REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002826
ASUNTO : IP11-P-2015-002826
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ENYERBETH RAFAEL GOITIA GOMEZ, ARBENIS DAVIS CASTILLO MARIN Y BENJAMIN ENRIQUE PEREZ HURTADO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes (26) de Junio de 2015, siendo las 03:45 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ENYERBETH RAFAEL GOITIA GOMEZ, ARBENIS DAVIS CASTILLO MARIN Y BENJAMIN ENRIQUE PEREZ HURTADO, efectuado por los funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: ENYERBETH RAFAEL GOITIA GOMEZ, ARBENIS DAVIS CASTILLO MARIN Y BENJAMIN ENRIQUE PEREZ HURTADO. Acto seguido solicitan la palabra los imputados: ENYERBETH RAFAEL GOITIA GOMEZ, BENJAMIN ENRIQUE PEREZ HURTADO, quien solicita se le designe un defensor publico por cuanto no cuenta con un defensor privado, procediendo a llamar al Defensor de Guardia, apersonándose a la sala el defensor publico cuarto, ABG. OMAR COLINA y el ciudadano ARBENIS DAVIS CASTILLO MARIN designa en esta sala al profesional del Derecho ABG. Rafael Blanco, quien jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el cargo le imponga como defensor de confianza designado en su persona. De seguida se le concede la palabra al ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó: “solicito para los ciudadanos: ENYERBETH RAFAEL GOITIA GOMEZ, ARBENIS DAVIS CASTILLO MARIN Y BENJAMIN ENRIQUE PEREZ HURTADO: solicito la libertad plena para los ciudadanos imputados por cuanto no existen elementos en las actas que hagan constar la comisión de delito alguno. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: ENYERBETH RAFAEL GOITIA GOMEZ, ARBENIS DAVIS CASTILLO MARIN Y BENJAMIN ENRIQUE PEREZ HURTADO, que si deseaban declarar, manifestando los Ciudadanos que “NO” deseaban declarar, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: ENYERBETH RAFAEL GOITIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad 19.441.692, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 25 años de edad, nacido en fecha 02.08.1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio barbero, domicilio: Sector Francisco de Miranda 1, calle Hurtado Casa marrón, manzana 9 casa numero 16 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 04246386177 (mamá). ARBENIS DAVIS CASTILLO MARIN, titular de la cedula de identidad 21.155.059, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha25.01.1991, estado civil Soltero, de profesión u oficio atleta, domicilio: Francisco de Miranda 1, Calle los Ruices casa numero 5, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 02692774204. BENJAMIN ENRIQUE PEREZ HURTADO, titular de la cedula de identidad 24.595.120, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 03.06.1995, estado civil Soltero, de profesión u oficio universitario, domicilio: Francisco de Miranda 1, Calle Urdaneta, manzana 9 casa 07, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 04246348904.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Cuarto ABG. OMAR COLINA, quien expresa lo siguiente: por cuanto la fiscalia no imputa a mí defendido de ningún delito esta defensa solicita la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, en la cual dejan constancia de haber incautado a los imputados u cargador de Pistola calibre 9 mm, con 13 cartuchos y en la parte trasera del vehiculo una unidad condensadora de aire acondicionado y una consola de aire acondicionado, un amplificador y unas cornetas, y al efecto tenemos que la posesión de municiones no esta contemplada como delito o falta, hasta cierta cantidad de las mismas y de los artefactos eléctricos incautados, no se evidencia que los mismos sean provenientes del hurto o robo, por cuanto no hay persona que haya denunciado tales hechos.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: se declara con lugar la solicitud fiscal, y se decreta la LIBERTAD PLENA para los ciudadanos ENYERBETH RAFAEL GOITIA GOMEZ, titular de la cedula de identidad 19.441.692, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 25 años de edad, nacido en fecha 02.08.1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio barbero, domicilio: Sector Francisco de Miranda 1, calle Hurtado Casa marrón, manzana 9 casa numero 16 de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 04246386177 (mamá). ARBENIS DAVIS CASTILLO MARIN, titular de la cedula de identidad 21.155.059, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha25.01.1991, estado civil Soltero, de profesión u oficio atleta, domicilio: Francisco de Miranda 1, Calle los Ruices casa numero 5, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 02692774204. BENJAMIN ENRIQUE PEREZ HURTADO, titular de la cedula de identidad 24.595.120, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 20 años de edad, nacido en fecha 03.06.1995, estado civil Soltero, de profesión u oficio universitario, domicilio: Francisco de Miranda 1, Calle Urdaneta, manzana 9 casa 07, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 04246348904, ENYERBETH RAFAEL GOITIA GOMEZ, ARBENIS DAVIS CASTILLO MARIN Y BENJAMIN ENRIQUE PEREZ HURTADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: la publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal,
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA