REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 2 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-003034
ASUNTO : IP11-P-2015-003034

AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por el Fiscal 7°° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano BRUNO YOELKYS ESQUIVEL ADRIANZA, por la presunta comisión del delito de de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio Estado Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Miércoles (1) de Julio de 2015, siendo las 02:18 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. CRISTINA COLINA G; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación al ciudadano: BRUNO YOELKYS ESQUIVEL ADRIANZA. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. DIEGO PINTO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, el representante legal de PDVSA, ABG. JOSE GUZMAN, el imputado BRUNO YOELKYS ESQUIVEL ADRIANZA. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano BRUNO YOELKYS ESQUIVEL ADRIANZA quien designa en sala al profesional del derecho ABG. LEDIS SEMECO BRACHO, Impreabogado 168.449 y ABG. ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, Impreabogado 206.432, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Aceptamos el cargo de defensor privado del ciudadano BRUNO YOELKYS ESQUIVEL ADRIANZA y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos impongan en el cargo de Defensores de Confianza designados en nuestra persona. Dando la oportunidad legal para imponerse de las actas procesales. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. DIEGO PINTO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado BRUNO YOELKYS ESQUIVEL ADRIANZA, a quien esta representación fiscal imputa la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, por la cual solicito sea decretada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, al ciudadano antes mencionado, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 8 días ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento ordinario de la ley a los fines de que continúen las investigaciones de ley. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: BRUNO YOELKYS ESQUIVEL ADRIANZA, si deseaban declara, manifestando los mismos QUE SI DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado para identificarse de la siguiente manera: BRUNO YOELKYS ESQUIVEL ADRIANZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.671.584, de 52 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio Técnico Instrumentista, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 6-10-1962, y domiciliado en: avenida principal, manzana 3, casa 68, ciudad federación, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-468-2745 (propio). Quien expresa lo siguiente: El día lunes como a las 02:30 estaba en la oficina y llego un empleado a entregarme un vehiculo que estaba en reparación, y entre viernes y sábado repararon el vehiculo y lo entregaron el lunes, el empleado llega y me dice que el carro esta afuera porque esta listo y lo llevo a donde esta la flota, y me dirigí a donde esta mi jefe a consignar unos papeles, le dije a mi jefe y le dije que me habían entregado en vehiculo y me pregunta cuanto gaste y le dije que gaste 30 mil, me dirigí a la oficina y paro el carro cerca de la pasarela fui a la oficina a adelantar mi reporte de cierre de mes, una compañera de trabajo me pide la cola, como a las 4 de la tarde, le dije a la compañera que la llevaba a su casa y me regresaba a puerta 1 para buscar el carro de mi hijo, cuando llego al punto de salida un guardia me dijo que le abriera la maleta, cuando le doy al botón de la maleta el guardia me pregunta que es eso, y yo no sabia que era y el guardia me dice curso que es eso y yo revise había una caja con una identificación 3M, el me dice que el tiene que llamar al comando y llamo buscamos al otro guardia y me fui al comando a rendir mis declaraciones y me realizo varias preguntas, yo le digo al teniente que yo estaba esperando para salir y le dije que tenia 30 años trabajando en la compañía y que no los iba a empañar y que no iba a arriesgar mi empleo por llevarme eso incluso yo repare el carro que es de la empresa. Es todo. Toma la palabra el juez: quien realiza las siguientes preguntas: P que cargo tiene usted, R supervisor de conversión profunda, p cuantos días tenia el vehiculo en el taller, r desde el 16 de junio, p usted tiene conocimiento de quien coloco esa caja allí, r no se, p trabaja con ese material, r si, pero yo lo solicito cuando lo necesito, y solo me entregan 2 y máximo 4, no estoy autorizado para comprar eso. Es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra la defensa privada quien expresa lo siguiente: revisadas como han sido las actuaciones que comprenden el presunto asunto penal por las cuales esta siendo presentado nuestro defendido por la presunta comisión del delito que precalifica la representación fiscal y que las mimas no se evidencian suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el referido sea autor o participe en el presunto hecho que le imputa el ministerio publico es por lo que solicitamos con el debido respeto a este tribunal que decrete una medida menos gravosa sin restricciones en el supuesto negado que este tribunal considere lo peticionado por esta defensa. Consigno copias de reconocimiento de 30 años de servicio, constante de 02 folios útiles, por cuanto mi defendido tiene un vehiculo asignado a la empresa PDVSA consigno las facturas de los repuestos que dejan constancia que el vehiculo se encontraba en el taller realizándole un servicio de mantenimiento, constante de 03 folios útiles, Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos BRUNO YOELKYS ESQUIVEL ADRIANZA, sea el presunto autor del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, por cuanto fue detenido en flagrancia por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, a la salida de puerta uno de la Empresa PDVSA Y y al hacerle una revisión a la maleta del vehiculo, se incauto en su interior una caja con una identificación 3M, contentiva en su interior de tapones auditivos de espuma moldeable de color naranja, en 5 paquetes, para un total de 200 unidades cada uno. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a la ciudadana: BRUNO YOELKYS ESQUIVEL ADRIANZA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.671.584, de 52 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio Técnico Instrumentista, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 6-10-1962, y domiciliado en: avenida principal, manzana 3, casa 68, ciudad federación, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Teléfono: 0416-468-2745 (propio). SEGUNDO se decreta la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la presentación cada 30 días ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción, TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerdan copias simples a la defensa privada. Asi se decide.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA