REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000087
ASUNTO : IP01-D-2015-000087
DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Corresponde a esta juzgadora pronunciarse en virtud de la solicitud consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Coro ya que en fecha 26-03-2015, se ha recibido procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el Asunto Penal N° IP01-D-2015-000087, el cual anexan en treinta y tres (33) folios útiles, donde corre inserta Solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano: KENVIN JUNIOR TELLERIAS REYES venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 27.811.910 nacido en fecha 08 de Mayo de 1997, de 17 años de edad, residenciado Municipio Tocopero, sector parque ferial, frente a la licorería “EL NICHE””,quien fue imputado por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 1° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa., cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no pudo atribuírselo al imputado o imputada, ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA N° IP01-D-2015-000087: en el cual es imputado el ciudadano: KENVIN JUNIOR TELLERIAS REYES venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 27.811.910 nacido en fecha 08 de Mayo de 1997, de 17 años de edad, residenciado Municipio Tocopero, sector parque ferial, frente a la licorería “EL NICHE””,quien fue imputado por el presunto delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 1° del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa., cuando el hecho objeto del proceso no se realizo o no pudo atribuírselo al imputado o imputada, Es Todo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítanse estas actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro. CÚMPLASE.-

ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE

SECRETARIA
ABG. ALEJANDRA MORA