REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000638
ASUNTO : IP11-P-2015-000638
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual presenta formal acusación en contra de la imputada ALISON EGLETH ALBARRAN PINTO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previstos y sancionados en los articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GILBERTO HERMOSO y por cuanto en fecha 22 de Junio de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 22 de Junio de 2015, siendo las 10:34 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el ciudadano: ALISON EGLETH ALBARRAN PINTO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previstos y sancionados en los articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GILBERTO HERMOSO. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye a la Secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA G, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 6º del Ministerio Publico ABG. GRISETTE VIVIEN, la Defensa Pública Tercera ABG. LENIN GOITIA, así como también de la comparecencia del imputado ALISON EGLETH ALBARRAN PINTO, previo traslado de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de las imputadas, y así ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano: ALISON EGLETH ALBARRAN PINTO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previstos y sancionados en los articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GILBERTO HERMOSO. Asimismo esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano: ALISON EGLETH ALBARRAN PINTO, De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta la ciudadana ALISON EGLETH ALBARRAN PINTO, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Tercero de Control, declara la Privación Judicial Preventiva De Libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando la ciudadana ALISON EGLETH ALBARRAN PINTO que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra la defensa publica tercera, procediendo a exponer el ABG. LENIN GOITIA, lo siguiente: Ratifico el escrito de descargo interpuesto en su oportunidad y por cuanto mi defendida ratifica ser inocente de lo que se le acusa, pasamos la fase de juicio oral y publico a los fines de demostrar su inocencia. Es todo.-
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL de fecha miércoles 19 de febrero del año dos Mil Quince suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-15-0175-00270, iniciada en este Despacho por la presunta comisión de uno delitos previsto y sancionado en la ley, Contra El Secuestro y La Extorsión, siendo las 06:30 horas de la mañana de hoy, fui comisionado por la Superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe WALTER HERNANDEZ, Inspector KELVIN MAVAREZ, MARIA RODRIGUEZ, Detective Jefe RANNY ZAMARRIPA, Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detectives MERVIN BASAVE, NICO MEDINA, HENDERSON ALFONZO y ZULENNYS CASANOVA, a bordo de la unidad TOYOTA identificada y en vehículos particulares, hacia un inmueble ubicado en el sector Bicentenario manzana 05 calle L, signado con el número L1-23, Parroquia y Municipio carirubana del Estado Falcón, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de visita domiciliaria N° IP11-P- 201-000451, emitida por el TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO ESTADO FALCON, relacionado con el oficio numero MP-64675-2015, de fecha 12/02/2015; Una vez apersonados en el referido inmueble, haciéndonos acompañar por los testigos correspondientes de nombre JOSE y MIGUEL, fuimos recibidos por una persona de sexos femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo y luego de exponerle el motivo de nuestra presencia y de mostrarle la referida orden de visita domiciliaria, dijo ser al propietaria de dicho inmueble quedando identificada de la siguiente manera; ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, nacida en fecha 16/06/1991, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la referida dirección, titular de la cédula de identidad 20.551.084, donde luego de leer el referido documento, nos permitió el libre acceso al inmueble, donde luego de ingresar observamos la cantidad de seis personas a quienes le manifestamos el motivo de nuestra presencia, quedando identificados como: ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, Venezolana, natural de Punto Fijo Estado falcón, de 21 años de edad, nacida en fecha 11/08/1993, soltera, de profesión u oficio Estudiante, reside en el sector Bicentenario calle L1 casa número L1-40, Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.649.402, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, Venezolana, natural de Puno Fijo Estado falcón, de 21 años de edad, nacida en fecha 03/02/1994, soltera, de profesión u oficio del Hogar, reside en el sector Bicentenario calle L1 casa número L1-40, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.676.778, JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacida en fecha 02/11/1986, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Juan 23 casa número 28 del Barrio Industrial Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, manifestando nunca haber cedulado, EURO JESUS PACHECO BARRERA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/12/1994, soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en el sector Bicentenario calle L1 casa número 23, Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.859.521, DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ, Venezolano, natural de Punto Fijo Estado falcón, de 26 años de edad, nacido en fecha 15/07/1988, soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en el sector Los Caobos, calle de concreto, casa sin número, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques, Punto Fijó Estado Falcón, titular de la cédula de identidad y- 20.796.285 y ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA, venezolana, natural de Punto Fijo Estado falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/06/1995. soltero, de profesión u oficio indefinidos, reside en el sector Universitario, calle Nueva Esparta casa número 15 Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-27.420.421, acto seguido, fueron comisionados los funcionarios Inspector MARIA RODRIGUEZ y Detective NICO MEDINA para realizarle una revisión corporal a ras ciudadanas y ciudadanos que se encontraban presentes en la morada en cuestión, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndoles incautar ninguna evidencia de interés criminalistico entre sus vestimentas ni adheridos a sus cuerpos, ingresando al referido inmueble, las personas mencionadas como JOSE y MIGUEL, quienes figuran como testigos, procediendo a la revisión de la vivienda los funcionarios Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detective ZULENNYS CASANOVA, lográndose observar en el interior de la sala de recibo—comedor de la referida residencia, un vehículo marca Keeway, modelo Speed 200, de color rojo, serial cuadro 812MP1M6XBM002216, placas AAOP63T, asimismo localizando sobre un colchón de la cama ubicada en el interior de la habitación principal, una caja de color marrón y blanco con unas letras donde se puede leer ILOVE YQU, contentiva de nueve teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, siete Chip telefónicos de diferentes empresas de telefonía y la cantidad de cinco balas calibre 9mm, marca CAVIM, y por cuanto al momento de inquirirle a todos los ocupantes del inmueble en referencia, sobre los documentos de propiedad del citado vehículo, de los teléfonos localizados y la procedencia de las cinco balas, los mismos no ofrecieron ningún tipo de respuesta, seguidamente procedimos a verificar los números telefónicos asignados a los teléfonos antes mencionados, arrojando uno con las siguientes características; Marca NOKIA, color NEGRO Y bordes AZUL, serial imeí 355224/05/8634, code: 059Q446FU24HHJ07, contentivo de un chip de línea, de color azul y blanco, perteneciente a la empresa movistar, serial sin car 804320008052034, signado con el siguiente número telefónico 0414.644.77.78,f el cual se encuentra mencionada por la víctima de la presente causa, como uno de los números de donde le exigían el dinero para no atentar sobre la humanidad de su persona y su entorno familiar, acto seguido se les informo a los ciudadano presentes que quedarían detenidos por encontrarse en la comisión flagrante de un delito contra las personas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Audiencia Preliminar en todo proceso, tiene por objeto depurar el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, las Pruebas ofrecidas por el mismo, así como también depurar el escrito de descargo y las pruebas ofrecidas por la defensa y las posibles solicitudes que se hayan realizado en el asunto. Ahora Bien, El tribunal garante de esa depuración y en consonancia con la igualdad de las partes, puede en determinado momento, ejercer el control Formal y el control Material de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y: Se asume el Control Formal, cuando la acusación presenta defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados por la Vindicta Publica, en el mismo momento o difiriendo la audiencia y dándole un plazo prudencial, para que subsane los errores u omisiones de carácter Formal en el escrito. Se asume el control Material de la acusación, cuando el Juez de control, garante de la Constitucionalidad, verifica que el escrito acusatorio, adolece de tales vicios en su ejercicio o promoción, que no pueden ser subsanado, por cuanto los mismos tocan el fondo del asunto y es aquí donde el Juez esta Facultado para no admitir ese escrito acusatorio, decretar la nulidad del mismo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa en la Audiencia Preliminar. De manera que si el escrito de acusación, llena los extremos del Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir requisitos formales y materiales, al Juez de Control, solo le esta dado en la audiencia Preliminar, admitir la misma, admitir las pruebas de las partes una vez depuradas y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico. Ahora bien y -por cuanto de la Revisión del escrito, acusatorio se evidencia que el mismo cumple con lo requisitos del articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal, identifica a la imputada, hace una relación clara y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen a la misma, realizando una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, Establece los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qué la motivan, establece cuales son los preceptos Jurídicos aplicables a los delitos imputados, ofrece los medios probatorios que utilizara en el debate Oral y Publico, de expondrá en el juicio oral y publico, y solicita el enjuiciamiento de la ciudadana ALISON EGLETH ALBARRAN PINTO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previstos y sancionados en los articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GILBERTO HERMOSO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de la ciudadana ALISON EGLETH ALBARRAN PINTO, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previstos y sancionados en los articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GILBERTO HERMOSO. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) TESTIMONIO de los Funcionarios CARLOS PINEDA y HENDERSON ALFONZO, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pertinente por haber suscrito las ACTA INSPECCION TECNICAS S/N, 10 de febrero 2015, al sitio del suceso ubicado en la Intercomunal Ali Primera, frente al Centro Comercial Sambil Municipio Carirubana del Estado Falcón.
2) TESTIMONIO del funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST, de fecha 18 de febrero de 2015, a un objeto elaborado en material sintético de forma rectangular de color azul, apreciando en su parte inferior en color blanco donde se lee SIM CARD PREPAGO, presentando en su parte posterior el siguiente serial 89580442001050846, se encuentra desprovisto de su línea.
3) TESTIMONIO de los funcionarios WALTER HERNANDEZ, Inspector KELVIN MAVAREZ, MARIA RODRIGUEZ, Detective Jefe RANNY ZAMARRIPA, Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detectives MERVIN BASAVE, NICO MEDINA, HENDERSON ALFONZO y ZULENNYS CASANOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribieron ACTA DE INSPECCION S/N, de fecha 10 de febrero de 2015, , al sitio del suceso ubicado en el sector Bicentenario calle L, casa N° L23, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana Estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotográficas.
4) TESTIMONIO de la funcionaria ZULENNYS CASANOVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, por cuanto suscribió EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGALY VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-175-ST-056 de fecha 19 de febrero de 2015, a nueve (9) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: uno (1) marca: VTELCA, modelo S265 color BLANCO, MEID(HEX) A100002309C94B, MEID(DEC) 270113181100641355, S/N 122211920991, provisto de su batería sin serial visible, desprovisto de chip de línea dos (2) marca ORINOQUIA, modelo U280l, color NEGRO, EI 866246010063131, S/N M3M4CC92A1103983, provisto de su batería de color NEGRO, serial BDACA12C04800784, marca Orinoquia y un chip de línea de color blanco con unas letras alusivas donde se lee MOVILNET serial895806000142117 0032, tres (3), marca HUAWEI, modelo G6007, color NEGRO, IMEI no legible, desprovisto de batería, tapa trasera y chip de línea, cuatro (4), marca VTELCA, modelo S265, color BLANCO y ROJO, MEID(HEX) A100002373ABFD, NEID(DEC) 270113181107580669, S/N 122312961167, provisto de su batería de color NEGRO, marca HUAWEI, serial XYP130601B45840, desprovisto de chip de línea, cinco (5) marca NOKIA, modelo 1506, color NEGRO, ‘EID DEC 268435456114749708, MEID HEX A0000001E1ÍOOC, Provisto de su batería marca NOKIA, color negro, serial 6J62437995S4853133l9858, desprovisto de chic de’ línea trasera, seis (6) marca SAMSUNG, modelo SGH—M320L sin seriales visible, provisto de su batería de color negro y gris, marca SAMSUNG, S/N LC2B4O3LS/4-B y chip de línea serial 8958044200100137204, siete (7) marca NOKIA, modelo no legible, IMEI 355224/058634, se deja constancia que el referido teléfono en su serial IMEI sus últimos dígitos no se encuentran legibles, provisto de su batería de color negro marca NOKIA, serial 0670619495540031351006338 y chip .de linea de color azul presentando unas letras alusivas donde se lee MOVISTAR serial 804320008052034, ocho (8) marca NO VISIBLE, modelo C8150, color NEGRO, MEID A000002D5119F8, MEID 268434605053l5064, S/N 9ZA7NC1171903918, provisto de su batera marca HUAWEI, color GRIS, serial UNDB705XG2836230, desprovisto de chip de línea, nueve (9) marca BLACKBERRY, modelo 9320, color NEGRO y AZUL, IMEI 352493054860706, provisto de su batería de color negro marca BLACKBERRY, serial DC120412 y chip de memoria capacidad no legible, desprovisto de chip de línea así mismo siete (7) chip de línea descritos de la siguiente manera: un (1) color blanco y azul con unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804120007871016, dos (2) chip color blanco y azul con unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804420007434075, tres (3) color blanco y azul unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804120011824843, cuatro (4) color blanco y negro con unas inscripciones donde se lee DIGITEL serial 895802140527056080SF y tres micro chic de línea dos (2) de color blanco presentando unas inscripciones donde se lee MOVILNET seriales 8958060001093976021, 89586000144750936J y uno de color azul y blanco presentando unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804120012122337 así mismo se visualizan cinco balas de color dorado marcas cavim 9mm.
5) TESTIMONIO del funcionario ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO APROXIMADO, de fecha 19 de febrero de 2015, a un vehiculo tipo Moto, marca Kenway, Modelo Speed, 200, Color Rojo, Placas AAOP63T.
6) TESTIMONIO del ciudadano GILBERTO ENRIQUE HERMOSO. Pertinente por haber sido la victima en los presentes hechos.
7) TESTIMONIO de los ciudadanos LUIS JOSE PAREDES RODRIGUEZ, RAFAEL ROMERO, MIGUEL ANGEL MOYA y JOSE MEDINA GONZALEZ. Pertinente por ser testigos en el presente asunto.
DOCUMENTALES:
8) ACTA DE INSPECCION S/N, de fecha 10 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios CARLOS PINEDA Y HENDERSON ALFONSO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, al sitio del suceso ubicado en la Intercomunal Ali Primera, frente al centro comercial Sambil Paraguana, Municipio Carirubana Estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotográficas.
9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST- de fecha 18 de febrero de 2015, suscrito por el funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, a un objeto elaborado en material sintético de forma rectangular de color azul, apreciando en su parte inferior en color blanco donde se lee SIM CARD PREPAGO, presentando en su parte posterior el siguiente serial 89580442001050846, se encuentra desprovisto de su línea.
10) ACTA DE INSPECCION S/N, de fecha 10 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe WALTER HERNANDEZ, Inspector KELVIN MAVAREZ, MARIA RODRIGUEZ, Detective Jefe RANNY ZAMARRIPA, Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detectives MERVIN BASAVE, NICO MEDINA, HENDERSON ALFONZO y ZULENNYS CASANOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, al sitio del suceso ubicado en el sector Bicentenario calle L, casa N° L23, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana Estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotográficas.
11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGALY VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-175-ST-056 de fecha 19 de febrero de 2015, suscrito por la funcionaria ZULENNYS CASANOVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, a nueve (9) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: uno (1) marca: VTELCA, modelo S265 color BLANCO, MEID(HEX) A100002309C94B, MEID(DEC) 270113181100641355, S/N 122211920991, provisto de su batería sin serial visible, desprovisto de chip de línea dos (2) marca ORINOQUIA, modelo U280l, color NEGRO, EI 866246010063131, S/N M3M4CC92A1103983, provisto de su batería de color NEGRO, serial BDACA12C04800784, marca Orinoquia y un chip de línea de color blanco con unas letras alusivas donde se lee MOVILNET serial895806000142117 0032, tres (3), marca HUAWEI, modelo G6007, color NEGRO, IMEI no legible, desprovisto de batería, tapa trasera y chip de línea, cuatro (4), marca VTELCA, modelo S265, color BLANCO y ROJO, MEID(HEX) A100002373ABFD, NEID(DEC) 270113181107580669, S/N 122312961167, provisto de su batería de color NEGRO, marca HUAWEI, serial XYP130601B45840, desprovisto de chip de línea, cinco (5) marca NOKIA, modelo 1506, color NEGRO, ‘EID DEC 268435456114749708, MEID HEX A0000001E1ÍOOC, Provisto de su batería marca NOKIA, color negro, serial 6J62437995S4853133l9858, desprovisto de chic de’ línea trasera, seis (6) marca SAMSUNG, modelo SGH—M320L sin seriales visible, provisto de su batería de color negro y gris, marca SAMSUNG, S/N LC2B4O3LS/4-B y chip de línea serial 8958044200100137204, siete (7) marca NOKIA, modelo no legible, IMEI 355224/058634, se deja constancia que el referido teléfono en su serial IMEI sus últimos dígitos no se encuentran legibles, provisto de su batería de color negro marca NOKIA, serial 0670619495540031351006338 y chip .de linea de color azul presentando unas letras alusivas donde se lee MOVISTAR serial 804320008052034, ocho (8) marca NO VISIBLE, modelo C8150, color NEGRO, MEID A000002D5119F8, MEID 268434605053l5064, S/N 9ZA7NC1171903918, provisto de su batera marca HUAWEI, color GRIS, serial UNDB705XG2836230, desprovisto de chip de línea, nueve (9) marca BLACKBERRY, modelo 9320, color NEGRO y AZUL, IMEI 352493054860706, provisto de su batería de color negro marca BLACKBERRY, serial DC120412 y chip de memoria capacidad no legible, desprovisto de chip de línea así mismo siete (7) chip de línea descritos de la siguiente manera: un (1) color blanco y azul con unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804120007871016, dos (2) chip color blanco y azul con unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804420007434075, tres (3) color blanco y azul unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804120011824843, cuatro (4) color blanco y negro con unas inscripciones donde se lee DIGITEL serial 895802140527056080SF y tres micro chic de línea dos (2) de color blanco presentando unas inscripciones donde se lee MOVILNET seriales 8958060001093976021, 89586000144750936J y uno de color azul y blanco presentando unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804120012122337 así mismo se visualizan cinco balas de color dorado marcas cavim 9mm.
12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO APROXIMADO, de fecha 19 de febrero de 2015, a un vehiculo tipo Moto, marca Kenway, Modelo Speed, 200, Color Rojo, Placas AAOP63T, suscrito por el funcionario ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
TERCERO: SE ADMITE la comunidad de la prueba invocada por la defensa.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al Ciudadano Acusado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” Escuchado la negativa del Ciudadano Acusado de no acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal Tercero de Control. CUARTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de la ciudadana ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, titular de la cedula de identidad 20.551.084, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-06-1991, estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, Manzana 5 calle L casa L123, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hija de EGLE PINTO y CARLOS ALBARRAN, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previstos y sancionados en los articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión concatenado con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GILBERTO HERMOSO. QUINTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente publicación, por cuanto la misma sale fuera de término. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA