REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003140
ASUNTO : IP11-P-2015-003140
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos : IVAN JOSE BERMUDEZ, JUAN CARLOS NUÑEZ, ELWIN JOSE SANCHEZ, CASTOR RODRIGUEZ Y HILDEMARO COLINA CARLOS JUAN RANGEL GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y adicionalmente para el ciudadano: HILDEMARO JESUS COLINA PRIMERA, se le imputa el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 10 de Julio de 2015 siendo las 02:20 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ORAL en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario (a) de sala ABG. CRISTINA COLINA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: IVAN JOSE BERMUDEZ, JUAN CARLOS NUÑEZ, ELWIN JOSE SANCHEZ, CASTOR RODRIGUEZ Y HILDEMARO COLINA, efectuado por Funcionarios de la Zona Policial Numero 02. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del estado Falcón, y finalmente los imputados IVAN JOSE BERMUDEZ, JUAN CARLOS NUÑEZ, ELWIN JOSE SANCHEZ, CASTOR RODRIGUEZ Y HILDEMARO COLINA, Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: El primero de los imputados queda identificado como IVAN JOSE BERMUDEZ PARRAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.124.329, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión funcionario adscrito a Polifalcón, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 31.10.1976, Domiciliario: Sector cruz verde, calle progreso, entre avenida sucre y callejón sucre. El segundo de los imputados queda identificado como JUAN CARLOS NUÑEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.631931, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión funcionario adscrito a Polifalcón natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 17.06.1989, Domiciliario: Urb Santa Rita calle numero 8, casa 33 Teléfono: 0426.188.7673. El tercero de los imputados queda identificado como ELWIN JOSE SANCHEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.348.517, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión funcionario adscrito a polifalcon, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 23.11.1983, Domiciliario: Urb los Medanos manzana D4, casa N° 11, estado Falcón Teléfono: 04163691591. El cuarto de los imputados queda identificado como CASTOR GREGORIO RODRIGUEZ OLLARVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.109.850, de 37 años de edad, estado civil casado, de profesión funcionario adscrito a polifalcon, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 07.06.1978, Domiciliario: Direccion sector las adjuntas urb la victoria calle interna 2 N° 56, Coro. estado Falcón Teléfono: 0426.9692320. Y finalmente el quinto de los imputados queda identificado como HILDEMARO JESUS COLINA PRIMERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.924.321, de 46 años de edad, estado civil soltero, de profesión funcionario adscrito a polifalcon, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 03.01.1969, Domiciliario: Calle el Sol Nº 61-A Barrio la Florida, estado Falcón Teléfono: 04166559073. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados de manera individual si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que si. Acto seguido y oído lo manifestado por los imputados designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del C.O.P.P., en la presente sala como su defensor de confianza a los ABGS. MOISES MANZANO Y ALEXANDER GONZALEZ, IPSA: 154.450 Y 96.467 respectivamente, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del C.O.P.P., prestó el respectivo juramento de ley y aceptó el cargo de defensor de confianza del ciudadano imputado ISAI DANIEL GAUNA CALDERA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado (a), la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. SAMUEL SAHER, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos IVAN JOSE BERMUDEZ PARRAS, JUAN CARLOS NUÑEZ RODRIGUEZ, ELWIN JOSE SANCHEZ LOPEZ, CASTOR GREGORIO RODRIGUEZ OLLARVES y HILDEMARO JESUS COLINA PRIMERA, a quien en este acto se les imputó la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y adicionalmente para el ciudadano: HILDEMARO JESUS COLINA PRIMERA, se le imputa el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete la Medida Cautelar del artículo 242 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días ante este tribunal y solicito se decrete la flagrancia y se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se les preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEABAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al profesional del derecho ABGS. MOISES MANZANO Y ALEXANDER GONZALEZ. De conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: esta defensa solicita la libertad plena de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se individualiza una conducta imputable a nuestros defendidos y solicitamos copias simples del presente asunto. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente procedimiento se inicia en fecha 8 de julio de 2015 cuando el supervisor jefe Harrison Tremont, Adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2 del estado Falcón deja constancia que siendo las 18:30 horas del día 07.07.2015 los funcionarios y oficial Iván Bermúdez y Edwin Sánchez, quienes fungen como receptores de detenidos de la sala de retención de ese centro de coordinación policial reportaron que el funcionario HILDEMARO JESÚS COLINA PRIMERA, de servicio como recorrido interno, sacó a un privado de libertad hacia la parte del vertedero de basura con intención de botar la basura respondiendo el mismo al nombre de HARRYS KENED JIMENEZ BELTRÁN quien presuntamente agredió a golpes de puño al mencionado funcionario, aprovechando para huir por la parte posterior de la cerca perimetral y que luego que el funcionario logra recuperarse se dirige con la urgencia del caso a dar la alarma dándole cumplimiento a las diligencias necesarias y pertinentes con respecto a la fuga por lo cual se activo un dispositivo de búsqueda no logrando dar con el paradero del mencionado ciudadano que se había evadido, procedieron posteriormente a hacer el pase de lista y conteo de detenidos donde se pudo constatar la ausencia de la persona antes identificada y se coloco a los funcionarios que estaban de guardia a la orden de la fiscalia 23 del Ministerio Publico. El día 8.7.2015 a las 7:00 horas de la mañana el supervisor jefe Ernesto Ollarves le informa al supervisor jefe antes mencionado que en el sector Tiguadare específicamente en el relleno sanitario fue encontrado el cadáver de un ciudadano de tez morena en el interior de un cilindro de metal de color azul por lo que se procedieron a trasladarse al sitio del suceso y efectivamente corroboraron que el cadáver pertenecía al evadido HARRYS KENED JIMENEZ BELTRÁN y que presuntamente el cadáver de dicho ciudadano ingresó a ese vertedero de basura presuntamente en el ultimo camión de IMASEO que ingresó al recinto sanitario aproximadamente a las 11:00 de la noche y se pudo identificar la pipa o el cilindro como uno de los recipientes de la basura de la Coordinación Policial N° 2 por cuanto en la misma se encontraban papeles y copias desechables de dicho recinto policial. Entre las evidencias que se recaban se encuentra la copia certificada del libro de novedades donde se deja constancia que siendo las 6:20 horas de la tarde el oficial agregado HILDEMARO JESÚS COLINA PRIMERA, informó que un ciudadano detenido en la Zona de retención que había sacado para botar la basura le propinó un golpe de puño en la cara evadiéndose por la parte posterior del comando procediendo a pasar la novedad al jefe de los servicios de apellido Toyo y los demás oficiales que se encontraban en el comando, igualmente por radio para que revisaran en las adyacencias para ver si se daba la captura del ciudadano que se había fugado de la unidad de retención, ahora bien, el Ministerio Público Coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: IVAN JOSE BERMUDEZ PARRAS, JUAN CARLOS NUÑEZ RODRIGUEZ, ELWIN JOSE SANCHEZ LOPEZ, CASTOR GREGORIO RODRIGUEZ OLLARVES y HILDEMARO JESUS COLINA PRIMERA, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO DE FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y además para el ciudadano: HILDEMARO JESUS COLINA PRIMERA, se le imputa el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Ahora bien, verifica este Tribunal que además de lo confuso del acta policial, no existe en contra de los imputados de autos ni un solo elemento de convicción que permita a este Tribunal determinar de que los mencionados ciudadanos presentes en sala se encuentren incursos en los dos delitos imputados por el ministerio Publico por cuanto, además de los otros cuatro funcionarios que fueron detenidos solamente se pudiera pensar de que el ciudadano HILDEMARO JESUS COLINA PRIMERA pudiese estar incurso en algún delito sin embargo el mismo dejó establecido en el libro de novedades y activo la alarma a los efectos de la captura del sujeto evadido manifestando haber sido golpeado el momento en que el ciudadano se fuga y que aun cuando es evidente que presenta una equimosis en su ojo izquierdo ni siquiera se le ordeno realizar una medicatura forense a los efectos de poder establecer la verdad de esos hechos, es decir, que al no encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no se evidencia la comisión de ningún hecho punible por parte de los funcionarios hoy presentes en sala, lo procedente es que este Tribunal Tercero de Control actuando en sede constitucional decrete la Libertad Inmediata y sin restricciones de los ciudadanos hoy presentes en sala.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, se decreta la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos IVAN JOSE BERMUDEZ PARRAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.124.329, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión funcionario adscrito a Polifalcón, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 31.10.1976, Domiciliario: Sector cruz verde, calle progreso, entre avenida sucre y callejón sucre. JUAN CARLOS NUÑEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.631931, de 26 años de edad, estado civil soltero, de profesión funcionario adscrito a Polifalcón natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 17.06.1989, Domiciliario: Urb Santa Rita calle numero 8, casa 33 Teléfono: 0426.188.7673. ELWIN JOSE SANCHEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.348.517, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión funcionario adscrito a polifalcon, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 23.11.1983, Domiciliario: Urb los Medanos manzana D4, casa N° 11, estado Falcón Teléfono: 04163691591. CASTOR GREGORIO RODRIGUEZ OLLARVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.109.850, de 37 años de edad, estado civil casado, de profesión funcionario adscrito a polifalcon, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 07.06.1978, Domiciliario: Direccion sector las adjuntas urb la victoria calle interna 2 N° 56, Coro. estado Falcón Teléfono: 0426.9692320. e HILDEMARO JESUS COLINA PRIMERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.924.321, de 46 años de edad, estado civil soltero, de profesión funcionario adscrito a polifalcon, natural de Coro estado Falcón, fecha de nacimiento 03.01.1969, Domiciliario: Calle el Sol Nº 61-A Barrio la Florida, estado Falcón Teléfono: 04166559073, De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines de realizar la evaluacion correspondiente al ciudadano HILDEMARO JESUS COLINA PRIMERA. Y así se decide,
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA