REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, dieciocho de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000447
ASUNTO : IP01-D-2015-000447
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
IMPUTADOS: JEAN DEIKER HERNANDEZ PEREZ Y ALENNY JAVIER CONTRERAS PARRA.
REPRESENTANTE: BARBARA LIDUVINIA PEREZ LEON Y ANGEL ENRIQUE CONTRERAS
LA SECRETARIA: ABG. MARIELA PIRONA

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral para escuchar al imputado de esta misma fecha, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados JEAN DEIKER HERNANDEZ PEREZ Y ALENNY JAVIER CONTRERAS PARRA, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 3 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del articulo 582 de la LOPNNA, asimismo se siga por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JEAN DEIKER HERNANDEZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 15-07-1998, DE 17 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 27.924.253, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LOS JARDINES, AVENIDA TACHIRA, CASA S/N, MUNICIPIO CARIRUBANA PARROQUIA NORTE DEL ESTADO FALCON y ALENNY JAVIER CONTRERAS PARRA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 27-08-1999, DE 15 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 28.046.147, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LAS ROSAS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO
En el día de hoy, 18 de Julio de 2015, siendo las 11:25 de la mañana, este Tribunal antes se realizar audiencia oral de presentación, la Jueza Zhaydha Paez Cabeza, expone: PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MAIRELYN ANGELICA, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12-923-2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que por NOTORIEDAD JUDICIAL, en el SISTEMA JURIS 2000 la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECLARO COMPETENTE, en fecha 16-07 del año que discurre, para conocer los asuntos correspondientes a la materia especial de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE al MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, todo ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para escuchar a los Adolescentes JEAN DEIKER HERNANDEZ PEREZ, y ALENNY JAVIER CONTRERAS PARRA. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar a los adolescentes: JEAN DEIKER HERNANDEZ PEREZ, y ALENNY JAVIER CONTRERAS PARRA, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda vez que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia ya referida. Siendo 11:25 horas de la mañana, se da inicio por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. MARIELA PIRONA y el Alguacil de Guardia signado para esta sala de audiencia. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO, razón por la cual designan al Defensor Publico Penal Sección Adolescentes ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia de la presencia de los adolescentes JEAN DEIKER HERNANDEZ PEREZ, y ALENNY JAVIER CONTRERAS PARRA, previo traslado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Punto Fijo Estado Falcón y de sus representantes legales BARBARA LIDUVINIA PEREZ LEON titular de la cedula de identidad V-14.346.254, y ANGEL ENRIQUE CONTRERAS titular de la cedula de identidad V-10.706.747. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulos 3 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del articulo 582 de la LOPNNA, asimismo se siga por la via del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP.. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como: JEAN DEIKER HERNANDEZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 15-07-1998, DE 17 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 27.924.253, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LOS JARDINES, AVENIDA TACHIRA, CASA S/N, MUNICIPIO CARIRUBANA PARROQUIA NORTE DEL ESTADO FALCON y ALENNY JAVIER CONTRERAS PARRA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 27-08-1999, DE 15 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 28.046.147, RESIDENCIADO EN EL SECTOR LAS ROSAS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON. Seguidamente se les impuso a los mismos, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz manifestaron por separado NO DESEAMOS DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Primero con competencia en Responsabilidad Penal del Estado Falcón quien expone: “PUNTO PREVIO esta defensa evidencia de las actuaciones, que la aprehensión de mis defendidos se lleva en el municipio carirubana del estado Falcón, es por lo que esta defensa trae a colación articulo 666 de la LOPNNA que establece “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”, es por lo que se evidencia considera que el juez debe conocer territorialmente de conformidad con el articulo 57 del CP y 49 numeral 1 de la CRBV , es por lo que solicito sea declinada la competencia del conformidad 52 del CP, ahora bien sin contradicciones, esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para determinar que mis defendidos son los autores del hecho punible en virtud de que solo rielan en las actuaciones los hechos policiales y actuaciones derivadas de la función de estos, tales como registro de cadena de custodia, en este sentido considero necesario traer a colación la jurisprudencia de la sala de casación penal, con ponencia del magistrado de Alejandro fontanero de fecha 19-01-2000, la cual es del tenor siguiente: “El dicho de los funcionarios policiales no basta para determinar la responsabilidad penal de los justiciarlos sino únicamente constituye un indicio de culpabilidad”, es por lo que esta defensa solicita sea decreta libertad sin restricciones de los adolescentes, es todo”. Notifíquese a las partes. Siendo las 12:05 horas del mediodia. El acto, concluyo, se leyó y conformen firman.-
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral para escuchar al imputado de esta misma fecha, en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulos 3 y 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales b, f y h del articulo 582 de la LOPNNA, asimismo se siga por la via del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP. Así mismo quien aquí decide precede su acta señalando el PUNTO PREVIO en el siguiente tenor: Visto que la FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MAIRELYN ANGELICA, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12-923-2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que por NOTORIEDAD JUDICIAL, en el SISTEMA JURIS 2000 la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECLARO COMPETENTE, en fecha 16-07 del año que discurre, para conocer los asuntos correspondientes a la materia especial de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE al MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, todo ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral de Presentación de los Adolescentes JEAN DEIKER HERNANDEZ PEREZ, y ALENNY JAVIER CONTRERAS PARRA, y una vez celebrada la misma se desprende declinando la competencia de conformidad con el articulo 666, el cual señala “ Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar a los adolescentes: JEAN DEIKER HERNANDEZ PEREZ, y ALENNY JAVIER CONTRERAS PARRA, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda ves que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia ya referida. De esta misma forma y garantizándole su derechos constitucionales al adolescente de marras se le impuso, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz manifestó NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Primero con competencia en Responsabilidad Penal del Estado Falcón quien expone: ““PUNTO PREVIO esta defensa evidencia de las actuaciones, que la aprehensión de mis defendidos se lleva en el municipio carirubana del estado Falcón, es por lo que esta defensa trae a colación articulo 666 de la LOPNNA que establece “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”, es por lo que se evidencia considera que el juez debe conocer territorialmente de conformidad con el articulo 57 del CP y 49 numeral 1 de la CRBV , es por lo que solicito sea declinada la competencia del conformidad 52 del CP, ahora bien sin ánimos de contradecirme, leídas las actuaciones se aprecia que el registro de cadena de custodia de evidencia físicas, no se encuentra debidamente firmado, es por lo que existe una vulneración al contenido del articulo 169 del COPP, es por lo que solicito la nulidad absoluta de conformidad con los articulo 175 y 176 ejusdem, aunado a ello, también se evidencia que no existen fundados elementos de convicción para determinar que mi defendido es el autor del hecho punible en virtud de que solo rielan en las actuaciones los hechos policiales y actuaciones derivadas de la función de estos, en este sentido considero necesario traer a colación la jurisprudencia de la sala de casación penal, con ponencia del magistrado de Alejandro fontanero de fecha 19-01-2000, la cual es del tenor siguiente: “El dicho de los funcionarios policiales no basta para determinar la responsabilidad penal de los justiciarlos sino únicamente constituye un indicio de culpabilidad”, es por lo que esta defensa solicita sea decreta libertad sin restricciones de los adolescentes, es todo”.”
Ahora bien esta juzgadora pasa analizar el presente asunto en el cual observa que reposa los siguientes elementos de convicción:
1.-ACTA DE INVESTIGACION de fecha 17-07-2015.
2.-ACTA DE INSPECCION de fecha 17-07-2015.
3.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA donde se describe: Un (01) Fascimil de Arma de Fuego, de fabricación no industrializada.
4.- PROYECCIONES FOTOGRAFICAS
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL
4.- PRERITACION de fecha 17-07-2015.
5-ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS de fecha 17-07-2015.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL del adolescente de marra de fecha 17-07-2015.
7.-EVALUACION MEDICO FORENSE de fecha 17-07-2015, en el cuaL señala que s trata de un adolescente de 17 años de edad, sin lesiones aparente. En estado general satisfactorio.
8.--EVALUACION MEDICO FORENSE de fecha 17-07-2015, en el cual señala que s trata de un adolescente de 15 años de edad, sin lesiones aparente. En estado general satisfactorio
8.-PLAN DE INVESTIGACION CIENTIFICO POLICIAL de fecha 17-07-2015.
9.-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 17-07-2015.
10.- ESCRITO DE LA FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MAIRELYN ANGELICA, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.
11.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A UN VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, PLACAS AK345JA, Y UN VEHICULO, CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150, COLOR ROJO, PLACA DBK 434.
Por todo lo anteriormente señalado y una vez analizada la presente causa quien aquí decide pasa a dictar su dispositiva en los siguientes términos Decreta: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto al conflicto de competencia por DECLINATORIA, dado que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia NOTORIEDAD JUDICIAL, en el SISTEMA JURIS 2000 la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECLARO COMPETENTE, en fecha 16-07 del año que discurre, para conocer los asuntos correspondientes a la materia especial de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE al MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, todo ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, desprendiendo este Tribunal de la presente causa y remitiéndola a su jurisdicción correspondiente para conocer. De igual manera se decreta CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA REPRESENTACION FISCAL, en la cual solicita Medidas cautelares para los adolescentes JEAN DEIKER HERNANDEZ PEREZ, y ALENNY JAVIER CONTRERAS PARRA, contenidas en los literales “b”, consistente en que los adolescentes están bajo los cuidados de sus representantes, “f” consistente en prohibición de comunicación entre ellos y con los adultos que fueron aprehendidos y “h” consistente en la incorporación al sistema educativo del articulo 582 de la LOPNNA, por cuanto el Sistema de Administración de Justicia debe facilitar un proceso pedagógico centrado principalmente en la adquisición de la responsabilidad de sus actos y de las habilidades, actitudes, creencias y valores necesarios para la adecuación al medio social y familiar respetando sus derechos. Asimismo se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP, En cuanto lo solicitado por la defensa técnica del adolescente, esta juzgadora decreto PARCIALMENTE CON LUGAR SU SOLICITUD, en cuanto a la territorialidad y no así en razón a la libertad sin restricciones la cual este tribunal la decreta con lugar contenidas en los literales B, consistente en que los adolescentes están bajo los cuidados de sus representantes, F consistente en prohibición de comunicación entre ellos y con los adultos que fueron aprehendidos y H consistente en la incorporación al sistema educativo, del articulo 582 de la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad al adolescente informándole sobre las medidas otorgadas. Remítase la presente causa a su juez natural cuya competencia corresponde al MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto al conflicto de competencia por DECLINATORIA, dado que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Carirubana del Estado Falcón, tal como se evidencia NOTORIEDAD JUDICIAL, en el SISTEMA JURIS 2000 la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECLARO COMPETENTE, en fecha 16-07 del año que discurre, para conocer los asuntos correspondientes a la materia especial de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE al MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, todo ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, desprendiendo este Tribunal de la presente causa y remitiéndola a su jurisdicción correspondiente para conocer. Así se decide. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA REPRESENTACION FISCAL, en la cual solicita Medidas cautelares contenidas en los literales b, consistente en que los adolescentes están bajo los cuidados de sus representantes, f consistente en prohibición de comunicación entre ellos y con los adultos que fueron aprehendidos y h consistente en la incorporación al sistema educativo, del articulo 582 de la LOPNNA, asimismo se siga el presente caso por la via del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, en cuanto a la territorialidad y en razón a la libertad sin restricciones sin lugar contenidas en los literales B, consistente en que los adolescentes estan bajo los cuidados de sus representantes, F consistente en prohibición de comunicación entre ellos y con los adultos que fueron aprehendidos y H consistente en la incorporación al sistema educativo, del articulo 582 de la LOPNNA. CUARTO: Líbrese boleta de libertad a los adolescentes informándoles sobre la medida otorgada. QUINTO: Remítase la presente causa a su juez natural cuya competencia corresponde al MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCON. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Declínese la Competencia CUMPLASE


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
ABG. MARIELA PIRONA