caso el derecho a la vida; se enfoca en el juicio del desvalor de la acción y de la magnitud del ataque y el gran peligro en que se llegó a encontrar ese mismo bien jurídico tutelado, con ocasión a la acción que el agente efectivamente materializo en el plano real.
En cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, tenemos que de acuerdo a la forma y modo como se dieron los hechos en fecha 20 de marzo de 2015, donde se evidencia que los imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho), conformaba un grupo de tres (03) sujetos que desplegaron acciones delictivas, y de acuerdo al numero de sujetos que realizaron las acciones delictivas, vemos como es evidente que: “Se verifica la exigencia del molde penal” previsto en el tipo penal que nos ocupa, como lo es el AGAVILLAMIENTO, que establece que: “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”., y en este caso, vemos como este tipo penal previsto como uno de los Delitos Contra el Orden Público, al tratarse de una forma de asociación ilegal, ilícita, o criminal, es decir, se trata de la unión de dos o más personas para realizar una actividad ilegal, y se usa con el mismo sentido que conspiración, o logro y verificación de un fin propuesto, y para ello, tenemos que se exigen ciertos requisitos para su procedencia, tales como: a) La asociación de dos (02) o más tres (03) personas, lo que implica el acuerdo de varias voluntades orientadas al logro de un fin común, como eran cometer los hechos verificados en fecha 20 de marzo de 2015, en el Sector Los Pedros, Carretera Nacional Falcón Zulia, específicamente en la entrada Los Sabanales, “Vía Pública”, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa, Estado Falcón, donde se evidencia la ocurrencia de los delitos de (HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, EL HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y ELY DAVID GOMEZ NAVA en contra de quien resultara gravemente lesionado ELIECER JOSÈ GÓMEZ NAVA, atribuido a los adolescentes WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES (coautores de hecho) , y que este acuerdo delictivo tenía carácter mediato, pues, no se trata de asociación o banda destinada a cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos, y que para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá de atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación, pues se trata de un concepto relativo a la permanencia, y que el elemento cardinal e indispensable de una organización criminosa, es la organización permanente y que no quiere decir que el agavillamiento debe estar sometido a normas previamente establecidas en estatutos, reglamentos o actas, ni tampoco organizado jerárquicamente puesto que tantos los jefes, como los promotores pueden existir o no, por una parte, y por la otra, tenemos el aspecto b) El fin de cometer delitos, como en efecto, es un requisito indispensable, para que exista el delito en estudio, que trata que la asociación se haya constituido para cometer delitos.
Nuestra doctrina institucional del Ministerio Público, que hace clara distinción de esta figura delictiva al establecerse entre otros considerándos, que los componentes típicos del delito de delito de Asociación para Delinquir son muy similares a los requerimientos normativos que exige la consumación del delito de Agavillamiento, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en los siguientes términos: “ Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos”, y en este aspecto el Autor Argentino Sebastian Soler , no dice que: “No se trata de castigar la participación a un delito, sino la participación a una asociación o banda destinada a cometerlos, con independencia de la ejecución o inejecución de los hechos planeados o propuestos, y que: “ …Para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto de elemento de permanencia, para lo cual es manifiesto que habrá que atenderse en cada caso a la naturaleza de los planes de la asociación, pues se trata de un concepto relativo a permanencia”. (Negrillas nuestras).

