REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000455
ASUNTO : IP01-D-2015-000455

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSOR PUBLICO. ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: LUIS ANGEL ISEA,
REPRESENTANTES LEGALES: LIZETA COROMOTO YSEA REYES
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA

RESOLUCION

Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la realización de la Audiencia Oral de presentación de esta misma fecha, en la cual la Representación Fiscal imputo al adolescente: LUIS ANGEL ISEA, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente LUIS ANGEL ISEA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Vigente y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la LOPNNA, consistente en la entrega en guarda y custodia a su representante legal presente en sala, y se siga el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

LUIS ANGEL ISEA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de identidad N° V- 30.278.205, nacido en fecha 26-12-2000, edad 14 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, natural y residenciado en Sector Pueblo Aparte, calle Principal. Casa N° 296, casa de color amarillo con verde, frente al puente pequeño, Mene mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, teléfono 0416-4668789 (madre).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, 21 de Julio de 2015, siendo las 11:41 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Responsabilidad Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada de la Secretaria de Sala ABG. ALEJANDRA MORA y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3 para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido, la Jueza instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia del ABG. ERMILO ROSALES, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado LUIS ANGEL ISEA, previo traslado del órgano aprehensor, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal Ciudadana LIZETA COROMOTO YSEA REYES, C.I.V-7.865.536, en este estado procede la Ciudadana Jueza a preguntar al adolescente imputado si posee defensa de confianza o desea que le sea designado un defensor publico, a lo que el mismo contesta que no posee defensa de confianza razón por la cual se hace el llamado a la coordinación de la defensa publica, haciendo acto de presencia el Defensor Publico Sección Penal Adolescentes ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, se deja constancia que se le otorgo un tiempo prudencial a la defensa para que conversara con su defendido y se impusiera de las actas.- Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente LUIS ANGEL ISEA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Vigente y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la LOPNNA, consistente en la entrega en guarda y custodia a su representante legal presente en sala, y se siga el procedimiento ordinario, es todo.- Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo, de forma clara ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlo pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es LUIS ANGEL ISEA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de identidad N° V- 30.278.205, nacido en fecha 26-12-2000, edad 14 años, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, natural y residenciado en Sector Pueblo Aparte, calle Principal. Casa N° 296, casa de color amarillo con verde, frente al puente pequeño, Mene mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, teléfono 0416-4668789 (madre). Seguidamente la Ciudadana Jueza le manifiesta al adolescente imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa solicita que la causa se ventile por el procedimiento ordinario, no obstante no existe fundados elementos de convicción tales como reconocimiento medico legal que determine la existencia y el estado de las lesiones, no existe infección técnica del sitio del suceso, no existe la incautación del medio de comisión, tal como el descrito por la presunta victima en la denuncia común, así como testigos presénciales que avalen el dicho de la presunta victima, en este sentido solicito la libertad sin restricciones. Es todo. De seguidas la juzgadora pasa a decidir.
MOTIVA
Por cuanto la realización de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, en la cual la Representación Fiscal imputo al adolescente: LUIS ANGEL ISEA, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente LUIS ANGEL ISEA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Vigente y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “B” de la LOPNNA, consistente en la entrega en guarda y custodia a su representante legal presente en sala, y se siga el procedimiento ordinario. se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se siga en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo, de forma clara ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa solicita que la causa se ventile por el procedimiento ordinario, no obstante no existe fundados elementos de convicción tales como reconocimiento medico legal que determine la existencia y el estado de las lesiones, no existe infección técnica del sitio del suceso, no existe la incautación del medio de comisión, tal como el descrito por la presunta victima en la denuncia común, así como testigos presénciales que avalen el dicho de la presunta victima, en este sentido solicito la libertad sin restricciones. En este mismo particular se observa que en la presente causa reposan los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la celebración de la presente audiencia: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-07-2015. 2.- Envió de Actuaciones de fecha 20-07-2015 .3.-Acta Policial de fecha 19-07-2015. 4.- Acta de Denuncia de fecha 19-07-2015. 5.- Informe Medico de fecha 19-07-2015. 6.- Acta de Entrevista de fecha 19-07-2015. 7.- Derechos de imputados de fecha 19-07-2015. 8.- Datos Filiatorios. 9.-Fotocopia de la Cedula de Identidad del Adolescente. 10.-Informe Medico del Adolescente de fecha 19-07-2015. 11.- Reseña Tipo R-6 al Adolescente imputado.
Dado lo anteriormente señalado y analizada como ha sido la presente causa quien aquí decide decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en la entrega en guarda y custodia a su representante legal presente en sala del adolescente LUIS ANGEL ISEA, quien tendrá la obligación ante este tribunal de velar por el comportamiento del adolescente informando al mismo lo referente a ello. Así mismo Se decreta el procedimiento ordinario.
D I S P O S I T I V A
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica de fecha 20-07-2015lica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente LUIS ANGEL ISEA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo penal Vigente, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en la entrega en guarda y custodia a su representante legal presente en sala . TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Se ordena Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente LUIS ANGEL ISEA. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Prosígase la causa por el procedimiento ordinario. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Término siendo las 011:58 horas de la mañana y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el asunto Principal. CUMPLASE


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA





SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA