REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000457
ASUNTO: IP01-D-2015-000457
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG JESUS YANEZ y ABG. JAVIER ALFONZO BUENO GAMEZ
ADOLESCENTES IMPUTADOS: CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE, MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER y JUNIOR RAFAEL CUELLO TORIBE.
REPRESENTANTES LEGALES: ROSANGELA ROSELY ZABALA RODRIGUEZ y ARGENIS JAVIER MORALES
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER así mismo la vindicta Publica coloco a disposición al adolescente JUNIOR RAFAEL CUELLO TORIBE, quien se encuentra recluido en el hospital General José Enrique Tejera de la Ciudad de Valencia estado Carabobo por cuanto el mismo presenta un cuadro clínico delicado, según información aportada por la fiscalia del Ministerio Publico es por lo que se suspende en relación al mencionado adolescente la audiencia oral de presentación hasta tanto sea remitido a este Tribunal el informe medico correspondiente. Con respecto a los adolescentes CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER, la Fiscalia del Ministerio Publico expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, solicita le sea decretada la medida DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, por cuanto la acción no esta evidentemente prescrita, así mismo existen suficientes elementos de convicción para demostrar de que dichos adolescentes participaron en el delito de robo agravado, por la magnitud del daño causado y por cuanto existe un riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso ya que los mismos tienen conducta predelictual, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
El primero DEIVIS JOSUE CAYAMA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.140.395, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 12-05-1999, Estado civil soltero, ocupación u oficio indefinido, domiciliado en Entrada a las lapas, frente a la carretera Nacional Moron Coro, calle Principal, Apartamento N° 02, en la parte alta de la agropecuaria agro insumos, población de Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón, número de teléfono 0414-4267635 (madre) hijo de ROSANGELA ROSELY ZABALA RODRIGUEZ. Seguidamente se hace pasar al estrado al segundo de ellos, quien manifestó llamarse JHORGENYS JAVIER MORALES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.179.711, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 04-06-1999, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Barrio Libertador, calle Unión, casa N° s/n, casa de color verde, detrás de pollo sabroso, de la población de Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón, número de teléfono 0424-4309079 (hermana Miliennys Morales) hijo de ARGENIS JAVIER MORALES, y el tercero: JUNIOR RAFAEL CUELLO TORIBE, quien se encuentra recluido en el hospital General José Enrique Tejera de la Ciudad de Valencia estado Carabobo por cuanto el mismo presenta un cuadro clínico delicado, según información aportada por la fiscalia del Ministerio Publico es por lo que se suspende en relación al mencionado adolescente la audiencia oral de presentación hasta tanto sea remitido a este Tribunal el informe medico correspondiente.
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-

En el día de hoy, 23 de Julio de 2015, siendo las 04:15 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. ALEJANDRA MORA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal 11° Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, de los adolescentes imputados CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER, así mismo coloco a disposición al adolescente JUNIOR RAFAEL CUELLO TORIBE quien se encuentra recluido en el hospital General José Enrique Tejera de la Ciudad de Valencia estado Carabobo, quien fue trasladado por la gravedad del caso.- se deja Constancia que los adolescentes CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER se encuentran debidamente acompañados de sus representantes ROSANGELA ROSELY ZABALA RODRIGUEZ, .CI.V-15.949.531 Y ARGENIS JAVIER MORALES, C.I.V-13.818.261. Seguidamente la jueza pregunta a los adolescentes si poseen defensa de confianza o desea que se les designe un defensor público, por lo que los mismos manifestaron a viva voz que SI tienen defensa de confianza, y que lo son los Abogados JESUS YANEZ y JAVIER ALFONZO BUENO GAMEZ quienes estando presentes en sala fueron juramentados previamente por acta separada. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con sus representados. Seguidamente la ciudadana Jueza manifiesta que en virtud de que el adolescente JUNIOR RAFAEL CUELLO TORIBE se encuentra recluido en el hospital General José Enrique Tejera de la Ciudad de Valencia estado Carabobo por cuanto el mismo presenta un cuadro clínico delicado, según información aportada por la fiscalia del Ministerio Publico es por lo que se suspende en relación al mencionado adolescente la audiencia oral de presentación hasta tanto sea remitido a este Tribunal el informe medico correspondiente. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, solicita le sea decretada la medida DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, por cuanto la acción no esta evidentemente prescrita, así mismo existen suficientes elementos de convicción para demostrar de que dichos adolescentes participaron en el delito de robo agravado, por la magnitud del daño causado y por cuanto existe un riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso ya que los mismos tienen conducta predelictual, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno y de forma separada: SI DESEO DECLARAR. Seguidamente se hacer pasar al estrado al adolescente CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE y procedió a exponer: yo y el otro chamito estábamos sentados en el callejón en que abuela y llego otro chamo y le dijimos que se quedara para echar cuento y se quedo y como a la media hora nos estábamos yendo y escuchamos el plomazo y el chamo se devuelve corriendo por que los chamos venían corriendo por el techo y traían una pistola en la mano y el otro chamo se tiro para el monte y de ahí fuimos para la policía y nos dijeron que esperáramos ahí y cuando llego la patrulla nos montaron y nos esposaron, y nosotros le estábamos tocando la puerta al señor saturno para ver si el abría la puerta por que de allí fue que escuchamos el plomazo y ahí llego la policía y nos dijo que nos llevaran pa testigos por que nos encontraron nada y el policía dijo que nos iban a soltar y le pregunta al viejo y el no sabe, primero dicen que estaban tres y después que estaban cinco y después que estaban 8. es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la fiscalia del Ministerio Publico quien interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ que distancia hay del establecimiento de la marina de donde vives tu? R. como 200 metros. ¿a que hora ocurrio el hecho? R como a la 1, 1:30. ¿estabas despierto a esa hora? R si por que estabamos echando cuento y estabamos con una carajita y paso luis y de ahí nos agarraron presos.- ¿ como te enteras de que habia alguien herido? R no sabiamos nada, escuchamos el tiro y el mayor de edad fue para alla y nosotros nos pegamos atrás y ahí es que vemos que la policia saca al chamo herido.- es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada quien interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿uds no tuvieron conocimientos de quien era el herido hasta despues que llega la policia? R no. ¿Cuándo llega la policia uds los detienen en que calidad? R que ibamos como testigos y nos esposaron. ¿no le consiguieron nada? R. nada.- ¿Cuándo dicen que tocaron la puerta que escucharon la detonacion el inmediatamente los reconocio a uds? R si al otro chamo, tu eres hijo de yaya. ¿Quién es hijo de yaya? R. el mayor de edad que tambien esta preso.- es todo.- Se deja constancia que la jueza Interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ese muchacho que hirieron era amigo de uds? R si, se la pasaba con nosotros en la moto antes. ¿Qué hacian en esa esquina? R estabamos con la carajita y ellas se fueron a dormir, y nos quedamos ahí y llego el chamo y cuando se iba escuchamos el plomazo, y ahí el se devolvio y fuimos a que el señor saturno y el dijo que habia sido el, el que echo el plomo pero tenia al otro chamo ahí, y nos dijo que llamaramos a la policia y ahí la llamamos hasta que llego, al dia siguiente como a las tres fue que nos enteramos que encontraron el herido y ya estabamos preso. Es todo.-Seguidamente se hacer pasar al estrado al adolescente MORALES ALVAREZ JHORGENYS JAVIER y procedió a exponer: nosotros estábamos sentados en la esquina en el callejón y viene Luis, el se va para su casa y nosotros le decimos vente para acá y le dije vamos a echar cuento y el dijo y me voy y le dijo quédate otro rato y el se quedo y estábamos hablando y al rato me dice me voy para mi casa y cuando va por la mitad del camino escuchamos el plomazo y el se devuelve para donde estábamos nosotros y sale la señora y pregunta que habíamos echo nosotros que si éramos nosotros y sale llorando y nos regaña y nosotros vamos para que saturno a preguntarle que si había sido el y le tocamos la puerta y el sale y le preguntamos que si era el y