REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-001849
ASUNTO : IP11-P-2011-001849
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico, En contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE LORES DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAQUEL GONZALEZ VENTURA y por cuanto en fecha 14 de julio de 2015, se celebro la audiencia Preliminar en el presente asunto, en el cual se ordeno la apertura a Juicio Oral y Publico, procede este Tribunal en consecuencia, a publicar la Resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 14 de julio de 2015, siendo las 02:51 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra de los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE LORES DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (LODMVLV 2007), en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAQUEL GONZALEZ VENTURA, Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye al Secretario ABG. CRISTINA COLINA, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 16º ABG ELVIN NAVAS, así como también se deja constancia de la comparecencia del imputado OSCAR ENRIQUE LORES DIAZ,, Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. ELVIN NAVAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de los imputados, y así ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano: OSCAR ENRIQUE LORES DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (LODMVLV 2007), en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAQUEL GONZALEZ VENTURA. A Continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado: OSCAR ENRIQUE LORES DIAZ, que si desea declarar respondió de manera individual: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra el ABG. MAIGUALIDA HURTADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal hace una breve exposición de sus alegatos y manifiesta que según, “Esta acusación esta basada en un falso supuesto ya que no hay evidencias sustentadas en actas policiales ni tampoco en el expediente, ya que en el acta policial de ninguna manera se llegaron a comprobar los hechos en los cuales a la presunta victimas se le han llegado a violar sus derechos a una vida libre de violencias, en la audiencia de presentación que se efectuó en fecha 7 de junio de 2011 la fiscal 16 que en ese momento era la fiscal Migyolis Carolina Reyes Diaz, emitió un oficio FAL-F16-201-0371 solicitando que se practicasen las siguientes diligencias 1. Inspección técnica con fijación fotográfica del sitio del suceso. 2. Pesquisa con vecinos allegados de la victima e investigados. 3. Ampliación eventual de la declaración de la victima. 4. individualización del investigado. 5. verificación de antecedentes y registro policiales del investigado, 6. Reconocimiento medico legal del interior. Este último es muy importante porque debió haberse practica un examen psicológico de la victima ya que presento antecedentes de perturbaciones psiquiatritas y psicológicas, también en el descrito de la acusación del fiscal, dice que se encuentran plenamente demostradas el delito de violencia física 2. que se considera que la conducta del imputado encuadra en este tipo penal, y 3 sostiene el fiscal que el ciudadano en diferentes fechas agredió a la victima, sin embargo en el acta policial no hay ningún antecedente de mi defendido. De acuerdo al articulo 65 numeral 3, del Código Penal no es punible …. Omisis, el informe medico forense en lugar de ser una prueba de la culpabilidad de mi defendido es prueba de su inocencia ya que la presunta victima sostiene que fue golpeada en la cara, cuerpo y todas las partes del cuerpo lo cual no se establece en el examen medico forense y el fiscal Jesús crespo dice que arremetió contra la humanidad de la presunta victima lo cual tampoco esta establecido en el examen medico forense, es todo.” Seguidamente, se le concede la palabra a la victima Carmen Raquel González Ventura a los efectos que exponga lo que a bien tenga en esta sala de audiencias, manifestando la misma que no tiene nada que decir.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Cursa al folio Dos (2) de la presente causa, acta de denuncia de fecha 06 de Junio del año 2011, interpuesta por la ciudadana CARMEN GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13554239, quien expuso: “yo vengo hasta la sede de este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre OSCAR ENRIQUEZ LORES, ya que el día de ayer en horas de la noche se puso a revisar los mensajes que me llegan a mi por Internet y luego de ver un mensaje que me había enviado un amigo este se molesto y me agarro por el cuello y me golpeo en todas partes del cuerpo, es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
seguidamente, el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa Privada, este tribunal hace la siguientes consideración, Visto lo alegado por las partes el escrito acusatorio presentado por la fiscalia y el descrito de descargo presentado por la defensa en la cual opone las excepciones establecidas en el articulo 28 numeral 4 Literal I alegando que la acusación no cumple con los requisitos establecidos para ejercer la acción penal y al respecto se deja constancia el Juez de control en la audiencia preliminar tiene el control formal y material de un ser caso del escrito acusatorio ,el control forma es aquel que esta referido a los requisitos que debe llenar todo escrito de acusación en el cual se debe establecer en primer lugar la identificación del imputado la determinación de los hechos que se le atribuye el ofrecimiento de los medios probatorios la calificación jurídica dada a los delitos y el enjuiciamiento del imputado verificando el tribunal que el Ministerio Publico dio cumplimiento a dichos requisitos al establecer los mismo de manera clara y precisa en el escrito acusatorio , sobre todo en la relación sucinta de los hechos por cuanto narra la circunstancia modo tiempo y lugar en que se practico la detención del imputado y cuales fueron las evidencia de interés criminalistico que se incautaron en dicho procedimiento , el control material de la acusación en cuanto el escrito acusatorio adolece de vicios que van al fondo del asunto y que se pueda determinar con certeza de que no halla probabilidad de condena en ese escrito en un tribunal de juicio y en ese caso le permite al juez de no admitir el escrito acusatorio y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, condiciones esta en el presente asunto no están dada por cuanto el escrito presentado por el ministerio Publico y las pruebas ofrecidas deben ser sometidas al contradictorio en un juicio oral y publico que es donde en el proceso penal se traba de lo que la doctrina llama la litis. se verifica que la misma esta a derecho en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE LORES DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAQUEL GONZALEZ VENTURA.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcon, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. Admite la Acusación y las pruebas ofrecidas por la Vindicta Publica, en contra del ciudadano OSCAR ENRIQUE LORES DIAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAQUEL GONZALEZ VENTURA. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas ofrecidas en su escrito para ser debatidas en el juicio oral y publico, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
Se admiten las siguientes testimoniales:
1) TESTIMONIO de Funcionaria Dra ANNE PRIMERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, Por cuanto suscribió el Informe medico forense N° 819, de fecha 6 de junio de 2011, a la victima CARMEN RAQUEL GONZALEZ.
2) Testimonio de los Funcionarios NICO MEDINA Y RAFAEL MOTA, Funcionarios adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto es pertinente por haber realizado el ACTA DE INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO, N° 0228, en fecha 6 de junio de 2011.
3) Testimonio de la ciudadana CARMEN RAQUEL GONZALEZ, por cuanto la misma es la victima en el presente asunto.
FUNCIONARIOS APREHENSORES:
3) Se admiten las testimoniales de los funcionarios NICO MEDINA Y RAFAEL MOTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, por cuanto fueron los funcionarios que aprehendieron al imputado de autos.
DOCUMENTALES:
1) ACTA DE INSPECCIÓN AL SITIO DEL SUCESO, N° 0228, en fecha 6 de junio de 2011, suscrita por los funcionarios NICO MEDINA Y RAFAEL MOTA, Funcionarios adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
2) EXAMEN MEDICO FORENSE N° 819, de fecha 6 de junio de 2011, a la victima CARMEN RAQUEL GONZALEZ, suscrito por la funcionaria Dra ANNE PRIMERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
SEGUNDO: Se admiten las PRUEBAS DE LA DEFENSA, las cuales son las siguientes:
Se admite el testimonio de los funcionarios NICO MEDINA Y RAFAEL MOTA y la Dra ANNE PRIMERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón.
Se admite la testimonial de los ciudadanos CARMEN RAQUEL GONZALEZ, CARMEN MARIA DE LORES, YADINA TIBISAY DIAZ DE AGELVIS, ARACELIS JOSEFINA LKORES DIAZ, LIZ MARIELA BENTANCOURT y CARMEN MAVAREZ, por cuanto según la defensa tiene conocimiento de los hechos.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
Seguidamente admitida la acusación Fiscal y las pruebas de las partes, este Tribunal impone al imputado OSCAR ENRIQUE LORES DIAZ, , del Procedimiento por admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, los delitos imputados, la pena a imponer a los mismos y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos, preguntándole al imputado sin coacción ni apremio, si desea admitir los hechos, manifestando el mismo que “NO DESEA ADMITIR LOS HECHOS”. TERCERO: Se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. CUARTO: Se ordena la apertura a juicio Oral y Publico del ciudadano: OSCAR ENRIQUEZ LORES DIAZ, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9806985, de 42 años de edad, nacido en fecha 26-10-1968 , de estado civil casado, de profesión u oficio carpintero, hijo de Oscar Lores y Carmen Díaz, natural de Punto Fijo, residenciado en Calle Mariño, entre Panamá y Uruguay, N°: 09, diagonal ala clínica Falcón, estado Falcón, teléfono: 0416-8691528, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y Sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAQUEL GONZALEZ VENTURA. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran al tribunal de juicio instruyendo a la secretaria de sala de remitir el asunto en el lapso correspondiente. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta DENTRO del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicada la Decision. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA