REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 03 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000254
ASUNTO : IP01-D-2015-000254
JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
IMPUTADO: JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ
REPRESENTANTE LEGAL: GIOARYS CLARTE RODRÍGUEZ SANGRONIS
SECRETARIA: ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS
AUDIENCIA ESPECIAL PARA ESCUCHAR AL IMPUTADO EN LA CUAL POR IMCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
SE LE DECRETO PRIVATIVA DE LIBERTAD
RESOLUCION
Corresponde a este juzgadora pronunciarse enguanto a la celebración de la referida audiencia para escuchar al imputado JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-26.197.156, domiciliado calle Rafael González casa numero 19 a una cuadra del mercal, teléfono 0412-1738138 numero de habitación 0268-2526702 tal como a continuación se señala: En el día de hoy, 03 de Julio de 2015, siendo las 09:34 hora de la mañana, oportunidad, para realizar Audiencia Oral Especial para Escuchar al Imputado JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ por el delito de HURTO AGRAVADO en el presente asunto en virtud del incumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2015 de conformidad con el articulo 582 literal b y f del LOPNNA. Se constituye el Tribunal de Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal a cargo de la ABG. ZHAYDHA PÁEZ, acompañada de la Secretaria de sala ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS, y el alguacil asignado a sala. Seguidamente la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO ROSALES, se deja constancia de la comparecencia del Defensor Publico Responsabilidad Penal Adolescente Abogado Abg. GABRIEL RODRIGUEZ, del Sancionado JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ, acompañado de su representante GIOARYS CLARTE RODRÍGUEZ SANGRONIS titular de la cedula de identidad V-12.733.589. Acto seguido la Jueza explica la naturaleza del acto explicando las razones por las cuales el joven antes mencionado fue citado ante este circuito judicial debido al incumplimiento de la medida cautelar impuesta en Audiencia de Presentación la cual consistía en someterse consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición de salir después de las 06 de la tarde sin su representante legal; asimismo, se le prohíbe portar arma de fuego, prohibición de consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas y/o alcohólicas, prohibición de pararse en las esquinas, prohibición de incurrir en otro hecho punible, prohibición de permanecer en casas ajenas, consignar constancia de estudios, de notas y no reunirse con personas de dudosa reputación; así mismo la ciudadana Jueza realizo una Revisión de Medida de Oficio modificando el literal b y f por la medida someterse al cuidado y vigilancia de la Institución Autónomo de Derecho Nacional del Niño, niña y adolescente que se encuentra en Caracas IDENA, siendo que el mismo se negó al traslado y cumplimiento de dicha medida. Seguidamente se le da la palabra al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO ROSALES quien expone: Solicito que se revoque las medidas cautelares impuestas al joven ya que el mismo no demuestra ningún interés por mejorar su condición actual como consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y esta representación fiscal cree necesario y pertinente que el joven se desintoxique para lograr reinsertarse en la sociedad. De igual forma le ciudadano fiscal le explico al joven las consecuencias de consumir drogas indicándole que la droga lo que hace es que poco a poco quema el cerebro y cuando se vea perdido que va hacer. Tiene que ser de verdad el compromiso que tu quieres, y el día de hoy es para tu beneficio, tu eres el que tiene la llave de mantenerte en el mundo de la droga o salir de el, hay otras maneras de refugiarse de acercarse a Dios, la decisión que se tomara el día de hoy es para beneficiarte a ti, para tu mejora para que les demuestres a tus papas que no es el camino correcto el de las drogas. Acto seguido se le concede la palabra la Defensor Publico ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: escuchado lo solicitado por el Ministerio Publico esta Defensa invoca el principio de oportunidad con el objeto de que le sean reconsideradas las medidas cautelares impuestas en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 06 de Mayo del año que cursa contenidas en el articulo 582 literal b y f de la Ley especializada. Solicitud que se le hace a usted a los fines de garantizar la excepcionalidad de la privación de libertad prevista en el artículo 548 ejusdem. Acto seguido la ciudadana Jueza le informó al ciudadano imputado JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-26.197.156, domiciliado calle Rafael González casa numero 19 a una cuadra del mercal, teléfono 0412-1738138 numero de habitación 0268-2526702 que podía declarar todo cuanto a bien pudiera. Manifestando que SI DESEO DECLARAR y manifestó: Yo tuve una experiencia en el centro de rehabilitación y prefiero que me mande a un centro de rehabilitación, porque todo el mundo me dio la espalda y nadie me visitaba, yo tome ese camino porque me hacia falta mi papa, porque el esta preso desde hace 5 años. Acto seguido la Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial
MOTIVA
En este particular quien aquí decide por notoriedad judicial en el Sistema JURIS 2000, observa que la Audiencia Oral de Presentación se realizo en fecha 06-05-2015, por cuanto se presume que dicho adolescente presuntamente cometió el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, en la cual se le otorgo Medida Cautelar prevista en el articulo 582 ordinal “b y f” de la lopnna, las cuales correspondian a las siguientes prohibiciones: SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PADRES y LA PROHIBICIÓN DE SALIR DESPUES DE LAS 06:00 DE LA TARDE SIN SU REPRESENTANTE LEGAL; ASÍ MISMO SE LE PROHIBE PORTAR ARMAS DE FUEGO, PROHIBICIÓN DE CONSUMIR SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPÍCAS, Y/O ALCOHÓLICAS, PROHIBICIÓN DE PARARSE Y PERMANECER EN LAS ESQUINAS, PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN OTRO HECHO PUNIBLE, PROHIBICIÓN DE PERMANECER EN CASAS AJENAS, CONSIGNAR CONSTANCIA DE ESTUDIOS, DE NOTAS Y NO UNIRSE CON PERSONAS DE MALA REPUTACIÓN. Ahora bien en virtud del escrito consignado por su representante legal hizo del conocimiento de este Tribunal que el adolescente JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ, no cumple con las medidas ya mencionadas, es por lo que solicito a este juzgado le sean modificas por la obligación impuestas por la Vigilancia e inclusión ejecutados por el Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes (IDENA), ubicado en la avenida Francisco de Miranda, Los Palos Grandes, Edificio Mene Grande piso 2 Caracas Distrito Capital, teléfonos 0212-287-00-05 y 0212 287-07-57, así mismo los fines de sustentar su petitorio consigna dicha representante evaluaciones medicas de fecha y años anteriores, donde demuestra las evaluaciones medicas realizadas por medico Psiquiatra JACQUELINE DELEONES del Hospital Universitario Alfredo Van Grieten, el cual señaló en su informe de fecha 12-01-2015, concluyen que dicho adolescente tiene antecedentes de consumo de drogas de la edad de 12 años, con patrón de consumo que ha ido aumentando hasta hacerlo diario, de esta misma manera señala la experta que presenta un cuadro depresivo severo asociado al consumo compulsivo y sugiere ser ingresado al Centro de Rehabilitación por ser un paciente fármaco dependiente. En este mismo particular la ONA emite un comunicado firmado por la Lic. SOLIVER REYES en el cual solicita ser incluido al adolescente de marras en un programa de tratamiento en el Centro de Orientación Familiar (COF) de la Oficina Nacional Anti Drogas con Sede en la ciudad de Coro. Así mismo reposa informe realizado por la Misión Barrio Adentro C:M:P SAN JOSE, en el cual manifiesta los antecedentes del cuadro medico y así mismo señala la negativa de recibir tratamiento por parte del adolescente, por lo que solicito además ayuda al Convenio CUBA- VENEZUELA para la rehabilitación del mismo, señalando la experta de esta centro que al adolescente de marras le desfavorece el medio familiar donde se encuentra viviendo actualmente. De igual manera consigna su representante legal constancia de inasistencias a liceo donde cursa sus estudios de bachillerato. Así mismo la representante legal remite escrito al LIC: NOEL LUGO Director de Protección Social en el cual señal que dicho adolescente comenzó a tener actitudes extrañas, recibiendo maltratos físicos y verbales de su parte hacia su representante legal, no permitiendo consejos y orientaciones de ninguna persona, de igual manifiesta que ha perdido el control de su hijo lo que la ha motivado a buscar ayuda. De igual manera consigna MEDIDA DE PROTECCION N°/2014, acordada por el CPNNA, la cual reposa en el folio 46 de la presente causa. En vista de que fue realizado el petitorio de cambio de medida en fecha 26-06-2015, por la ciudadana representante y observando quien aquí decide la necesidad que tienen el adolescente de marras de ser supervisado por una institución que pueda ayudar y apoyar en el tratamiento así como la supervisión psiquiatrita y psicológica, continuando con la valoración clínica y realización de exámenes del adolescente prenombrado, todo amparada en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concordante con el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente y el derecho a la vida que le asiste, quien aquí decide pasa en uso de la competencia A REVISAR MEDIDAS CAUTELARES conferida por la ciudadana Jueza en su oportunidad legal, contemplada en el Artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; constatada y analizada la causa Nº IP01-D-2015- 0000254.