| REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6de Julio de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000379
ASUNTO : IP01-D-2015-000379

JUEZA: ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA.
FISCAL 12° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ.
DEFENSOR PUBLICO PRIMERO: ABG. GABRIEL RODRIGUEZ.
IMPUTADO: STEVEN WILLIANS COLMENAREZ COLMENAREZ.
REPRESENTANTE LEGAL: EMERITA MARIA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA: ABG. ALEJANDRA MORA.
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente STEVEN WILLIANS COLMENAREZ COLMENAREZ, en virtud de que la vindicta Publica precalifico los hechos como SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, RAPTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 239, 320, 384 respectivamente del CODIGO PENAL Y RETENCION DE ADOLESCENTES previstas en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, PLANTEANDOSE EN CONSECUENCIA El Conflicto de Competencia en razón de que la abogada NILSA FRENELLIN, JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, DECLINO LA COMPETENCIA, en virtud de la Resolución N° 170 de fecha 01 de Abril del año 2000, según gaceta N° 313.289 en su articulo 2.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
STEVEN WILLIANS COLMENAREZ COLMENAREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 15 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA CARRERA 11 CON CALLE 24 PUERTA NORTE AL FINAL DE LA CALLE 6, CASA N° 98 BARQUISIMETO MUNICIPIO IRRIBARREN DEL ESTADO LARA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION

En el día de hoy, 05 de Julio de 2015, siendo las 2:00 horas de la tarde, este Tribunal antes se realizar audiencia oral de presentación, la Jueza Zhaydha Páez Cabeza, expone: PUNTO PREVIO: Visto que la FISCAL PROVISORIO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MAIRELYN ANGELICA, CON COMPETENCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, presenta escrito N° FAL- F12-876-2015, ante este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente en funciones de GUARDIA, y en virtud de que la abogada jueza NILSA FRENELLIN, JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, DECLINO LA COMPETENCIA, en virtud de la Resolución N° 170 de fecha 01 de Abril del año 2000, según gaceta N° 313.289 en su articulo 2, siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente STEVEN WILLIANS COLMENAREZ COLMENAREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 15 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA CARRERA 11 CON CALLE 24 PUERTA NORTE AL FINAL DE LA CALLE 6, CASA N° 98 BARQUISIMETO MUNICIPIO IRRIBARREN DEL ESTADO LARA, y una vez celebrada la misma se desprende de la presente causa PLANTEANDO EL CONFLICTO DE COMPETENCIA, de conformidad con el articulo 666, el cual señala “ Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”. En este particular observa quien aquí decide que el adolescente de marras incurre en el hecho punible en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde existen Jueces de Jurisdicción Especial y por el procedimiento establecido en la norma especial que rige la materia, respetando así el debido proceso y las Garantías de todos los adolescentes sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, los cuales se encuentran previstos taxativamente en los artículos 88 y 89 de la Ley Especial que rige la Materia, es por lo que este Tribunal de igual manera pasa a escuchar al adolescente: STEVEN WILLIANS COLMENAREZ COLMENAREZ, y resuelve sobre la solicitud Fiscal para garantizar el cumplimiento de los Lapsos de Ley por ser competente por la materia no así por el territorio, toda ves que de conformidad con el articulo 58 del COOP, la competencia territorial se determina por el lugar donde se consumo el delito, siendo este en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, por lo que se da inicio a la Audiencia ya referida. Siendo 02:14 horas de la tarde, se da inicio por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. MARIA AUXILIADORA YORIS y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente si tenía abogado de confianza respondiendo el ciudadano que NO, razón por la cual designan al Defensor Publico Penal Sección Adolescentes ABG. GABRIEL RODRIGUEZ, por encontrarse de guardia. Se deja constancia de la presencia del adolescente STEVEN WILLIANS COLMENAREZ COLMENAREZ, previo traslado por funcionarios adscritos Comando de Zona para el or4den interno Nº 13, destacamento 131, segunda compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicada Puesto de Guaranao de fecha 04-07-2015 y de su representante legal EMERITA MARIA COLMENAREZ titular de la cedula de identidad V-12.249.007. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos a los adolescentes imputados, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, RAPTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 239, 320, 384 respectivamente del CODIGO PENAL Y RETENCION DE ADOLESCENTES previstas en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tanto esta fiscalía solicita las Medida cautelares contenidas en los literales b, c y h del articulo 582 de la LOPNNA, así mismo en virtud de que el adolescente presenta un carnet de discapacidad mental intelectual y mental psicosocial moderada emitido por CONAPDIS y que la representante del adolescente ha consignado valoraciones medicas relacionados con la discapacidad solicito le sean practicadas las valoraciones psicosociales y psiquiatricas al adolescente STEVEN WILLIANS COLMENAREZ COLMENAREZ. Así mismo consigna en este acto copia simple cinco folios útiles relacionado con lo anteriormente expuesto. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como: STEVEN WILLIANS COLMENAREZ COLMENAREZ de 15 años de edad, soltero, residenciado en la carrera 11 con calle 24 puerta norte al final de la calle 6, casa Nº 98 Barquisimeto municipio iribarren del estado Lara, y de seguidas manifestó. Seguidamente se impuso al adolescente del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Seguidamente se le da palabra Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica Primero con competencia en Responsabilidad Penal del Estado Falcón quien expone: Leída como ha sido el acta de aprehensión policial se evidencia que la detención del adolescente se realizó en Punto Fijo el municipio Carirubana de Estado Falcón es por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del articulo 666 de la LOPNNA que establece “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”, es por lo que se evidencia que la intención del legislador fue establecer de esta manera una jurisdicción municipal extraordinaria que prela sobre la jurisdicción especial estadal con el objetivo primordial de garantizar la economía procesal, eficacia y eficiencia del proceso penal, así como garantizar el debido proceso de tutela judicial efectiva de los actos administrativos y judiciales establecido en el artículo 546 de la LOPNNA. Si bien es cierto que el mismo establece que el proceso penal de adolescente debe ser oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, no es menos cierto que en amparo al respecto de los lapsos procesales faculta a los Juzgados municipales a que conozcan en fase de control y esto es así por cuanto considera que los lapsos procesales pueden ser vulnerados por los términos de distancia como por ejemplo las veinticuatro (24) establecidas en el articulo 557 de la LOPNNA que establece la detención en flagrancia. En vista de lo anteriormente expuesto esta Defensa considera que el Tribunal es incompetencia territorialmente tal y como lo consagra el articulo 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido solicito muy respetuosamente sea tramitado y sustanciado el asunto de conformidad a las previsiones establecidas en el articulo 67 ejusdem. La Jueza oídas las exposiciones de las partes de su determinación Judicial dando a conocer la parte dispositiva la cual es el siguiente tenor EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto al conflicto de competencia por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: El adolescente de marras permanecerá en la sede del órgano aprehensor hasta la corte de apelaciones decida lo conducente en un lapso de 24 horas de acuerdo a lo que establece la norma jurídica que rige la materia. Líbrese las respectivas comunicaciones. Queda a la orden del órgano superior, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Ofíciese a la Corte de Apelaciones remitiendo las actuaciones y al Órgano aprehensor. Siendo las 03:19 horas de la tarde. El acto, concluyo, se leyó y conformen firman.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la celebración de la Audiencia Oral de Presentación del adolescente STEVEN WILLIANS COLMENAREZ COLMENAREZ, es llevada a cabo en la fecha 05-07-2015, en virtud de que la Fiscal 12° del Ministerio Público ABG. MAIRELYN ANGELICA RAMIREZ SANCHEZ, precalifico los hechos como SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, RAPTO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTICULOS 239, 320, 384 respectivamente del CODIGO PENAL Y RETENCION DE ADOLESCENTES, previstas en el articulo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la abogada NILSA FRENELLIN, JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, DECLINO LA COMPETENCIA, en virtud de la Resolución N° 170 de fecha 01 de Abril del año 2000, según gaceta N° 313.289 en su articulo 2. Siendo recibida por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial Penal de este estado, registrado y distribuido a través del Sistema Documental Informático JURIS 2000 y en razón a que le corresponde a este Tribunal, pasa de seguida a ABOCARSE con respecto de la Audiencia Oral de Presentación del Adolescente STEVEN WILLIANS COLMENAREZ COLMENAREZ, los efectos de sustentar el criterio de esta juzgadora procede a leer el acta de aprehensión policial donde se evidencia que la detención del adolescente se realizó en la ciudad de Punto Fijo del Municipio Carirubana de Estado Falcón, es por lo que se hace necesario traer a colación el contenido del articulo 666 de la LOPNNA que establece “Si la investigación se lleva a cabo en el lugar donde no funcione este tribunal asumirá este función el juez o jueza de municipio”, evidenciando en consecuencia la intención del legislador de establecer de esta manera una jurisdicción municipal extraordinaria prela sobre la jurisdicción especial estadal con el objetivo primordial de garantizar la economía procesal, eficacia y eficiencia del proceso penal, así como garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los actos administrativos y judiciales establecido en el artículo 546 de la LOPNNA. Si bien es cierto que el mismo establece que el proceso penal de adolescente debe ser oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado, no es menos cierto que en amparo al respecto de los lapsos procesales faculta a los Juzgados municipales a que conozcan en fase de control y esto es así por cuanto considera que los lapsos procesales pueden ser vulnerados por los términos de distancia como por ejemplo las veinticuatro (24) establecidas en el articulo 557 de la LOPNNA que establece la detención en flagrancia. En vista de lo anteriormente este Tribunal es incompetencia territorialmente tal y como lo consagra el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo lo que motivo a este tribunal a declarase incompetente en razón de su conocimiento. Con base a la competencia por la materia la cual queda establecida en el capitulo III en su articulo 65, estable: “ Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de control el conocimiento de los delitos de acción publica, cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho (08) años de Privación de Libertad. Esta distribución tiene por objeto hacer cierta la garantía de acceso de las personas a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, la tutela judicial efectiva de los mismos y obtener con prontitud la decisión correspondiente. En este particular es importante agregar que las designaciones de los tribunales municipales nada tiene que ver con la división política territorial del estado venezolano, de modo que no necesariamente la creación de estor tribunales es solo una designación que merece solo la cuantía del conocimiento en esta materia especial.En este mismo orden de ideas y a los efectos de garantizarle al adolescente su derecho se realizo la Audiencia Oral de presentación y se ordeno remitir el presente asunto la Corte de Apelaciones decida lo conducente en un lapso de ley de acuerdo a lo que establece la norma jurídica que rige la materia con base a que la misma tuvo un pronunciamiento en fecha 25 de Octubre del año 2007 signado con la nomenclatura en el asunto principal distinguido con el IP01-D-2007-000189, siendo la Jueza Ponente ABG. MARLENE MARIN DE PEROZO, en la cual declaro para esa fecha que el Tribunal Competente es el Juzgado de Municipio, conflicto planteado en el Municipio Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure, actuando en función de Tribunal de Control en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, conforme a la atribución que le confiere el articulo 666 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: Esta juzgadora pasa a pronunciarse con respecto al conflicto de competencia por considerar que el adecuado para conocer en la fase de investigación son los tribunales de Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo el lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo establece el articulo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Se procederá de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal a plantear dicho conflicto por ante la instancia superior común, Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. SEGUNDO: El adolescente de marras permanecerá en la sede del órgano aprehensor hasta la corte de apelaciones decida lo conducente en un lapso de 24 horas de acuerdo a lo que establece la norma jurídica que rige la materia. Líbrese las respectivas comunicaciones. Queda a la orden del órgano superior, Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Ofíciese a la Corte de Apelaciones remitiendo las actuaciones y al Órgano aprehensor. CUMPLASE

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA





LA SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA