REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002844
ASUNTO : IP11-P-2015-002844

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
S

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes (26) de Junio de 2015, siendo las 03:45 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, efectuado por los funcionarios de DESUR. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS. Acto seguido solicitan la palabra al imputado: DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, quien solicita se le designe un defensor publico por cuanto no cuenta con un defensor privado, procediendo a llamar al Defensor de Guardia, apersonándose a la sala el defensor publico cuarto, ABG. OMAR COLINA. De seguida se le concede la palabra al ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó: quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos: esta fiscalia imputa el Delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, solicito se decrete la flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario, solicito medidas cautelares, de conformidad con el articulo 242 del Código, consistentes en presentaciones cada 15 días y prohibición de agredir a la victima. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, que si deseaban declarar, manifestando los Ciudadanos que “NO” deseaban declarar, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad 16.438.301, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 31 años de edad, nacido en fecha 21.11.1983, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, domicilio: Calle los Ruices, Sector Bolivar, Quinta los Gemelos, casa numero 03, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 0426.468.6435 (propio).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público tercero ABG. OMAR COLINA, quien expresa lo siguiente: solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no existe una medicatura forense que certifique que efectivamente el ciudadano JESUS JAVIER RODRIGUEZ ARIAS tiene heridas y mucho menos se puede demostrar que las mismas hayan sido ocasionadas por mi defendido presente hoy en sala, así mismo solicito que sea practicada una evaluación medico forense a mi defendido por cuanto es evidente de que el mismo presenta excoriaciones y síntomas de haber sido victima de violencia por parte de su hermano. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, sea el presunto autor del delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cuanto fue denunciado por el ciudadano JESUS JAVIER ARIAS, quien es su hermano, de haberlo golpeado primero con sus puños y luego lo agredió con un cuchillo con el cual logro causarle heridas en la frente y en el labio, e igualmente lo golpeo fuerte por la parte de atrás que casi lo dejo inconciente. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: se decreta para el ciudadano DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ ARIAS, titular de la cedula de identidad 16.438.301, de nacionalidad venezolana, natural de punto fijo estado Falcón, de 31 años de edad, nacido en fecha 21.11.1983, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, domicilio: Calle los Ruices, Sector Bolívar, Quinta los Gemelos, casa numero 03, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono: 0426.468.6435 (propio). La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 30 días ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: se ordena oficiar a la medicatura forense a los fines de que practique la evaluación medico legal solicitada por la defensa. TERCERO: Se decreta la flagrancia y que el procedimiento continué por el procedimiento ordinario. CUARTO: la publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA