REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000442
ASUNTO : IP01-D-2015-000442
RESOLUCION
PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JOSE GREGORIO CASTILLO VELASQUEZ, concediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” Y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la policía de Chichiriviche , así como la reinserción en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado. Es todo.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE

JOSE GREGORIO CASTILLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- no cedulado, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 05-12-1998, estado civil soltero, ocupación lanchero, domiciliado en Sector las casitas, calle N° 03, casa N° 08, casa de color azul, diagonal a la bodega del seños cheo, población de Chichiriviche, municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, número de teléfono 0412-4009841 (tío Ángel Morales).
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 15 de Julio de 2015, siendo las 04:50 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. ALEJANDRA MORA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado JOSE GREGORIO CASTILLO VELASQUEZ. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, razón por la cual se hace el llamado a la defensa pública haciendo acto de presencia en sala el ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor público primero penal, por encontrarse de guardia. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado JOSE GREGORIO CASTILLO VELASQUEZ, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” Y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la policía de Chichiriviche , así como la reinserción en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es JOSE GREGORIO CASTILLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- no cedulado, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 05-12-1998, estado civil soltero, ocupación lanchero, domiciliado en Sector las casitas, calle N° 03, casa N° 08, casa de color azul, diagonal a la bodega del seños cheo, población de Chichiriviche, municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, número de teléfono 0412-4009841 (tio Ángel Morales). Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario en vista de que no existen testigos presénciales que avalen el procedimiento realizado, en consecuencia solicito la libertad sin restricciones.- es todo-


MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente: JOSE GREGORIO CASTILLO VELASQUEZ fue realizada en fecha15 de Julio de 2015, en la cual se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente, solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” Y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la policía de Chichiriviche , así como la reinserción en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado. Es todo. se le impuso al adolescente investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa solicita la aplicación del procedimiento ordinario en vista de que no existen testigos presénciales que avalen el procedimiento realizado, en consecuencia solicito la libertad sin restricciones.- Ahora bien de igual manera observa quien aquí decide que en el presente asunto reposan los siguientes elementos de convicción:
1.-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 15-07-2015.
2.-DENUNCIA de fecha 14-07-2015, formulada por la ciudadana JHOANA COLINA SOTO.
3.- FACTURA a nombre de la ciudadana JHOANA COLINA SOTO., en la cual se deja constancia de la compra de una motocicleta, modelo Horse II, año 2013, serial de carrocería 8123P1K14DM0244704, color azul, placa AL1S87A.
4.- CERTIFICADO DE ORIGEN N° de control BW 068225, donde se describe una motocicleta, modelo Horse II, año 2013, serial de carrocería 8123P1K14DM0244704, color azul, placa AL1S87A.
5.-ACTA POLICIAL de fecha 14-07-2015, en la cual se señala que en el centro policial se encontraba una ciudadana de nombre YHOANA COLINA (demás datos en reserva fiscal), formulando denuncia sobre el HURTO DE SU MOTO, y que le habían notificado que se encontraba en la casa del apodado “EL GOYO”, quien reside en el sector las viviendas, calle 3, de Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, trasladándonos a la dirección, indicando unos transeúntes quienes no quisieron quedar identificados, nos mencionaron que en el sector flamingo norte por donde esta el botadero de basura se encontraba el apodado “ EL MONITO y EL GOLLO”, con unas piezas de moto, procediendo a realizar el traslado y al llegar se visualizaron dos ciudadanos entre los matorrales, con las siguientes características:, de baja estaturas, color moreno ambos,, quienes al observar la presencia adoptaron una actitud nerviosa y esquiva tratando de darse a la fuga, por lo que de inmediato, llevo presumir que ocultaban algún objeto de interés criminalistico, por tal se procede a la persecución al momento de realizar la Inspección corporal, no se les incauto en sus pertenencias ni adherido a su cuerpo objeto de interés criminalistico alguno, trasladando a los ciudadanos conjuntamente con la moto desvalijada al centro de coordinación policial , quedando identificado como JOSE GREGORIO CASTILLO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- no cedulado, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 05-12-1998, estado civil soltero, ocupación lanchero, domiciliado en Sector las casitas, calle N° 03, casa N° 08, casa de color azul, diagonal a la bodega del seños cheo, población de Chichiriviche, municipio Monseñor Iturriza, del Estado Falcón, número de teléfono 0412-4009841 (tío Ángel Morales).Todos los anteriores elementos de convicción hacen presumir la participación del adolescente JOSE GREGORIO CASTILLO VELASQUEZ, en el delito acreditado y precalificado por la representación fiscal como APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” Y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la policía de Chichiriviche , así como la reinserción en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado. Es todo.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra de la Adolescente JOSE GREGORIO CASTILLO VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso el delito acreditado y precalificado por la representación fiscal como APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el Articulo 470 del Código Penal Vigente solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” Y “H” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la policía de Chichiriviche , así como la reinserción en el área educativa, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento Abreviado. Es todo, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA

LA SECRETARIA
Abg. ALEJANDRA MORA