REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2015-000130
ASUNTO : IP01-D-2015-000130
JUEZA: ABOG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA.
FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ.
ADOLESCENTE IMPUTADO: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS
REPRESENTANTES LEGALES: JUAN CARLOS MENSIAS BRACHO y HERLINDA ROSA BURGOS.
SECRETARIA: ABOG. ALEJANDRA MORA.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Articulo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1999 titular de la cédula Nº V- 28.446.880, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en Parcelamiento Cruz Verde, Calle el Tenis, casa N° s/n, casa de color rosado, una cuadra hacia abajo de la matica, de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-6152204 (padre), hijo de JUAN CARLOS MENSIAS BRACHO.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (APERTURA A JUICIO)
En el día de hoy 13 de Julio de 2015 Junio de 2015 siendo las 02:05 horas de la tarde, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en le presente asunto penal seguido en contra del adolescente CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Articulo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal a cargo del Juez ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA y la secretaria ABG. ALEJANDRA MORA y el alguacil de sala. Acto seguido se acuerda verificar la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de la comparecía del Fiscal Undécimo del Ministerio ABG. ERMILO ROSALES. Se deja constancia de la comparecencia de la defensa pública Primera Penal ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, Se deja constancia de la comparecencia del adolescente CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS quien se encuentra debidamente acompañado de su Representante Ciudadano JUAN CARLOS MENSIAS BRACHO, C.I.V-13.026.841 Y HERLINDA ROSA BURGOS, CI.V-10.477.290. Acto seguido la jueza manifiesta a las partes de forma clara que es la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo esta una de las Audiencias importantes de la Fase Intermedia de este Proceso Penal Venezolano, acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico Abg. ERMILO ROSALES, quien expone: ciudadana Juez en mi carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito acusatorio, expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al Adolescente imputado CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Articulo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicita se sancione a cumplir DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 620, literal “B” concatenado con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. Es todo. Acto seguido se procede a hacer pasar al estrado al adolescente imputado a los fines de su identificación, manifestando llamarse de la siguiente manera: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS, venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1999 titular de la cédula Nº V- 28.446.880, estado civil soltero, de ocupación u oficio Estudiante, domiciliado en Parcelamiento Cruz Verde, Calle el Tenis, casa N° s/n, casa de color rosado, una cuadra hacia abajo de la matica, de la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0424-6152204 (padre), hijo de JUAN CARLOS MENSIAS BRACHO. Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Público, se impuso al joven adulto de los derechos que lo asisten, previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como también del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numerales 3 y 5 Constitucional, quien libre de apremio y de toda coacción manifestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR.” Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: esta defensa solicita no admita la acusación por considerar que la misma no cumple con los requisitos estableciendo en l articulo 570 de la lopnna, ya que se evidencia que no existe una indicación y aporte de los medios recogidos durante la investigación, no existiendo multiplicidad de elementos de convicción que eventualmente sirvan de prueba en el eventual juicio oral y privado para determinar que el mismo es autor del hecho punible, siendo evidente que no existe una probabilidad de condena, en este sentido solicito que se ejerza el control material de la acusación y sea decretado de oficio el sobreseimiento definitivo de la causa de conformidad al articulo 34 del coop. Es todo. En este estado el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica. SEGUNDA: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal en contra del Adolescente CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO tipificado en el Articulo 111 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERA: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, por ser útiles, necesarias y pertinentes. Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, informa sobre las Formulas de Solución Anticipada y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándole igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al adolescente acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Formulas de Solución Anticipada, señalando el adolescente acusado, libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “NO ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PUBLICO Y ME VOY PARA JUICIO”. CUARTO: Visto lo manifestado por el Adolescente, el Tribunal se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio respectivo en un lapso de cinco días contados a partir de la remisión del presente asunto. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, Se deja constancia que la publicación in extenso se hará dentro del lapso de ley. Siendo las 02:43 horas de la mañana, se concluye el acto, esto todo y firman.
DE LOS HECHOS
El día 10 de Marzo del 2015, los funcionarios: DETECTIVE TULIO VASQUEZ DETECTIVE JEFE EMIRO SANCHEZ DETECTIVE AGREGADO LUBIN GONZALEZ DETECTIVES YOEL QUINTERO Y JOSE DI PIERRO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Estado Falcon quienes se desplazaban por el Sector La Florida Calle Nueva Vía Publica Santa Ana de Coro Municipio Miranda Estado Falcon, cuando logran avistar a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud nerviosa intentando emprender veloz huida, razón por la cual la comisión les dio la voz de alto haciendo caso omiso a esta, logrando la comisión darles alcance a los poco metros de donde se encontraban, seguidamente los funcionarios intentaron localizar alguna persona que sirviera de testigo en dicho procedimiento siendo infructuosa la búsquela, ya que dicha calle se encontraba deshabitada, prosiguiendo la comisión con la revisión corporal de dichos ciudadanos no logrando colectarles alguna evidencia de interés criminalistico adherida a su cuerpo o sus ropas, de igual manera se realizo un rastreo en el lugar donde los sujetos arrojaron el objeto antes mencionado logrando observar en el pavimento : UN (01) FASCIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO identificándose a los ciudadanos aprehendidos como: MERWIN ANTONIO MEDINA SANGRONIS (Adulto) y el Adolescente: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS, venezolano, soltero, de 16 años de edad, de profesión estudiante, Soltero, F.N: 26/01/1999, Titular de la cedula de identidad Nº v- 28.446.880 domiciliado la Urbanización Andrés Bello calle 2 casa 11 de la Ciudad de Coro Municipio Miranda Estado Falcon; quien actualmente se encuentra bajo LIBERTAD SIN RESTRICICIONES, a quienes se les impuso de sus derechos así como del motivo de su aprehensión siendo trasladados hasta la sede de la subdelegación donde una vez allí fue realizada llamada vía telefónica a esta representación fiscal a los fines de colocar a dicho adolescente a la orden del tribunal de control correspondiente.-
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación se fundamenta en lo siguiente:
1.- Acta Policial, de fecha 10 de Marzo del 2015, suscrita por los funcionarios DETECTIVE TULIO VASQUEZ DETECTIVE JEFE EMIRO SANCHEZ DETECTIVE AGREGADO LUBIN GONZALEZ DETECTIVES YOEL QUINTERO Y JOSE DI PIERRO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Estado Falcon; quienes actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS, y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.-
2.- Registro Cadena de Custodia, de fecha 10 de Marzo del 2015, suscrita por los funcionario: JOSE DI PIERRO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Estado Falcon:; en la cual dejan constancia de las siguientes evidencias: UN (01) FASCIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, bajo las cuales se suscitó la aprehensión del Adolescente: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS, y la incautación de objetos de interés criminalisticos, permitiendo establecer una vinculación entre el adolescente imputado y los hechos investigados.-
3.- Acta de Inspección Técnica S/N , de fecha 10 de Marzo del 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE TULIO VASQUEZ DETECTIVE JEFE EMIRO SANCHEZ DETECTIVE AGREGADO LUBIN GONZALEZ DETECTIVES YOEL QUINTERO Y JOSE DI PIERRO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Estado Falcon quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: SECTOR LA FLORIDA CALLE NUEVA VÍA PUBLICA SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON dejando constancia de lo siguiente: “ La presente Inspección a de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la inspección técnica correspondiente a la dirección arriba mencionada la misma se configura como Vía publica…. Eso es Todo”
En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento y aprehendieron al Adolescente: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS así como la incautación de las evidencias de interés criminalistico. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso.-
5.- Experticia de Reconocimiento Legal s/n, de fecha 10 de Marzo del 2015 , realizado por el Funcionario: JOSE DI PIERRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: UN (01) FASCIMIL CON MORFOLOGIA DE UN ARMA DE FUEGO DEL TIPO PISTOLA ELABORADA EN METAL DE COLOR NEGRO Y GRIS PRESENTANDO UNA INSCRIPCION DONDE SE LEE MARKSMAN EL MISMO SE ENCUIENTERA EN REGUILAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. CONCLUSIONES: EL OBJETO DESCRITO EN LA EXPOSICION DEL PRESNTE INFROME SIGNADO CON EL NUMERAL 1 SE TRATA DE UN FASCIMIL DEL TIPO PISTOLA ESTE ES EXHIBIDO EN LOCALES COMERCIALES COMO ARTICULOS DE JUGUETERIA.-
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Respecto a la especie delictiva anteriormente mencionada, puede afirmarse que los hechos objeto del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; porque conforme a los elementos de convicción recabados ya que el adolescente imputado: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS, quien en compañía de otro ciudadano (Adulto) al notar la presencia de la comisión policial arrojaron a pocos metros de donde se encontraban: UN (01) FASCIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO como en efecto se incautó. De esa forma el adolescente: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS; incurrió en dicho delito, previsto y sancionado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En relación al Artículo 570 literal “e” no existe figura alternativa para esta Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
A los efectos del Juicio Oral y Privado, que en su oportunidad se celebre esta Representación Fiscal, promueve como pruebas de conformidad con el artículo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los articulo 197, 198, 199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes:
1.- Declaración del Funcionario: JOSE DI PIERRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón; por ser útil y pertinente, practicó la Experticia de Reconocimiento Legal s/n, de fecha 10 de Marzo del 2015, a las siguientes evidencias de interés criminalisticos: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: UN (01) FASCIMIL CON MORFOLOGIA DE UN ARMA DE FUEGO DEL TIPO PISTOLA ELABORADA EN METAL DE COLOR NEGRO Y GRIS PRESENTANDO UNA INSCRIPCION DONDE SE LEE MARKSMAN EL MISMO SE ENCUIENTERA EN REGUILAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. CONCLUSIONES: EL OBJETO DESCRITO EN LA EXPOSICION DEL PRESENTE INFORME SIGNADO CON EL NUMERAL 1 SE TRATA DE UN FASCIMIL DEL TIPO PISTOLA ESTE ES EXHIBIDO EN LOCALES COMERCIALES COMO ARTICULOS DE JUGUETERIA.-
Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia de Reconocimiento Legal s/n, de fecha 10 de Marzo del 2015 , practicada por el funcionario JOSE DI PIERRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón.-
Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico procesal penal, se ofrece:
1.- Declaración de los Funcionarios: DETECTIVE TULIO VASQUEZ DETECTIVE JEFE EMIRO SANCHEZ DETECTIVE AGREGADO LUBIN GONZALEZ DETECTIVES YOEL QUINTERO Y JOSE DI PIERRO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Estado Falcon ; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha , practicaron la aprehensión en flagrancia del Adolescente: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS, quien en compañía de otro ciudadano (Adulto) al notar la presencia de la comisión policial arrojaron a pocos metros de donde se encontraban: UN (01) FASCIMIL TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRO como en efecto se incautó como en efecto se incautó, y es necesaria para demostrar que al momento de ser aprehendido se incauto esa arma de fuego.-
Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación de los objetos antes señalados consta en acta que riela en la presente causa, suscrita el 10 de Marzo del 2015, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella.
Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el articulo 322 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente:
1.- Acta de Inspección Técnica S/N , de fecha 10 de Marzo del 2015, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE TULIO VASQUEZ DETECTIVE JEFE EMIRO SANCHEZ DETECTIVE AGREGADO LUBIN GONZALEZ DETECTIVES YOEL QUINTERO Y JOSE DI PIERRO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Coro Estado Falcon quienes acordaron practicar la Inspección Técnica al siguiente lugar: SECTOR LA FLORIDA CALLE NUEVA VÍA PUBLICA SANTA ANA DE CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON dejando constancia de lo siguiente: “ La presente Inspección a de practicarse en un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos presentes para el momento de practicarse la inspección técnica correspondiente a la dirección arriba mencionada la misma se configura como Vía publica…. Eso es Todo”
En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento y aprehendieron al Adolescente: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS así como la incautación de las evidencias de interés criminalistico. Determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, para ilustrar a las partes y al tribunal, del lugar del suceso.-
Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba:
1.- Experticia de Reconocimiento Legal s/n, de fecha 10 de Marzo del 2015 , realizado por el Funcionario: JOSE DI PIERRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Coro del Estado Falcón, practicado a las siguientes evidencias: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS: UN (01) FASCIMIL CON MORFOLOGIA DE UN ARMA DE FUEGO DEL TIPO PISTOLA ELABORADA EN METAL DE COLOR NEGRO Y GRIS PRESENTANDO UNA INSCRIPCION DONDE SE LEE MARKSMAN EL MISMO SE ENCUIENTERA EN REGUILAR ESTADO DE USO Y CONSERVACION. CONCLUSIONES: EL OBJETO DESCRITO EN LA EXPOSICION DEL PRESNTE INFROME SIGNADO CON EL NUMERAL 1 SE TRATA DE UN FASCIMIL DEL TIPO PISTOLA ESTE ES EXHIBIDO EN LOCALES COMERCIALES COMO ARTICULOS DE JUGUETERIA.-
SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Una vez formulada la presente Acusación por parte de la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedemos a solicitar su admisión total, se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Privado, del Adolescente: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS , por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, encontrándose frente a un hecho que la acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el Adolescente: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS, por ser el responsable del delito que se le imputa. Ahora bien de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicitamos como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, las descritas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que atendiendo al Principio de Proporcionalidad y considerando que estos no son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevé el artículo 628 en su parágrafo segundo Literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para aseguramiento personal Las resultas del proceso. La Representación Fiscal, solicitó muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en el artículo 570 literal “g” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, se aplique al Adolescente: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS, la siguiente Sanción: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años; de conformidad con el artículo 620 Literal “b”, con relación al Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en contra del los Adolescentes: CARLOS ENRIQUE MENCIAS BURGOS , por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
ABOG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
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