En cuanto al delito de Posesión Ilícita de Arma de Fuego, y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los Artículos 111 y 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, atribuido al adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, quien en compañía de sus coparticipes antes mencionados, mediante amenaza a la vida conminaban a las víctimas del presente caso para la entrega de sus pertenencias, y que ocasionaron la muerte de las víctimas del presente caso, tenemos que se observa en el hecho que al momento de su detención por 22 de marzo de 2015, por los funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Falcón, Sub Delegación Dabajuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el mismo portaba un arma de fuego tipo escopeta, lo que hace que se le atribuya el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ,establecido articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y que aunado a ello, en virtud de las diligencias preliminares practicadas por el órgano aprehensor se le imputa igualmente al antes mencionado imputado, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, establecido articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en virtud de haber ocultado el arma de fuego topo revolver con la que cometió el hecho punible al sesgar con total desprecio la vida de quienes respondieran a los nombres de DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS y ELY DAVID GOMEZ NAVA y de lesionar gravemente ELIECER JOSÈ GÓMEZ NAVA, de manera tal, que de acuerdo a las pesquisas practicadas de definitivo la afirmación de su participación directa en la comisión del hecho punible, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar que nos ocupan en el presente proceso, toda vez que la conducta del adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, se caracteriza con los siguientes verbos de acción: POSEER, lo que impone tener bajo dominio un arma, y a ello, la identificación de dicha acción con: “la detentación de armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la autoridad competente (DIRECCION NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS), toda vez que tenemos que su conducta orientada por este adolescente como sujeto activo, que estuvo marcada por el manejo y disposición de armas de fuego al momento de su detención en fecha 22 de marzo de 2015, sin el aval de la autoridad, como lo es en el presente caso, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, único ente que acredita la acción antijurídica desplegada por el imputado del caso de marras, pues, trátese del termino poseer armas, que en si es un delito que atenta contra nuestra sociedad, pues, este tipo de delito, parte de las conductas identificadas con el verbo de acción “poseer”, y que permiten descifrar y encuadrar perfectamente la conducta del adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, que tenía disposición al momento de su detención de un arma de fuego (tipo escopeta), y a lo que vale la pena considerar que encuadra dentro de una de las disposiciones de la novísima Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.190, del 17 de junio de 2013, tal como vemos que se evidencia de las actas que conforman la investigación, donde se constató que el imputado del caso de marras, es el sujeto activo de la presente figura delictiva; por lo tratándose de un sujeto activo sui generis, es decir, no determinado, ni calificado, es QUIEN aplica con su acción en la trasgresión de dicha norma penal, como lo es el delito de Posesión Ilícita de Armas de Fuego, que de por si, antijurídica circunstancia, no contaba con el aval de la autoridad competente, para la debida autorización de poseer armas de fuego, por disposición del Articulo 8, de la citada Ley, fundamento este que determina lo contrario a derecho del accionar del antes mencionado imputado, y que tratándose que “manejo y detentó armas de fuego y municiones, sin la debida autorización del órgano con competencia de la autoridad competente” , y tratándose de un objeto que en términos técnicos se le caracteriza como ARMA DE FUEGO, tenemos que las propias disposiciones de la Ley in comento, es explicita, y considerable en la aplicación y tratamiento del presente delito, cuando en su Artículo 3, identifica detalladamente los que se reconoce como ARMA DE FUEGO: “El instrumento o herramienta que permite atacar o defenderse, cuyo uso produce amenaza, vulnerabilidad, riesgo, lesión, muerte o daño a personas, medio ambiente, animales o cosas ”, y ARMA DE FUEGO: “El instrumento mecánico que utiliza una materia explosiva que propulsa uno o múltiples proyectiles por medio de presión de gases, los cuales son lanzados a gran velocidad, producto de la deflagración de pólvoras, que despiden gas a alta presión tras una reacción química de combustión. (Subrayado nuestro).

Visto lo anteriormente expuesto consideran estas Representaciones Fiscales en conjuto, que los adolescente tastas veces mencionados actuaron en el pleno conocimiento de sus acciones delictivas, tal como era causar un daño irreparable al portar un arma de fuego, por ende hacemos especial énfasis a la Teoría del Dominio del Hecho, de la cual en base a los avances en la presente temática por parte del Ilustre Autor Clauss Roxin, de su obra. Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal, traducción de la 7ma Edición alemana, por J. Cuello Contreras y J.L. serrano Gonzalez de Murillo. Marcial Pons, Madrid, 2000, en la cual en el Manual del Curso de Derecho Penal Parte General, Ediciones Experiencia, S.L, Primera Edición, Barcelona, España , nos ilustra con la presentación de dicha teoría como una solución a los limites y establecimientos de participación delictiva en el hecho punible, y esta es concebida como:

La Teoría del Dominio del Hecho:

“ Una teoría restrictiva, y por lo tanto se basa en la diferenciación entre los autores y participes. El criterio diferenciador será, justamente, el dominio del hecho. Autor del delito será aquel sujeto que tenga el dominio del hecho, aquel que pueda decidir los aspectos esenciales de la ejecución de ese hecho. Se abandona el criterio objetivo-formal para adoptar un criterio material que explique más satisfactoriamente los distintos supuestos de autoría y participación. El control del hecho se realiza a través del dominio de la acción, del dominio de la voluntad o del dominio funcional, según los casos. La existencia de esta clase de dominio es fundamental, ya que sobre el se podrá diferenciar las responsabilidad de los demás intervinientes que no son autores, sino partícipes ”.( subrayado nuestro ).


Vista la pluralidad de hechos punibles que acarrean penas de prisión, tenemos que es evidente que estamos en presencia del Vista la pluralidad de hechos punibles que acarrean penas de prisión, tenemos que es evidente que estamos en presencia del CONCURSO REAL DE DELITOS el cual establece según lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Venezolano, que establece: “...Articulo 88: Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros ”.
El Tribunal Supremo de Justicia al referirse en este tipo penal señaló en Sentencia de fecha 19 de julio de 2005 de la Sala de Casación Penal lo siguiente: “Existe concurso ideal o formal de delitos cuando con el mismo acto se violan dos o mas disposiciones penales. Hay concurso real o material de delitos cuando con varios actos se violan varias disposiciones penales, o varias veces la misma disposición. De lo expuesto se desprende que la diferencia entre ambas concurrencias de los delitos se encuentran en la unidad o pluralidad de actos o hechos: estamos en presencia de un concurso real si hay varios actos o varios hechos y del concurso ideal si hay un solo acto o hecho, ya que la violación de una o varias disposiciones legales es necesaria para ambos. En el caso del concurso real es necesario que cada uno de esos actos o hechos sean independientes uno del otro ”.

En este sentido, no queda la menor duda, que la investigación ha demostrado plenamente, que los tipos penales antes señalados, con todos los elementos de convicción ya analizados en el presente escrito de acusación, junto a las evidencias que existen en autos y adminiculados con los hechos de la causa, acertadamente que los adolescentes imputados WILLIAN RAMÓN LEAL GARCÍA, RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO y YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, se encentran seria y fundadamente involucrado y comprometido en la comisión de los ilícitos penales aquí especificados, y que se le han atribuido por el Ministerio Público en los hechos sometidos al conocimiento de las actas de investigación N° MP-129313-2015.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

De la investigación realizada, han surgido una serie de elementos probatorios, los cuales ofrecemos para que sean incorporados al juicio oral y público, por ser necesarios y pertinentes para demostrar, con su concatenación, la autoría y responsabilidad del imputado en el hecho delictivo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228, 337, 338 y 339, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, según corresponda; asimismo, solicitamos que sean debidamente admitidos con base al Principio de Libertad Probatoria consagrado en el artículo 182 ejusdem. Es por ello que a los efectos del debate oral y privado y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 570, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación, por referencia, con el artículo 308, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA Y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, por ser útiles, necesarios y pertinentes y los cuales fueron obtenidos de manera lícita de conformidad con los extremos consagrados en el Título VII eiusdem, relativo al Régimen Probatorio, esta Representación Fiscal conjunta oferta como medios de prueba que se presentarán en el eventual juicio, los siguientes:

1.- TESTIMONIALES: Se promueven como pruebas testimoniales a los fines de ser incorporadas al debate oral y privado, conforme a lo dispuesto en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los principios de licitud de las pruebas y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 181 y 182 Ejusdem, las siguientes:

1.1.- EXPERTOS:

1.1.1 Declaración testimonial de la funcionaria Inspectora ROSANGEL ZAMBRANO adscrita al Departamento de Criminalìstica de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien practico y suscribe EXPERTICIA HEMATOLOGICA. Nro Nº 9700-060-120, de fecha 22 de marzo de 2015, a los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de DIMAS ELI RAMON GOMEZ y ELI DAVID GOMEZ NAVA.

Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto a la experta que realizaron experticia hematológica a quien en vida respondiera al nombre DIMAS ELI RAMON GOMEZ y ELI DAVID GOMEZ NAVA. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.

1.1.2 Declaración testimonial del funcionario Ing. JAIZOMAR VARGAS adscrita al Departamento de Criminalística Área de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico y suscribe RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA y PRESENCIA DE RESTOS DE EPIDERMIS Nº 9700-060-118, de fecha 21 de marzo de 2015, a los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de DIMAS ELI RAMON GOMEZ y ELI DAVID GOMEZ NAVA.

Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto a la experta que reconocimiento legal, experticia hematológica y presencia de restos de epidermis a quien en vida respondiera al nombre DIMAS ELI RAMON GOMEZ y ELI DAVID GOMEZ NAVA. .. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.

1.1.3 Declaración testimonial de la Funcionarias la Inspectora ROSANGEL ZAMBRANO adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, BARRIDO TECNICO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS Y APÉNDICES CORNEOS, Y EXPERTICIA E IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITO signada con el Nº 9700-060-121, de fecha 22 de marzo de 2015,a Un (01) accesorio de los denominados comúnmente gorra con visera, una (01) prenda de vestir de uso masculino de las denominadas comúnmente chemise.

Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto es las expertas que realizaron experticia de reconocimiento legal, hematologica, barrido tecnico en búsqueda de apéndices pilosos y apéndices corneos, y experticia e iones oxidantes nitratos y nitrito.Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.

1.1.4 Declaración testimonial del Funcionario Experto Detective RENZO BARRIOS, adscrito al Área Técnica de la sub. Delegación Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTOLEGALY VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-337-02315 de fecha 21 de marzo de 2015, a un (01) Equipo Telefónico, de los denominados comúnmente como CELULAR, que guardan relación con los hechos donde perdió la vida los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA, y donde resulto herido el ciudadano ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA.

Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experta que realiza experticia de reconocimientolegaly vaciado de contenido a un celular perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.

1.1.5 Declaración testimonial de los Funcionarios Expertos en Balística ALTUVE JOSÉ, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realizó y suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA signada con el Nº 9700-060-B-161, de fecha 23 de marzo de 2015, a un (1) Arma de Fuego,que guardan relación con los hechos donde perdió la vida los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA, y donde resulto herido el ciudadano ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA.

Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experta que realiza experticia de reconocimiento técnico y comparación balística al arma de fuego incautada. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.
1.1.6 Declaración testimonial de los Funcionarios Experto en Balística, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron y suscriben EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Nº 9700-060-B-158, de fecha 22 de marzo de 2015, a“… Un (1) Arma de Fuego, Tres (3) Cartuchos y Cuatro (4) Balas,que guardan relación con los hechos donde perdió la vida los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA, y donde resulto herido el ciudadano ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA.

Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experta que realiza experticia de reconocimiento técnico a Un (1) Arma de Fuego, Tres (3) Cartuchos y Cuatro (4) Balas incautada al adolescente Yohalvis. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.

1.1.7 Declaración testimonial de los Funcionarios Experto en Balística, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalística, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quienes realizaron y suscriben EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Nº 9700-060-B-157, de fecha 22 de marzo de 2015, a Tres (3) Proyectiles, que guardan relación con los hechos donde perdió la vida los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA, y donde resulto herido el ciudadano ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA.

Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experta que realiza la experticia de reconocimiento técnico, a Tres (3) Proyectiles. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.
1.1.8 Declaración testimonial de los Funcionarios Expertos SANCHEZ SEGIO Y DUBER LOPEZ, adscrita al Departamento de Criminalística Unidad de Planimetría Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la sub. Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron y suscriben LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 21 de marzo de 2015, signado con el Nº 9700-0217-078, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO 017-15, CASO DIMAS ELY RAMON GOMEZ Y ELY DAVID GOMEZ NAVA, SITIO DEL SUCESO SECTOR LOS PEDROS CARRETERA NACIONAL FALCÒN ZULIA (VIA PÚBLICA) PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON.

Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experta que realiza levantamiento planimetrico en el sitio del suceso. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.

1.1.9 Declaración testimonial del Funcionario Detective Jefe Lcdo. ERICK R. MORENO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Dirección de Investigación de Vehículos de la sub. Delegación Dabajuro del Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribe EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, signada con el Nº 022-15, de fecha 25 de marzo de 2015, un vehiculo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor, que guardan relación con los hechos donde perdió la vida los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA, y donde resulto herido el ciudadano ELIESER JOSÉ GOMÉZ NAVA.

Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experta que realiza la experticia y avaluo aproximado. Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.

1.1.10 Declaración testimonial de la Funcionaria Experto Lcda. DAYANA MUÑOZ adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribo la EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D.), signada con el N° 9700-035-AME-ATD-0272-15, de fecha 26 de marzo de 2015, mediante la cual deja constancia: “…La muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del ciudadano: QUERO REYES YOHALVIS RAFAEL, SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb).Esto indica que son residuos producto de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho(s) para arma(s) de fuego, y sólo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo…”.

Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se trata de la experta que realiza la EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D.),.al adolescente que participo de manera directa en el hecho punible, Experticia que será presentada en juicio para su exhibición al momento de su declaración, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Fuerza, Valor y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal de lectura a dicha experticia.

1.2 FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.2.1 Declaración de los Funcionarios COMISARIO JEFE ASDRUBAL FREITES, COMISARIOS ALFREDO NAVAS, CARLOS CHUECOS, JOSE ALTUVE, INSPECTOR AGREGADO ALEXANDER ROSARIO, INPECTOR OSCAR MORALES, EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZALEZ, DEIVIS CHAVEZ, DETECTIVE AGREGADO SERGIO SANCHEZ, DETECTIVES LUIS PADILLA, PABLO CASTILLO, LUIGGI SOLORZANO, CARLOS CHIRINOS, ANDERSON CUBILLAN, FRANLIS RIVERO Y PAUL GERALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Dabajuro del Estado Falcón, quienes realizaron, labores preliminares en torno a la investigación de la camisón del hecho punible acaecido el dia 20 de marzo de 2015 por tanto realizaron las diligencias criminalisticas verificadas en torno a lograr la ubicación de los autores del hecho por las INSPECCIONES TECNICAS, FIJACIONES FOTOGRAFICAS, ACTAS DE INVESTIGACION Y TOMA DE ENTREVISTAS están explanadas en todo su contenido en el capitulo VI FUNDAMENTOS DE IMPUTACIÓN. Del presente libelo acusatorio por ello le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que de fe del desarrollo y resultado de las diligencias Criminalísticas verificadas en torno a lograr la ubicación del sitio del suceso, la colección de las evidencias de interés criminalistico en el lugar y la plena identificación de los imputados y de las personas que tienen conocimiento de los hechos sobre los cual verso el libelo acusatorio.

1.2.2 Declaración de los Funcionarios SUPERVISOR AGREGADO JOANVIR OMAR ARTEAGA y Detective ARAMIS BASABE, Adscritos a la Policía del Estado Falcón, sitio donde deben ser citados, quienes se presentaron al lugar donde los adolescentes imputados perpetraron el hecho punible para prestar los primeros auxilios a las victimas; acta de investigación policial que le será presentado en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, conforme lo establece el artículo 228 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los límites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación y es necesaria por cuanto se refiere al testimonio de los funcionarios que de fe del desarrollo y resultado de las diligencias de investigación penal y el allanamiento practicado en torno a lograr la ubicación del sitio del suceso, la colección de las evidencias de interés criminalistico en el lugar y la plena identificación de los imputados y de las personas que tienen conocimiento de los hechos sobre los cual verso el libelo acusatorio.
TESTIGOS:

1.3.1 Declaración del ciudadano: ELIESER, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma el órgano de prueba se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es víctima directa de los hechos imputados a los adolescentes de autos. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso.

1.3.2 Declaración de la ciudadana: MARLENE NAVA, quien deberá ser citada en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma el órgano de prueba se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es víctima directa de los hechos imputados a los adolescentes de autos. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso.

1.3.3 Declaración del ciudadano: JUVENAL, quien deberá ser citada en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma el órgano de prueba se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es TESTIGO de los hechos imputados a los adolescentes de autos. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso.

1.3.4 Declaración del ciudadano: JOSE, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma el órgano de prueba se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es testigo de los hechos imputados a los adolescentes de autos. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso.

1.3.5 Declaración del ciudadano: YGNACIO GOMEZ, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma el órgano de prueba se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es testigo de los hechos imputados a los adolescentes de autos. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso.

1.3.6 Declaración del ciudadano: ALEXANDER, quien deberá ser citado en la dirección que se encuentra en el acta reservada que se remite anexa al presente escrito acusatorio de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la misma el órgano de prueba se encuentra suficientemente identificado; y quien depondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación ya que es TESTIGO de los hechos imputados a los adolescentes de autos. Este medio probatorio es lícito por cuanto se recabó y obtuvo mediante los limites señalados en la ley; es pertinente, porque guarda estrecha relación con el hecho objeto de la investigación, y es necesaria por cuanto se refiere a los hechos objeto del debate, ya que su testimonio narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos objetos del proceso.

2. PARA SU INCORPORACIÓN MEDIANTE LA LECTURA:

2.2 OTROS MEDIOS DE PRUEBA PARA SU INCORPORACIÓN MEDIANTE SU EXHIBICIÓN Y LECTURA:

2.2.1 INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE de Fecha 21 de marzo de 2015, identificada con el Nº 088-15, suscrita por los Funcionarios COMISARIO CARLOS CHUECOS, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZÁLEZ Y LOS DETECTIVES LUÍS PADILLA, EDWIN BRAVO, ANDERSON CUBILLAN, RICARDO OLAVES, RENZO BARRIOS, GABRIEL MARTÍNEZ, JOSÉ ARANGUREN, ANTHONY SUÁREZ, GILBERTH MÁRQUEZ, LUÍS DIAZ Y ARAMIS BASABE adscritos al Eje Contra Homicidios de la Sub Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de que se trasladaron hacia el SECTOR LOS PEDROS, CARRETERA NACIONAL FALCON ZULIA, ESPECIFICAMENTE EN LA ENTRADA LOS SABANALES, “VIA PÚBLICA”, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCÓN.

2.2.2 INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE de Fecha 21 de marzo de 2015, identificada con el Nº 089-15, suscrita por los Funcionarios COMISARIO CARLOS CHUECOS, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZÁLEZ Y LOS DETECTIVES LUÍS PADILLA, EDWIN BRAVO, ANDERSON CUBILLAN, RICARDO OLAVES, RENZO BARRIOS, GABRIEL MARTÍNEZ, JOSÉ ARANGUREN, ANTHONY SUÁREZ, GILBERTH MÁRQUEZ, LUÍS DIAZ Y ARAMIS BASABE, adscritos al Eje Contra Homicidios de la Sub Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia el SECTOR LOS CORTIJOS DE LOURDES, CALLEPRINCIPAL, “C.D.I.” CENTRO DE DIAGNOSTICO INTEGRAL “DOCTOR ALIRIO NAVARRO ALEMAN”, PARROQUIA MENE DE MAUROA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCÓN.

2.2.3 INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA FORENSE de Fecha 22 de marzo de 2015, identificada con el Nº 093-15, suscrita por los Funcionarios COMISARIO ALFREDO NAVAS, INSPECTOR AGREGADO ALEXANDER ROSARIO, INSPECTOR EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVES PABLO CASTILLO, LUIGGI SOLORZANO Y PAUL GERALDO, adscritos al Eje Contra Homicidios de la Sub Dabajuro del Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quienes se trasladaron hacia UNA VIVIENDA SIN NÚMERO, UBICADA EN EL SECTOR EL RENACER, VIA 40 PESOS, ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DE LOS POTREROS, DE LA POBLACIÓN LOS PEDROS, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCÓN. comúnmente bolsa, elaborada en material sintético, de color blanco presentando inscripciones donde se lee: Lulo’sImport, contentiva de una arma de fuego, tipo revolver, marca Smith &Wesson, calibre 38, serial C533623, la misma se encuentra desprovista de balas en su tambor.

2.2.4 Acta de Inspección Nº 092-15, EXPEDIENTE Nº J-050.903, fecha 22 de Marzo de 2015, suscrita por los FuncionariosCOMISARIO JEFE ASDRUBAL FREITES, COMISARIOS ALFREDO NAVAS, CARLOS CHUECOS, JOSE ALTUVE, INSPECTOR AGREGADO ALEXANDER ROSARIO, INPECTOR OSCAR MORALES, EVARISTO MELENDEZ, DETECTIVE JEFE PEDRO GONZALEZ, DEIVIS CHAVEZ, DETECTIVE AGREGADO SERGIO SANCHEZ, DETECTIVES LUIS PADILLA, PABLO CASTILLO, LUIGGI SOLORZANO, CARLOS CHIRINOS, ANDERSON CUBILLAN, FRANLIS RIVERO Y PAUL GERALDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Dabajuro del Estado Falcón, en el siguiente lugar: SECTOR EL RENACER, VIA 40 PESOS , VIA PUBLICA, POBALCION DE LOS PEDROS, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA ESTADO FALCÓN, donde se observa aparcada en la precitada vía un vehiculo automotor presentando las siguientes características MARCA: SKYGO, MODELO: SG150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACAS: AE5Z11M, COLOR: NEGRO, AÑO: 2012, USO: PARTICULAR, NUMERO SERIAL DEL MOTOR: 818AM0CJ1CM303671, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL CARROCERIA: 162FMJC1285213.

