REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 10 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003112
ASUNTO : IP11-P-2015-003112

AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano DIOSVANY RAMON RAMIREZ MIRANDA Y DIOSVAN RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, (06) de Julio de 2.015, siendo las 03:36 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación, seguido contra de los Ciudadanos: DIOSVANY RAMON RAMIREZ MIRANDA Y DIOSVAN RAMIREZ MIRANDA, , quien designa en esta sala al ABG. CESAR MAVO, IPSA: 33.138, como su defensor privado, quien jura cumplir bien y fielmente con sus deberes y obligaciones como defensor de confianza del imputado. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA G, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. WENDY DIAZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: DIOSVANY RAMON RAMIREZ MIRANDA Y DIOSVAN RAMIREZ MIRANDA, el ABG. CESAR MAVO, IPSA: 33.138, en su condición de defensor privado. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. WENDY DIAZ, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos e imputa el delito de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 285 del Código Penal Venezolano, igualmente solicito se decrete la flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario, solicito medidas cautelares, de conformidad con el articulo 242 del Código, consistentes en presentaciones cada 30 días, Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: DIOSVANY RAMON RAMIREZ MIRANDA Y DIOSVAN RAMIREZ MIRANDA, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: DIOSVANY RAMON RAMIREZ MIRANDA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto fijo estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-09-1986 Soltero, de profesión u oficio obrero, con residenciado en: casco central Girardot con Perú, casa sin numero, al lado de la taberna gallega, titular de la cedula de identidad numero V-19.648.809, numero de teléfono 0426-8002077 (casa). Y el segundo de los imputados DIOSVAN JESUS RAMIREZ MIRANDA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto fijo estado Falcón, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-02-1989, Soltero, de profesión u oficio obrero, con residenciado en: casco central Girardot con Perú, casa sin numero, al lado de la taberna gallega, titular de la cedula de identidad numero V-19.946.175, numero de teléfono 0426-8002077 (casa).
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente toma la palabra el defensor ABG. CESAR MAVO, quien expone lo siguiente: solicito la libertad plena por cuanto si en todo caso se evidenciara algún delito seria el delito de unos daños a una propiedad que son delitos de acción privada. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, un acta de denuncia del propietario del local, en la cual manifiesta que se le ocasionaron daños al local que regenta, lo cual tal como lo manifiesta la defensa, son daños a la propiedad que es un delito de acción a instancia de parte agraviada.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalia 15 del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se decreta a favor de los Ciudadanos DIOSVANY RAMON RAMIREZ MIRANDA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto fijo estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 04-09-1986 Soltero, de profesión u oficio obrero, con residenciado en: casco central Girardot con Perú, casa sin numero, al lado de la taberna gallega, titular de la cedula de identidad numero V-19.648.809, numero de teléfono 0426-8002077 (casa). Y el segundo de los imputados DIOSVAN JESUS RAMIREZ MIRANDA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto fijo estado Falcón, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-02-1989, Soltero, de profesión u oficio obrero, con residenciado en: casco central Girardot con Perú, casa sin numero, al lado de la taberna gallega, titular de la cedula de identidad numero V-19.946.175, numero de teléfono 0426-8002077 (casa), la libertad plena de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 01 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA