REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002874
ASUNTO : IP11-P-2015-002874

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos JOSE MANUEL PUERTA PERALTA, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las AGRAVANTES 1,2,3,4,5 Y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionad en el articulo 174 del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley sobre el Desarme y Municiones, y el ciudadano HARRY KENED JIMENEZ BELTRAN, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las AGRAVANTES 1,2,3,4,5 Y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionad en el articulo 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley sobre el Desarme y Municiones, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 27 de Junio de 2015 siendo las 11:56 de la Mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS acompañado por el secretario de ABG. MIGUEL HERRERA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: JOSE MANUEL PUERTA PERALTA, HARRY KENED JIMENEZ BELTRAN .Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho, ABG. GRISETT VIVIEN, en su condición de Fiscal 06° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Defensor Publico Cuarto, por La Unidad de la Defensa ABG OMAR COLINA quien estará asistiendo al ciudadano HARRY KANED JIMENEZ BELTRAN, y en esta oportunidad serán juramentados los ABG ALIRIO VALLES IPSAº 40.630, ABG ANGEL GOTOPO IPSAº 172.353, ABG KARINA CARREÑO IPSAº 154.234, con domicilio procesal en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, quien en este acto asistirá al ciudadano JOSE MANUEL PUERTA PERALTA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISETT VIVIENS, en su condición de Fiscal Auxiliar 06° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados: JOSE MANUEL PUERTA PERALTA, HARRY KENED JIMENEZ BELTRAN ,a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las AGRAVANTES 1,2,3,4,5 Y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionad en el articulo 174 del Código Penal , además para el Ciudadano JOSE MANUEL PUERTA el delito DE POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley sobre el Desarme y Municiones, y además para el ciudadano HARRY KENED JIMENEZ BELTRAN PORTE ILICITO DE ARMA DE FUERGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley sobre el Desarme y Municiones, explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE MANUEL PUERTA PERALTA, HARRY KENED JIMENEZ BELTRAN , de conformidad con lo establecido Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el Ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal; igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario establecido en el texto adjetivo penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo".A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos JOSE MANUEL PUERTA PERALTA, HARRY KANED JIMENEZ BELTRAN ,si deseaban declarar manifestando de manera individual que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JOSE MANUEL PUERTA PERALTA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 10-08-1996, titular de la cédula de identidad Nº V-24-810-434 , de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio ayudante de mecánico, natural de Punto Fijo Estado Falcón, Domiciliado en: Calle Bolívar de Creolandia casa Sin Numero , Morada con Rosado cerca del ambulatorio , número de teléfono 0424-660-33-30. De seguida se pasa al segundo imputado quedando identificado como HARRY KENED JIMENEZ BELTRAN, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 03-06-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17-650-439 , de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de la Guaira Estado Vargas , Domiciliado en: Sector Domingo Hurtado I calle las lomas casa sin numero , color de la casa de ladrillo, taller de latonería y pintura el ruso, teléfono celular No posee.-

ALEGATOS DE LA DEFENSA

De seguidas se le otorga la palabra a el defensor publico Quinto a los fines de que expusiera sus alegatos defensivo, exponiendo: “ABG. OMAR COLINA , a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ esta defensa se opone a la precalificación del ministerio publico por cuanto los elementos de convicción presentado en esta audiencia de imputación de cargo no son suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido , en vista de que riela un acta policial sobre unos hecho inexistente que dan pie a la posibilidad de que de pie de que el tribunal estimen conveniente de dar una medida de coacción menos gravosa como las establecidas en el articulo 242 del coop en vista de que el principio del sistema acusatorio la regla da libertad y la excepción de la privación a la libertad y por cuanto mi defendido tiene una buena conducta predelictual solicito que se tomen en consideraciones las mismas; De igual manera solicito rueda de Reconocimiento. COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE Es todo”.De seguida toma la Palabra el defensor Privado ABG ANGEL GOTOPO quien en este acto asiste al ciudadano JOSE MANUEL PUERTA PERALTA; quien expresa; la defensa técnica se reserva el derecho de exponer sus alegatos en audiencia preliminar y ejercer los derechos a proponer las diligencias de investigación pertinentes en el lapso previsto de la ley adjetiva penal. COPIAS SIMPLES.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según se evidencia del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios a la Brigada Motorizada JOSE LEONARDO CHIRINO de este Centro de Coordinación Policial N° 02, los cuales dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: El día de hoy jueves 25 de junio del Año en curso, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la tarde, momento en que realizaba labores de patrullaje preventivo por el sector Antonio José de sucre en compañía con los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO JEAN CHIRINOS, OFICIAL AGREGADO JHONATAN ROMERO, OFICIAL AGREGADO DARWIN ANTEQUERA, OFICIAL JESUS SANCHEZ, en las unidades motos M-375, M-401,M-532,M-53, en ese momento recibimos llamada radio fónica, por parte del operador del centralista de de radio del CCPO2. Quien nos informa que en la Av. Intercomunal ALI PRIMERA, se desplazaba un vehículo zephir de color azul placa IAI-129, y que desde la maletera del mismo vehículo sobre salía una mano de una persona haciendo señales, por lo que predecimos a trasladarnos a lugar que nos informaron, pudiendo visualizar un ciudadano que empujaba un vehículo con las características similares antes mencionada en sentido los taques carirubana a la altura del distribuidor Santa Elena, solicitando apoyo reportándose el Supervisor Agregado JOSE SUAREZ Y EL OFICIAL ADRIANZA CHARLE en la unidad P-392, quien al notar la presencia policial el emprende la huida hacia el sector el domingo hurtado, es cuando el Supervisor Agregado SUAREZ JOSE, en compañía de los Oficiales ADRIANZA CHARLES, y SANCHEZ JESUS proceden ir tras el ciudadano quien emprendió la huida en la unidad, rápidamente con las precauciones del caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana procedo a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, e indicándole que levantaras sus manos en un lugar visible, y bajara del vehículo la cual acato, saliendo del vehículo y siendo sometido, comisionando al el Oficial Agregado JONATHAN ROMERO, para que de acuerdo al artículo 191 del código orgánico procesal le efectuara una inspección corporal, en presencia del testigo, FRANCISCO CANIZALEZ REVILLA, (demás datos filiatorios a ministerio publico), no encontrándole ningún tipo de objeto d Criminalístico, quien quedo identificado como: JOSE MANUEL PERALTA, venezolano de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 24.810.434, fecha de nacimiento 10/08/96, natural de Punto Fijo, y residenciado en: el sector creolandia calle bolívar casa S/N, en ese momento se escucha una vos dentro de la maletera había un ciudadano solicitando ayuda, y manifestando ser el propietario del vehículo, procediendo a verificar lo que el ciudadano estaba informando, el mismo manifiesta que en la parte del retrovisor se encuentra la llave de la maletera, procediendo abrir la misma y efectivamente se trababa de un ciudadano de tez morena, de estatura baja, quien vestía para e! momento, una franela a rayas de color azul y blanca, con un pantalón de color jean azul, quedando identificado como: OMAR ANTONIO LOPEZ CHIRINOS, (demás datos a reserva del ministerio público), procediendo a girarle instrucciones al OFICIAL AGREGADO DARWIN ANTEQUERA de acuerdo al artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la inspección al vehículo, EVIDENCIA: Un vehiculo marca Ford, modelo zephir de color azul, placa IAI-192, con vidrios ahumados, quien al momento de la inspección incautando en la parte del asiento delantero del chofer, se incauto EVIDENCIA: un arma de fuego tipo pistola, de compresión de aire de competencia, marca Pioneer, serial G6435, de un material metálico, con empuñadura de madera. de color marrón, envuelta con una cinta adhesiva en la parte de la empuñadura con un material sintético de color rojo, posteriormente se reporta el supervisor Agregado Suarez José, que le habían dado alcance al ciudadano que había emprendido huida, de tez morena. de contextura delgada quien vestía para el momento, una franela de color blanca y un pantalón blue Jean de color azul y una correa de color negra, momento a la que ingresaba al porche de una vivienda ubicado en el sector ya mencionado, amparándonos en los artículos 196 numeral 02 del código orgánico procesal Penal de continuidad con el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal, a realizar y neutralizar al mismo, en presencia de los ciudadanos testigos quienes quedaron identificados como: ZULEIDYS DOS SANTO HERNANDEZ y MARINO ANTONIO CHIRINO, (demás datos flfltorlos reserva del Ministerio Público) de acuerdo al articulo 191 del código orgánico procesal penal el Supervisor Agregado ya mencionado comisiona al Oficial JESUS SANCHEZ para que le efectuara una inspección corporal encontrándole EVIDENCIA: un arma de fuego tipo revolver, de material metálico, de color cromado, cacha de madera de color marrón, marca y seriales devastados, contentivo en su interior de cinco, (05) cartuchos calibre 38 mm sin percutir, adherido a su cuerpo en la parte posterior a la altura de cintura entre su ropa y su cuerpo e igualmente en la parte delantera del pantalón bolsillo derecho EVIDENCIA: una cantidad de seiscientos noventa bolívares fuertes (690), de aparente curso legal de nacionalidad venezolana, denominadas de las siguientes manera, dos de cien bolívares, cuatro (04) de cincuenta bolívares, ocho de veinte bolívares, trece (13) de diez bolívares, seriales: 346884, U61904740, J63708134, N17889507, S64852498, Lj183959613f 089670744, R80865666, M52715468, L68335198, P4i844- T61172191, R27857327, K57595401, 030517365, Q07363903, P10977670, C05990063, R77357041, H6567894$, 151046043, P62139662, N51267133, L74335032. T16459198, T05793881 y L1.0132790, el mismo quedo identificado como: HARRY KANED JIMENEZ BELTRAN, venezolano de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 17.650.484, fecha de nacimiento 03/06/85, natural de la Guaira Estado Varga, y residenciado en: el sector domingo hurtado 1 calle lomas casa S/N, posteriormente se procede a imponer de los derechos de los ciudadanos detenidos, continuando con la diligencia policial procedo a trasladar a los ciudadanos en cuestión al centro de coordinación policial numero 02, donde efectué llamada Al sistema SIIPOL, el cual segundo de los nombrados arrojo el siguiente resultado: robo genérico según expediente 2C256-06, de la sub delegación de Guarenas por el juzgado segundo de control.

ELEMENTOS DE CONVICCION

ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios a la Brigada Motorizada JOSE LEONARDO CHIRINO de este Centro de Coordinación Policial N° 02, los cuales dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: El día de hoy jueves 25 de junio del Año en curso, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la tarde, momento en que realizaba labores de patrullaje preventivo por el sector Antonio José de sucre en compañía con los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO JEAN CHIRINOS, OFICIAL AGREGADO JHONATAN ROMERO, OFICIAL AGREGADO DARWIN ANTEQUERA, OFICIAL JESUS SANCHEZ, en las unidades motos M-375, M-401,M-532,M-53, en ese momento recibimos llamada radio fónica, por parte del operador del centralista de de radio del CCPO2. Quien nos informa que en la Av. Intercomunal ALI PRIMERA, se desplazaba un vehículo zephir de color azul placa IAI-129, y que desde la maletera del mismo vehículo sobre salía una mano de una persona haciendo señales, por lo que predecimos a trasladarnos a lugar que nos informaron, pudiendo visualizar un ciudadano que empujaba un vehículo con las características similares antes mencionada en sentido los taques carirubana a la altura del distribuidor Santa Elena, solicitando apoyo reportándose el Supervisor Agregado JOSE SUAREZ Y EL OFICIAL ADRIANZA CHARLE en la unidad P-392, quien al notar la presencia policial el emprende la huida hacia el sector el domingo hurtado, es cuando el Supervisor Agregado SUAREZ JOSE, en compañía de los Oficiales ADRIANZA CHARLES, y SANCHEZ JESUS proceden ir tras el ciudadano quien emprendió la huida en la unidad, rápidamente con las precauciones del caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana procedo a darle la voz de alto identificándonos como funcionarios policiales, e indicándole que levantaras sus manos en un lugar visible, y bajara del vehículo la cual acato, saliendo del vehículo y siendo sometido, comisionando al el Oficial Agregado JONATHAN ROMERO, para que de acuerdo al artículo 191 del código orgánico procesal le efectuara una inspección corporal, en presencia del testigo, FRANCISCO CANIZALEZ REVILLA, (demás datos filiatorios a ministerio publico), no encontrándole ningún tipo de objeto d Criminalístico, quien quedo identificado como: JOSE MANUEL PERALTA, venezolano de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 24.810.434, fecha de nacimiento 10/08/96, natural de Punto Fijo, y residenciado en: el sector creolandia calle bolívar casa S/N, en ese momento se escucha una vos dentro de la maletera había un ciudadano solicitando ayuda, y manifestando ser el propietario del vehículo, procediendo a verificar lo que el ciudadano estaba informando, el mismo manifiesta que en la parte del retrovisor se encuentra la llave de la maletera, procediendo abrir la misma y efectivamente se trababa de un ciudadano de tez morena, de estatura baja, quien vestía para e! momento, una franela a rayas de color azul y blanca, con un pantalón de color jean azul, quedando identificado como: OMAR ANTONIO LOPEZ CHIRINOS, (demás datos a reserva del ministerio público), procediendo a girarle instrucciones al OFICIAL AGREGADO DARWIN ANTEQUERA de acuerdo al artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la inspección al vehículo, EVIDENCIA: Un vehiculo marca Ford, modelo zephir de color azul, placa IAI-192, con vidrios ahumados, quien al momento de la inspección incautando en la parte del asiento delantero del chofer, se incauto EVIDENCIA: un arma de fuego tipo pistola, de compresión de aire de competencia, marca Pioneer, serial G6435, de un material metálico, con empuñadura de madera. de color marrón, envuelta con una cinta adhesiva en la parte de la empuñadura con un material sintético de color rojo, posteriormente se reporta el supervisor Agregado Suarez José, que le habían dado alcance al ciudadano que había emprendido huida, de tez morena. de contextura delgada quien vestía para el momento, una franela de color blanca y un pantalón blue Jean de color azul y una correa de color negra, momento a la que ingresaba al porche de una vivienda ubicado en el sector ya mencionado, amparándonos en los artículos 196 numeral 02 del código orgánico procesal Penal de continuidad con el artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal, a realizar y neutralizar al mismo, en presencia de los ciudadanos testigos quienes quedaron identificados como: ZULEIDYS DOS SANTO HERNANDEZ y MARINO ANTONIO CHIRINO, (demás datos flfltorlos reserva del Ministerio Público) de acuerdo al articulo 191 del código orgánico procesal penal el Supervisor Agregado ya mencionado comisiona al Oficial JESUS SANCHEZ para que le efectuara una inspección corporal encontrándole EVIDENCIA: un arma de fuego tipo revolver, de material metálico, de color cromado, cacha de madera de color marrón, marca y seriales devastados, contentivo en su interior de cinco, (05) cartuchos calibre 38 mm sin percutir, adherido a su cuerpo en la parte posterior a la altura de cintura entre su ropa y su cuerpo e igualmente en la parte delantera del pantalón bolsillo derecho EVIDENCIA: una cantidad de seiscientos noventa bolívares fuertes (690), de aparente curso legal de nacionalidad venezolana, denominadas de las siguientes manera, dos de cien bolívares, cuatro (04) de cincuenta bolívares, ocho de veinte bolívares, trece (13) de diez bolívares, seriales: 346884, U61904740, J63708134, N17889507, S64852498, Lj183959613f 089670744, R80865666, M52715468, L68335198, P4i844- T61172191, R27857327, K57595401, 030517365, Q07363903, P10977670, C05990063, R77357041, H6567894$, 151046043, P62139662, N51267133, L74335032. T16459198, T05793881 y L1.0132790, el mismo quedo identificado como: HARRY KANED JIMENEZ BELTRAN, venezolano de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nro. 17.650.484, fecha de nacimiento 03/06/85, natural de la Guaira Estado Varga, y residenciado en: el sector domingo hurtado 1 calle lomas casa S/N, posteriormente se procede a imponer de los derechos de los ciudadanos detenidos, continuando con la diligencia policial procedo a trasladar a los ciudadanos en cuestión al centro de coordinación policial numero 02, donde efectué llamada Al sistema SIIPOL, el cual segundo de los nombrados arrojo el siguiente resultado: robo genérico según expediente 2C256-06, de la sub delegación de Guarenas por el juzgado segundo de control.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano OMAR LOPEZ, Quien en pleno uso de sus Facultades mentales y sin ningún tipo de Coacción alguna expuso lo siguiente “El día de hoy jueves 25 de junio de 2015, a eso de las 06:30 Salí a trabajar en mi carro marca ford, modelo zephir de color azul, como carro por puesto de la ruta antiguo aeropuerto, cuando a eso de las 09:00 de la mañana, deje a una pasajera en la avenida Jacinto Lara precisamente en la parada cerca a la bomba, es allí que se embarcan en el carro dos muchachos, donde uno se monta en el puesto delantero y el otro en el puesto trasero, yo hice mi recorrido normal hasta el final de la vía fluor, donde en el trayecto se montaban y bajaban pasajeros, pero estos muchachos no se bajan hasta que llegue al final de la ruta y el muchacho que iba en el asiento delantero me pregunta que si llegaba hasta allí, le dije que sí que ya esa era la ruta, entonces el muchacho que iba en la parte de atrás saca un arma y me apunta diciéndome que era un atraco y me obliga a pasarme para el asiento de atrás mientras que el que quedo en el asiento delantero agarra el volante y arranca el carro, entonces vi que me llevaban hasta el sector creolandia donde paran el carro en una zona de monte y caliche y me bajan metiéndome en la maleta, arrancan el carro y sentí que tomaron una redoma por la curva que dieron y como pude me asome por la ranura de la maletera y agarre un alicate que tenía en la caja de herramientas y comencé a forzar para abrir y como pude saque la mano y comencé agitarla en señal de auxilio para ver si algún conductor detrás se percataba y pidiera ayuda, entonces sentí que el carro se detuvo de repente y los escuche hablar y por medio de la ranura pude ver a estos muchachos que empujaban que empujaban el carro al parecer se les había apagado o accidentado, pero en ese momento también pude ver unos motorizados de la policía y saque rápidamente nuevamente la mano por la ranura de la maletera y los policías me preguntaron que si me encontraba bien y les dije que sí y les grite que en el retrovisor interno estaba una llave para que abrieran la maletera, y al salir de la maletera pude ver que los policías tenían a uno de los muchachos que me llevaban secuestrado tirado en el piso y me dijeron que estaban buscando al otro que había salido corriendo cuando observo los policías. Es todo.


ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano GEOVANNY FRANCISCO CAÑIZALEZ REVILLA, titular de la cedula de identidad N° 12.999.138, fecha de nacimiento 11/10/1973, (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO). Quien en pleno uso de sus Facultades mentales y sin ningún tipo de Coacción alguna expuso lo siguiente “El día de hoy jueves 25 de junio de 2015, a eso de las 09:30 hora de la mañana, me trasladaba en un carro por puesto por el elevado nuevo de santa Elena. Cuando veo a mi vecino el señor OMAR LOPEZ el cual estaba estacionado con su vehículo zephir de color AZUL, y en el sitio se encontraba comisiones de Polifalcón, a lo que me bajo a preguntarle que que paso y me dijo que 2 sujetos lo habían atracado, en vista que estal mirando el vehículo se me acercó el OFICIAL MELENDEZ el cual m informo si podía servir de testigo, y le dije que si, logrando ver al momento que el funcionario policial estaba revisando el vehículo logre ver que en la parte adelante donde va el copiloto, un arma de fuego tipo ESCOPETA con empuñadura de color marrón claro, posteriormente me informo que tenía que trasladarme hasta su comando policial para tomarme una entrevista como testigo de lo incautado, momento en que llegaba al comando mi vecino OMAR LOPEZ, me dice esos son los 2 sujetos que me atracaron y me sometieron los mismo eran EL PRIMERO: de estatura ALTA, Piel blanca, de contextura DELGADA, tenia BARBA en la cara , Cabello de color NEGRO, vestía camisa BLANCA, pantalón jean azul claro y tenia gorra de color azul. EL SEGUNDO: de estatura MEDIANA, Piel Blanca, de contextura DELGADA, estatura MEDIANA, Piel Blanca, de contextura DELGADA, Cabello de color NEGRO, Vestía Camisa azu! con rayas negras, pantalón de color Negro. Es todo.


ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana ZULEIDY DOS SANTOS HERNANDEZ quien sin ningún tipo de Coacción alguna y en consecuencia expuso lo siguiente; Siendo el día de hoy 25/06/2015 a eso de las 09:4Oam me encontraba en casa de mi novio de nombre ANGEL BELTRAN, y es el caso que escucho unos gritos de que abriera la puerta de la casa de al lado y no le pare ya que pensé q era mi hermana cuando me asomo me doy cuenta de que habían varios policías afuera de la casa de mi cuñado de nombre HARRY me imagino que también Beltrán, como pude Salí de la casa de mi novio en eso me llegan dos funcionarios y me dicen que les haga el favor de mostrarles mis documentos personales y los de la moto de mi novio, que también estaba estacionada adentro de la casa, les mostré la documentación de todo y estuvieron conformes después me dijeron que los acompañara para la casa de mi cuñado el cual es la casa de al lado y los separa solo una pared donde pude notar que lo tenían esposado acostado en el piso y después lo tenían afuera parado frente a una pared allí le vi un arma con la cachita color marrón y un dinero en efectivo y le comenzaron a sacar fotos luego me dijeron que los acompañaran para ser testigo de ese procedimiento. Es todo.


ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano MARINO ANTONIO CHIRINO, Quien en pleno uso de sus Facultades mentales y sin ningún tipo de Coacción alguna y en consecuencia expuso lo siguiente; Siendo el día de hoy jueves 25/06/2015 a eso de las 10am me encontraba cruzando el elevado del sector santa Elena ya que venia de casa de mi hermana de nombre MIRELIS CHIRINO y es el caso que a la altura del retorno hacia caja de agua del mismo elevado se me acerca una unidad de la policía del estado falcón donde me preguntan por mi documentación personal la cual les di mi cedula y me embarcaron en la unidad y m informan que si puedo ser testigo de un procedimiento que estaban haciendo, de allí nos fuimos a una casa que esta por el sector domingo hurtado entrando por el italo llegando a la, casa habían varias patrullas y motorizados de la misma policía, estando ya en frente de la casa vi que sacaron a un sujeto esposado que portaba un arma en la cintura y también le vi un dinero en eso me dijeron que me embarcara porque íbamos al comando, es todo.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario JEAN CHIRINOS, adscrito al centro de coordinación Policial N° 02 del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Evidencia 1) un vehículo Marca Chevrolet, modelo zephir de color azul placa IAI-129.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario JEAN CHIRINOS, adscrito al centro de coordinación Policial N° 02 del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Evidencia 2) cantidad de seiscientos noventa bolívares fuertes (690), de aparente curso legal de nacionalidad venezolana, denominadas de las siguientes manera, dos de cien bolívares, cuatro (04) de cincuenta bolívares, ocho de veinte bolívares, trece (13) de diez bolívares, seriales: 346884, U61904740, J63708134, N17889507, S64852498, Lj183959613f 089670744, R80865666, M52715468, L68335198, P4i844- T61172191, R27857327, K57595401, 030517365, Q07363903, P10977670, C05990063, R77357041, H6567894$, 151046043, P62139662, N51267133, L74335032. T16459198, T05793881 y L1.0132790.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario JEAN CHIRINOS, adscrito al centro de coordinación Policial N° 02 del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Evidencia 3) Un arma de fuego tipo pistola, de compresión de aire de competencia, marca Pioneer, serial G6435, de un material metálico, con empuñadura de madera, de color marrón, envuelta con una cinta adhesiva en la parte de la empuñadura con un material sintético de color rojo. Evidencia 4) un arma de fuego tipo revolver, de material metálico, de color cromado, cacha de madera de color marrón, marca y seriales devastados, contentivo en su interior de cinco, (05) cartuchos calibre 38 mm sin percutir.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 406, de fecha 26 de junio 2015, suscrita por el funcionario CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a la siguiente evidencia física: 1) Un arma de fuego tipo pistola, de compresión de aire de competencia, marca Pioneer, serial G6435, de un material metálico, con empuñadura de madera, de color marrón, envuelta con una cinta adhesiva en la parte de la empuñadura con un material sintético de color rojo. 2) un arma de fuego tipo revolver, de material metálico, de color cromado, cacha de madera de color marrón, marca y seriales devastados, contentivo en su interior de cinco, (05) cartuchos calibre 38 mm sin percutir.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El día 25 de junio de 2015, a eso de las 06:30, el ciudadano OMAR LOPEZ, Salio a trabajar en su carro marca ford, modelo zephir de color azul, como carro por puesto de la ruta antiguo aeropuerto, cuando a eso de las 09:00 de la mañana, al dejar una pasajera en la avenida Jacinto Lara precisamente en la parada cerca de la bomba, se le embarcan en el carro dos muchachos uno se monta en el puesto delantero y el otro en el puesto trasero, haciendo la victima el recorrido normal hasta el final de la vía fluor, donde en el trayecto se montaban y se bajaban pasajeros, al final de la ruta el muchacho que iba en el asiento delantero le pregunto que si llegaba hasta allí, a lo cual le respondió que si, en ese momento el sujeto que iba en la parte de atrás saca un arma y lo apunta diciéndole que era un atraco y lo obligo a pasarse para el asiento de atrás mientras que el que quedo en el asiento delantero asumió de chofer del vehiculo luego lo llevan hasta el sector creolandia donde paran el carro en una zona de monte y caliche y lo meten en la maleta, luego sintió que arrancaron y tomaron una redoma la victima se asomo por una ranura de la maletera, se hizo de un alicate que tenía en la caja de herramientas y comenzó a forzar para abrir y saco la mano y empezó a agitarla en señal de auxilio para ver si algún conductor detrás se percataba y pidiera ayuda, entonces sintió que el carro se detuvo y lo estaban empujando porque al parecer se les había apagado y en ese momento llegaron unos motorizados de la policía quienes lo sacaron de la maletera. De igual manera se evidencia del presente asunto que los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO JEAN CHIRINOS, OFICIAL AGREGADO JHONATAN ROMERO, OFICIAL AGREGADO DARWIN ANTEQUERA, OFICIAL JESUS SANCHEZ, recibieron una llamada radiofónica, por parte del operador del centralista de de radio del CCPO2. Quien les informa que en la Av. Intercomunal Ali Primera, se desplazaba un vehículo zephir de color azul placa IAI-129, y que desde la maletera del mismo vehículo sobre salía una mano de una persona haciendo señales, por lo que se trasladan al lugar pudiendo visualizar un ciudadano que empujaba un vehículo con las características similares antes mencionada en sentido los taques carirubana a la altura del distribuidor Santa Elena, motivo por el cual solicitaron apoyo reportándose el Supervisor Agregado JOSE SUAREZ Y EL OFICIAL ADRIANZA CHARLE en la unidad P-392, el sujeto que empujaba el vehiculo al notar la presencia policial el emprende la huida hacia el sector domingo hurtado, es cuando el Supervisor Agregado SUAREZ JOSE, en compañía de los Oficiales ADRIANZA CHARLES, y SANCHEZ JESUS proceden ir tras el ciudadano quien emprendió la huida en la unidad, y le indicaron al chofer que levantaras sus manos en un lugar visible, y bajara del vehículo la cual acato, saliendo del vehículo, comisionando al el Oficial Agregado JONATHAN ROMERO, para que le efectuara una inspección corporal, en presencia del testigo, FRANCISCO CANIZALEZ REVILLA, no encontrándole ningún tipo de objeto d Criminalístico, quien quedo identificado como: JOSE MANUEL PERALTA, en ese momento se escucha una voz dentro de la maletera había un ciudadano solicitando ayuda, y manifestando ser el propietario del vehículo, procediendo a verificar lo que el ciudadano estaba informando, el mismo manifiesta que en la parte del retrovisor se encuentra la llave de la maletera, procediendo abrir la misma y efectivamente se trababa de un ciudadano de tez morena, de estatura baja, quien vestía para e! momento, una franela a rayas de color azul y blanca, con un pantalón de color jean azul, quedando identificado como: OMAR ANTONIO LOPEZ CHIRINOS, procediendo a girarle instrucciones al OFICIAL AGREGADO DARWIN ANTEQUERA, a realizar la inspección al vehículo, EVIDENCIA: Un vehiculo marca Ford, modelo zephir de color azul, placa IAI-192, con vidrios ahumados, quien al momento de la inspección se incauto en la parte del asiento delantero del chofer, se incauto EVIDENCIA: un arma de fuego tipo pistola, de compresión de aire de competencia, marca Pioneer, serial G6435, de un material metálico, con empuñadura de madera. de color marrón, envuelta con una cinta adhesiva en la parte de la empuñadura con un material sintético de color rojo, posteriormente se reporta el supervisor Agregado Suarez José, informando que le habían dado alcance al ciudadano que había emprendido huida, de tez morena, de contextura delgada quien vestía para el momento, una franela de color blanca y un pantalón blue Jean de color azul y una correa de color negra, momento a la que ingresaba al porche de una vivienda ubicado en el sector ya mencionado, y en presencia de los ciudadanos testigos quienes quedaron identificados como: ZULEIDYS DOS SANTO HERNANDEZ y MARINO ANTONIO CHIRINO, se comisiona al Oficial JESUS SANCHEZ para que le efectuara una inspección corporal encontrándole EVIDENCIA: un arma de fuego tipo revolver, de material metálico, de color cromado, cacha de madera de color marrón, marca y seriales devastados, contentivo en su interior de cinco, (05) cartuchos calibre 38 mm sin percutir, adherido a su cuerpo en la parte posterior a la altura de cintura entre su ropa y su cuerpo e igualmente en la parte delantera del pantalón bolsillo derecho EVIDENCIA: una cantidad de seiscientos noventa bolívares fuertes (690), de aparente curso legal de nacionalidad venezolana, denominadas de las siguientes manera, dos de cien bolívares, cuatro (04) de cincuenta bolívares, ocho de veinte bolívares, trece (13) de diez bolívares, seriales: 346884, U61904740, J63708134, N17889507, S64852498, Lj183959613f 089670744, R80865666, M52715468, L68335198, P4i844- T61172191, R27857327, K57595401, 030517365, Q07363903, P10977670, C05990063, R77357041, H6567894$, 151046043, P62139662, N51267133, L74335032. T16459198, T05793881 y L1.0132790, el mismo quedo identificado como: HARRY KANED JIMENEZ BELTRAN.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de uno hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son para el ciudadano JOSE MANUEL PUERTA PERALTA, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las AGRAVANTES 1,2,3,4,5 Y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionad en el articulo 174 del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley sobre el Desarme y Municiones, y el ciudadano HARRY KENED JIMENEZ BELTRAN, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las AGRAVANTES 1,2,3,4,5 Y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionad en el articulo 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley sobre el Desarme y Municiones,
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos JOSE MANUEL PUERTA PERALTA, sea el presunto autor de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las AGRAVANTES 1,2,3,4,5 Y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionad en el articulo 174 del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley sobre el Desarme y Municiones, y el ciudadano HARRY KENED JIMENEZ BELTRAN, sea el presunto autor de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las AGRAVANTES 1,2,3,4,5 Y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionad en el articulo 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley sobre el Desarme y Municiones, por cuanto el dia 25 de junio de 2015, a eso de las 06:30, el ciudadano OMAR LOPEZ, Salio a trabajar en su carro marca ford, modelo zephir de color azul, como carro por puesto de la ruta antiguo aeropuerto, cuando a eso de las 09:00 de la mañana, al dejar una pasajera en la avenida Jacinto Lara precisamente en la parada cerca de la bomba, se le embarcan en el carro dos muchachos uno se monta en el puesto delantero y el otro en el puesto trasero, haciendo la victima el recorrido normal hasta el final de la vía fluor, donde en el trayecto se montaban y se bajaban pasajeros, al final de la ruta el muchacho que iba en el asiento delantero le pregunto que si llegaba hasta allí, a lo cual le respondió que si, en ese momento el sujeto que iba en la parte de atrás saca un arma y lo apunta diciéndole que era un atraco y lo obligo a pasarse para el asiento de atrás mientras que el que quedo en el asiento delantero asumió de chofer del vehiculo luego lo llevan hasta el sector creolandia donde paran el carro en una zona de monte y caliche y lo meten en la maleta, luego sintió que arrancaron y tomaron una redoma la victima se asomo por una ranura de la maletera, se hizo de un alicate que tenía en la caja de herramientas y comenzó a forzar para abrir y saco la mano y empezó a agitarla en señal de auxilio para ver si algún conductor detrás se percataba y pidiera ayuda, entonces sintió que el carro se detuvo y lo estaban empujando porque al parecer se les había apagado y en ese momento llegaron unos motorizados de la policía quienes lo sacaron de la maletera. De igual manera se evidencia del presente asunto que los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO JEAN CHIRINOS, OFICIAL AGREGADO JHONATAN ROMERO, OFICIAL AGREGADO DARWIN ANTEQUERA, OFICIAL JESUS SANCHEZ, recibieron una llamada radiofónica, por parte del operador del centralista de de radio del CCPO2. Quien les informa que en la Av. Intercomunal Ali Primera, se desplazaba un vehículo zephir de color azul placa IAI-129, y que desde la maletera del mismo vehículo sobre salía una mano de una persona haciendo señales, por lo que se trasladan al lugar pudiendo visualizar un ciudadano que empujaba un vehículo con las características similares antes mencionada en sentido los taques carirubana a la altura del distribuidor Santa Elena, motivo por el cual solicitaron apoyo reportándose el Supervisor Agregado JOSE SUAREZ Y EL OFICIAL ADRIANZA CHARLE en la unidad P-392, el sujeto que empujaba el vehiculo al notar la presencia policial el emprende la huida hacia el sector domingo hurtado, es cuando el Supervisor Agregado SUAREZ JOSE, en compañía de los Oficiales ADRIANZA CHARLES, y SANCHEZ JESUS proceden ir tras el ciudadano quien emprendió la huida en la unidad, y le indicaron al chofer que levantaras sus manos en un lugar visible, y bajara del vehículo la cual acato, saliendo del vehículo, comisionando al el Oficial Agregado JONATHAN ROMERO, para que le efectuara una inspección corporal, en presencia del testigo, FRANCISCO CANIZALEZ REVILLA, no encontrándole ningún tipo de objeto d Criminalístico, quien quedo identificado como: JOSE MANUEL PERALTA, en ese momento se escucha una voz dentro de la maletera había un ciudadano solicitando ayuda, y manifestando ser el propietario del vehículo, procediendo a verificar lo que el ciudadano estaba informando, el mismo manifiesta que en la parte del retrovisor se encuentra la llave de la maletera, procediendo abrir la misma y efectivamente se trababa de un ciudadano de tez morena, de estatura baja, quien vestía para e! momento, una franela a rayas de color azul y blanca, con un pantalón de color jean azul, quedando identificado como: OMAR ANTONIO LOPEZ CHIRINOS, procediendo a girarle instrucciones al OFICIAL AGREGADO DARWIN ANTEQUERA, a realizar la inspección al vehículo, EVIDENCIA: Un vehiculo marca Ford, modelo zephir de color azul, placa IAI-192, con vidrios ahumados, quien al momento de la inspección se incauto en la parte del asiento delantero del chofer, se incauto EVIDENCIA: un arma de fuego tipo pistola, de compresión de aire de competencia, marca Pioneer, serial G6435, de un material metálico, con empuñadura de madera. de color marrón, envuelta con una cinta adhesiva en la parte de la empuñadura con un material sintético de color rojo, posteriormente se reporta el supervisor Agregado Suarez José, informando que le habían dado alcance al ciudadano que había emprendido huida, de tez morena, de contextura delgada quien vestía para el momento, una franela de color blanca y un pantalón blue Jean de color azul y una correa de color negra, momento a la que ingresaba al porche de una vivienda ubicado en el sector ya mencionado, y en presencia de los ciudadanos testigos quienes quedaron identificados como: ZULEIDYS DOS SANTO HERNANDEZ y MARINO ANTONIO CHIRINO, se comisiona al Oficial JESUS SANCHEZ para que le efectuara una inspección corporal encontrándole EVIDENCIA: un arma de fuego tipo revolver, de material metálico, de color cromado, cacha de madera de color marrón, marca y seriales devastados, contentivo en su interior de cinco, (05) cartuchos calibre 38 mm sin percutir, adherido a su cuerpo en la parte posterior a la altura de cintura entre su ropa y su cuerpo e igualmente en la parte delantera del pantalón bolsillo derecho EVIDENCIA: una cantidad de seiscientos noventa bolívares fuertes (690), de aparente curso legal de nacionalidad venezolana, denominadas de las siguientes manera, dos de cien bolívares, cuatro (04) de cincuenta bolívares, ocho de veinte bolívares, trece (13) de diez bolívares, seriales: 346884, U61904740, J63708134, N17889507, S64852498, Lj183959613f 089670744, R80865666, M52715468, L68335198, P4i844- T61172191, R27857327, K57595401, 030517365, Q07363903, P10977670, C05990063, R77357041, H6567894$, 151046043, P62139662, N51267133, L74335032. T16459198, T05793881 y L1.0132790, el mismo quedo identificado como: HARRY KANED JIMENEZ BELTRAN.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codito Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión en su limite máximo.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, siendo considerado el delito de Robo Agravado, como un delito pluri ofensivo.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado JOSE MANUEL PUERTA PERALTA y HARRY KENED JIMENEZ BELTRAN, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las AGRAVANTES 1,2,3,4,5 Y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionad en el articulo 174 del Código Penal, POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley sobre el Desarme y Municiones, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, PRIMERO: DECRETA a los ciudadanos JOSE MANUEL PUERTA PERALTA, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 10-08-1996, titular de la cédula de identidad Nº V-24-810-434 , de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio ayudante de mecánico, natural de Punto Fijo Estado Falcón, Domiciliado en: Calle Bolívar de Creolandia casa Sin Numero , Morada con Rosado cerca del ambulatorio , número de teléfono 0424-660-33-30, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las AGRAVANTES 1,2,3,4,5 Y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionad en el articulo 174 del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley sobre el Desarme y Municiones, y HARRY KENED JIMENEZ BELTRAN, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 03-06-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-17-650-439 , de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, natural de la Guaira Estado Vargas , Domiciliado en: Sector Domingo Hurtado I calle las lomas casa sin numero , color de la casa de ladrillo, taller de latonería y pintura el ruso, teléfono celular No posee, por la presunta comision de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR con las AGRAVANTES 1,2,3,4,5 Y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionad en el articulo 174 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley sobre el Desarme y Municiones, , La MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 . SEGUNDO: Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento ordinario de la Ley, TERCERO: Se decreta la flagrancia en el presente asunto. TERCERO: se fija como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad a los establecidos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda copias certificadas solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.

La presente resolución se publica fuera del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes. Remítase el asunto a la fiscalia 6° en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA