REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003319
ASUNTO : IP11-P-2015-003319
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANCISCO JOSE MOSQUERA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes14 de Julio de 2015, siendo las 04:39 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: FRANCISCO JOSE MOSQUERA efectuado por los Funcionarios adscritos al POLIFALCON. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal 23 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el imputado FRANCISCO JOSE MOSQUERA. Quien solicita a este Tribunal le designe un defensor público por cuanto no cuenta con un defensor privado, procediendo a solicitar la presencia del defensor publico de guardia haciendo acto de presencia la defensora pública quinta ABG. DENA JIMENEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: FRANCISCO JOSE MOSQUERA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.765.599, de 47 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15.10.1969, Domiciliada en: urbanización tiguadare, casa sin numero. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. FELIX SALAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del CP, consistente en presentaciones cada 30 días, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal venezolano, Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: FRANCISCO JOSE MOSQUERA, que NO deseaba declarar,
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra la defensora publica quinta quien expresa lo siguiente: esta defensa solicita vista la imputación del ministerio publico se decrete el procedimiento especial de los delitos menos graves de conformidad con el articulo 359 del COPP y se establezcan las condiciones del 358 del COPP. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos FRANCISCO JOSE MOSQUERA, sea el presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal venezolano, por cuanto fue detenido por los vecinos del sector, por cuanto el mismo se había introducido en una vivienda y había sacado un televisor y un acondicionador de aire del inmueble propiedad de la ciudadana CARMEN COROMOTO REDONDO. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se admite la solicitud fiscal. SEGUNDO: se acuerda para el ciudadano FRANCISCO JOSE MOSQUERA, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.765.599, de 47 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15.10.1969, Domiciliada en: urbanización tiguadare, casa sin numero, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del CP. Consistente en presentaciones cada 45 días ante este tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 453 del Código Penal venezolano. TERCERO: Se decreta la flagrancia y que el asunto continué por la via ordinaria. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA