REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de Coro
Coro, 19de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000450
ASUNTO: IP01-D-2015-000450
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
IMPUTADO: YORMAN JOSE MALDONADO HERNANDEZ
LA SECRETARIA: ABG. YORMANIA MUÑOZ
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Especial para Escuchar al imputado de esta misma fecha 19 de Julio de 2015,ya que la FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MAIRELYN ANGELICA, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12-928-2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que por NOTORIEDAD JUDICIAL, en el SISTEMA JURIS 2000 la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECLARO COMPETENTE, en fecha 16-07 del año que discurre, para conocer los asuntos correspondientes a la materia especial de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE al MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, todo ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para escuchar a los Adolescentes YORMAN JOSE MALDONADO HERNANDEZ. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio LOS TAQUES del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar a los adolescentes: YORMAN JOSE MALDONADO HERNANDEZ, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda vez que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio LOS TAQUES del Estado Falcón, en virtud de ser imputado por la Representación Fiscal quien precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO Y DAÑOZ GENERICOS, previsto en el articulo 453 numerales 4 y 6 y 473 del Código Penal, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales c, f y h del articulo 582 de la LOPNNA, asimismo se siga por la via del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP..
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
YORMAN JOSE MALDONADO HERNANDEZ de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 11-02-1998 de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad no registra en sistema, residenciado en el sector Ali primera dos del Ezequiel Zamora calle lagoven casa n° 17 municipios los taques del estado falcón.
ACTA DE AUDIENCIA PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO
En el día de hoy, 19 de Julio de 2015, siendo las 10:41 de la mañana, este Tribunal antes se realizar audiencia oral de presentación, la Jueza Zhaydha Paez Cabeza, expone: PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MAIRELYN ANGELICA, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12-928-2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que por NOTORIEDAD JUDICIAL, en el SISTEMA JURIS 2000 la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECLARO COMPETENTE, en fecha 16-07 del año que discurre, para conocer los asuntos correspondientes a la materia especial de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE al MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, todo ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para escuchar a los Adolescentes YORMAN JOSE MALDONADO HERNANDEZ. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio LOS TAQUES del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar a los adolescentes: YORMAN JOSE MALDONADO HERNANDEZ, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda vez que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio LOS TAQUES del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia ya referida. Siendo 10:43 horas de la mañana, se da inicio por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. YORMANIA MUÑOZ y el Alguacil de Guardia signado para esta sala de audiencia. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO, razón por la cual designan al Defensor Publico Penal Sección Adolescentes ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia de la presencia de los adolescentes YORMAN JOSE MALDONADO HERNANDEZ, previo traslado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de Punto Fijo Estado Falcón. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO Y DAÑOZ GENERICOS, previsto en el articulo 453 numerales 4 y 6 y 473 del Código Penal, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales c, f y h del articulo 582 de la LOPNNA, asimismo se siga por la via del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP.. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como: YORMAN JOSE MALDONADO HERNANDEZ DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NACIDO EN FECHA 11-02-1998 DE 17 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO REGISTRA EN SISTEMA, RESIDENCIADO EN EL SECTOR ALI PRIMERA DOS DEL ESEQUIEN ZAMORA CALLE LAGOVEN CASA N° 17 MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON. Seguidamente se les impuso a los mismos, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz manifestaron por separado NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Primero con competencia en Responsabilidad Penal del Estado Falcón quien expone: “PUNTO PREVIO esta defensa evidencia de las actuaciones, que la aprehensión de mis defendidos se lleva en el municipio LOS TAQUES del estado Falcón, es por lo que esta defensa trae a colación articulo 666 de la LOPNNA que establece “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”, es por lo que se evidencia considera que el juez debe conocer territorialmente de conformidad con el articulo 57 del CP y 49 numeral 1 de la CRBV , es por lo que solicito sea declinada la competencia del conformidad 52 del CP, ahora bien sin contradicciones, esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para determinar que mi defendido es autor del hecho punible, ya que se evidencia que no existen testigos presénciales que avalen el procedimiento practicado por los funcionarios policiales así como no existe inspección técnica del sitio del suceso en el que se dejara constancia de la fractura sufrida en la propiedad en este sentido considero necesario traer a colación la jurisprudencia de la sala de casación penal, con ponencia del magistrado de Alejandro fontanero de fecha 19-01-2000, la cual es del tenor siguiente: “El dicho de los funcionarios policiales no basta para determinar la responsabilidad penal de los justiciarlos sino únicamente constituye un indicio de culpabilidad”, es por lo que esta defensa solicita sea decreta libertad sin restricciones de los adolescentes, es todo”.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Especial para Escuchar al imputado de esta misma fecha 19 de Julio de 2015,ya que la FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MAIRELYN ANGELICA, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12-928-2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que por NOTORIEDAD JUDICIAL, en el SISTEMA JURIS 2000 la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECLARO COMPETENTE, en fecha 16-07 del año que discurre, para conocer los asuntos correspondientes a la materia especial de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE al MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, todo ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral para escuchar a los Adolescentes YORMAN JOSE MALDONADO HERNANDEZ. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio LOS TAQUES del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar a los adolescentes: YORMAN JOSE MALDONADO HERNANDEZ, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda vez que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio LOS TAQUES del Estado Falcón. Ahora bien se les impuso a los mismos, del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz manifestaron por separado NO DESEO DECLARAR dado que la representación Fiscal precalifico los hechos como HURTO CALIFICADO Y DAÑOZ GENERICOS, previsto en el articulo 453 numerales 4 y 6 y 473 del Código Penal, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales C, F Y H del articulo 582 de la LOPNNA, asimismo se siga por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP. De igual manera observa quien aquí decide que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA POLICIAL de fecha 18-07-2015.
2.-DENUNCIA de fecha 18-07-2015.
3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-07-2015.
4.-ACTA DE FIJACION DE FOTOGRAFIA de fecha 18-07-2015.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 18-07-2015.
6.-DERECHOS DE IMPUTADOS de fecha 18-07-2015.
7.-IDENTIFICACION CRIMINAL R-13 y R-9 RESEÑA PARA AVERIGUACION DE ANTECEDENTES de fecha 18-07-2015.
En virtud de lo anterior se le explico al adolescente de marras las razones que sustentan la celebración de la referida audiencia y el carácter socioeducativo de las medidas solicitadas por la representación fiscal, las cuales corresponden a Medida cautelares contenidas en los literales “C” presentación por ante el tribunal natural cada 30 días, “F” correspondiente a la prohibición de acercarse a la victima o los adultos que pudiera estar involucrados en la comisión del delito precalificado Y “H” la inserción del adolescente de marras al proceso escolar del articulo 582 de la LOPNNA, asimismo se siga por la vía del procedimiento ordinario ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto al DECLINATORIA DE COMPETENCIA, dado que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio LOS TAQUES del Estado Falcón, tal como se evidencia NOTORIEDAD JUDICIAL, en el SISTEMA JURIS 2000 la CORTE DE APELACIONES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECLARO COMPETENTE, en fecha 16-07 del año que discurre, para conocer los asuntos correspondientes a la materia especial de RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE al MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, con sede en LOS TAQUES, todo ello de conformidad con el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, desprendiendo este Tribunal de la presente causa y remitiéndola a su jurisdicción correspondiente para conocer. Así se decide. SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA REPRESENTACION FISCAL, en la cual solicita Medidas cautelares contenidas en los literales C, F, H, consistente en que los adolescentes están bajo los cuidados de sus representantes, f consistente en prohibición de comunicación entre ellos y con los adultos que fueron aprehendidos y h consistente en la incorporación al sistema educativo, del articulo 582 de la LOPNNA, asimismo se siga el presente caso por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el ultimo aparte del articulo 373 del COPP, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA, en cuanto a la territorialidad y en razón a la libertad sin restricciones sin lugar contenidas en los literales “C,F,H”, consistente en la presentación mensual cada 30 días por ante el tribunal natural ubicado en el Municipio Los Taques, literal F, consistente en prohibición de comunicación entre los adultos que fueron aprehendidos y H consistente en la incorporación al sistema educativo, del articulo 582 de la LOPNNA. CUARTO: Líbrese boleta de libertad a los adolescentes informándoles sobre la medida otorgada. QUINTO: Remítase la presente causa a su juez natural cuya competencia corresponde al MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCON. Ofíciese al SAIME con el objeto de el adolescente sea cedulado con la Urgencia del caso. Siendo las 10:52 horas de la mañana. El acto, concluyo, se leyó y conformen firman.- Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Declínese el asunto al tribunal natural para conocer. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
ABG. YORMANIA MUÑOZ
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