REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: IP01-D-2015-000377
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. ERMILO ROSALES
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ
ADOLESCENTE IMPUTADOBRAYAN ESTREIKER IBARRA COLMENARES
SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA
RESOLUCION
Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, en la cual la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, imputa al adolescente BRAYAN ESTREIKER IBARRA COLMENARES, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 453 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “F” Y de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en imponer las sanciones que a bien tenga imponer este tribunal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
BRAYAN ESTREIKER IBARRA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- no cedulado, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 09-08-1998, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Sector el Valle, Calle Coromoto, Casa N° 16, casa de color amarillo, frente a la venta de teléfono, Morón Estado Carabobo, número de teléfono no tiene
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.-
En el día de hoy, 03 de Julio de 2015, siendo las 04:30 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada por la secretaria Abg. ALEJANDRA MORA y el alguacil designado para esta sala de audiencias. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, del adolescente imputado BRAYAN ESTREIKER IBARRA COLMENARES. Seguidamente la jueza pregunta al adolescente si posee defensa de confianza o desea que se le designe un defensor público, por lo que el mismo manifestó a viva voz que NO tiene defensa de confianza, es por lo que este tribunal hace el llamado al defensor Público de Guardia ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, defensor Publico Primero de Responsabilidad Penal. Se hace constar que se otorgó a la defensa un tiempo prudencial para imponerse de actas y conversar con su representado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado BRAYAN ESTREIKER IBARRA COLMENARES, tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 453 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “F” Y de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en imponer las sanciones que a bien tenga imponer este tribunal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo. Acto seguido se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Vigente, a hacerlos pasar al estrado, para obtener sus datos personales y señalo que su nombre es BRAYAN ESTREIKER IBARRA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- no cedulado, de nacionalidad venezolano, de 16 años edad, nacido en fecha 09-08-1998, estado civil soltero, ocupación indefinido, domiciliado en Sector el Valle, Calle Coromoto, Casa N° 16, casa de color amarillo, frente a la venta de teléfono, Moron Estado Carabobo, número de teléfono no tiene. Seguidamente la Ciudadana Jueza advierte al adolescente imputado del deber de mantener actualizados por el suministrado. Acto seguido la jueza le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: escuchado los alegatos del Ministerio Publico solicito la aplicación de procedimiento ordinario así mismo considera que no existen fundados elementos de convicción tales como testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales, así como el registro corporal, así mismo me opongo a la precalificación jurídica dada a los hechos por el ministerio publico por cuanto no existe una inspección técnica del sitio del suceso así como fijación fotográfica que avale la fractura de la propiedad, en este sentido solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, es todo. En este estado, la ciudadana jueza oídas las exposiciones y alegatos de las partes.
MOTIVA
En cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, en la cual la Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, imputa al adolescente BRAYAN ESTREIKER IBARRA COLMENARES, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico el hecho como HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el Articulo 453 del Código Penal solicita le sea decretada la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “F” Y de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el adolescente, consistente en imponer las sanciones que a bien tenga imponer este tribunal, así mismo solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario. En este particular se le impuso al adolescente investigado, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa que se sigua en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, igualmente se le impuso de las garantias fundamentales previstas en los artículos 8, 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 654 ejusdem. Seguidamente, una vez impuesto a los adolescentes de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que los exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud., declarar? Señalando a viva voz cada uno: NO DESEO DECLARAR.Asi mismo se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. GABRIEL RODRIGUEZ quien expone: escuchado los alegatos del Ministerio Publico solicito la aplicación de procedimiento ordinario así mismo considera que no existen fundados elementos de convicción tales como testigos presénciales que avalen el dicho de los funcionarios policiales, así como el registro corporal, así mismo me opongo a la precalificación jurídica dada a los hechos por el ministerio publico por cuanto no existe una inspección técnica del sitio del suceso así como fijación fotográfica que avale la fractura de la propiedad, en este sentido solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, es todo. Ahora bien la ciudadana jueza procede a analizar la presente causa evidenciando que existen los siguientes elementos de convicción siendo: 1.-ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION DE FECHA 03-07-2015.
2.-ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 03-07-2015.
3.-ACTA POLICIAL DE FECHA 02-07-2015.
4.-DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 02-07-2015.
5.- EXAMENE MEDICO FORENSE DE FECHA 02-07-2015.
6.-RESEÑA POLICIAL DE FECHA 02-07-2015.
7.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 02-07-2015.
8.-PROYECCION FOTOGRAFICAS.
En este particular la ciudadana jueza en virtud de que el delito acreditado no es merecedor de privativa de libertad, tal como lo consagra la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente pasa a dictar su dispositiva no sin antes orientar al adolescente de marras en cuanto a lo importante de insertarse a la actividades académicas y laborales si fuera el caso, en consecuencia DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente BRAYAN ESTREIKER IBARRA COLMENARES por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “F” de la LOPNNA, consistente las siguiente prohibiciones : A. no transitar después de las 06 de la tarde sin la compañía de su representante lega. B.- no portar arma de fuego ni arma blanca. C. no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. D. no hacer acercarse a la victima. E. no pararse en las esquinas.- F. no cometer otro hecho punible. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DECRETA : PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa Publica. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal, en relación al adolescente BRAYAN ESTREIKER IBARRA COLMENARES por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 del Código Penal, y en consecuencia se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 582 literal “F” de la LOPNNA, consistente las siguiente prohibiciones: A. no transitar después de las 06 de la tarde sin la compañía de su representante lega. B.- no portar arma de fuego ni arma blanca. C. no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. D. no hacer acercarse a la victima. E. no pararse en las esquinas.- F. no cometer otro hecho punible. TERCERO: Se decreta el procedimiento ordinario.LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Líbrese Boleta de Libertad con las medidas impuestas en esta sala de audiencias. Oficiar a la Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice visita social a la familia del adolescente. Líbrese oficio al Saime a los fines de que emita la cedula de identidad del referido adolescente imputado. Remítanse las presentes actuaciones para la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó el acto siendo las 04:48 horas de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a la Fiscalia el Asunto Principal CUMPLASE
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA
|