2.2.5 EXPERTICIE HEMATOLOGICA signada con el Nº 9700-060-120, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por la Inspector ROSANGEL ZAMBRANO adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a quien en vida los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA,

2.2.6 RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLOGICA y PRESENCIA DE RESTOS DE EPIDERMIS signada con el Nº 9700-060-118, de fecha 21 de marzo de 2015, elaborada por la Ing. JAIZOMAR VARGAS adscrita al Departamento de Criminalìstica Área de Microanálisis de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien en vida los ciudadanos que en vida respondieran al nombre de DIMAS ELI GÓMEZ CHIRINOS, ELI DAVID GÓMEZ NAVA,

2.2.7 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA, BARRIDO TECNICO EN BÚSQUEDA DE APÉNDICES PILOSOS Y APÉNDICES CORNEOS, Y EXPERTICIA E IONES OXIDANTES NITRATOS Y NITRITO signada con el Nº 9700-060-121, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por la Inspectora ROSANGEL ZAMBRANO adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas(Gorra y chemisse)

2.2.8 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO signada con el Nº 9700-337-02315, de fecha 21 de marzo de 2015, elaborada por el Detective RENZO BARRIOS, adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación Dabajuro Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
2.2.9 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA signada con el Nº 9700-060-B-161, de fecha 23 de marzo de 2015, elaborada por los Expertos en Balística ALTUVE JOSÉ, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…: Un (1) Arma de Fuego,

2.2.10EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Nº 9700-060-B-158, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por el Experto en Balística, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “… Un (1) Arma de Fuego, Tres (3) Cartuchos y Cuatro (4) Balas,

2.2.11 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO signada con el Nº 9700-060-B-157, de fecha 22 de marzo de 2015, elaborada por el Experto en Balística, CARLOS CHIRINOS Y ARIAS LUIS, adscrito al Departamento de Criminalistica, Unidad de Balística, Sub Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…: Tres (3) Proyectiles,
2.2.12 : EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 22 de marzo 2015, signada con el número 9700-337-017-15, suscrita por el Detective, PAUL GERALDO adscrito al Área Técnica de esta Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Un (01) receptáculo denominada comúnmente bolsa, elaborada en material sintético de color blanco, presenta inscripciones en color verde donde se lee: Lulo´s Import

2.2.12 LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 21 de marzo de 2015, signado con el Nº 9700-0217-078 suscrito por los Expertos SANCHEZ SEGIO Y DUBER LOPEZ, adscritos al Departamento de Criminalistica Unidad de Planimetría Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la sub. Delegación Estado Falcón del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia de la siguiente actuación: “…LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO 017-15, CASO DIMAS ELY RAMON GOMEZ Y ELY DAVID GOMEZ NAVA, SITIO DEL SUCESO SECTOR LOS PEDROS CARRETERA NACIONAL FALCÒN ZULIA (VIA PÚBLICA) P PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON.

2.2.13 EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO, signada con el Nº 022-15, de fecha 25 de marzo de 2015, elaborada por el Detective Jefe Lcdo. ERICK R. MORENO, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la Dirección de Investigación de Vehículos de la sub. Delegación Dabajuro del Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, identificar e individualizar un vehiculo automotor y dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones en los seriales de carrocería y del motor…, EXPOSICIÓN: …MARCA: SKYGO, MODELO: SG150, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, PLACAS: AE5Z11M, COLOR: NEGRO, AÑO: 2012, USO: PARTICULAR, NUMERO SERIAL DEL MOTOR: 818AM0CJ1CM303671, NUMERO DE IDENTIFICACION DEL CARROCERIA: 162FMJC1285213.

2.2.14 EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO EXPERTICIA DE ANÁLISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (A.T.D.), signada con el N° 9700-035-AME-ATD-0272-15, de fecha 26 de marzo de 2015, suscrita por la Lcda. DAYANA MUÑOZ adscrita al Área de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia: “ La presencia de los tres (03) elementos constituyentes de la cápsula fulminante de una bala: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb) a diferentes magnificaciones y en diversas áreas de la muestra (mano derecha) suministrada para el estudio. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: La muestra colectada en la región dorsal de la mano derecha del ciudadano: QUERO REYES YOHALVIS RAFAEL, SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb)...”.

Al respecto, todos los medios de pruebas que son ofertados en este capítulo, se refieren directamente a la investigación, por los Órganos de Investigación penal, bajo la dirección del Ministerio Público, por lo que se consideran útiles y necesarios para el descubrimiento de la verdad, siendo pertinentes, en virtud, de que los mismos se relacionan directamente con el hecho investigado. Esta Representación conjunta del Ministerio Público se reserva el derecho de ofrecer otros medios de pruebas para el momento en que se produzca el desarrollo del debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL PETITORIO Y LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO POR PARTE DE LA FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO


A los fines de lo dispuesto en el artículo 570, literales “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 308, numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Representante Fiscal solicita lo siguiente:

PRIMERO: En consecuencia de ello, solicitamos se ADMITA TOTALMENTE la acusación que es presentada contra los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación al artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ Y ELI DAVID GÓMEZ NAVAS COAUTORES en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIESER GÓMEZ NAVAS y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en CONCURSO REAL DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal; Y en contra del adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 111 de la ley supra mencionada en conflicto, incluyendo todos los medios de prueba que son ofertados, por cuanto esta Representación Fiscal conjunta los consideran culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos imputados.

En cuanto al ofrecimiento como testimoniales y otros medios de prueba de los expertos y experticias que no constan para el momento de la presentación del presente acto conclusivo, los cuales serán debidamente incorporados al proceso una vez recibidos por el órgano comisionado; solicitamos sean admitidas de conformidad con lo que establece sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, de las que se extrae lo siguiente:

Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Penal, expediente número 04-0377, Sentencia número 543, de fecha 11 de agosto de 2.005, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEÓN: “… no causa indefensión que el ministerio público ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones, pero practicada con posterioridad a la audiencia preliminar…”

Tribunal Supremo De Justicia, Sala Constitucional, Sentencia número 831, de fecha 18 de junio de 2.009, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAZ: “… puede proponerse o promoverse una experticia en el escrito de acusación aún cuando los técnicos no la hayan culminado…”.

SEGUNDO: Como producto de la admisión en sede jurisdiccional del presente acto conclusivo, solicitamos se imponga a los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso que sean aplicables, conforme a lo regulado al respecto en la ley adjetiva penal que rige el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes.

TERCERO: En caso de que los adolescentes en conflicto con la ley penal YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, no se acojan a ninguna de las formulas alternativas de prosecución del proceso que sean aplicables a la causa que es seguida en su contra, solicitamos de este órgano jurisdiccional proceda a dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO.

CUARTO: Conforme a lo exigido por la norma adjetiva penal que rige el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, como medida de coerción personal y a los fines meramente asegurativos para el proceso, solicitamos de este órgano jurisdiccional se decrete la medida de PRISIÓN PREVENTIVA dictada en contra de los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, en su oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581, literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por existir fundados elementos de convicción que estiman que el adolescente antes identificado es responsable del hecho punible que se le acusa, configurándose la presunción de buen derecho “fumus boni iuris”, en virtud, de la gravedad del hecho directamente vinculado a la calificación jurídica, ya que se trata de uno de los delitos por los cuales se podrá aplicar la privación de libertad a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la LOPNNA y existiendo riesgo razonable presunción de peligro de fuga de que el adolescente evadirá el proceso y de quedar en libertad podría existir un peligro grave para la víctima y testigos, ya que conoce donde viven los mismos y podría influir en su estado anímico para no comparecer al juicio oral y así mermar la realización de la justicia y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

QUINTO: En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 570, literal “g” eiusdem, y con respecto a la sanción definitiva que se pide y el plazo de cumplimiento, con fundamento en los contenido en el artículo 620, literal “f”, en relación con el artículo 628, parágrafo primero y parágrafo segundo, literal “a”, ibidem, este Representante Fiscal solicita que, en caso de ser declarados responsables los adolescentes YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, sea impuesta como sanción que éstos queden sometidos a PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, en un establecimiento cerrado.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, SE APERTURA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra del los Adolescentes: YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES, WILLIAN RAMON LEAL GARCIA y RAIFER GREGORIO FERRER POLANCO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 01 en relación al artículo 458 concatenado con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de DIMAS ELI RAMÓN GÓMEZ Y ELI DAVID GÓMEZ NAVAS; COAUTORES en el delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 80 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ELIESER GÓMEZ NAVAS y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, en CONCURSO REAL DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 86 del Código Penal; Ahora bien al adolescente YOHALVIS RAFAEL QUERO REYES se le atribuye la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 111 de la ley supra mencionada, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA MORA