REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 19 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003426
ASUNTO : IP11-P-2015-003426

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano CIRO JOSE TORRES PEÑA, JOSE GREGORIO CALLEJA COLINA, YOEL JESUS DIAZ TORRES, VICTOR RODRIGUEZ MOYA, ERICK RAFAEL RODRIGUEZ PEROZO Y JONATHAN JESUS BASTIDAS TROMPIZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACCIMILE, previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley contra el desarme y control de Armas y Municiones, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 18 de Julio de 2015 siendo las 4:59 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALES CELIS, acompañado por la secretaria de sala ABG. KATTY QUINTERO ORDOÑEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos CIRO JOSE TORRES PEÑA, JOSE GREGORIO CALLEJA COLINA, YOEL JESUS DIAZ TORRES, VICTOR RODRIGUEZ MOYA, ERICK RAFAEL RODRIGUEZ PEROZO Y JONATHAN JESUS BASTIDAS TROMPIZ efectuada por los funcionarios del C.I.C.P.C. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el ABG. MARIA GABRIELA HERNANDEZ, en carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, y los ciudadanos CIRO JOSE TORRES PEÑA, JOSE GREGORIO CALLEJA COLINA, YOEL JESUS DIAZ TORRES, VICTOR RODRIGUEZ MOYA, ERICK RAFAEL RODRIGUEZ PEROZO Y JONATHAN JESUS BASTIDAS TROMPIZ. Acto seguido se procede a interrogar a los imputados si tienen defensor de confianza que los asista o si requieren un defensor público, los imputados CIRO JOSE TORRES PEÑA, JOSE GREGORIO CALLEJA COLINA, YOEL JESUS DIAZ TORRES, VICTOR RODRIGUEZ MOYA, ERICK RAFAEL RODRIGUEZ PEROZO Y JONATHAN JESUS BASTIDAS TROMPIZ informaron que tienen defensor de confianza y oído lo manifestado por el imputado designa de conformidad con lo previsto en el articulo 139 del C.O.P.P., los ciudadanos JOSE GREGORIO CALLEJA COLINA, VICTOR RODRIGUEZ MOYA Y JONATHAN JESUS BASTIDAS TROMPIZ como su defensor de confianza a los ciudadanos ABG. WILLIAM VENTURA, ABG. HENRY DELGADO Y ABG. JOSE TORRES, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del C.O.P.P., prestó el respectivo juramento de ley y aceptó el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO CALLEJA COLINA, VICTOR RODRIGUEZ MOYA Y JONATHAN JESUS BASTIDAS TROMPIZ; los ciudadanos CIRO TORRES, YOEL DIAZ, ERICK RODRIGUEZ como su defensor de confianza a los ciudadanos ABG. RAMON NAVAS, ABG. JOSE TORRES, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del C.O.P.P., prestó el respectivo juramento de ley y aceptó el cargo de defensor de confianza de los ciudadanos imputados JOSE GREGORIO CALLEJA COLINA, VICTOR RODRIGUEZ MOYA Y JONATHAN JESUS BASTIDAS TROMPIZ. Acto seguido se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CIRO JOSE TORRES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.706.872, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cocinero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 3.8.1979, dirección ubicada en Sector Industrial calle 1, casa N° 2, Municipio Carirubana, teléfono 04146487666-02692473640. Seguidamente pasa el ciudadano; JOSE GREGORIO CALLEJA COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 27.273.465, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, estado civil soltero, de estudiante, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 19.4.1997, dirección Sector 1, Barrio Industrial, calle 1, casa N° 16, Municipio Carirubana teléfono 04261538068-04261218070. Seguidamente pasa el ciudadano YOEL JESUS DIAZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 21.156.912, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 15.3.1993, dirección ubicada en Sector Industrial, Callejón Peninsular, calle 1 con calle Brisas del Norte, casa N° 1, Municipio Carirubana, teléfono 02692454671. Seguidamente pasa el ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ MOYA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.788.333, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, estado civil casado, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 10.12.1994, dirección ubicada en sector Barrio Industrial calle 1, mas debajo de la escuela Rafael Sánchez López, teléfono no posee. Seguidamente pasa el ciudadano JONATHAN JESUS BASTIDAS TROMPIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.526.637, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación artesano, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 9.3.1994, dirección ubicada en sector Industrial Calle 1 con calle Perú, casa N° 4, a dos casas de la escuela Rafael Sánchez López teléfono no posee. Seguidamente pasa el ciudadano ERICK RAFAEL RODRIGUEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.402.660, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 8.8.1996, dirección ubicada en sector Industrial Calle 1 con calle Perú, casa N° 4, a dos casas de la escuela Rafael Sánchez López teléfono no posee. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público tomando la palabra el ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, quien realizó una breve exposición donde procede a solicitar de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en virtud de que se desprende del contenido del acta de investigación suscrito por funcionarios del C.I.C.P.C. quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados en esta sala, toda vez que el facsímile de arma de fuego encontrado a escasos metros del lugar donde se encontraban los prenombrados ciudadanos no se le puede determinar efectivamente quién poseía dicho facsímile; se solicita se dicte el procedimiento ordinario y la flagrancia. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos referidos por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente les explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos; CIRO JOSE TORRES PEÑA, JOSE GREGORIO CALLEJA COLINA, YOEL JESUS DIAZ TORRES, VICTOR RODRIGUEZ MOYA, ERICK RAFAEL RODRIGUEZ PEROZO Y JONATHAN JESUS BASTIDAS TROMPIZ si deseaba declarar, manifestando los imputados que NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra a la Defensa ABG. RAMON NAVAS, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa solicita que se decrete la libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto se evidencia en las actas policiales no se individualiza conducta alguna que se pueda tipificar en algún tipo penal, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez otorgó el derecho de palabra a la Defensa ABG. MOISES TORRES, a fin de que expusiera sus alegatos, indicando: “esta defensa solicita que se decrete la libertad plena conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios que practicaron la aprehensión de los ciudadanos plenamente identificados en esta sala de audiencia donde manifiestan que lograron avistar a unos sujetos que se encontraban en una esquina y que al ver la comisión se tornnaron nerviosos, soltando uno de ellos un objeto con características similares a un revolver siendo este un facsimil de arma de fuego mas sin embargo es imposible individualizar la conducta para cada uno de ellos, ya que el acta policial no indica cual de los sujetos fue el que soltó el facsímile, configurándose el delito mas sin embargo no se puede determinar efectivamente quién poseía dicho facsimile.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en favor de los imputados: CIRO JOSE TORRES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 13.706.872, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación cocinero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 3.8.1979, dirección ubicada en Sector Industrial calle 1, casa N° 2, Municipio Carirubana, teléfono 04146487666-02692473640. Seguidamente pasa el ciudadano; JOSE GREGORIO CALLEJA COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 27.273.465, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, estado civil soltero, de estudiante, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 19.4.1997, dirección Sector 1, Barrio Industrial, calle 1, casa N° 16, Municipio Carirubana teléfono 04261538068-04261218070. Seguidamente pasa el ciudadano YOEL JESUS DIAZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 21.156.912, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 15.3.1993, dirección ubicada en Sector Industrial, Callejón Peninsular, calle 1 con calle Brisas del Norte, casa N° 1, Municipio Carirubana, teléfono 02692454671. Seguidamente pasa el ciudadano VICTOR JOSE RODRIGUEZ MOYA, titular de la cédula de identidad Nro. 24.788.333, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, estado civil casado, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 10.12.1994, dirección ubicada en sector Barrio Industrial calle 1, mas debajo de la escuela Rafael Sánchez López, teléfono no posee. Seguidamente pasa el ciudadano JONATHAN JESUS BASTIDAS TROMPIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.526.637, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación artesano, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 9.3.1994, dirección ubicada en sector Industrial Calle 1 con calle Perú, casa N° 4, a dos casas de la escuela Rafael Sánchez López teléfono no posee. Seguidamente pasa el ciudadano ERICK RAFAEL RODRIGUEZ PEROZO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.402.660, de nacionalidad venezolana, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 8.8.1996, dirección ubicada en sector Industrial Calle 1 con calle Perú, casa N° 4, a dos casas de la escuela Rafael Sánchez López, la LIBERTAD PLENA conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: se decreta la flagrancia y que el procedimiento continué por la vía ordinaria se dicta el procedimiento ordinario y la flagrancia. TERCERO: La publicación motivada se hará de conformidad al articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. KATY QUINTERO