REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003391
ASUNTO : IP11-P-2015-003391


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano KEDUAR JOSEPH GUTIERREZ ORTIGOZA, DANY JOSE MILLANO PATIARROYO Y VICTOR ABILIO GOITIA REYES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley contra el desarme y control de Armas y Municiones, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 18 de Julio de 2015 siendo las 5:41 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALES CELIS, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos KEDUAR JOSEPH GUTIERREZ ORTIGOZA CI: 18.394.805, DANY JOSE MILLANO PATIARROYO CI: 20.254.552 Y VICTOR ABILIO GOITIA REYES CI: 18.447.033 efectuada por los funcionarios del C.I.C.P.C. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. DILIA GUTIERREZ, en carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y los ciudadanos KEDUAR JOSEPH GUTIERREZ ORTIGOZA, DANY JOSE MILLANO PATIARROYO Y VICTOR ABILIO GOITIA REYES. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del COPP, en la presente sala como su defensor de confianza al ciudadano ABG. LUIS HERNANDEZ INPREABOGADO N° 154265, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del C.O.P.P., prestó el respectivo juramento de ley y aceptó el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos imputados KEDUAR JOSEPH GUTIERREZ ORTIGOZA, DANY JOSE MILLANO PATIARROYO Y VICTOR ABILIO GOITIA REYES. Acto seguido se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: KEDUAR JOSEPH GUTIERREZ ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.394.805, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 68.6.1988, dirección ubicada en Brisas de Santa Elena calles Las Flores casa N° 8, teléfono 04267245024-04266684255. Seguidamente pasa el ciudadano; DANY JOSE MILLANO PATIARROYO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.254.552, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, estado civil casado, de marino, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29.3.1992, dirección ubicada en el sector Brisas de Paraguaná en la esquina queda una panaderia, calle Pinto Salina, Punto Fijo teléfono 04168693273. Seguidamente pasa el ciudadano VICTOR ABILIO GOITIA REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.447.033, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 18.10.1983, dirección ubicada en Brisas de Santa Elena calle Los Próceres, al lado de las iglesias evangélicas, entre avenida 27 de febrero y la avenida vieja, teléfono no poseo. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público tomando la palabra el ABG. DILIA GUTIERREZ, quien realizó una breve exposición donde de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de que se desprende del contenido del acta de investigación suscrito por funcionarios del C.I.C.P.C. quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados en esta sala de audiencia que los mismos lograron avistar a TRES sujetos uno de ellos a bordo de una moto quienes se intercambiaban un objeto tipo escopeta y quienes al notar la presencia de los funcionarios la arrojaron hacia una maleza; ahora bien, en virtud de lo manifestado en acta se desprende de la misma que el arma de fuego colectada tipo escopeta no se encontraba en poder de ninguno de los imputados para el momento en que ocurrió la aprehensión ya que la misma fue colectada cerca del lugar de los hechos específicamente entre una maleza siendo casi imposible determinar la responsabilidad penal de los imputados en el hecho no pudiendo individualizar la conducta para cada uno de ellos se solicita se dicte el procedimiento ordinario y la flagrancia. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos referidos por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos; KEDUAR JOSEPH GUTIERREZ ORTIGOZA, DANY JOSE MILLANO PATIARROYO Y VICTOR ABILIO GOITIA REYES si deseaba declarar, manifestando los imputados que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra a la Defensa ABG. LUIS HERNANDEZ, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa solicita que se decrete la libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios que practicaron la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados en esta sala de audiencia donde manifiestan que lograron avistar a TRES sujetos uno de ellos a bordo de una moto quienes se intercambiaban un objeto tipo escopeta y quienes al notar la presencia de los funcionarios la arrojaron hacia una maleza; ahora bien, en virtud de lo manifestado en acta se desprende de la misma que el arma de fuego colectada tipo escopeta no se encontraba en poder de ninguno de los imputados para el momento en que ocurrió la aprehensión ya que la misma fue colectada cerca del lugar de los hechos específicamente entre una maleza siendo casi imposible determinar la responsabilidad penal de los imputados en el hecho no pudiendo individualizar la conducta para cada uno de ellos.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor de los imputados: En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor de los imputados: KEDUAR JOSEPH GUTIERREZ ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.394.805, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 68.6.1988, dirección ubicada en Brisas de Santa Elena calles Las Flores casa N° 8, teléfono 04267245024-04266684255. Seguidamente pasa el ciudadano; DANY JOSE MILLANO PATIARROYO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.254.552, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, estado civil casado, de marino, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29.3.1992, dirección ubicada en el sector Brisas de Paraguaná en la esquina queda una panaderia, calle Pinto Salina, Punto Fijo teléfono 04168693273. Seguidamente pasa el ciudadano VICTOR ABILIO GOITIA REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.447.033, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 18.10.1983, dirección ubicada en Brisas de Santa Elena calle Los Próceres, al lado de las iglesias evangélicas, entre avenida 27 de febrero y la avenida vieja, la LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se decreta la flagrancia y que el procedimiento continué por la vía ordinaria se dicta el procedimiento ordinario y la flagrancia. TERCERO: La publicación motivada se hará de conformidad al articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.ORTIGOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.394.805, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 68.6.1988, dirección ubicada en Brisas de Santa Elena calles Las Flores casa N° 8, teléfono 04267245024-04266684255. Seguidamente pasa el ciudadano; DANY JOSE MILLANO PATIARROYO, titular de la cédula de identidad Nro. 20.254.552, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, estado civil casado, de marino, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 29.3.1992, dirección ubicada en el sector Brisas de Paraguaná en la esquina queda una panaderia, calle Pinto Salina, Punto Fijo teléfono 04168693273. Seguidamente pasa el ciudadano VICTOR ABILIO GOITIA REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 18.447.033, de nacionalidad venezolana, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 18.10.1983, dirección ubicada en Brisas de Santa Elena calle Los Próceres, al lado de las iglesias evangélicas, entre avenida 27 de febrero y la avenida vieja, la LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se decreta la flagrancia y que el procedimiento continué por la vía ordinaria se dicta el procedimiento ordinario y la flagrancia. TERCERO: La publicación motivada se hará de conformidad al articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. KATY QUINTERO