REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003390
ASUNTO : IP11-P-2015-003390
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, JAVIER ALEXANDER BRAVO HERNANDEZ Y ANJOHAR JOSE GARCIA ZERPA, por la presunta comisión del delito de USO DE FACCIMILE, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley contra el desarme y control de Armas y Municiones, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 18 de Julio de 2015 siendo las 4:59 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALES CELIS, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, JAVIER ALEXANDER BRAVO HERNANDEZ Y ANJOHAR JOSE GARCIA ZERPA efectuada por los funcionarios del C.I.C.P.C. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. DILIA GUTIERREZ, en carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y los ciudadanos MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, JAVIER ALEXANDER BRAVO HERNANDEZ Y ANJOHAR JOSE GARCIA ZERPA. Acto seguido se procede a interrogar a los imputados si tienen defensor de confianza que los asista o si requieren un defensor público, los imputados MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, JAVIER ALEXANDER BRAVO HERNANDEZ informaron que tienen defensor de confianza y oído lo manifestado por el imputado designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del C.O.P.P., en la presente sala como su defensor de confianza a los ciudadanos ABG. ALEXANDER GONZALEZ, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del C.O.P.P., prestó el respectivo juramento de ley y aceptó el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos imputados MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, JAVIER ALEXANDER BRAVO HERNANDEZ. El ciudadano ANJOHAR JOSE GARCIA ZERPA solicitó defensa pública, a tal efecto se hace pasar al defensor público cuarto de guardia ABG. OMAR COLINA. Acto seguido se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 23.676.855, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 30.4.1992, dirección ubicada en Antiguo Aeropuerto sector 5 entre Calle 1 y 2, casa sin número, detrás del estadio del sector 5, teléfono 04246443110-04146665571. Seguidamente pasa el ciudadano; JAVIER ALEXANDER BRAVO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.596.480, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ayudante de albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 3.3.1995, dirección Ezequiel Zamora Calle Los Claveles casa sin número, detrás del bucanero teléfono 04246742742. Seguidamente pasa el ciudadano ANJOHAR JOSE GARCIA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.596.482, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, estado civil casado, de ocupación constructor, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29.12.1995, dirección ubicada en sector Ezequiel Zamora Calle La Paz con claveles, casa sin número, del lado debajo de Fe y Alegría, teléfono 04246993489. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público tomando la palabra el ABG. DILIA GUTIERREZ, quien realizó una breve exposición donde procede a imputar la presunta comisión del delito de: USO DE FACSIMIL DE FUEGO, contemplado en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Arma y Municiones los ciudadanos MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, JAVIER ALEXANDER BRAVO HERNANDEZ Y ANJOHAR JOSE GARCIA ZERPA, sin embargo solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de que se desprende del contenido del acta de investigación suscrito por funcionarios del C.I.C.P.C. quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados en esta sala de audiencia a bordo de un vehiculo marca chevrolet modelo aveo placa AA924YH, efectuando éstos funcionarios una inspección al referido vehículo logrando incautar en la consola central de los asientos delanteros un facsimil de arma de fuego mas sin embargo es casi imposible individualizar la conducta para cada uno de ellos, ya que el facsimil se encontraba en el vehículo y no en poder de ninguno de los imputados, configurándose el delito mas sin embargo no se le puede determinar efectivamente quién poseía dicho facsimil o quien lo guardó en el interior del vehículo; se solicita se dicte el procedimiento ordinario y la flagrancia. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos referidos por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos; MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, JAVIER ALEXANDER BRAVO HERNANDEZ Y ANJOHAR JOSE GARCIA ZERPA si deseaba declarar, manifestando los imputados que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra a la Defensa ABG. ALEXANDER GONZALEZ, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa solicita que se decrete la libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto se evidencia en las actas policiales no se individualiza conducta alguna que se pueda tipificar en algún tipo penal, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra a la Defensa ABG. OMAR COLINA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa solicita que se decrete la libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios que practicaron la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados en esta sala de audiencia donde manifiestan que lograron avistar a unos sujetos a bordo de un vehiculo marca chevrolet modelo aveo placa AA924YH, efectuando éstos funcionarios una inspección al referido vehículo logrando incautar en la consola central de los asientos delanteros un facsimil de arma de fuego mas sin embargo es casi imposible individualizar la conducta para cada uno de ellos, ya que el facsimil se encontraba en el vehículo y no en poder de ninguno de los imputados, configurándose el delito mas sin embargo no se le puede determinar efectivamente quién poseía dicho facsimil o quien lo guardó en el interior del vehículo.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor de los imputados: MANUEL JOSE COLINA PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 23.676.855, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 30.4.1992, dirección ubicada en Antiguo Aeropuerto sector 5 entre Calle 1 y 2, casa sin número, detrás del estadio del sector 5, teléfono 04246443110-04146665571. JAVIER ALEXANDER BRAVO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.596.480, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, estado civil soltero, de ayudante de albañil, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 3.3.1995, dirección Ezequiel Zamora Calle Los Claveles casa sin número, detrás del bucanero teléfono 04246742742. Y ANJOHAR JOSE GARCIA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.596.482, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, estado civil casado, de ocupación constructor, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29.12.1995, dirección ubicada en sector Ezequiel Zamora Calle La Paz con claveles, casa sin número, del lado debajo de Fe y Alegría, teléfono 04246993489, la LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se decreta la flagrancia y que el procedimiento continué por la vía ordinaria se dicta el procedimiento ordinario y la flagrancia. TERCERO: La publicación motivada se hará de conformidad al articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. KATY QUINTERO