REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000439
ASUNTO : IP01-D-2015-000439

JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA.
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ.
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ.
IMPUTADO: ROSA ANA DEL VALLE SANCHEZ FONSECA
REPRESENTANTE LEGAL: ANGELICA YIDITH FONSECA ROMERO
LA SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA.
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente ROSA ANA DEL VALLE SANCHEZ FONSECA en virtud de que la Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, precalifico los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS Y TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES Y CARTUCHOS, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales B, C Y H del articulo 582 de la LOPNNA, consistente en la entrega en guarda y custodia a su representante legal presente en sala, así como la presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial de Punto Fijo y e deber de reinsertarse en el Sistema Educativo, solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, así mismo se insta a la adolescente al cumplimiento del decreto 990 de la gobernación en relación a la permanencia fuera del lugar de su residencia después de las 09 de la noche y antes de las 05 de la mañana sin la presencia de su representante legal en el territorio falconiano,, solicito el procedimiento ordinario en el presente asunto, PLANTEANDOSE EN CONSECUENCIA El CONFLICTO DE COMPETENCIA en razón de que el JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, DECLINO LA COMPETENCIA, en virtud de la Resolución N° 170 de fecha 01 de Abril del año 2000, según gaceta N° 313.289 en su articulo 2.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
ROSA ANA DEL VALLE SANCHEZ FONSECA, de 15 años de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-28.719.634, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector Nuevo Barrio, bajada de las piedras, casa N° 32, casa de piedras, frente a la escuela Simón Rodríguez de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

AUDIENCIA ESPECIAL PARA ESCUCHAR A LA IMPUTADA

PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MAIRELYN ANGELICA, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12-876-2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que la abogada jueza, JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ, DECLINO LA COMPETENCIA, en virtud de la Resolucion N° 170 de fecha 01 de Abril del año 2000, según Gaceta N° 313.289 en su articulo 2, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Especial para oir a la adolescente imputada ROSA ANA DEL VALLE SANCHEZ FONSECA y una vez celebrada la misma se desprende de la presente causa PLANTEANDO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con el articulo 666, el cual señala “ Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”. En este particular observa quien aquí decide que la adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar a la adolescente, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda ves que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumó el delito, siendo este ultimo el Municipio Carirubana del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia ya referida: En el día de hoy, 15 de Julio de 2015, siendo las 12:30 horas post meridium este Tribunal antes se realizar audiencia oral de presentación, la Jueza ZHAYDHA PAEZ CABEZA, expone: PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MAIRELYN ANGELICA, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12-876-2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que la abogada JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, DECLINO LA COMPETENCIA, en virtud de la Resolucion N° 170 de fecha 01 de Abril del año 2000, según gaceta N° 313.289 en su articulo 2, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral de Presentación de la Adolescente ROSA ANA DEL VALLE SANCHEZ FONSECA, y una vez celebrada la misma se desprende de la presente causa PLANTEANDO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con el articulo 666, el cual señala “ Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar a la adolescente: ROSA ANA DEL VALLE SANCHEZ FONSECA y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda ves que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia ya referida. Siendo 02:14 horas de la tarde, se da inicio por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. ALEJANDRA MORA y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO, razón por la cual designan al Defensor Publico Penal Sección Adolescentes ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia de la presencia de la adolescente ROSA ANA DEL VALLE SANCHEZ FONSECA, previo traslado del órgano aprehensor y de su representante legal ANGELICA YUDITH FONSECA ROMERO, titular de la cedula de identidad V-10.970.102. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso consigno en este acto copia simple de oficio emanado del Tribunal 4° del Municipio Carirubana mediante el cual se notifico esta representación fiscal que se declarara incompetente en razón de la materia para conocer en relación a la materia de todos aquellos casos relativo a la responsabilidad penal adolescente en fase de control suscitados en el municipio carirubana, así mismo expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS Y TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES Y CARTUCHOS, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales B, C Y H del articulo 582 de la LOPNNA, consistente en la entrega en guarda y custodia a su representante legal presente en sala, así como la presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial de Punto Fijo y e deber de reinsertarse en el Sistema Educativo, solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, así mismo se insta a la adolescente al cumplimiento del decreto 990 de la gobernación en relación a la permanencia fuera del lugar de su residencia después de las 09 de la noche y antes de las 05 de la mañana sin la presencia de su representante legal en el territorio falconiano. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a la adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal quedando identificada como: ROSA ANA DEL VALLE SANCHEZ FONSECA, de 15 años de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-28.719.634, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector Nuevo Barrio, bajada de las piedras, casa N° 32, casa de piedras, frente a la escuela Simón Rodríguez de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Seguidamente se impuso a la adolescente del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le da palabra Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Primero con competencia en Responsabilidad Penal del Estado Falcón quien expone: Leída como ha sido el acta de aprehensión policial se evidencia que la detención del adolescente se realizó en Punto Fijo el municipio Carirubana de Estado Falcón es por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del articulo 666 de la LOPNNA que establece “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”, es por lo que se evidencia que la intención del legislador fue establecer de esta manera una jurisdicción municipal extraordinaria que prela sobre la jurisdicción especial estadal con el objetivo primordial de garantizar la economía procesal, eficacia y eficiencia del proceso penal, así como garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los actos administrativos y judiciales establecido en el artículo 546 de la LOPNNA. Si bien es cierto que el mismo establece que el proceso penal de adolescente debe ser oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, no es menos cierto que en amparo al respecto de los lapsos procesales faculta a los Juzgados municipales a que conozcan en fase de control y esto es así por cuanto considera que los lapsos procesales pueden ser vulnerados por los términos de distancia como por ejemplo las veinticuatro (24) establecidas en el articulo 557 de la LOPNNA que establece la detención en flagrancia. En vista de lo anteriormente expuesto esta Defensa considera que el Tribunal es incompetencia territorialmente tal y como lo consagra el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido solicito muy respetuosamente sea tramitado y sustanciado el asunto de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 58 ejusdem. La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto al conflicto de competencia por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: se impone a la adolescente ROSA ANA DEL VALLE SANCHEZ FONSECA, las Medida cautelares contenidas en los literales B, C Y H del articulo 582 de la LOPNNA, consistente en la entrega en guarda y custodia a su representante legal presente en sala, así como la presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial de Punto Fijo y el deber de reinsertarse en el Sistema Educativo. Líbrese la respectiva boleta de libertad con las medidas impuestas. Ofíciese a la Corte de Apelaciones remitiendo las actuaciones. Siendo las 12:57 horas post meridium. El acto, concluyo, se leyó y conformen firman.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Especial para Escuchar al Imputado de la adolescente: ROSA ANA DEL VALLE SANCHEZ FONSECA, de 15 años de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V-28.719.634, de profesión u oficio estudiante, residenciado en sector Nuevo Barrio, bajada de las piedras, casa N° 32, casa de piedras, frente a la escuela Simón Rodríguez de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, es llevada a cabo en la fecha 15-07-2015, en virtud de que la Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, precalifico los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHOS Y TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES Y CARTUCHOS, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales B, C Y H del articulo 582 de la LOPNNA, consistente en la entrega en guarda y custodia a su representante legal presente en sala, así como la presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial de Punto Fijo y e deber de reinsertarse en el Sistema Educativo, solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario, así mismo se insta a la adolescente al cumplimiento del decreto 990 de la gobernación en relación a la permanencia fuera del lugar de su residencia después de las 09 de la noche y antes de las 05 de la mañana sin la presencia de su representante legal en el territorio falconiano, ya que el ABG.JUEZ DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO ABG. WINDER MARTINEZ MARQUEZ, DECLINO LA COMPETENCIA, en virtud de la Resolucion N° 170 de fecha 01 de Abril del año 2000, según Gaceta N° 313.289 en su articulo 2, Siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para Escuchar a la Adolescente ROSA ANA DEL VALLE SANCHEZ FONSECA, los efectos de sustentar el criterio de esta juzgadora procede a leer el acta de aprehensión policial donde se evidencia que la detención del adolescente se realizó en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana de Estado Falcón, es por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del articulo 666 de la LOPNNA que establece “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”, evidenciando en consecuencia la intención del legislador de establecer de esta manera una jurisdicción municipal extraordinaria prela sobre la jurisdicción especial estadal con el objetivo primordial de garantizar la economía procesal, eficacia y eficiencia del proceso penal, así como garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los actos administrativos y judiciales establecido en el artículo 546 de la LOPNNA. Si bien es cierto que el mismo establece que el proceso penal de adolescente debe ser oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, no es menos cierto que en amparo al respecto de los lapsos procesales faculta a los Juzgados municipales a que conozcan en fase de control y esto es así por cuanto considera que los lapsos procesales pueden ser vulnerados por los términos de distancia como por ejemplo las veinticuatro (24) establecidas en el articulo 557 de la LOPNNA que establece la detención en flagrancia. En vista de lo anteriormente este Tribunal es incompetencia territorialmente tal y como lo consagra el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo lo que motivo a este tribunal a declarase incompetente en razón de su conocimiento. Con base a la competencia por la materia la cual queda establecida en el capitulo III en su articulo 65, estable: “ Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de control el conocimiento de los delitos de acción publica, cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho (08) años de Privación de Libertad. Esta distribución tiene por objeto hacer cierta la garantía de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, la tutela judicial efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. En este particular es importante agregar que las designaciones de los tribunales municipales nada tiene que ver con la división política territorial del estado venezolano, de modo que no necesariamente la creación de estor tribunales es solo una designación que merece solo la cuantía del conocimiento en esta materia especial. En este mismo orden de ideas y a los efectos de garantizarle al adolescente su derecho se realizo la Audiencia Especial para oír a la adolescente y se ordeno remitir el presente asunto la Corte de Apelaciones decida lo conducente en un lapso de ley de acuerdo a lo que establece la norma jurídica que rige la materia, con base a que la misma tuvo un pronunciamiento en fecha 25 de Octubre del año 2007 signado con la nomenclatura en el asunto principal distinguido con el IP01-D-2007-000189,cuya Jueza Ponente ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO, en la cual declaro para esa fecha que el Tribunal Competente es el Juzgado de Municipio, conflicto planteado en el Municipio Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, actuando en función de Tribunal de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a la atribución que le confiere el articulo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto al conflicto de competencia por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: se impone a la adolescente ROSA ANA DEL VALLE SANCHEZ FONSECA, las Medida cautelares contenidas en los literales B, C Y H del articulo 582 de la LOPNNA, consistente en la entrega en guarda y custodia a su representante legal presente en sala, así como la presentación cada 15 días por ante el Circuito Judicial de Punto Fijo y el deber de reinsertarse en el Sistema Educativo. Líbrese la respectiva boleta de libertad con las medidas impuestas. Ofíciese a la Corte de Apelaciones remitiendo las actuaciones. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA





LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA