REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003137
ASUNTO : IP11-P-2015-003137
AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito Presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenido al ciudadano s : ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, procede este Tribunal en consecuencia, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves 9 de Julio de 2015, siendo las 06:36 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, efectuado por los Funcionarios adscritos al DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal 23 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el imputado ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO y quien designa en sala al ABG. WILLIAM SALAZAR IPSA: 69.088, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.107.189, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación OBRERO DE ALBAÑILERIA, natural del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 11-05-1998, Domiciliada en: municipio los taques, frente a la escuela, casa 33, sector blanco, número de teléfono 0414-0656807 (propio). Quien expresa lo siguiente: Yo estoy en el centro acompañado con 4 muchachas estábamos dialogando entre nosotros de repente veo a 02 mujeres diciendo ese es ese es, y venia mucha gente detrás de mi y corrí porque creía que me iban a linchar, me dieron la voz de alto y me pare y la señora que me estaba señalando me comenzó a agredir y me gritaba que le había robado. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa privada quien pregunta lo siguiente: p. Con quien estabas y a que hora era, r. estaba con 4 muchachas como a las 4 de la tarde, p. Te hicieron una placa, r. si, p. Te consiguieron algo en el estomago, r. no, p. A ti te consiguieron algún zarcillo a algo en las manos, r. no solo mi celular y mi dinero. Es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. FELIX SALAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del CP, consistente en presentaciones cada 8 días por ante este tribunal, salvo que el imputado posea mas de 02 medidas cautelares solicito lo plasmado en el 2 aparte del 242 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, consigno 14 folios útiles contentivos de actuaciones complementarias es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, que NO deseaba declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra la defensa privada quien expresa lo siguiente: estamos en presencia e un exabrupto policial por que traen a un ciudadano que no le consiguen nada y lo traen preso no hay nada que sea de interés Criminalístico por lo tanto le solicito a este tribunal se sirva decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad aunque sea cada 3 días por cuanto mi defendido trabaja tiene familia y tiene hijos y mantiene a su madre y lo coloco a la disposición de la fiscalia para que proceda a realizar las averiguaciones correspondientes . Es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: policiales: “Día 07 de Julio del año 2015, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo el Trailer, ubicado en la calle Girardot, cruce con Bolívar, del centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcon, se apersono una ciudadana de nombre Thais Erneris Gomez Muñoz, Cl.V 18.698.544, de 28 años de edad (más información a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico) denunciando hechos referentes a un robo en su contra a la altura de la calle Girardot con Ecuador, del centro de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana estado Falcón, donde un ciudadano que vestía franela de color verde y pantalón jeans de color azul, la había despojado de sus zarcillos tipo argollas fabricados en oro, es por lo que inmediatamente procedimos a trasladarnos al lugar indicado conjuntamente con la ciudadana denunciante y una testigo de nombre Génesis Marian Ávila Bayona, CLV- 23.676.130, donde al acercarnos al lugar las ciudadanas señalaron al presunto imputado, a quien visualizamos caminando a escasos metros, es por lo que se procedió a realizar la persecución del sospechoso, a quien en reiteradas oportunidades le dimos la voz de alto, haciendo este caso omiso, logrando capturarlo a escasos metros, indicando la ciudadana denunciante que sus zarcillos los tenía en la boca, procediendo de inmediato a informarle que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicaría una revisión corporal, sin detectarle ningún objeto de interés criminalística, seguidamente procedimos a identificar plenamente al ciudadano detenido, manifestando verbalmente ser y llamarse ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, C.l.V- 24.107.189, fecha de nacimiento 11/05/88, de 27 años de edad, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta , de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfonos: no posee, residenciado en el sector Amuay, casa sin, frente a la escuela, Municipio los Taques, Estado Falcon y le informamos que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la Legislación Venezolana y se dio cumplimiento a la lectura de derechos según lo previsto en Artículo Nro. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar al ciudadano detenido, victima y testigo, hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se tomo denuncia por escrito y entrevista a la testigo, seguidamente se efectuó llamada telefónica al Abog. Felix Salas, Fiscal XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giró instrucciones de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente; la sustanciación de la presente acta policial, reseña policial del ciudadano en el CICPC Punto Fijo y que se practicara radiografía al ciudadano para detectar la presencia de algún cuerpo extraño en su cuerpo, procediendo a trasladar el ciudadano Hospital Cardon, donde fue practicada Radiografía y emanaron informe radiológico y las demás diligencias realizadas fueron remitidas- a-mencionado despacho fiscal en los lapsos establecidos. Es todo.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: policiales: “Día 07 de Julio del año 2015, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo el Trailer, ubicado en la calle Girardot, cruce con Bolívar, del centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcon, se apersono una ciudadana de nombre Thais Erneris Gomez Muñoz, Cl.V 18.698.544, de 28 años de edad (más información a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico) denunciando hechos referentes a un robo en su contra a la altura de la calle Girardot con Ecuador, del centro de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana estado Falcón, donde un ciudadano que vestía franela de color verde y pantalón jeans de color azul, la había despojado de sus zarcillos tipo argollas fabricados en oro, es por lo que inmediatamente procedimos a trasladarnos al lugar indicado conjuntamente con la ciudadana denunciante y una testigo de nombre Génesis Marian Ávila Bayona, CLV- 23.676.130, donde al acercarnos al lugar las ciudadanas señalaron al presunto imputado, a quien visualizamos caminando a escasos metros, es por lo que se procedió a realizar la persecución del sospechoso, a quien en reiteradas oportunidades le dimos la voz de alto, haciendo este caso omiso, logrando capturarlo a escasos metros, indicando la ciudadana denunciante que sus zarcillos los tenía en la boca, procediendo de inmediato a informarle que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicaría una revisión corporal, sin detectarle ningún objeto de interés criminalística, seguidamente procedimos a identificar plenamente al ciudadano detenido, manifestando verbalmente ser y llamarse ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, C.l.V- 24.107.189, fecha de nacimiento 11/05/88, de 27 años de edad, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta , de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfonos: no posee, residenciado en el sector Amuay, casa sin, frente a la escuela, Municipio los Taques, Estado Falcon y le informamos que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la Legislación Venezolana y se dio cumplimiento a la lectura de derechos según lo previsto en Artículo Nro. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar al ciudadano detenido, victima y testigo, hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se tomo denuncia por escrito y entrevista a la testigo, seguidamente se efectuó llamada telefónica al Abog. Felix Salas, Fiscal XXIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien giró instrucciones de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente; la sustanciación de la presente acta policial, reseña policial del ciudadano en el CICPC Punto Fijo y que se practicara radiografía al ciudadano para detectar la presencia de algún cuerpo extraño en su cuerpo, procediendo a trasladar el ciudadano Hospital Cardon, donde fue practicada Radiografía y emanaron informe radiológico y las demás diligencias realizadas fueron remitidas- a-mencionado despacho fiscal en los lapsos establecidos. Es todo.
ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana THAIS ERNERIS GOMEZ MUÑOZ, En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, una persona antes descrita y sin juramento alguno, expuso lo siguiente: “El día de hoy a eso de las 04:00 horas de la tarde, venia por la calle Gírardot con Colombia del centro de la ciudad de Punto Fijo en compañía de mi amiga Génesis Ávila, cuando íbamos llegando por donde queda la pinar del rio tienda deportiva se me pego un tipo atrás y me tomó muy fuerte y me arranco mis zarcillos de argollas de oro que traía puestos, yo no hice nada fue muy rápido, en eso yo empecé a gritar y mi amiga también y el tipo se fue corriendo por esa calle Girardot hacia arriba, entonces como estábamos cerca del Comando de la Guardia Nacional nos fuimos rápidamente y colocamos la denuncia y los guardias salieron de inmediato para esa calle donde me habían robado eso fue rápido entonces el tipo iba caminando por la misma calle y entonces el tipo cuando nos vio a nosotras con el guardia empezó a correr y el guardia lo siguió por esa calle hasta alcanzarlo y cuando el guardia lo agarro el tipo cargaba mis zarcillos en la boca y se los trago, luego nos trasladamos hasta este Comando para colocar la denuncia, eso es todo”
ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana GENESIS MARIAN AVILA BAYONA, quien en consecuencia expuso: “bueno yo soy testigo del momento cuando a mi amiga Thais Erneris le robaron sus zarcillos, fue ese tipo yo lo reconozco perfectamente es un morenito chiquitico, usa un zarcillito y tiene una cicatriz grande en el cuello, el al momento que lo agarraron yo creo que se trago los zarcillos, eso fue todo”
ACTA DE INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 7 de julio de 2015, suscrita por los funcionarios RUBEN ARANGUREN y ADELSO CHAVEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, AL SITIO DEL SUCESO, ubicado en el Sector Centro, Calle Girardot Con Ecuador, vía Publica, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
se inicia el presente procedimiento donde funcionarios adscritos al DESUR, dejan constancia q en fecha 07 de julio siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde encontrándose de servicio en el punto de control fijo ubicado en la avenida Girardot con bolívar del centro de punto fijo se apersono una ciudadana de nombre Thais Gomez denunciando que había sido objeto de un robo por un ciudadano que la había despojado de sus zarcillos tipo argolla fabricado en oro por lo que se trasladan al lugar en compañía de la ciudadana y una amiga de nombre Génesis Ávila, y al llegar al sitio la ciudadana señalaron a presunto imputado quien iba caminando a escasos metros el cual al percatarse de a presencia policial emprendió la huida siendo detenido posteriormente indicando la ciudadana que los zarcillos los tenia en la boca motivo por el cual quedo detenido a la orden de la fiscalia 23 del ministerio publico , riela en la causa igualmente el acta de denuncia de la ciudadana Thais Gomez, quien indica que cuando caminaba por la avenida Girardot con Colombia en compañía de su amiga Génesis Ávila a la altura del negocio pinar del río se le pego un tipo atrás y le arranco sus zarcillos que traía opuestos y el tipo se fue corriendo por la calle Girardot hacia arriba y como se encontraban cerca del comando de la guardia nacional colocaron la denuncia ubicaron al ciudadano en la misma calle y el cuando los vio empezó a correr indica igualmente que cuando el guardia lo agarro cargaba sus zarcillos en la boca igualmente la ciudadana génesis Ávila mediante entrevista entre otras cosas señala que fue testigo cuando a su amiga Thais Gómez robaron sus zarcillos y que fue ese tipo porque ella lo reconoce perfectamente y que al momento de agarrarlo cree que se trago los zarcillos ahora bien del acta policial del acta de denuncia y del acta de entrevista que cursa por ante este tribunal en el asunto que se nos presenta en este momento se evidencia la comisión de un delito que es el delito de robo en la modalidad de arrebaton por cuanto así se evidencia del acta policial y de las dos personas que acuden a la misma institución a interponer una denuncia y a rendir entrevista el hecho de que al ciudadano no s ele incautara el objeto del delito que en este caso son los zarcillos denunciados por la victima no quiere decir ni implica que el delito no se cometió o no se consumo por que de pronto la victima pudo haber visto al ciudadano cuando se metió los zarcillos a la boca pero este en el momento de la huida pudo haberse despojado de ellos botándolos o escupiéndolos. Ahora bien, el delito de robo por la modalidad de arrebaton en principio no es susceptible de decretar una medida privativa de libertad por cuanto esta consagrado entre los delitos menos graves y que pueden ser satisfechos con el procedimiento municipal establecido en los artículos 374 y 375 del código orgánico procesal penal pero es el caso que el ciudadano ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO presenta dos causas por ante estos tribunales penales en los cuales tiene acordada medidas cautelares sustitutivas en ambos, las cuales son las siguientes: La IP11-P-2014-1389, por ante este Tribunal Tercero de Control, por el delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del delito, y la IP11-P-2014-1965, por ante el Tribunal Primero de Control, por el delito de Robo Agravado. Ahora bien; el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su ultimo aparte, establece que en ningún caso se podrá conceder al imputado de manera simultánea tres o más medidas cautelares, constatando el Tribunal, que el caso del imputado ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, el mismo ha perdido el respeto por la ley, por cuanto a cada delito que comete, se le otorga una medida menos gravosa y a cada medida menos gravosa que se le otorga; comete un nuevo delito. En el presente caso, siendo que al imputado de autos se le han decretado medidas cautelares en 2 oportunidades por ante este Circuito Penal, este Tribunal le Decreta la Medida Privativa de Libertad, de conformidad artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236, del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible como lo es el la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Thais Gomez, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos son de reciente data.
FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, para estimar que el ciudadano ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, sea el presunto responsable de los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Thais Gomez, por cuanto según el ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias: policiales: “Día 07 de Julio del año 2015, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo el Trailer, ubicado en la calle Girardot, cruce con Bolívar, del centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcon, se apersono una ciudadana de nombre Thais Erneris Gomez Muñoz, Cl.V 18.698.544, de 28 años de edad (más información a orden de la Fiscalía del Ministerio Publico) denunciando hechos referentes a un robo en su contra a la altura de la calle Girardot con Ecuador, del centro de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana estado Falcón, donde un ciudadano que vestía franela de color verde y pantalón jeans de color azul, la había despojado de sus zarcillos tipo argollas fabricados en oro, es por lo que inmediatamente procedimos a trasladarnos al lugar indicado conjuntamente con la ciudadana denunciante y una testigo de nombre Génesis Marian Ávila Bayona, CLV- 23.676.130, donde al acercarnos al lugar las ciudadanas señalaron al presunto imputado, a quien visualizamos caminando a escasos metros, es por lo que se procedió a realizar la persecución del sospechoso, a quien en reiteradas oportunidades le dimos la voz de alto, haciendo este caso omiso, logrando capturarlo a escasos metros, indicando la ciudadana denunciante que sus zarcillos los tenía en la boca, procediendo de inmediato a informarle que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicaría una revisión corporal, sin detectarle ningún objeto de interés criminalística, seguidamente procedimos a identificar plenamente al ciudadano detenido, manifestando verbalmente ser y llamarse ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, C.l.V- 24.107.189, fecha de nacimiento 11/05/88, de 27 años de edad, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta , de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfonos: no posee, residenciado en el sector Amuay, casa sin, frente a la escuela, Municipio los Taques, Estado Falcon y le informamos que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la Legislación Venezolana y se dio cumplimiento a la lectura de derechos según lo previsto en Artículo Nro. 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a trasladar al ciudadano detenido, victima y testigo, hasta las instalaciones de la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, ubicado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se tomo denuncia por escrito y entrevista a la testigo,
UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, se sustraiga de la investigación Penal, por la conducta predelictual, por cuanto tiene tres asuntos penales por ante este Circuito en los cuales se le han acordado medidas cautelares sustitutivas de libertad.
UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, obstaculice la investigación Penal, por la conducta predelictual, por cuanto tiene Tres asuntos penales por ante este Circuito en los cuales se le han acordado medidas cautelares sustitutivas de libertad, siendo improcedente acordarle una nueva.
EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el imputado a hecho de estos delitos menores, su modo de vida, amparado en que los mismos no ameritan una Medida Privativa de Libertad .
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del ciudadano; ROBERT ALEXANDER MARTINEZ GUERRERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.107.189, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación OBRERO DE ALBAÑILERIA, natural del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 11-05-1998, Domiciliada en: municipio los taques, frente a la escuela, casa 33, sector blanco, número de teléfono 0414-0656807, LA MEDIDA PRIVATVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal venezolano, en perjuicio de Thais Gomez. SEGUNDO Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que el procedimiento continúe por la vía ordinaria. TERCERO: se acuerda como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro. CUARTO: la publicación de la decisión se hará conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Se acuerdan las copias a la defensa pública. En tal sentido se ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalia 23° del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo. ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a las partes.
Remítase el presente asunto en su oportunidad a la fiscalía 23° del Ministerio Publico.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA