REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-012299
ASUNTO : IP11-P-2013-012299
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JOSE DOLORES GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de UAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL CARRASQUERO, y por cuanto en fecha 07 de Mayo de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio en contra del mencionado imputado, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 07 de Mayo de 2015, siendo las 10:39 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el ciudadano: JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL CARRASQUERO (OCCISO). Quien designa en esta sala al ABG. WILLIAM VENTURA, IPSA 157.488, quien jura cumplir con todas y cada una de las obligaciones que el cargo les imponga. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye a la Secretaria ABG. CRISTINA COLINA G, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala la Fiscal 15 encargada del Ministerio Publico ABG. DILIA GUTIERREZ, la Defensa privada los ABGS. WILLIAM VENTURA Y MOISES SALERO, así como también de la comparecencia del imputado JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL CARRASQUERO (OCCISO). Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. DILIA GUTIERREZ, esta representación ratifica parcialmente el escrito de Acusación fiscal, presentada por la fiscalia décima quinta del ministerio publico en su debida oportunidad, solicitando que se Admita la acusación en todas y cada una de sus partes en contra del ciudadano JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL CARRASQUERO (OCCISO). En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA de manera individual que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra el ABG. WILLIAM VENTURA, quien expresa lo siguiente: esta defensa vista la manifestación e mi defendido de pasar a juicio ratifica en cada una de las partes el escrito de descargo promovido por esta defensa y a su vez las excepciones, de igual manera que sean admitidas las pruebas promovidas por esta defensa en especial las testimoniales al igual que apegarnos al principio de la comunidad de la prueba en especial a las que favorezcan a nuestro defendido que si bien es cierto no existen elementos de convicción que puedan servir de medio probatorio ante un posible juicio que puedan demostrar alguna participación de mi defendido en el presente hecho punible que se discute y esta defensa demostrara la inocencia de nuestro defendido. Es tod.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha Diecisiete (17) de Agosto del dos mil trece 2013, mediante Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario DETECTIVE GABRIEL CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, quien deja constancia que recibió llamada telefónica por parte de la centralista de Guardia de la Policía del Estado Falcón informando que en la Población de Charaima, sector La Pastora, vía pública, municipio y estado Falcón, se encuentra el cuerpo sin vida de sexo masculino, quien falleciera a consecuencia del paso de proyectil disparado por arma de fuego, no aportando mas detalles al respecto, por lo que le dieron inicio a la investigación penal K-13-0175-02254, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal pasa a resolver, en cuanto a las testimoniales como pruebas presentadas por la defensa pública se admiten, se declara no sin lugar la solicitud de revisión de medida invocada por la defensa. En consecuencia el día de hoy se admite el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL CARRASQUERO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS funcionarios DETECTIVE JEFE RANNY ZAMARRIPA DETECTIVE REINALDO BASALO, WLADIMIR VASQUEZ Y ROGER LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribieron ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1493, al lugar los hechos de fecha 17 de Agosto de 2013 en la POBLACIÓN CHARAIMA, SECTOR LA PASTORA, CALLE PRINCIPAL (VIA PUBLICA) JURISDICCION DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO FALCON.
2) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS funcionarios REINALDO BASALO y WLADIMIR VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por cuanto suscribieron ACTAS DE INSPECCIONES TECNICA N°S 1494 y sin numero, al cadáver de la victima y , al sitio de suceso ubicado en la calle Altagracia con Panamá, frente a la vivienda N° 11-60 Municipio Carirubana del Estado Falcón.
3) SE ADMITEN las testimoniales de los ciudadanos EUSEBIA CARRASQUERO, ROBERTO CUBA, GERMAN ANTONIO CARRASQUEROPRISCILIANO DE JESUS COLINA Y ANGEL MONTERO AGAPITO ELENO CARRASQUERO.
DOCUMENTALES
Se admiten para ser incorporadas al debate Oral por su lectura:
4) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1493, al lugar los hechos de fecha 17 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JEFE RANNY ZAMARRIPA DETECTIVE REINALDO BASALO, WLADIMIR VASQUEZ Y ROGER LUGO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de las características y estado del sitio del suceso tratándose de la POBLACIÓN CHARAIMA, SECTOR LA PASTORA, CALLE PRINCIPAL (VIA PUBLICA) JURISDICCION DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO FALCON, donde se visualiza el cuerpo sin vida de una persona de una persona adulta del sexo masculino presentando heridas producidas por un arma de fuego; así como a los fines de obtener algún elemento de interés criminalístico, del cual arrojo como resultado que se colectaron diferentes evidencia en el sitio del suceso a los fines de ser experticiadas.
5) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1494, realizada en la Morgue del Hospital “Rafael Calles Sierra”, Punto Fijo, estado Falcón, suscrita por los funcionarios DETECTIVES WLADIMIR VASQUEZ Y REINALDO BASALO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia que sobre un mesón metálico, propio para realizar necropsias, yace decúbito dorsal el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, apreciándose una (01) herida de forma circular en la región infra-clavicular derecha y una (01) herida de forma circular en la región escapular izquierda.
6) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO. 478, de fecha 17-08-2013, suscrito por el funcionario AGENTE DE SEGURIDAD ANTHONY MANUEL DA CAMARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a un vehículo automotor el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Externo de ese Despacho, el mismo presenta características propias de originalidad.
7) ACTA DE INSPECCION TECNICA N° S/N, al lugar los hechos de fecha 19 de Agosto de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES WLADIMIR VASQUEZ Y REINALDO BASALO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se dejan constancia de las características y estado del sitio del suceso tratándose de la LA CARRETERA VIA MAICARA BUENA VISTA, SECTOR MAICARA VIA PUBLICA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO FALCON DEL ESTADO FALCON, donde se visualiza al lado de un objeto fijo denominado como poste signado con el número 320, dos (02) balas marca CAVIM calibre .38 y una concha marca CAVIM del mismo calibre. Las cuales fueron trasladadas a fin de que le sean practicadas las experticias correspondientes.-
8) EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA N° 9700-060-B-422, de fecha 22 de Agosto de 2013, suscrito por el funcionario INSPECTOR AGREGADO RODRIGUEZ JOSE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de la peritación realizada a la evidencia física incautada concluyendo: La concha 38 los objetos de nuestra Experticia Balística N° 421, de fecha 22/08/2013, relacionada con el expediente N° K-13- 0175-02254 y la concha tomada de muestra al revolver calibre SMITH AND WESSON seriales desvastados, fueron percutidas por el mismo arma de fuego.-
9) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Suscrito por la Dra MARY RODRIGUEZ, adscrita a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al cadáver de la victima.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
10) Se admite la testimonial de la ciudadana ELIDA CAROLINA RAMIREZ Y comunidad de la prueba haciendo de la defensa las pruebas del Ministerio Público inclusive de aquellas a las cuales éste renunciare.
No se admite la constancia laboral del imputado, por cuanto la misma no llena los extremos del articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
TERCERO: En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano: JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, , sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, el delito por el cual se presento acusación en su contra, la pena que pudiese llegar a imponérsele y en cuanto le quedaría la pena en caso se admitir los hechos, preguntándole en este mismo acto si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” CUARTO: Se mantiene la medida Privativa de libertad decretada al imputado de autos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano JUAN ONEIL GUTIERREZ SIVIRA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de ARGENIS RAFAEL CARRASQUERO. SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. SEPTIMO: se declara sin lugar la revisión de medida solicitado por la defensa. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta FUERA del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CRISTINA COLINA
SECRETARIA