REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: IP01-D-2015-000436
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: YORDAN ELI CAMARILLO GODOY
REPRESENTANTE LEGAL: YELIBETH JACKELIN GUTIERREZ GODOY
SECRETARIA: ABG. MARIELA PIRONA
RESOLUCION
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Corresponde a esta juzgador pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente YORDAN ELI CAMARILLO GODOY de fecha 13 de Julio de 2015 se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado YORDAN ELI CAMARILLO GODOY, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” Y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 08 días por ante este circuito Judicial Penal, así como la reinserción en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YORDAN ELI CAMARILLO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.506.419, de nacionalidad venezolano, de 15 años edad, nacido en fecha 12-01-2000, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Sector Monte Verde, calle silva con calle el tenis, casa N° s/n, casa de color azul, Diagonal a la panadería el Pariente, de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0424-6877534 (abuela AURORA GODOY) hijo de YELIBETH JACKELIN GUTIERREZ GODOY.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

YORDAN ELI CAMARILLO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.506.419, de nacionalidad venezolano, de 15 años edad, nacido en fecha 12-01-2000, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Sector Monte Verde, calle silva con calle el tenis, casa N° s/n, casa de color azul, Diagonal a la panadería el Pariente, de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0424-6877534 (abuela AURORA GODOY) hijo de YELIBETH JACKELIN GUTIERREZ GODOY.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 13 de Julio de 2015, siendo las 06:55 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. ALEJANDRA MORA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado YORDAN ELI CAMARILLO GODOY quien se encuentran debidamente acompañado de sus Representante Ciudadana YELIBETH JACKELIN GUTIERREZ GODOY, C.I.V-22.169.883. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, razón por la cual se hace el llamado a la defensa pública haciendo acto de presencia en sala el ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor público primero penal, por encontrarse de guardia. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado YORDAN ELI CAMARILLO GODOY, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” Y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 08 días por ante este circuito Judicial Penal, así como la reinserción en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es YORDAN ELI CAMARILLO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.506.419, de nacionalidad venezolano, de 15 años edad, nacido en fecha 12-01-2000, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Sector Monte Verde, calle silva con calle el tenis, casa N° s/n, casa de color azul, Diagonal a la panadería el Pariente, de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, número de teléfono 0424-6877534 (abuela AURORA GODOY) hijo de YELIBETH JACKELIN GUTIERREZ GODOY. Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa como punto previo solicita la nulidad del acta de aprehensión policial por considerar que se ha violentado el contenido del articulo 44, numeral 1° de la CRBV, ya que los funcionarios policiales ingresaron a la vivienda sin orden Judicial, así mismo no existen testigos presénciales que avalen el procedimiento asi como la incautación practicada en la vivienda de mi defendido aunado a ello no esta comprobada la propiedad de la victima ya que no corresponde el objeto que fue denunciado como sustraído con el objeto que fuera incautado por la comisión, en este sentido en vista deque no existen elementos para de demostrar que mi defendido es autor del hecho solicito la libertad plena de conformidad con el articulo 175 y 176 del coop, Es todo.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente YORDAN ELI CAMARILLO GODOY de fecha 13 de Julio de 2015 se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado YORDAN ELI CAMARILLO GODOY, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” Y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 08 días por ante este circuito Judicial Penal, así como la reinserción en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado. Es todo. En este particular observa quien aquí decide que existen los siguientes elementos de convicción:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 13-07-2015.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-07-2015, en la cual se deja constancia: El detective ANGEL MADUEÑO y ANTONY SUAREZ, a bordo de la unidad P-30122, de inspecciones técnicas se desplazaron hacia la siguiente dirección: SECTOR LARA, CALLE MILAGROSA, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del sitio donde ocurrió el hecho, así como ubicar e identificar algún testigo presencial que pueda aportar alguna información. En este particular se dirigen hacia la siguiente dirección: SECTOR NUEVA AURORA SUR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO PERROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, con la finalidad de identificar al ciudadano YORDAN ELI CAMARILLO GODOY, quien funge como investigado en la presente causa siendo el presuntamente responsable de la sustracción de unos objetos de una vivienda ubicada en el SECTOR LARA, CALLE MILAGROSA, CASA SIN NUMERO, DE COLOR AMARILLO, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, fungiendo como victima PABLI PRIMERA.
3.- ACTA DE INSPECCION N° 226-15, en la siguiente dirección: SECTOR LARA, CALLE MILAGROSA, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON.
4.- GRAFICA DE LA VIVIENDA INSPECCIONADA de fecha 12-07-2015.
5.-ACTA DE DERECHO DE IMPUTADO de fecha 12-07-2015.
6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12-07-2015.
7.-RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 12-07-2015.
8.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS de fecha12-07-2015,donde se describe un (01) PC DE JUEGO, MARCA SONY, DE COLOR NEGRO Y GRIS, SIN SERIAL APARENTE de fecha 12-07-2015.
9.-DICTAMEN PERICIAL de fecha 12-07-2015.
10.-DENUNCIA COMUN de fecha 12-07-2015.
11.- FACTURA Y N°0000000072 DE FECHA 02-02-2013.
12.-REGULACION PRUDENCIAL de fecha 12-07-2015.
13.- DICTAMEN PERICIAL de fecha 12-07-2015.
14.-acta de investigación penal de fecha 12-07-2015 en la cual se deja constancia: El detective ANGEL MADUEÑO y ANTONY SUAREZ, a bordo de la unidad P-30122, de inspecciones técnicas se desplazaron hacia la siguiente dirección: SECTOR LARA, CALLE MILAGROSA, CASA SIN NUMERO DE COLOR AMARILLO, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, con la finalidad de practicar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica del sitio donde ocurrió el hecho, así como ubicar e identificar algún testigo presencial que pueda aportar alguna información. En este particular se dirigen hacia la siguiente dirección: SECTOR NUEVA AURORA SUR, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO PERROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, con la finalidad de identificar al ciudadano YORDAN ELI CAMARILLO GODOY, quien funge como investigado en la presente causa siendo el presuntamente responsable de la sustracción de unos objetos de una vivienda ubicada en el SECTOR LARA, CALLE MILAGROSA, CASA SIN NUMERO, DE COLOR AMARILLO, PARROQUIA Y MUNICIPIO DABAJURO ESTADO FALCON, fungiendo como victima PABLI PRIMERA.
15.-ACTA DE INSPECCION N° 226-15.
16 PROYECCION FOTOGRAFICA DE FECHA 12-07-2015.
Todos los anteriores elementos de convicción hacen presumir la participación del adolescente YORDAN ELI CAMARILLO GODOY en el delito acreditado y precalificado por la representación fiscal como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” Y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 08 días por ante este circuito Judicial Penal, así como la reinserción en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado.
DISPOSITIVA
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente YORDAN ELI CAMARILLO GODOY por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literales C y H de la LOPNNA, consistente en la presentación periódica cada 08 Días por ante este circuito judicial penal de la Ciudad de Coro, así como el deber de reinserción en el área educativa. TERCERO: Se decreta el procedimiento abreviado. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente en la oportunidad legal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 07:11 horas de la ncohe, y conformes firman.
ORDEN DE APERTURA
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de la Adolescente YORDAN ELI CAMARILLO GODOY en el delito acreditado y precalificado por la representación fiscal como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” Y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 08 días por ante este circuito Judicial Penal, así como la reinserción en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la presente Apertura a Juicio Oral y Privado. Remítase la presente asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA PIRONA