REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-013599
ASUNTO : IP11-P-2013-013599

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Por cuanto en fecha Quince (15) de Junio de 2015, se llevo a efecto acto de imputación solicitado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en el presente asunto seguido al ciudadano SIMON ISMAEL CHIRINOS WELMA, a quien esta representación fiscal imputa la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, ordinales 1 y 3 y PERTUBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, en perjuicio de EL JOURDI, ZOUHAIR, procede en consecuencia este Tribunal a dictar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Quince (15) de Junio de 2015, siendo las 10:21 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Imputación en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de realizar audiencia de imputación con relación al ciudadano: SIMON ISMAEL CHIRINOS WELMA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, el imputado SIMON ISMAEL CHIRINOS WELMA y su representante legal el ABG. RAMON NAVAS. La Victima el ciudadano EL JOURDI, ZOUHAIR. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra a la ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado falcón, pasando luego hacer una breve exposición pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado SIMON ISMAEL CHIRINOS WELMA, a quien esta representación fiscal imputa la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, ordinales 1 y 3 y PERTUBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, solicito se sirva dictar medida cautelar privativa de libertad previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Penal, por la magnitud del daño causado y que hay fundados elementos de convicción y por considerar que el mismo se encuentra incurso en los delitos antes imputados y por cuanto la pena sobrepasa los 10 años de prisión. Es todo.- A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: SIMON ISMAEL CHIRINOS WELMA, si deseaban declara, manifestando los mismos QUE SI DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputado para identificarse de la siguiente manera: SIMON ISMAEL CHIRINOS WELMA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.858.588, de 72 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio jubilado de la empresa petrolera, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14.11.1943, y domiciliado en: calle libertad numero 29, edificio don simón de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-618-447 y 0269-511-3645. Y quien Expresa lo siguiente: yo le tenia alquilado a este señor un apartamento y un local comercial, surgieron 2 problemas para mandarlo a desocupar, el primer problema fue que cuando yo le dije que iba a incrementar el alquile, el acepto y me pago 2 meses adelantados siendo los costos de 500 Bs. cada uno, a los dos meses lo llamo para informarle que yo iba para punto fijo a firmar el contrato y el me dijo que no por que la ley decía que no se podía incrementar el canon de arrendamiento, yo me traslado y le digo que voy a conversar con su abogada y la contacto y hablamos sobre el caso y la abogada me dijo que ella le había recomendado que no siguiera pagando, luego de inmediato lo envié a desocupar y el me dijo que no aun habiéndose vencido el contrato el decía que no tenia a donde irse, me quede ese fin de semana y una noche veo una gandola cargando un contenedor yo voy al sitio y pregunto que por que el señor no se encuentra presente y me dice que el señor no es el encargado del local que el encargado es el y yo le traigo los papeles de propiedad y le dije que estaba cometiendo un error subarrendando el local, al otro día cuando el se levanta yo le digo que teníamos que hablar por que el me había subarrendado el local y le dije que iba a valencia y volvía para que resolviéramos el problema, allí vendían línea blanca, fui a valencia y regrese, cuando llego el ya había sacado todo lo que había en el local de la línea blanca y el había montado una venta de colchones y el era quien manejaba el local y le dije viste que si tenias subarrendado el local, de una vez le dije que necesitaba mi apartamento y mi local, hablo con mi abogado y le explico la situación y me dice que había que darle el plazo de ley, lo hice por ante la notaria el expuso que se había cumplido el plazo y que se le daba un año para desalojar tanto el apartamento como el local, yo no quería llegar a otros extremos, el señor no me hacia caso, cada mes llegaba a pedirle que me desocupara el local, una vez hecho el documento yo le dije que no iba a entregar el documento y habilite al notario para que fuera a presentar el documento y la respuesta del señor era que no iba a desocupar nada y el notario me informo que el señor estaba intransigente, pasado el año, nada que desocupaba y pasaron 7 meses mas y el señor no desocupaba y me traslade a la alcaldía a explicarle la situación la Dra. lo cito a el para que llegáramos a un acuerdo, el asistió a la primera citación y nos dijo que llegáramos a un acuerdo y le dijeron que tenia que entregar el local comercial, el dijo que iba a ver porque el tenia allí sus cosas y que iba a ver si podía desocupar, fui nuevamente a la alcaldía y lo volvieron a citar y el señor no asistió, lo citaron nuevamente y el señor asistió y le explicaron que tenia que entregar el local y que con respecto al apartamento era cuestión de llegar a un acuerdo, el señor me entrego el local y yo se lo recibí, verificamos el sitio y el local tenia un filtración y el se comprometió a reparar la filtración, llevamos un constructor para que verificara el estado de la placa, la filtración era constante, el señor no pudo corregir la filtración y perjudicaba a la señora de al lado y yo tuve que arreglar el local como pude y con respecto al apartamento me las tuve que arreglar por que no existía ninguna oficina que me asistiera, yo acudí a que el Dr., Robinsón Sánchez y me dijo que íbamos a ver que podíamos hacer, pasaron los meses y nada y yo lo quería por que iba a montar un negocio , el decía que no tenia para donde irse, y en la prensa salían anuncios a cada rato y yo le dije que se lo vendía para que se acabara el problema, y el me dijo que no quería comprar el apartamento, un día a las 6 de la tarde el regresaba del trabajo y cuando el llego yo le pregunte cuando me iba a entregar mi apartamento y yo le dije si usted se mete al apartamento yo me meto con usted por que voy a recuperar mi apartamento hoy y me dijo que iba a buscar la policía y lo espere varias horas, el señor no volvió mas y yo estuve un mes y 10 días esperando al señor y no volvía yo en ningún momento viole nada, yo indague que el había conseguido una residencia y el decía que no encontraba nada, al pasar los días yo decidí buscar unos vecinos y el presidente de la junta comunal y buscar un cerrajero y abrimos el apartamento y tenia testigos de que había una cama y un televisor y en la otra habitación habían puros cachivaches, hay cauchos, televisores viejos, ventiladores viejos y le puedo decir que eso fue lo que el dejo, yo moví la cama y se la coloque en la otra cama y allí no había absolutamente nada, si en esa cama hubieran dólares bolívares y joyas yo se lo hubiera entregado, pero allí no había nada y ahora el me acusa por hurto cuando el a mi denuncia siendo yo el propietario del apartamento y el local, allí fue cuando busque a un abogado para que me asistiera y fuimos a la defensora publica y observo una citación y me atendió la asistente de la doctora Tatiana piña y la nota decía que era por desalojo arbitrario y nos enviaron para coro para inavi para que nos atendieran allí, y no había nadie y nos regresamos y le dijimos que no había nadie, a mi me extraña que este señor me acuse por hurto cuando el problema fue por desalojo arbitrario, allá están todos sus corotos y yo vivo allí utilizando una sola habitación y el apartamento esta en condiciones deplorables, no sirven las hornillas ni las lámparas, había en la sala un compresor gigante que no dejaba pasar por allí, había una cocina con una bombona de gas en la sala, el fregadero no servia tuve que buscar un plomero para que lo reparara, horita el apartamento donde tienen todas sus cosas ese apartamento se esta cayendo ese cuarto esta cerrado con sus cosas. Entonces el que quería quedarse allí, yo tengo todos mis papeles de los plazos que le di. Es todo. Seguidamente la fiscal del ministerio publico pegunta lo siguiente: p. dígame señor chirinos usted todo el procedimiento de desalojo lo llevo ante algún tribunal, r. no, p. se abogado le dijo que tenia que no podía ingresar de manera arbitraria al inmueble, r. eso paso por que la Dra. fraganeli le dijo que me entregara el local, pero pasaron los días y no había ninguna oficina que me otorgara mi apartamento, p. es decir que usted entro de manera arbitraria, r. si lo hice en compañía de la junta comunal, p. usted levanto un inventario, r. no, p. como que estaba cerrado si usted ingreso, r. si ingrese con el presidente de la junta comunal, p. quienes eran los vecinos que lo acompañaban, r. eso fue el mismo día, r. no, cuando yo tome la decisión de entrar fue el 6 de abril, p. y cuando fue con los vecinos, r. el 6 de mayo, p. que fecha tiene el acta, r. del 9, p. por que el acta la levanto un mes después. R. por que yo esperaba que el señor llegara. Es todo.- Toma la palabra la victima el ciudadano EL JOURDI, ZOUHAIR declara: todo lo que el dijo es mentira a los tres días colocaba niños y mujeres afuera y hasta un hijo de el aplico la violencia, la abogada se canso de explicarle el procedimiento y el nunca entendió y entro de manera arbitraria, los años que estuve allá eso siempre pasaba con todos los inquilinos, existe un acta levantada y sellada de las personas que desplazaron al apartamento, estando yo en el local yo arregle la tubería. Cuando yo llegue a la policía me dijeron que nadie me podía atender y solo me podía atender la defensora del pueblo y subieron al apartamento y no tenia que hacer ofensas de ningún tipo, de allí fui a la fiscalia a colocar la denuncia y allí esta el acta de la defensora del pueblo, incluso hay una multa eso esta a manos de la defensora del pueblo. Es todo.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al defensor Abg. RAMON NAVAS, y expone lo siguiente: me llaman la atención dos cosa una es que se solicita una medida privativa de libertad y la segunda es que la presenta victima no hizo mención a las prendas, a nuestro entender es una medida de presión de una conducta subsumida, si una persona va a un sitio a colocar una presunta perturbación, para una eventual desaparición e unas prendas, de manera pues que a nuestro criterio que es vulgar invento de que no habían presuntas prendas, humillando la honorabilidad de mi defendido, nosotros no nos acogemos aun acuerdo reparatorio ni admitimos los hechos por que solicitamos las pruebas convenientes, hemos escuchado muchas veces que cuando el derecho esta reñido contra de la justicia debería prevalecer la justicia, mi defendido es una persona de principios, mi defendido solo recupero su bien por que le pertenecía, y agoto todas las vías, no amerita una privativa esta situación y en la fase investigativa demostraremos las razones por las cuales este ciudadano tomo esa conducta.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud fiscal lo declarado por el imputado y lo expuesto por la victima y loa legado por la defensa este tribunal hace las siguientes consideraciones: evidentemente en el presente asunto lo que comenzó y que debió haber sido decidido en principio por un tribunal en competencia civil, llega a este tribunal como una causa penal por cuanto la presunta victima alega de que fue despojado y perturbado en su posesión pacifica de un apartamento propiedad del hoy imputado y que poseía por un contrato de arrendamiento entre las partes evidentemente y después de haber escuchado la declaración del imputado de autos el ciudadano Simón Ismael chirinos, la cual debe ser tomada como un medio de defensa el mismo admite haber entrado al apartamento sin que el contrato de arrendamiento suscrito por la victima hasta ese momento hubiese llegado termino por resolución o por incumplimiento del contrato decretado por algún tribunal civil de la republica, la entrada del ciudadano Simón Ismael Chirinos a dicho inmueble sin haber cumplido los requisitos para proceder a tomar posesión del apartamento valga decir acudir a los tribunales competentes en materia civil a los fines de solicitar el desalojo del inmueble mediante una demanda de resolución o incumplimiento del contrato, y haber ingresado el mismo ya de hecho esta conducta constituye el delito de perturbación a la posesión pacifica que el arrendador tenia sobre dicho inmueble y que evidentemente esta contemplado en el código penal como delito y el mismo es de acción publica, ahora bien igualmente ese le imputa al ciudadano Simón Ismael Chirinos por el presunto delito de hurto calificado, de unos bienes presuntamente propiedad de la victima y según la denuncia se encontraban en el inmueble para el momento que ele propietario entra al mismo sin cumplir los canales regulares, el imputado en su declaración manifiesta la existencia de documentos y de personas que presuntamente presenciaron el momento el cual ingresa al inmueble y que evidentemente es materia de investigación por parte de la vindicta publica en la etapa de investigación correspondiente y a los efectos de llegar a la verdad verdadera y a la presentación del acto conclusivo que corresponda ahora bien. La solicitud de medida privativa de libertad a criterio de quien aquí decide parece ser una solicitud desproporcionada con respecto los delitos imputados en el presente asunto, por cuanto y en tanto si llegamos a aplicar la máxima pena para este delito en caso de una admisión de hechos la pena no excedería los 4 años de prisión motivo por el cual este tribunal declara sin lugar la solicitud fiscal, y acoge la precalificación hecha en esta audiencia con respecto a la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y perturbación de la posesión pacifica y de conformidad con el articulo 242 el COPP le acuerda al imputado la medida cautelar del ordinal 3 del articulo 242 del COPP, consistente en presentaciones cada 30 días, hasta tanto se presente el acto conclusivo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECRETA: PRIMERO: al ciudadano SIMON ISMAEL CHIRINOS WELMA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.858.588, de 72 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio jubilado de la empresa petrolera, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 14.11.1943, y domiciliado en: calle libertad numero 29, edificio don simón de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0424-618-447 y 0269-511-3645, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 3° del articulo 242 del COPP, consistentes en presentación al Tribunal de control cada Treinta (30) días, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, ordinales 1 y 3 y PERTUBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la prosecución del presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en la Ley. TERCERO: La decisión motivada en el presente asunto, se dictará mediante auto dictado por separado en los lapsos del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificados de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

La presente resolución se dicta fuera del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Remítase el asunto en su oportunidad legal a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.


El JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA