REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 19 de julio de 15
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000449
ASUNTO: IP01-D-2015-000449
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
IMPUTADA ADOLESCENTE: WILMER JOSE SEQUERA VASQUEZ
LA SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, por cuanto la representación Fiscal imputo al adolescente WILMER JOSE SEQUERA VASQUEZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en estudiar y consignar constancia de estudios ante este tribunal, No cometer otro delito y la 1) prohibición de acercarse a la victima, 2) No salir después de las 7:00 de la noche sin compañía de su representante. 3) no reunirse con personas de dudosas reputación. 4) No portar arma de fuego ni arma blanca.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
WILMER JOSE SEQUERA VASQUEZ, cedula de identidad N° V- 27.140.751, de nacionalidad venezolano, edad 16 años, estado civil soltero, domiciliada en el sector las aguitas, barrio 23 de Enero Valencia Estado Carabobo. Se deja constancia que se le informo al adolescente del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy 19 de Julio de 2015, siendo las 10:13 horas del tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral para escuchar al imputado en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abg. ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, la Secretaria Abg. YORMANIA MUÑOZ y el ALGUACIL DE GUARDIA asignado para esta sala de audiencias número 01. Seguidamente la Ciudadana Jueza insta a la secretaria a los fines de que deje constancia de las partes presentes en esta sala de audiencias, por lo cual se deja constancia de la asistencia del Fiscal undécimo Provisional del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, del adolescente WILMER JOSE SEQUERA VASQUEZ. Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo que NO, razón por la cual se hace el llamado a la coordinación de la defensa publica haciendo acto de presencia el defensor publico de guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, ABG. ERMILO ROSALES, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente WILMER JOSE SEQUERA VASQUEZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en estudiar y consignar constancia de estudios ante este tribunal, No cometer otro delito y la 1) prohibición de acercarse a la victima, 2) No salir después de las 7:00 de la noche sin compañía de su representante. 3) no reunirse con personas de dudosas reputación. 4) No portar arma de fuego ni arma blanca. Acto seguido se le impuso a la adolescente investigada, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a la misma ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, expone SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin de que la misma quedo plenamente identificado como: WILMER JOSE SEQUERA VASQUEZ, cedula de identidad N° V- 27.140.751, de nacionalidad venezolano, edad 16 años, estado civil soltero, domiciliada en el sector las aguitas, barrio 23 de Enero Valencia Estado Carabobo. Se deja constancia que se le informo al adolescente del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa expone: En vista que mi defendido ha manifestado de manera voluntaria ser consumidor de marihuana esta defensa solicita la aplicación de procedimiento por consumo de conformidad con el artículos 129, 130 y 131 de la Ley Orgánica de Droga. Es por lo que solicito le sean ordenados la practica de los exámenes pertinentes, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer las consideraciones siguientes: En el presente caso, se observa que existen suficientes elementos de convicción, por lo que a juicio de esta juzgadora se presume la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que hacen presumir que el adolescente en sala es autor o participe del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por lo que considera procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Representación Fiscal, y así se decide.
MOTIVA
En virtud de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, por cuanto la representación Fiscal imputo al adolescente WILMER JOSE SEQUERA VASQUEZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que solicita una la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en estudiar y consignar constancia de estudios ante este tribunal, No cometer otro delito y la 1) prohibición de acercarse a la victima, 2) No salir después de las 7:00 de la noche sin compañía de su representante. 3) no reunirse con personas de dudosas reputación. 4) No portar arma de fuego ni arma blanca. Ahora bien se le impuso a la adolescente investigada, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se siga en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar a la misma ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: SI DESEO DECLARAR, expone SOY CONSUMIDOR DE MARIHUANA. La ciudadana jueza analizo el presente asunto donde se evidencia que existen los siguientes elementos de conviccion siendo los siguientes:
1.- orden de apertura de investigacion de fecha18-07-2015.
2.-Remision de Actuaciones de fecha18-07-2015.
3.-Acta de Investigacion Policial de fecha18-07-2015.
4.-Derechos del Imputado Adolescente de fecha18-07-2015.
5.-Fotocopia de la cedula de identidad del adolescente.
6.- Informe Medico de fecha18-07-2015.
7.-Acta de Entrevista de fecha17-07-2015.
8.-Solicitud de Experticia Quimica- Botanica de fecha18-07-2015.
9.-Reseña Fotografica.
10Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicas, donde se describen: Dos (02) envoltorios elaborados en material de bolsa plastica de color negro, contentivo en su interior de restos de vegetales, de presunta droga denominada MARIHUANA, con un peso aproximado de diez (10) gramos.
11.- Acta de Inspeccion de fecha18-07-2015.
Todo lo anteriormente señalado motivo a la representacion fiscal a la imputacion del adolescente de marras precalificando el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Por esta la norma especial que rige la materia en armonía con la inserción de los adolescente a la sociedad, la educación, la familia, es por lo que quien aquí decide le expuso al mismo las consecuencias del consumo y los efectos que ello trae DECLARA: con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la practica de exámenes pertinentes por consumo. Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado antes identificada WILMER JOSE SEQUERA VASQUEZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSECION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, En consecuencia se les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia estar bajo la responsabilidad de sus representantes y presentar constancia de estudios y control de asistencias ante este tribunal, así como las medidas innominadas siguientes: 1) prohibición de acercarse a la victima, 2) No salir después de las 7:00 de la noche sin compañía de su representante. 3) no reunirse con personas de dudosas reputación. 4) No portar arma de fuego ni arma blanca. 5) No estar parados en las esquinas. Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, lo cual traerá como consecuencia la imposición de una medida más gravosa de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Adjetivo Penal. Se acuerda asistir a la ONA de la Ciudad de Valencia. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad del adolescente Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese oficio a la ONA de la ciudad de Valencia. ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADOSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la practica de exámenes pertinentes por consumo. SEGUNDO: Con lugar la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado antes identificada WILMER JOSE SEQUERA VASQUEZ, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como POSECION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, En consecuencia se les impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el literal “B” y “H” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia estar bajo la responsabilidad de sus representantes y presentar constancia de estudios y control de asistencias ante este tribunal, así como las medidas innominadas siguientes: 1) prohibición de acercarse a la victima, 2) No salir después de las 7:00 de la noche sin compañía de su representante. 3) no reunirse con personas de dudosas reputación. 4) No portar arma de fuego ni arma blanca. 5) No estar parados en las esquinas.- TERCERO: se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la por el procedimiento ordinario como lo ha solicitado la Representación Fiscal. CUARTO: se advierte al adolescente que el incumplimiento de la referida medida puede traer como consecuencia que este órgano jurisdiccional revoque la misma, lo cual traerá como consecuencia la imposición de una medida más gravosa de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Adjetivo Penal. QUINTO: Se acuerda asistir a la ONA de la Ciudad de Valencia. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad del adolescente Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese oficio a la ONA de la ciudad de Valencia. El Tribunal se acoge al lapso establecido en la Ley, para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 10:28 horas de la mañana, concluyó la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución .Ofíciese a los órganos mencionados en la presente acta con el objeto de que el adolescente de marras cumpla con lo impuesto por este Tribunal. Remítase el presente Asunto a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico.-CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA,
ABG. YORMANIA MUÑOZ
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