- (nomenclatura de este Tribunal), y actuando de oficio procede a la REVISIÓN DE LA MEDIDA contempladas en los literales “b y f” modificando la misma por la contemplada en este mismo articulo correspondiente a: SE LE IMPONE LA OBLIGACION DE INCORPORARSE BAJOS LOS CUIDADOS, VIGILANCIA E INCLUSION EJECUTADOS POR EL INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES (IDENA), UBICADO EN LA AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, LOS PALOS GRANDES, EDIFICIO MENE GRANDE, PISO 2 CARACAS, TELEFONOS 021202870005 Y 021202870757, CON EL OBJETO DE QUE ESTE ADOLESCENTE PUEDA SER TRATADO Y RECUPERADO, informando a este tribunal de los avances alcanzados por el mismo mientras dure su tratamiento. Ahora bien en la Audiencia de esta misma fecha la Jueza explica la naturaleza del acto explicando las razones por las cuales el joven antes mencionado fue citado ante este circuito judicial debido al incumplimiento de la medida cautelar impuesta en Audiencia de Presentación la cual consistía en someterse consiste en someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la prohibición. En este mismo particular Seguidamente se le da la palabra al ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. ERMILO ROSALES quien expone: Solicito que se revoque las medidas cautelares impuestas al joven ya que el mismo no demuestra ningún interés por mejorar su condición actual como consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y esta representación fiscal cree necesario y pertinente que el joven se desintoxique para lograr reinsertarse en la sociedad. De igual forma le ciudadano fiscal le explico al joven las consecuencias de consumir drogas indicándole que la droga lo que hace es que poco a poco quema el cerebro y cuando se vea perdido que va hacer. Tiene que ser de verdad el compromiso que tu quieres, y el día de hoy es para tu beneficio, tu eres el que tiene la llave de mantenerte en el mundo de la droga o salir de el, hay otras maneras de refugiarse de acercarse a Dios, la decisión que se tomara el día de hoy es para beneficiarte a ti, para tu mejora para que les demuestres a tus papas que no es el camino correcto el de las drogas. Acto seguido se le concede la palabra la Defensor Publico ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: escuchado lo solicitado por el Ministerio Publico esta Defensa invoca el principio de oportunidad con el objeto de que le sean reconsideradas las medidas cautelares impuestas en la Audiencia Oral de Presentación de fecha 06 de Mayo del año que cursa contenidas en el articulo 582 literal b y f de la Ley especializada. Solicitud que se le hace a usted a los fines de garantizar la excepcionalidad de la privación de libertad prevista en el artículo 548 ejusdem. Quien aquí decide le concede el derecho de palabra al adolescente JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-26.197.156, señalándole su derecho a declarar todo cuanto a bien pudiera. Manifestando que SI DESEO DECLARAR y manifestó: Yo tuve una experiencia en el centro de rehabilitación y prefiero que me mande a un centro de rehabilitación, porque todo el mundo me dio la espalda y nadie me visitaba, yo tome ese camino porque me hacia falta mi papa, porque el esta preso desde hace 5 años. En consecuencia observando quien aquí decide que el adolescente se niega asistir y cumplir con la revisión de la medida impuesta y la imposibilidad que tiene su representante legal de coadyuvar en razón a lo ya señalado, en este sentido quien aquí decide pasa a decidir, revoca la medida impuesta al adolescente JESUS DANIEL GALICIA RODRIGUEZ, por el incumplimiento de la medida antes descrita y por la no aceptación de someterse al cuidado y vigilancia de la Institución Autónomo de Derecho Nacional del Niño, niña y adolescente que se encuentra en caracas, ya que el adolescente manifestó en esta audiencia que fue enviado a un centro del mismo en el cual tuvo mala experiencia en consecuencia y vista la negativa del mismo se declara la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 581 literal “a” de la LOPNNA. SEGUNDO: Se ordena su reclusión en la Entidad de Formación para Varones Coro y así mismo notificar a la Directora de la Entidad de la revocación de la medida y la reclusión del joven en dicho centro de formación. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PRIMERO: Se revoca la medida impuesta al Joven adolescente por el incumplimiento de la medida antes descrita y por la no aceptación de someterse al cuidado y vigilancia de la Institución Autónomo de Derecho Nacional del Niño, niña y adolescente que se encuentra en caracas, ya que el adolescente manifestó en esta audiencia que fue enviado a un centro del mismo en el cual tuvo mala experiencia en consecuencia y vista la negativa del mismo se declara la Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 581 literal “a” de la LOPNNA. SEGUNDO: Se ordena su reclusión en la Entidad de Formación para Varones Coro y así mismo notificar a la Directora de la Entidad de la revocación de la medida y la reclusión del joven en dicho centro de formación. TERCERO: Se oficia a Polifalcón a los fines de que traslade al joven a la Entidad de Formación para Varones Coro. Es todo, siendo las 10:27 horas de la mañana. Concluye el acto y conformes firman.-Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. CUMPLASE
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PÁEZ CABEZA
ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS
SECRETARIA
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