REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000415
ASUNTO : IP01-D-2015-000415

JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUE
ADOLESCENTE IMPUTADO: JESUS EDUARDO SALAS JIMENEZ
REPRESENTANTE LEGALANA FRANCISCA SALAS JIMENEZ
SECRETARIA ABG. ALEJANDRA MORA
RESOLUCION
PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JESUS EDUARDO SALAS JIMENEZ,, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la entrega en guarda y custodia a su Representante legal presente en sala Ciudadana ANA FRANCISCA SALAS JIMENEZ, y literal “H”, consistente en realizar un trabajo licito, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 557 de la lopnna. Así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

JESUS EDUARDO SALAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.885.833, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 01-09-1997, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Sector los Tablones, calle principal, casa N° s/n, casa de color azul, a siete casas de la bodega del señor Diego, población de las dos bocas, Municipio Zamora del Estado Falcon, número de teléfono 0268-4113916 (hermana Ana Salas). Hijo de ANA FRANCISCA SALAS JIMENEZ.



AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 07 de Julio de 2015, siendo las 05:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. ALEJANDRA MORA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, del adolescente imputado JESUS EDUARDO SALAS JIMENEZ, quien se encuentra debidamente acompañado de su Representante Ciudadana ANA FRANCISCA SALAS JIMENEZ, C.I.V-16.349.280. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor Publico Primero de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JESUS EDUARDO SALAS JIMENEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la entrega en guarda y custodia a su Representante legal presente en sala Ciudadana ANA FRANCISCA SALAS JIMENEZ, y literal “H”, consistente en realizar un trabajo licito, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 557 de la lopnna. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es JESUS EDUARDO SALAS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.885.833, de nacionalidad venezolano, de 17 años edad, nacido en fecha 01-09-1997, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Sector los Tablones, calle principal, casa N° s/n, casa de color azul, a siete casas de la bodega del señor Diego, población de las dos bocas, Municipio Zamora del Estado Falcon, número de teléfono 0268-4113916 (hermana Ana Salas). Hijo de ANA FRANCISCA SALAS JIMENEZ.Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de mi defendido, no obstante esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para considerar que mi defendido es autor del hecho punible tal como testigos presénciales que avalen el procedimiento policial, así mismo no esta comprobado el derecho de propiedad de la presunta victima sobre el objeto incautado tal como factura de compra, en consecuencia solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo. En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico en relación al adolescente JESUS EDUARDO SALAS JIMENEZ por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal y en consecuencia se le impone la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la entrega en guarida y custodia a su representante legal presente en sala ANA FRANCISCA SALAS JIMENEZ, y literal “H” consistente en realizar un trabajo licito. TERCERO: Se decreta el procedimiento Abreviado. Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente. Remítanse las presentes actuaciones la Tribunal de Juicio Correspondiente a los fines de que continúe con el presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 06:00 horas de la tarde, y conformes firman.

MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JESUS EDUARDO SALAS JIMENEZ,, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la entrega en guarda y custodia a su Representante legal presente en sala Ciudadana ANA FRANCISCA SALAS JIMENEZ, y literal “H”, consistente en realizar un trabajo licito, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 557 de la lopnna. Así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado. Es todo. Se le impuso al adolescente investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario con el objeto de determinar o no la responsabilidad penal de mi defendido, no obstante esta defensa considera que no existen fundados elementos de convicción para considerar que mi defendido es autor del hecho punible tal como testigos presénciales que avalen el procedimiento policial, así mismo no esta comprobado el derecho de propiedad de la presunta victima sobre el objeto incautado tal como factura de compra, en consecuencia solicito muy respetuosamente la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo.-
Ahora bien de igual manera observa quien aquí decide que en el presente asunto reposan elementos de convicción hacen presumir la participación del adolescente JESUS EDUARDO SALAS JIMENEZ, en el delito acreditado y precalificado por la representación fiscal que para ello se le imponga la medidas cautelar prevista en el articulo 582 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la entrega en guarida y custodia a su representante legal presente en sala ANA FRANCISCA SALAS JIMENEZ, y literal “H” consistente en realizar un trabajo licito. Se decreta el procedimiento Abreviado. ASI SE DECIDE
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de la Adolescente JESUS EDUARDO SALAS JIMENEZ,, precalificando el hecho como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “B” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la entrega en guarda y custodia a su Representante legal presente en sala Ciudadana ANA FRANCISCA SALAS JIMENEZ, y literal “H”, consistente en realizar un trabajo licito, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 557 de la lopnna. Es todo, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA MORA