REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003321
ASUNTO : IP11-P-2015-003321

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos OSWALDO JOSE ORTEGA CHIRINOS y FELIX FERNANDO ROMERO LEAL, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes14 de Julio de 2015, siendo las 04:39 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: OSWALDO JOSE ORTEGA CHIRINOS, efectuado por los Funcionarios adscritos a TRANSITO TERRESTRE DE PUNTO FIJO y quien designa en sala a los ABGS. LEONARDO DIAZ, IPSA: 110.054, ROCKY ARTEAGA, IPSA: 174.132, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano OSWALDO JOSE ORTEGA CHIRINOS y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona y el ciudadano imputado FELIX FERNANDO ROMERO LEAL, quien designa en sala a la ABG. HAYDEEMAR SCHWARTZ, IPSA: 209.607, procediendo este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la juramentación de ley y quien expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano FELIX FERNANDO ROMERO LEAL y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. FELIX SALAS, en su condición de Fiscal 23 del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3 del CP, consistente en presentaciones cada 8 días, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal venezolano, solicito la medida cautelar innominada de suspensión de la licencia de conducir mientras dure la investigación, Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, Es todo. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: OSWALDO JOSE ORTEGA CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.967.879, de 47 años de edad, estado civil casado, de ocupación Técnico Superior Mecánico, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17.07.1969, Domiciliada en: urbanización pedro Manuel Arcaya calle oeste 5 casa numero 12, teléfono: 0426-9567545 y quien expresa a este tribunal lo siguiente: estaba en mi casa iba para la calle d el hambre a comprar comida cuando paso el elevado me incorporo a la autopista y paso al canal rápido, va un carro adelante cuando vi. que el carro de movió yo me quite, el señor estaba ebrio y el carro estaba en toda la vía rápida. El vehiculo que usted tenia estaba detenido o en movimiento, r estaba en movimiento y cuando veo que el carro se mueve yo trato de esquivar, y le llegue por detrás, La defensa pregunta: p. cual es el carro que iba delante de usted, r. el tercer carro involucrado, p, cual era el carro que estaba detenido, r el nova, el fiesta me imagino que esquivo el carro y yo le llegue al carro que estaba parado al nova, p había algún tipo de señalización, r no había nada, cualquiera que hubiera pasado se hubieras llevado el carro, yo iba detrás del fiesta cuando yo veo que el frena yo también esquivó, el fiesta se coleo y le llego a la tubería, el choque mió esta de lado del chofer, p. el golpe que tiene el fiesta fueron la tubería, su vehiculo impacto el fiesta, r no, yo choque fue con el nova, p en ningún momento impacto su vehiculo con el vehiculo fiesta, r no yo venia de mi casa, p había ingerido bebidas alcohólicas, r no nada, seguidamente el Juez pregunta: Usted iba por el canal rápido, r si, p a que velocidad iba, r a 70 – 80 kilómetros. Y el segundo de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: FELIX FERNANDO ROMERO LEAL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7497251, de 57 años de edad, estado civil casado, de ocupación Chofer, natural de Dabajuro distrito buchivacoa Estado Falcón, fecha de nacimiento 30.05.1958, Domiciliada en: calle 5 numero 25 sector los rosales punta cardon, teléfono: 0416-8696090 y quien expresa a este tribunal lo siguiente: no tengo mucho que decir venia de el domingo en la tarde y se me apago el carro seria que no tenia corriente, en ese momento sentí el golpe menos mal que no me baje por que sino el muerto hubiera sido yo, p. A que velocidad venia usted, r. como a 30 por que el carro se venia apagando, p. a usted le dio tiempo de salir a colocar el cono de seguridad, r no por que se me apago muy rápido, p pudo identificar que vehiculo lo choco, r la blazer, p al momento de que se accidento estaba consiente, r si, eso paso en cuestión de segundos, nadie quiere chocar a nadie, p a pesar de las fallas que tenia su carro por que venia por la vía rápida, r al apagarse el carro ya no me daba tiempo de cambiarme de canal. Seguidamente el Juez realiza las siguientes preguntas: p. había consumido bebidas alcohólicas, r si señor juez, ya yo venia de tomar con unos amigos venia de pescar. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora privada ABG. HAYDEEMAR SCHWARTZ, expone lo siguiente: Mi cliente había consumido bebidas alcohólicas y bien sabemos que es una falla y lo sucedido paso por una falla técnica y a mi cliente no le dio tiempo de colocar la señalización correspondiente por cuanto es una vía oscura y no podía ver, solicito mi cliente haga servicio comunitario y solicito se le de la libertad plena por cuanto los daños causados a pesar de que consumían bebidas alcohólicas y los otros vehículos no s percataron y colisionaron el vehiculo d mi cliente. Es todo. El abg. Leonardo Díaz: de lo que se desprende de las catas ciertamente existen unas lesiones culposas determinadas en el informe forense ciertamente existe un accidente de transito, con respecto a la calificación se determina d la declaración de nuestro defendido es corroborado con el croquis que corre inserto en el folio de este expediente la forma como estaban dispuestos los vehículos al momento del accidente ciertamente como fue manifestado por mi defendido hay 3 vehículos involucrados el vehiculo ford fiesta hace un desvió ya que hay un vehiculo detenido que se detuvo en el canal rápido a mi defendido se le esta precalificando lesiones culposas ocasionadas al pasajero del vehiculo numero 3 identificado como un ford fiesta dentro de lo que son las lesiones culposas existe en l doctrina el hecho de la victima cuando aun estas hayan sido realizadas de forma culposa por el sujeto actuante y sin esta ultimas no hubieran sido posible es todo caso lo que esta determinado es que el vehiculo que conducía a nuestro defendido no impacta en ningún momento con el vehiculo ford fiesta ciertamente existen experticias incluso unas fotografías donde se notan los daños que se le produjeron a cada uno de los vehículos de la forma como impactaron y ciertamente d de la fotografía se denota pintura azul coincidente con el vehiculo nova y como lo manifestaron los ciudadanos en sala por lo tanto no pueden ser imputable el delito de lesiones culposas gravísimas ya que el nunca colisiono con el vehiculo donde se encuentran las personas lesionadas, será cuestión de la investigación determinar las lesiones ocurridas a los pasajeros del vehiculo numero 03, no solo corroborado con su declaración sino con la de otro imputado quien manifiesta que fue impactado por el vehiculo blazer por todo lo antes expuesto solicito la libertad plena en relación a mi defendido Oswaldo Arteaga. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: OSWALDO JOSE ORTEGA CHIRINOS Y FELIX FERNANDO ROMERO LEAL, que SI deseaba declarar,

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones con respecto lo declarado por los imputados de autos y lo alegado por los defensores de los mismos: En primer lugar el ciudadano Oswaldo Arteaga, manifiesta que salio de su casa con rumbo a la llamada calle del hambre a comprar comida rápida y cuando transitaba por la referida ínter comunal en el canal rápido aproximadamente a 70-80 Km. por hora, el vehiculo que iba delante del suyo se salio del canal rapito tomando el canal intermedio y que inmediatamente ve cuando se encuentra un vehiculo se encuentra presuntamente estacionado sin que le de tiempo de maniobrar impactando el mismo y ve cuando el vehiculo que iba delante del suyo colisiona con las tuberías que estaban del lado derecho de la vía. Igualmente escuchamos en sala al ciudadano Félix Romero leal, el cual manifiesta que cuando transitaba por la vía antes mencionada el vehiculo se le apago e inmediatamente sintió cuando lo colisionaron por la parte de atrás sin que el se hubiese bajado del mencionado vehiculo, ya que según sus dichos al habérsele apagado el mismo, no le dio tiempo de sacarlo del canal rápido, a las preguntas del tribunal ratifica que se encontraba bajo los efectos de sustancias alcohólicas, la defensa de ambos imputados solicitan la libertad plena de cada uno de ellos, alegando por una parte el desperfecto mecánico y la otra parte alegando un hecho de la victima ya que según su criterio el accidente se produce por impericia del vehiculo numero 03, al tratar de evitar la colisión con el vehiculo numero 02. La ley de transito terrestre establece circunstancias en las cuales la misma ley deja establecida cuales son las conductas que están vedadas a todas aquellas personas que conducimos un vehiculo, entre ellas no manejar mediante la influencia de bebidas alcohólicas, no conducir a exceso de velocidad en las vías intraurbanas y conservar la distancia entre un vehiculo y otro, hemos escuchado la versión de los dos chóferes hoy imputados, pero en esta etapa de investigación en la cual apenas comienza la misma, no podemos hablar de un hecho de la victima ni que los involucrados en el día de hoy tengamos que presumir que no tienen ninguna responsabilidad penal en el hecho, debido a que los mismos manifestaron que no habían impactado al vehiculo fiesta, pero se nos olvida en este momento lo mas importante en la investigación, como lo son las entrevistas de las victimas, de las personas que resultaron lesionadas y que fueron los testigos de excepción en el hecho y se requiere escuchar su versión a los efectos de poder determinar junto con las diligencias pertinentes, si efectivamente el accidente en el cual resultaron lesionados fue ocasionado por imprudencia negligencia impericia o inobservancia de las leyes de los ciudadanos hoy imputados, por que del hecho resultaron varias personas con lesiones graves, las cuales según el acta policial se encuentran hospitalizadas y seria desproporcionado hablar de que al imputado Félix Romero, se le pueda otorgar en esta sala de audiencias un trabajo comunitario de conformidad con el procedimiento municipal, ni decretar la Libertad Plena del ciudadano Oswaldo José Ortega, por que se alegue un hecho de la victima.

DISPOSITVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Se le acuerdan OSWALDO JOSE ORTEGA CHIRINOS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.967.879, de 47 años de edad, estado civil casado, de ocupación Técnico Superior Mecánico, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 17.07.1969, Domiciliada en: urbanización pedro Manuel Arcaya calle oeste 5 casa numero 12, teléfono: 0426-9567545 y FELIX FERNANDO ROMERO LEAL, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7497251, de 57 años de edad, estado civil casado, de ocupación Chofer, natural de Dabajuro distrito buchivacoa Estado Falcón, fecha de nacimiento 30.05.1958, Domiciliada en: calle 5 numero 25 sector los rosales punta cardon, teléfono: 0416-8696090, la Medida Cautelar establecida en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal, por la presunta comision del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en los artículos 420 del Código Penal venezolano. TERCERO: Se decreta el procedimiento en flagrancia y que continué por la vía ordinaria. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.


La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA