REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003377
ASUNTO : IP11-P-2015-003377

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputada a la ciudadana MARIANNY LORENA NAVAS FLETE, a quien en este acto se les imputó la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICA previsto en el articulo 413 del código penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy 17 viernes siendo las 2:35 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, por este Tribunal Primero de Control para llevar a efecto Audiencia de presentación en el presente Asunto Penal, seguido contra del ciudadano: MARIANNY LORENA NAVAS FLETE, Se constituyó el Tribunal tercero de Control en la Sala N 02, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG CRISTINA COLINA procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el fiscal SEXTO del ministerio publico ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, al imputado MARIANNY LORENA NAVAS FLETE. Seguidamente Se pasa al estrado al primer imputado que quedo identificado de la siguiente manera: MARIANNY LORENA NAVAS FLETE. nacionalidad Venezolana titular de la cédula Nº 25.009.075 estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa de 24 años de edad, nacido en fecha 15/02/91, residenciado avenida CREOLANDIA SECTOR LA UNION CASA SIN NUMERO CALLE ALTAMIRA , Estado Falcón, teléfono: 0414-9661875 (ESPOSO) en este acto se le pregunta al imputada si tiene Abogado de confianza que la representa en este acto y de no ser así el tribunal procederá asignarle un defensor o manifestando la misma que si que en nombra en este acto al ABG DIMAS DAVALILLO procediendo el tribunal a tomarle el debido juramento de ley manifestando el mismo que acepta el cargo de defensor recaído en su persona y jura cumplir fielmente el cargo encomendado Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Presente imputación, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ quien hizo una breve exposición imputando el delito de LESIONES PERSONALES GENERICA previsto en el articulo 413 del código orgánico procesal penal a la ciudadana MARIANNY LORENA NAVAS FLETE, en perjuicio de la ciudadana MARYORIS ESTEFHANY ANDASOL HENRIQUEZ , De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON PRESENTACION CADA 30 DIAS Y PROHIBICION DE ACERCARSE A LA VICTIMA de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, anexando COMPLEMENTARIAS DE 04 FOLIOS UTILES impuesta al ciudadano, MARIANNY LORENA NAVAS FLETE, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control, declara la Privación Judicial Preventiva De Libertad, Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considera pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados a través del interprete si desea declarar, manifestando el ciudadano, MARIANNY LORENA NAVAS FLETE, de manera individual que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho al defensor privado ABG. DIMAS DAVALILLO defensor de confianza del ciudadano MARIANNY LORENA NAVAS FLETE, en virtud del delito imputado esta defensa considera sin fundamento la precalificación hecha por el ministerio publico y solicita la libertad plena para mi defendida en virtud de que las actas que confirman el presente asunto se desprende que no existe evaluación medica forense alguna y ni si quiera riela agregada constancia medica alguna los cuales es requisito SINE QUA NON para calificar el delito de lesiones así mismo presenta lesiones es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores y la denuncia de la victima la cual manifiesta que la imputada le causo unas lesiones, pero no se evidencia que en el presente asunto se encuentre la evaluación Medico Forense, que pueda determinar las presuntas lesiones que le fueron ocasionadas a la victima.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara sin lugar la solicitud fiscal contra la ciudadana MARIANNY LORENA NAVAS FLETE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICA previsto en el articulo 413 del Código Penal de ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES de acuerdo a lo establecido 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA