REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003422
ASUNTO : IP11-P-2015-003422
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputada a la ciudadana LIZ MAYELL LEAL MENDOZA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 19 de Julio de 2015 siendo las 4:35 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALES CELIS, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano LIZ MAYELL LEAL MENDOZA efectuada por los funcionarios del POLIFALCÓN. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. MARIA RODRIGUEZ, en carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y la ciudadana LIZ MAYELL LEAL MENDOZA. Acto seguido se procede a interrogar a la imputada si tiene defensor de confianza que la asista o si requieren un defensor público, informó que NO tiene defensor de confianza, a tal efecto se hace pasar al defensor público cuarto de guardia ABG. OMAR COLINA. Acto seguido se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: LIZ MAYELL LEAL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.212.825, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 12.7.1990, dirección ubicada en Sector Universitario calle Padilla, con Araguaney, casa N° 27-12, Municipio Carirubana estado Falcón, teléfono 04263078811-04160187825. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público tomando la palabra el ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien realizó una breve exposición donde procede a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la libertad plena por cuanto no existe delito alguno que imputar; se solicita se dicte el procedimiento ordinario y la flagrancia. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos referidos por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tienen como imputados.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le preguntó a la ciudadana; LIZ MAYELL LEAL MENDOZA si deseaba declarar, manifestando la imputada que NO DESEABA HACERLO. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra a la Defensa ABG. OMAR COLINA, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa solicita que se decrete la libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto se evidencia en las actas policiales no se individualiza conducta alguna que se pueda tipificar en algún tipo penal, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los motivos de la detencion de la ciudadana presente en sala fue la venta de cupos para ingresar a un establecimiento comercial, a comprar, conducta esta que nio esta tipificada como delito o falta en la legislación venezolana.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta al imputado: LIZ MAYELL LEAL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 21.212.825, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Maracaibo estado Zulia, fecha de nacimiento 12.7.1990, dirección ubicada en Sector Universitario calle Padilla, con Araguaney, casa N° 27-12, Municipio Carirubana estado Falcón, teléfono 04263078811-04160187825., LA LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se dicta el procedimiento ordinario y la flagrancia. En tal sentido se ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. KATY QUINTERO