dijo que no era y se metió para adentro y Luís le dijo vamos a buscar a la policía a ver si fue usted, el fue a buscar la policía y nosotros nos quedamos ahí y llego la policía y el señor sale de nuevo y se mete para donde están las lanchas y dice que el había soltado un plomazo a unos chamos que estaban robando y no sabia como se le disparo la escopeta por que era primera vez y se paso para el otro lado pro que estaba asustado y la policía entro y alumbro con la linterna y vio al chamito tirado en el piso y la policía nos esposo y nos monto, nos llevo Para la comandancia y llevaron al señor también y el policía le estaba preguntando que cuantos eran y el dijo que eran tres con el que estaba tiroteado y depuse le volvieron a preguntar y dijo que era cinco y después le volvieron a preguntar y dijo que andaban 8, nosotros le preguntábamos que si éramos nosotros y el dijo no se si eran Uds. por que no los reconocí muy bien, la policía le pregunto pero son ellos y el dijo si son ellos. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la fiscalia del Ministerio Publico quien interroga al imputado y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Dónde te encontrabas en el momento que ocurrieron los hechos? R detrás de la marina. ¿tu vives ahí? R. me la paso ahí con los muchachos. ¿con quien estabas? R con deivi, ¿Quién es deivi? R el (se deja constancia que señala con la mano al adolescente presente en sala). ¿con quien mas? R con luis. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada quien Interroga al testigo y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo la policia llego e hizo la serie de preguntas estuvieron ahí? R ellos entraron y nosotros nos quedamos en la calle. ¿uds dos y luis? R si. ¿nunca supieron quien fue el herido? R. no. ¿Cuándo los detienen les dicen que por que estan detenidos? R nos ponen las esposas, y nos dicen que vamos para el comando y nos preguntaron que si andabamos y dijimos que no. Es todo. Se deja constancia que la jueza no realiza preguntas al adolescente imputado. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo el priemro de ellos que su nombre es DEIVIS JOSUE CAYAMA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.140.395, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 12-05-1999, Estado civil soltero, ocupación u oficio indefinido, domiciliado en Entrada a las lapas, frente a la carretera Nacional Moron Coro, calle Principal, Apartamento N° 02, en la parte alta de la agropecuaria agro insumos, población de Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón, número de teléfono 0414-4267635 (madre) hijo de ROSANGELA ROSELY ZABALA RODRIGUEZ. Seguidamente se hace pasar al estrado al segundo de ellos, quien manifestó llamarse JHORGENYS JAVIER MORALES ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.179.711, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 04-06-1999, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Barrio Libertador, calle Unión, casa N° s/n, casa de color verde, detrás de pollo sabroso, de la población de Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón, número de teléfono 0424-4309079 (hermana Miliennys Morales) hijo de ARGENIS JAVIER MORALES. Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte a los adolescentes imputados del deber de mantener actualizados por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JESUS YANEZ quien expone: una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que en el acta policial en contra de mis representados como también se evidencia el registro de cadena de custodia que no individualiza la participación con relación a las armas incautadas en el lugar de los hechos, ciertamente los adolescentes declaran y narran de forma separada como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar así como también no demuestran la participación directa de nuestro representados en la comisión del hecho punible en el registro de cadena de custodia no hay un registro de identidad de la presunta victima, así como un examen medico forense que demuestre la gravedad que acudieron haber acusado, la sala de casación penal de fecha 28 de octubre de 2013 la ponente Deyanira nieves habla sobre los delitos pluri ofensivos, para configurarse el delito de robo agravado debe existir el uso de la violencia y ahí no hubo uso de violencia, ahí hay un aprovechamiento u ocultamiento de arma solicito que no admita la calificación jurídica de robo agravado y de conformidad con el articulo 582 de la lopnna, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, así como la establecida en el Literal B de la norma antes descrita. Es todo.
MOTIVA
En cuanto a celebración de la Audiencia Oral de Presentación de los adolescentes CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER, así mismo la Vindicta Publica coloco a disposición al adolescente JUNIOR RAFAEL CUELLO TORIBE, quien se encuentra recluido en el hospital General José Enrique Tejera de la Ciudad de Valencia estado Carabobo por cuanto el mismo presenta un cuadro clínico delicado, según información aportada por la fiscalia del Ministerio Publico, es por lo que se suspende en relación al mencionado adolescente la audiencia oral de presentación hasta tanto sea remitido a este Tribunal el informe medico correspondiente. Con respecto a los adolescentes CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER, la Fiscalia del Ministerio Publico expone de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, presentando todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal Vigente, solicita le sea decretada la medida DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 559 concatenado con el articulo 581 ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, por cuanto la acción no esta evidentemente prescrita, así mismo existen suficientes elementos de convicción para demostrar de que dichos adolescentes participaron en el delito de robo agravado, por la magnitud del daño causado y por cuanto existe un riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso ya que los mismos tienen conducta predelictual, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Así mismo se le impuso a los adolescentes investigados, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno y de forma separada: SI DESEO DECLARAR, tal como quedo plasmado en la presente acta de audiencia de esa misma fecha. Acto seguido la ciudadana jueza analiza la causa conforme a lo señalado por la representacion fiscal y observa que existen los siguientes elementos de conviccion:
1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 22-07-2015.
2.- ACTA de fecha 22-07-2015, en la cual se señala: encontrandose en labores de patrullaje avistaron a tres ciudadanos que optaron una actitud| sospechosa y evasiva con la comsion policial escuchando una detonacion de un objeto desconocido diriguiendonos hacia la direccion la MARINA SERVICIO NAUTICO, ubicado en la carretera moron coro, cuando avistan a tres ciudadanos con actitud sospechosa y evasiva con la comision policial, dandoles voz de alto, se les reslizo una inspeccion corporal no encontrandoles ningun objeto de interes criminalistico, quedando los mismos identificados como aparecen en la presente acta. Ahora bien el vigilante de la MARINA SERVI_ NAUTICA, indico que los ciudadanos a los cales le realizaba la inspeccion corporal, habiam ingresado de manera ilegal a esta centro, junto con otro que se encontraba herido en el interior de la misma, motivo que tuvo que hacer uso del arma designada para el resguardo de las instalaciones (escopeta) y para salvaguardar su integrid fisica ya que los mismos lo amenazaron de muerte con un arma de fuego para apoderarse de unos bienes materiales alli existentes, solicitando de inmediato apoyo policial. 3.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 -07-2015, ciudadano MEDINA SATURNO.
4.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22 -07-2015, al ciudadano LUIS MANZO.
5.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-07-2015 al ciudadano JEAN OLIVARES.
6.-DERECHO DE IMPUTADO de fecha 22-07-2015.
7.- DERECHO DE IMPUTADO de fecha 22-07-2015.
8.- OFICIO AL MEDICO FORENSE de fecha 22-07-2015.
9.- EVALUACION MEDICO FORENSE de fecha 22-07-2015.
10.- EVALUACION MEDICO FORENSE de fecha 22-07-2015.
11.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICASde fecha22-07-2015, en la cual se describen los siguientes: Un () Arma de Fuego, tipo escopeta, color gris ( aniquelada), con empuñadura de goma de color negro, calibre 12mm, serial 32179, marca convenca. Un (01) Arma de Fuego, tipo escopeta de fabricacion casera, color marron (oxido), con empuñadura de madera, sin seriales visible. Una (01) capsula sin percutirmarca Aguila N° 410.
12.-Constancia Medica JUNIOR RAFAEL CUELLO TORIBE, quien acudió en horas de la madrugada, con múltiples impacto de bala en la región temporal izquierdo, abdomen y mano izquierda, el cual fue atendido en el Hospital General José Enrique Tejera de la Ciudad de Valencia estado Carabobo.
En virtud de los anteriormente señalado quien aquí decide decreto sin lugar la solicitud de la defensa privada, en cuanto a la no admisión de la calificación jurídica de robo agravado y de conformidad con el articulo 582 de la lopnna, solicito medida cautelar sustitutiva de libertad, así como la establecida en el Literal B de la norma antes descrita. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos en relación a los adolescentes CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal y en consecuencia se le decreta LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL “A” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente haciéndole en sala la salvedad a la representación Fiscal que deberá agilizar las investigaciones del caso al efecto de determinar el grado o no de participación de los adolescentes hoy en sala, consistente en el arresto domiciliario, la cual deberán cumplir en las siguientes direcciones: DEIVIS JOSUE CAYAMA ZABALA en Entrada a las lapas, frente a la carretera Nacional Morón Coro, calle Principal, Apartamento N° 02, en la parte alta de la agropecuaria agro insumos, población de Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón y JHORGENYS JAVIER MORALES ALVAREZ en Barrio Libertador, calle Unión, casa N° s/n, casa de color verde, detrás de pollo sabroso, de la población de Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón. De igual manera se ordena librar oficio al centro de coordinación policial Tucacas a los fines de que trasladen a los adolescentes presentes en sala hasta su domicilio donde deberán cumplir el arresto domiciliario, así mismo para que se encarguen de vigilar el cumplimiento de la medida impuesta.- Se decreta el procedimiento ordinario. En relación al adolescente JUNIOR RAFAEL CUELLO TORIBE se ordena librar oficio al director del Hospital General José Enrique Tejera de la Ciudad de Valencia estado Carabobo a los fines de que remita a este Tribunal el informe medico correspondiente la cuadro clínico que presenta el adolescente antes mencionado. Líbrese oficio a la policía Nacional Bolivariana a los fines de que designe el respectivo apostamiento policial al adolescente JUNIOR RAFAEL CUELLO TORIBE hasta tanto le sea realizada la audiencia oral de presentación al mismo. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que continúen la investigación. En vista de que esta juzgadora observa que los adolescentes no cuentan con los documentos de identificación se ordena librar oficio al saime a los fines de que emitan la correspondiente cedula de identidad a los adolescentes imputados CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de arresto domiciliario.- Líbrese oficio al saime a los fines de que emitan la correspondiente cedula de identidad a los adolescentes imputados CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER. Líbrese oficio al centro de coordinación policial Tucacas a los fines de que trasladen a los adolescentes hasta la sede del Saime a los fines de que les sea emitida la correspondiente cedula de identidad.
DISPOSITIVA
En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes, procede a tomar su decisión la cual es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada. SEGUNDO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y se acoge la calificación jurídica dada a los hechos en relación a los adolescentes CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Articulo 458 del Código Penal y en consecuencia se le decreta LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 582, LITERAL “A” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en el arresto domiciliario, la cual deberán cumplir en las siguientes direcciones: DEIVIS JOSUE CAYAMA ZABALA en Entrada a las lapas, frente a la carretera Nacional Morón Coro, calle Principal, Apartamento N° 02, en la parte alta de la agropecuaria agro insumos, población de Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón y JHORGENYS JAVIER MORALES ALVAREZ en Barrio Libertador, calle Unión, casa N° s/n, casa de color verde, detrás de pollo sabroso, de la población de Tucaras, Municipio Silva del Estado Falcón. TERCERO: se ordena librar oficio al centro de coordinación policial Tucacas a los fines de que trasladen a los adolescentes presentes en sala hasta su domicilio donde deberán cumplir el arresto domiciliario, así mismo para que se encarguen de vigilar el cumplimiento de la medida impuesta.- CUARTO: se decreta el procedimiento ordinario. En relación al adolescente JUNIOR RAFAEL CUELLO TORIBE se ordena librar oficio al director del Hospital General José Enrique Tejera de la Ciudad de Valencia estado Carabobo a los fines de que remita a este Tribunal el informe medico correspondiente la cuadro clínico que presenta el adolescente antes mencionado. Líbrese oficio a la policía Nacional Bolivariana a los fines de que designe el respectivo apostamiento policial al adolescente JUNIOR RAFAEL CUELLO TORIBE hasta tanto le sea realizada la audiencia oral de presentación al mismo. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que continúen la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de arresto domiciliario.- Líbrese oficio al saime a los fines de que emitan la correspondiente cedula de identidad a los adolescentes imputados CAYAMA ZABALA DEIVIS JOSUE Y MORALES ALVAREZ JHOEGENYS JAVIER. Líbrese oficio al centro de coordinación policial Tucacas a los fines de que trasladen a los adolescentes hasta la sede del Saime a los fines de que les sea emitida la correspondiente cedula de identidad. Terminó el acto siendo las 05:34 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente asunto. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA


SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA