REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000165
ASUNTO : IP01-D-2015-000165

AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION

Por cuanto este tribunal recibió en la presente fecha escrito de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falco, en razón a que este Tribunal en fecha 27-03 - 2015 dictó MEDIDA DE PROTECCION en beneficio de la ciudadana MARLENI MARGARITA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.930286 con domicilio en el SECTOR LOS PEDROS, CASA S/N, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MENEMAUROA, ESTADO FALCÓN, quien funge como VICTIMA en investigación penal seguida por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico bajo la nomenclatura N°: MP-129313-2015, en el cual ordenó RECORRIDO POLICIAL O PATRULLAJE POLICIAL, por un lapso de TRES (03) MESES, la cual fue cumplida en la dirección aportada por esta y señalada por la Fiscalía del Ministerio Público Sector LOS PEDROS, CASA S/N, PARROQUIA CASIGUA, MUNICIPIO MENEMAUROA, ESTADO FALCÓN, comisionándose al Supervisor JHONATAN PEÑA, cedula de identidad N° V.- 13.723.470, adscrito al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 5 Y A FUNCIONARIOS DE ORDEN PUBLICO DEL MUNICIPIO MAUROA, ADSCRITO A LA POLICIA DEL ESTADO FALCON, los cuales a través de la verificación periódica por parte de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalia Superior y siendo que la misma ha sido cumplida cabalmente este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente DECRETA EL CESE de lo antes señalado de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del ARTICULO 42 DE LA Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Notifiquese. ASI SE DECIDE.

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG: ZHAYDHA PAEZ CABEZA

SECRETARIA
ABG: ALEJANDRA MORA