REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-001207
ASUNTO : IP11-P-2014-001207


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 01 de Julio de 2015, se celebro audiencia de verificación de Condiciones, en el asunto seguido contra de los Ciudadanos MIGUEL SOLORZANO, JOSE BASILIO SOLORZANO y JULIO RAFAEL AVILA, por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN PUBLICA, previsto y Sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en concordancia con el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se decreto el Sobreseimiento de la causa y la Extinción de la Acción, por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la audiencia Preliminar, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 01 de Julio de 2015, siendo las 10:03 de la Mañana, oportunidad fijada, por este Tribunal Tercero de Control para llevar a efecto AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES en el presente asunto seguido contra de los Ciudadanos MIGUEL SOLORZANO, JOSE BASILIO SOLORZANO y JULIO RAFAEL AVILA, por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN PUBLICA, previsto y Sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en concordancia con el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyo el Tribunal a cargo del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la secretaria de sala, ABG. CRISTINA COLINA G, se deja constancia de la comparecencia de la fiscalia15° del ministerio público ABG. DILIA GUTIERREZ, así como también la comparecencia de los defensores privados ABGS. LUIS MARTINEZ IPSA: 78.066 Y JUSBY PINEDA, IPSA:155.711, quienes son designados en esta sala por los imputados de autos y juran cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo les imponga como defensores de confianza y los procesados de auto los Ciudadanos MIGUEL SOLORZANO, JOSE BASILIO SOLORZANO y JULIO RAFAEL AVILA.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguidas el tribunal procedió a darle la palabra a los defensores de los imputados y al efecto el abogado Luis Martinez, quien expone lo siguiente, solicito al Tribunal verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los procesados de autos en fecha 01-07-2014, durante la audiencia preliminar en la cual se otorgo a los referidos ciudadanos la Suspensión Condicional del Proceso.

OPINIÓN FISCAL
De seguidas procedió el Fiscal del Ministerio Público a indicar al Tribunal que estaba de acuerdo con el pedimento formulado por la defensa privada. De seguidas el ciudadano Juez, en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal durante la audiencia preliminar en la cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 25 de febrero de 2014, se realizo por ante este Tribunal audiencia de presentación de imputado del los ciudadanos MIGUEL SOLORZANO, JOSE BASILIO SOLORZANO y JULIO RAFAEL AVILA, por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN PUBLICA, previsto y Sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en concordancia con el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se les decretaron medidas cautelares sustitutivas de libertad.

En fecha 30 de abril de 2014, se recibió por ante este Tribunal escrito de acusación, por parte del Fiscal 15° del Ministerio Publico, en contra de los imputados de autos MIGUEL SOLORZANO, JOSE BASILIO SOLORZANO y JULIO RAFAEL AVILA, por la presunta comisión de los delitos de INTIMIDACIÓN PUBLICA, previsto y Sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en concordancia con el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 1 de julio de 2014, se celebro audiencia preliminar el presente asunto, en el cual se les acordó a los imputados de autos MIGUEL SOLORZANO, JOSE BASILIO SOLORZANO y JULIO RAFAEL AVILA, por la presunta comisión del delito de INTIMIDACIÓN PUBLICA, previsto y Sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en concordancia con el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fecha en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso a los imputados de autos, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y se le impuso como condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Tres (03) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de su comunidad, Segundo: Consignar Constancia de Trabajo comunitario y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero: Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de someterse al régimen de prueba por un lapso de Un (01) Año.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, verifica este Tribunal, que desde la fecha en que se le decreto la suspensión Condicional del Proceso, a los imputados de autos, ha transcurrido mas de un año del plazo de régimen de prueba acordado, que los imputados realizaron Trabajo Comunitario por ante el Consejo Comunal EMICAGUACU, ubicado en la Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcon, según se evidencia de los recaudos consignados, que los imputados residen en la localidad y que los mismos consignaron cartas de trabajo por ante este Tribunal. De la misma manera consta en la causa, informes de finalización del Régimen de prueba acordado, emitida por el Licenciado MARWILL TIMAURE, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, en la cual deja constancia que los imputados MIGUEL SOLORZANO, JOSE BASILIO SOLORZANO y JULIO RAFAEL AVILA, cumplieron satisfactoriamente con el regimen de prueba de prueba acordado por este Tribunal, motivo por el cual este Tribunal considera cumplidas la Obligaciones que le fueran impuestas a los imputados de autos, con ocasión a la audiencia Preliminar y en la cual se les acordó la Suspensión Condicional del Proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Verificados como han sido las condiciones impuestas por este Tribunal a los ciudadanos MIGUEL SOLORZANO, JOSE BASILIO SOLORZANO y JULIO RAFAEL AVILA, de conformidad con lo establecido en el articulo 46, del Código Orgánico Procesal Penal reformado, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado de autos, MIGUEL ALEJANDRO SOLORZANO, nacionalidad Venezolana titular de la cédula N° 19.347.277, estado civil soltero, natural de Guárico valle de a Paz de profesión u oficio estudiante de 24 años de edad, nacido en fecha 29-04-1989 residenciado: Urbanización Los Cactus Calle Moruy conjunto residencial el crista, casa 08 de de la ciudad de punto fijo estado Falcón Teléfono: 0414-6660280, JOSE BASILIO SOLORZANO, nacionalidad Venezolana titular de la cédula N° 19.647275, estado civil soltero, natural de Guárico Valle de a Paz de profesión u oficio estudiante de 26 años de edad, nacido en fecha 05-11-1987 residenciado: Urbanización Los Cactus Calle Moruy conjunto residencial el Crista, casa 08 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0414-6848051 y JULIO RAFAEL AVILA MAVARE, nacionalidad Venezolana titular de la cédula N° 24.020.258, estado civil soltero, natural de Portuguesa de profesión u oficio estudiante de 21 años de edad, nacido en fecha 07-02-1993 residenciado: Urbanización Los Cactus Calle Moruy Conjunto residencial ENA, casa 01 de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón Teléfono: 0414-6804053, por la comision de los delitos de INTIMIDACIÓN PUBLICA, previsto y Sancionado en el artículo 296 del Código Penal, en concordancia con el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cumplimiento de condiciones establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y en consecuencia cesan todas las medidas de coerción que pudieren pesar sobre los imputados de autos. SEGUNDO: Se declara la Extinción de la Acción Penal. TERCERO: La presente resolución será publicada de conformidad a lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta fuera del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal. Notifíquese a las partes.



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA