REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002875
ASUNTO : IP11-P-2015-002875


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito presentado por la Fiscalia 6° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ en este acto la comisión de los delitos de DE POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley sobre el Desarme y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Previsto Y Sancionado en el articulo 470 Del Código Penal. Y para los ciudadanos GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINO, ORANGEL ANTONIO POLANCO LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES previsto y sancionado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto en contra de ellos no hay delito que calificar, y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado (27) de Junio de 2015, siendo las 1:00 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBGERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ, GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINO, ORANGEL ANTONIO POLANCO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISSET VIVIENS, en su condición de Fiscal 06 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los ciudadanos: JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ, GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINO, ORANGEL ANTONIO POLANCO. Seguidamente se Juramentan los Defensores Privados ABG MARTIN JOSE SEGOVIA IPSA º206.293; ABG RAMON LOAIZA IPSAº 155.773, debidamente identificado asistirán a los ciudadanos JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ, GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINO, ORANGEL ANTONIO POLANCO ABG ARISMAR VALDIVIESO IPSA º 241.925 asistirá al ciudadano ORANGEL ANTONIO POLANCO y el ABG ALCIDES RAMON LOAIZA QUEIPO IPSA º191.941 asistirá al ciudadano JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. GRISSET VIVIENS, en su condición de Fiscal 06 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ, GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINO, ORANGEL ANTONIO POLANCO ,a quien esta representación fiscal imputa al ciudadano JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ en este acto la comisión de los delitos de DE POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley sobre el Desarme y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Previsto Y Sancionado en el articulo 470 Del Código Penal. Y para los ciudadanos GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINO, ORANGEL ANTONIO POLANCO LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES previsto y sancionado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Solicitando primeramente que el presente asunto se siga por las reglas del procedimiento ordinario, y se decrete la flagrancia., así mismo procede a explicar de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de la hoy imputada, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a el ciudadano: JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ , de conformidad con lo establecido Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 día ante este Tribunal. Igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ, GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINO, ORANGEL ANTONIO POLANCO de manera invidividual que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.368, de 40 años de edad, estado civil concubino, de ocupación u oficio Taxista , grado de instrucción Bachiller , natural de Coro Estado Falcón fecha de nacimiento 04-04-1975 , , domiciliado en: Urbanización Villa León Calle Guadalupe Casa 140 Ínter comunal Coro la Vela Municipio, Teléfono: 0424.670.4741.De seguida el Segundo Imputado GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.349.696, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Trabajador de Estación de Servicio , natural de Coro Estado Falcón fecha de nacimiento 30-05-1984, domiciliado en: Barrio San José Calle Maparari Casa Numero 3 color Verde ,Teléfono: No posee . Seguidamente se pasa al estrado el Tercer Imputado quedado identificado como ORANGEL ANTONIO POLANCO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.161, de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil , natural de Coro Estado Falcón fecha de nacimiento 21-06-1970 , domiciliado en: Calle la Isla entre Libertad y Campo Elías casa Nº 24 color de la casa Azul ,Teléfono: No posee .Seguidamente el Tribunal los Impone del Procedimiento especial establecido en el articulo 374 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal que trata de los procedimientos Municipales explicándole de forma sencilla y sin tecnicismo jurídicos de que consiste el mismo y explicándole de igual forma que si optan por un beneficio deberá admitir los hechos y el tribunal le impondrá la obligación de realizar trabajo comunitario en el sector donde resida Preguntado al ciudadano JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ que si desea acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso manifestando el mismo que SI desea acogerse al mismo .

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. MARTIN SEGOVIA , a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “ esta defensa escuchada el planteamiento de la representante fiscal y en el ejercicio del derecho a la defensa que nos corresponde ejercer a favor de los hoy imputados y de acuerdo a lo establecido en el contenido de los articulo 26, 49 y 51 del Texto Constitucional vigente en concordancia con los articulo 8 , 13 y 19 ordinal 3 del articulo 127 y articulo 229 de la norma adjetiva penal esta defensa se adhiere a la `petición del Ministerio Fiscal en cuanto a la libertad sin Restricciones solicitada a favor de los imputado GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINO, ORANGEL ANTONIO POLANCO y en cuanto a la medida de coacción solicitada en cuanto al ciudadano JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ esta defensa solicita a este digno juzgador aplique lo establecido en el articulo 358 del Coop en cuanto a la suspensión condicional del proceso dado que el imputado se compromete a cumplir fiel y cabalmente con las condiciones impuesta por este digno órgano jurisdiccional; así mismo en cuanto a la medida de presentación le solicito que la misma se comprometa a cumplir cada 30 días por el termino de la distancia ya que dicho ciudadano reside en la Ciudad De Coro Estado Falcón; solicito COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es de DE POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley sobre el Desarme y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Previsto Y Sancionado en el articulo 470 Del Código Penal, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
El imputado JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ, manifestaron en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales había sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le acuerda al ciudadano: JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.177.368, de 40 años de edad, estado civil concubino, de ocupación u oficio Taxista , grado de instrucción Bachiller , natural de Coro Estado Falcón fecha de nacimiento 04-04-1975 , , domiciliado en: Urbanización Villa León Calle Guadalupe Casa 140 Ínter comunal Coro la Vela Municipio, Teléfono: 0424.670.4741 LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de CUATRO (4) MESES, por los delitos de de DE POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO Previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley sobre el Desarme y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO Previsto Y Sancionado en el articulo 470 Del Código Penal y se le impone las siguientes condiciones: Primero: realizar trabajo comunitario por ante el consejo Comunal Villa León ubicado en la Parroquia las Calderas Municipio Colina del estado Falcón cuyo Vocero Principal el ciudadano Alexis montes , teléfono 0414.685.00.44 Segundo: consignar carta de trabajo y carta de residencia por ante este tribunal Tercero: presentarse por este tribunal cada 30 días cuarto se le impone al imputado de las consecuencia del incumplimiento de la medida acordada Cuarto: se autoriza al ciudadano JUAN CARLOS BRACHO AGAMEZ a llevar el oficio al Consejo Comunal de su Comunidad. TERCERO: se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa CUARTO : Se acuerda la libertad sin rstricciones de los ciudadanos GILBERTO DAVID GRANADILLO CHIRINO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.349.696, de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Trabajador de Estación de Servicio , natural de Coro Estado Falcón fecha de nacimiento 30-05-1984, domiciliado en: Barrio San José Calle Maparari Casa Numero 3 color Verde ,Teléfono: No posee . Seguidamente se pasa al estrado el Tercer Imputado quedado identificado como ORANGEL ANTONIO POLANCO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.927.161, de 45 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Albañil , natural de Coro Estado Falcón fecha de nacimiento 21-06-1970 , domiciliado en: Calle la Isla entre Libertad y Campo Elías casa Nº 24 color de la casa Azul ,Teléfono: No posee, de conformidad con el articulo 44 Constitucional. QUINTO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento Especial establecido 375 del Código Orgánico Procesal penal. SEPTIMO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE


La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.


EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CRISTINA COLINA