REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 16 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-000813
ASUNTO : IP11-P-2014-000813

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 9° por haberse incautado dentro de un reten policial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en fecha 6 de Mayo de 2015, en el marco del plan cayapa judicial, implementado por el Ministerio Popular Penitenciario en la Comunidad Penitenciaria de Coro, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 6 de mayo de 2015, siendo las 12:45 hora de la tarde, se constituyo este Tribunal tercero de Control, en la Comunidad Penitenciaria de Coro para realizar la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el ciudadano: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 9° por haberse incautado dentro de un reten policial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia en el mencionado establecimiento Penal del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye a la Secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA G, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 13º del Ministerio Publico ABG. PEDRO PRADO, la Defensa Pública el ABG. DENA JIMENEZ, así como también de la comparecencia del imputado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de las imputadas, y así ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 9° por haberse incautado dentro de un reten policial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Es todo. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, lo siguiente: Visto que mi defensivo manifestó su deseo de no acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos esta defensa solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico e invoca el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezca a mi defendido y solicito la revisión de medida de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según el ACTA POLICIAL suscrita por el Funcionario OFICIAL ARNALDO ENRIQUE MEDINA, , adscrito al Centro de Coordinación Policial numero 02 el cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial: El día de hoy domingo 02 de febrero de 20 14.siendo aproximadamente las 17:20 horas de la tarde, recibí instrucciones del SUPERVISOR JEFE GERARDO BRAVO MONTERO quien para ese momento fungía como supervisor general de la zona de Paraguaná, para que en compañía del funcionario OFICIAL EMMANUIL JOSE LEAL EREU, realizara una inspección en la SALA DE PREVENCION (Retén) del CCP N0 02; con estas instrucciones procedí a ingresar en la referida celda verificando que en el interior se encontraban la cantidad de 29 detenidos entre ellos el ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, procediendo a realizarles una requisa corporal y ubicándole en la boca al mencionado ciudadano un envoltorio de regular tamaño de material sintético de color blanco anudado en su único extremo con el mismo envoltorio contentivo en su interior de 06 envoltorios tipo cebollitas de material s1ntét1co transparente anudado en su único extremo con hilo de coser de color amarillo contentivo en su interior de un polvo de color blanco de olor fuerte, y peculiar a la de una sustancia ilícita presumiblemente cocaína. Acto seguido se procede a verificar el peso de la sustancia utilizando para tal fin una pesa digital con capacidad para 5OOgrs, marca DIAMOND, dando como resultado: con un peso bruto de: Evidencia 02: CON UN PESO BRUTO DE 1.5 GRAMOS.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

"Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa privada, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este Tribunal. Este Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: Se Admite la acusación en contra: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 9° por haberse incautado dentro de un reten policial en perjuicio del ESTADO. verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, realiza los elementos de prueba que se presentaran el juicio con indicación de su pertinencia y necesidad, y por ultimo solicita la Admisión de la Acusación y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público en contra del imputado de autos, de manera que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite en su totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra de: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 9° por haberse incautado dentro de un reten policial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico. Igualmente se admite la Comunidad de la Prueba invocada por la defensa privada en el mencionado escrito. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 9° por haberse incautado dentro de un reten policial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la Pruebas Documentales y Testimoniales, presentadas por el Ministerio Publico, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:

Se admiten las siguientes testimoniales de expertos:

1) Declaración de la funcionaria MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Punto Fijo. Pertinente que por ser el experto que practico en fecha 4 de febrero de 2014, las ACTAS DE INSPECCION DE SUSTANCIAS Nº 9700-060-057 Y EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-060-057, en el cual dará fe de las sustancia incautada en el procedimiento.

FUNCIONARIOS ACTUANTES

2) Declaración de los funcionarios ARNALDO ENRIQUE MEDINA Y JOSE LEAL adscritos a la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón.
PRUEBAS DOCUMENTALES:

De conformidad con el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten para ser incorporadas por su lectura las siguientes pruebas documentales:

3) ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIAS N° 9700-060-057 de fecha 4 de febrero de 2014, suscrita por la funcionaria MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Punto Fijo. Pertinente, porque de su contenido se desprende la inspección realizada a la evidencia incautada en el procedimiento.

4) EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-060-057, de fecha 4 de febrero de 201420-04-2012, suscrita por la funcionaria MERLYS HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalística del Estado Falcón, Sub-delegación Punto Fijo. Pertinente, porque de su contenido se desprende que la sustancia contenida en los envoltorios describen como muestra única de los envoltorios incautada al ciudadano ROLANDO JOSE TIELES HERNAN.
No se admite el ACTA POLICIAL de fecha 3 de febrero de 2014, por cuanto la misma no llena los extremos del articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

UNICO: Se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa.

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas, se le impone al imputado JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, en que consiste el mismo, cuanto es la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos, manifestando el imputado sin apremio ni coacción QUE NO ADMITE LOS HECHOS. CUARTO SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.447.360, de 32 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica 3er año de Bachillerato, natural Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 15-09-1981, hijo de Mirian Quintero (+) y Norberto Rodríguez (+) y domiciliado en: Carirubana Calle la Marina casa 171, Municipio Falcón, Estado Falcón, por la presunta comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN AGRAVADA, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 9° por haberse incautado dentro de un reten policial en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta FUERA del lapso del artículo 161 del Código Organito Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CRISTINA COLINA
SECRETARIA