REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003031
ASUNTO : IP11-P-2015-003031
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal 16° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos WILMER RODOLFO JAIME SANCHEZ, por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 42 establecida en Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: Jelimar Castellano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles (1) de Julio de 2015, siendo las 02:18 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: WILMER RODOLFO JAIME SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, el imputado WILMER RODOLFO JAIME SANCHEZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano WILMER RODOLFO JAIME SANCHEZ quien solicita la presencia de un defensor publico, por cuanto no cuenta con un defensor privado, haciendo acto de presencia el defensor publico de guardia, DEFENSOR PUBLICO CUARTO, ABG. OMAR COLINA. Dando la oportunidad legal para imponerse de las actas procesales. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal 16 del Ministerio Público del estado falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado WILMER RODOLFO JAIME SANCHEZ, a quien esta representación fiscal, solicita la LIBERTAD PLENA, toda vez que la presunta victima no se practico medicatura forense ante el servicio nacional de medicatura forense y no hay elementos para realizar algún tipo de precalificación en relación a lo denunciado por la ciudadana Jelimar Castellano. Es todo. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: WILMER RODOLFO JAIME SANCHEZ, si deseaban declara, manifestando los mismos QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: WILMER RODOLFO JAIME SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9589327, de 53 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio Marino, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-11-1962, y domiciliado en: callejón Páez, al lado de la 24, en el callejón, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-7496238 (esposa).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra la defensa privada quien expresa lo siguiente: esta defensa solicita la libertad plena a favor de mi defendido por cuanto no consta en el presente asunto medicatura forense ni evaluación realizada por algún medico que de fe de la supuesta conducta desplegada por mi defendido, Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores y la denuncia de la victima, pero el caso es que la ciudadana Fiscal manifiesta que la presunta victima, no acudió a realizarse el examen medico Forense, que seria a la final, quien determinaría las posibles lesiones que se le ocasionaron a la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela del ciudadano WILMER RODOLFO JAIME SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9589327, de 53 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio Marino, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 06-11-1962, y domiciliado en: callejón Páez, al lado de la 24, en el callejón, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0426-7496238 (esposa). TERCERO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 96 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de ley. SEXTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA