REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-001918
ASUNTO : IP11-P-2012-001918

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 01 de Junio de 2015, 3, se celebro audiencia d verificación de Condiciones, en el asunto seguido a los ciudadanos RAMON JESUS REYES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción Penal, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 01 de Junio de 2015, siendo las 10:13 de la Mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra el ciudadano RAMON JESUS REYES RODRIGUEZ, a quien esta representación Fiscal imputa en este acto el delito sobre la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJES. Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el secretario de sala, abg. CRISTINA COLINA G. Procediendo el secretario a verificar la presencia de la Defensa Publica Quinta ABG. DENA JIMENEZ, el fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. CARLOS CHIRINOS y el imputado RAMON JESUS REYES RODRIGUEZ, previa notificación.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguidas se le otorga la palabra a la defensora Publico Abg. DENA JIMENEZ, quien expone: por cuanto del presente asunto se verifica que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a su favor y se decrete extinguida la acción penal.
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 27 de abril de 2012, el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, presento formal escrito de acusación por ante este Tribunal, en contra del ciudadano, RAMON JESUS REYES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 29 de octubre de 2012, se llevo a efecto por ante este Tribunal audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al ciudadano RAMON JESUS REYES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se le acordo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO y se le impusieron las siguientes condiciones: y le impone las siguientes condiciones: Primero: Llevar a cabo una jornada de Arborización en la Escuela Bolivariana Batalla Corin ubicada en el Hato estado Falcón, bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente de pueblo nuevo del municipio Falcón. Segundo: Prohibición de Deforestar. Tercero: Asistir a 1 charlas Ambiental en el Ministerio del Popular para el Ambiente ubicado en Pueblo Nuevo municipio Falcón. Cuarto: Presentación ante la Unidad técnica de Apoyo al sistema penitenciario.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, al imputado de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que consigno la constancia emitida por la Licenciada SONYA MANAZANO, sub Directora de la Unidad Educativa Batalla de Junín, en la cual deja constancia que el imputado de autos, cumplió con la obligación de arborización en el mencionado instituto educativo. De la misma manera se verifica que el imputado de autos recibió las charlas por ante el Ministerio del Ambiente, según se evidencia de constancia emitida por la Licenciada DAYLI BERMUDEZ, Coordinadora Municipal de Ambiente, de la alcaldía del Municipio Falcón. Consta igualmente informes de inicio y de finalización emitidas por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en los cuales se evidencia que el imputado de autos, inicio y finalizo satisfactoriamente su periodo de prueba impuesto por este Tribunal y no se evidencia que el mencionado imputado, haya reincidido, en el delito por el cual se le suspendió el proceso, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas al imputado de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se verifica que el imputado RAMON JESUS REYES RODRIGUEZ, cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos RAMON JESUS REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 7.529.934, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 29-12-1959, de 52 años de edad, residenciado Sector Central, casa N° 03 el Hato, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0269-5118903 y 0414-6938083, por el delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se declara la Extinción de la Acción Penal. CUARTO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta FUERA del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal. Notifíquese las partes.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA