REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000468
ASUNTO : IP01-D-2015-000468
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADA: JHONMILLYS JOSEFINA CHIRINOS ARNAEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS
RESOLUCION

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación de la adolescente JHONMILLYS JOSEFINA CHIRINOS ARNAEZ, concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículos 218 del Código Penal y SOLICITA la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial. Es todo.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JHONMILLYS JOSEFINA CHIRINOS ARNAEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.084.735 nacido en fecha 17/01/1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: trabaja en una banca de caballo, natural de coro residenciada en San José, calle las Brisas de Coro color mamón con azul, cerca del mercal del Estado Falcón, teléfono: 0268.460.12.54 (habitación).
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy 29 de Julio de 2015, siendo las 01:02 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 3 el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal de Coro, en funciones de GUARDIA a cargo de la Jueza ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA, acompañado de la Secretaria de sala ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS y del Alguacil asignado a la sala, para celebrar la audiencia para oír al imputado. Acto seguido la ciudadana Jueza solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón ABG. ERMILO ROSALES, el adolescente JHONMILLYS JOSEFINA CHIRINOS ARNAEZ, previo traslado del órgano aprehensor. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tienen defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor Publico Primero de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversara con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos a la adolescente imputada JHONMILLYS JOSEFINA CHIRINOS ARNAEZ tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículos 218 del Código Penal y SOLICITA la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial. Es todo. Es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al imputado de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente, manifestando llamarse como: JHONMILLYS JOSEFINA CHIRINOS ARNAEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad V-26.084.735 nacido en fecha 17/01/1998, de 17 años de edad, profesión u oficio: trabaja en una banca de caballo, natural de coro residenciada en San José, calle las Brisas de Coro color mamón con azul, cerca del mercal del Estado Falcón, teléfono: 0268.460.12.54 (habitación). Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal” Es todo. La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor:
MOTIVA
Por cuanto se celebro la Audiencia Oral de Presentación de la adolescente: JHONMILLYS JOSEFINA CHIRINOS ARNAEZ, concediéndole el derecho de palabra a la representación fiscal, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículos 218 del Código Penal y SOLICITA la Libertad Sin Restricciones de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial. En este mismo particular quien aquí decide le impone a la adolescente de todos los derechos constitucionales que lo exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuestos el adolescente de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al cada uno y de forma separada : ¿Desea Ud, declarar? Señalando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. Es por lo que esta juzgadora pasa de seguida analizar el presente asunto evidenciando que existen los siguientes elementos de conviccion:1.- ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 18-07-2015. 2.- OFICIO N° 01786 de fecha 27-07-2015. 3.- ACTA POLICIAL de fecha 27-07-2015. 4.- ACTA DE DERECHOS DE IMPUTADOS ADOLESCENTES de fecha 27-07-2015. 5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28-07-2015, donde se describen: La cantidad de 695 bolibvares, descritos de la siguiente manerra; de once (11) billetes de cinco bolivares, ocho (08) billetes de Cincuenta (50), Ocho (08) billetes de veinte 820) y ocho billetes de diez (10) bolivares de aparente curso legal de circulacion nacional y tres (03) facturas emitidas por el Supermercado HIPER MERCADO LAHU, las dos primeras de fecha 14-07-2015 y la tercera de fecha 09-07-2015.6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28-07-2015, donde se describen: Seis 806) cedulas de identidad pertenecientes a los ciudadanos CHIRINO GOMEZ LEOMARYv.- 15.703.752, la SEGUNDA LAZARO CHIRINOS MAIRIM JOSE V., 27.273.768. TERCERA: GOITIA LOIS MARIA JOSE V.- 29.748.110. CUARTA ANDREA VERONICA OSUNA BASTIDAS V.-19.186.925. QUINTA LAZARO CHRINOS MIRIANGEL JOSE V.- 28.403.849, en cuanto a lo anteriormente señalado LA Vindicta Publica solicito a esta instancia que le sea decretado la Libertad Sin Restricciones de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial, siendo procedente su solicitud. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA : PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal del Ministerio Publico a la cual se adhiere la Defensa Publica en relación al adolescente JHONMILLYS JOSEFINA CHIRINOS ARNAEZ por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el Artículos 218 del Código Penal y en consecuencia se le DECRETA la Libertad Sin Restricciones de conformidad con el artículo de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 44 numeral 5 de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 548 de la Ley Especial. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad a la adolescente JHONMILLYS JOSEFINA CHIRINOS ARNAEZ. Terminó el acto siendo las 01:20 horas de la tarde, y conformes firman.-Notifíquese a las partes la presente Resolución. Remítase el asunto a la fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAIDHA PAEZ CABEZA



SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA