REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-002913
ASUNTO : IP11-P-2015-002913
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 concatenado con el articulo 80 de Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo (28) de Junio de 2015, siendo las 11:30 de la Mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBGERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. NARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 06 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a el ciudadano: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO y el defensor publico Quinto (por la unidad de la defensa) ABG OMAR COLINA. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal 06 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a el imputado ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO ,a quien esta representación fiscal imputa al ciudadano ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO en este acto la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 concatenado con el articulo 80 de Código Penal Solicitando primeramente que el presente asunto se siga por las reglas del procedimiento ordinario, y se decrete la fragancia., así mismo procede a explicar de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención de la hoy imputada, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a el ciudadano: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO , de conformidad con lo establecido Artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 día ante este Tribunal y prohibición de acercarse por el lugar de los hechos Numeral 9 del COOP . Igualmente solicito se decrete el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a el ciudadano: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO de que NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.315, de 30 años de edad, estado civil soltero , de ocupación u oficio obrero , natural de Punto Fijo Estado Falcón fecha de nacimiento 16-03-1985, domiciliado en: Calle Girardot numero 78 casa de color verde cerca del Comercial chino Lin , Teléfono: 0414-1694137.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico ABG. OMAR COLINA , a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: esta defensa solicita que se acuerde una libertad de mi defendido ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO por cuanto el contenido de las actas policiales existen evidentes contradicciones que no pueden determinar que mi defendido halla tenido responsabilidad en el hecho que se le pretende imputar por cuanto todos los testigos son testigos referenciales es por lo que esta defensa ratifica la solicitud de una Libertad Plena ; solicito COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DEL EXPEDIENTE. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO, sea el presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 concatenado con el articulo 80 de Código Penal, por cuanto fue detenido al momento en que fueron sorprendidos por el ciudadano HERNAN RAMON BRACHO, al sentir ruidos en el techo de la licorería de su propiedad, y se percataron que tres sujetos se habían subido al techo y estaban levantando las laminas del techo machihembrado y al ser descubiertos salieron corriendo y lograron agarrar al imputado presente en sala. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal de acordarle al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad. SEGUNDO: Se le acuerda al imputado ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.842.315, de 30 años de edad, estado civil soltero , de ocupación u oficio obrero , natural de Punto Fijo Estado Falcón fecha de nacimiento 16-03-1985, domiciliado en: Calle Girardot numero 78 casa de color verde cerca del Comercial chino Lin , Teléfono: 0414-1694137, la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, ordinal 3° consistente la presentación cada 30 días ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 4 concatenado con el articulo 80 de Código Penal Solicitando primeramente que el presente asunto se siga por las reglas del procedimiento ordinario, y se decrete la flagrancia. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa CUARTO Se acuerda librar boleta de libertad a el imputado de autos ANIBAL JESUS SANCHEZ MONTERO por ante el Cuerpo del Alguacilazgo de este circuito Judicial penal. QUINTO: Se decreta el procedimiento en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se decreta la tramitación de la presente causa por el procedimiento Especial establecido 375 del Código Orgánico Procesal penal. SEPTIMO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA