REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-006585
ASUNTO : IP11-P-2012-006585
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2015, se celebro audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: GERNER GERARDO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO y en cuanto el mencionado imputado admitió los hechos y se procedió a dictarle la pena correspondiente al delito acusado, procede en este acto este Tribunal a publicar la resolución motivada de dicha sentencia y lo hace de la siguiente manera: En el día de hoy, 13 de Julio de 2015, siendo las 11:54 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano GERNER GERARDO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye al Secretario ABG. CRISTINA COLINA, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 13° del Ministerio Publico ABG. PEDRO PRADO, la defensora publica quinta ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. PEDRO PRADO, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de las imputadas, y así ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano: GERNER GERARDO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Solicito la confiscación del Vehiculo. Es todo. A Continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado: GERNER GERARDO SUAREZ, que si desea declarar respondió de manera individual: NO DESEABA HACERLO. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO GERNER GERARDO SUAREZ, ADMITE LOS HECHOS DE MANERA VOLUNTARIA.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente toma la palabra la defensora pública quinta, ABG. DENA JIMENEZ: vista la manifestación de mi defendido de admitir los hechos de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del COPP, solicito se imponga la pena y la rebaja de ley así mismo solicito la revisión de medida de conformidad con el 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito un traslado medico a los fines de que reciba asistencia medica debido a las múltiples heridas ocasionadas por 9 impactos de bala recibidos, de conformidad con el 19 y el 83 de la Constitución. Es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hecho en el presente asunto sucedieron de la forma como quedo plasmado en el acta Policial Suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Punto fijo, la cual deja constancia de lo siguiente: encontrándome en la sede de este despacho siendo las 04:10 horas de la tarde se constituye comisión de este despacho con los funcionarios detective RANNY ZAMARRIPA, Y AGENTES ENDERSON ALFONZO, CARLOS RIERA Y DERWIN GONZ4LEZ, hacia el perímetro de la ciudad en unidad p-45a y vehículo particular, a los fines de darle cumplimiento a las diferentes ordenes de capturas emanadas de los diferentes tribunales de esta localidad, una vez encontrándonos por la vía publica de la calle Perú con calle falcón, avistamos un vehículo marca ford, modelo fiesta, de color azul, placas KAJ-50N, que se encontraba aparcado en la calle con tres sujetos a bordo, quienes al observar la comisión policial optaron por sufrir los vidrios del mencionado vehículo, acción que nos condujo a desbordar la unidad que tripulábamos, identificándonos como funcionarios de este cuerpo policial e impuestos del motivo de nuestra presencia y con las medidas de seguridad, se le da la voz de alto a los sujetos situados en el interior del automóvil, quienes se bajan dos de la parte anterior del vehículo y uno de la parte posterior, quienes trataron de huir del lugar, siendo impedida dicha acción por el agente CARLOS RIERA, esta actitud nos da suspicacia de que ocultan algún objeto ilícito adherido a sus vestimentas o ocultos en el interior del vehículo, refiriéndoles que se le iba a efectuar una -inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del código orgánico procesal penal (copp), e inspección al vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 de la prenombrada ley, por tal motivo se procede a buscar en los alrededores de la zona a alguna persona que pudiera servir de testigo en el acto a realizarse, siendo infructuosa la búsqueda, efectuándosele a dichas personas inspección corporal efectuada por el agente CARLOS RIERA, logrando colectarle al piloto del vehículo en el bolsillo anterior derecho veinte (20) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta drogo de la comúnmente denominada (cocaína), así mismo se le requirió sus datos personales quedando identificado como: ÁNGEL JAVIER, SÁNCHEZ LUQUES, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, punto fijo, estado falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha: 21-02-85, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en sector las margaritas, sector 01, calle 02, casa número 34, titular de la cédula de identidad número v.- 16.437.413, así mismo se le colecto al copiloto en el bolsillo anterior izquierdo de veinte (27) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color blanco presunta drogo de la comúnmente denominada (cocaína), así mismo se le requirió sus datos personales quedando identificado como: EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, punto fijo, estado falcón, de 27 años de edad, nacido en fecha: 31-10-84, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: la parte obrero, residenciado en el sector el oasis, segunda etapa, calle impedida 25, casa sin número, titular de la cédula de identidad 17.842.319, y al ciudadano que se encontraba en la parte posterior del vehículo hizo entrega de manera espontánea de cinco (05) envoltorios elaborados con trozos de bolsas de sanas de material sintético de color marrón ajustados en su único extremo 1- código con hilo de color verde oscuro contentivos de un polvo de color de presunta droga de la comúnmente denominada (cocaína), los de la cuales tenía en su bolsillo anterior derecho, efectuándosele de en los igual manera inspección corporal no lográndose colectar evidencia alguna, así mismo se le requirió sus datos personales queda, quedando identificado como: GERNER GERARDO SUAREZ GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, punto fijo, del estado falcón, de 24 años de edad, nacido en fecha: 23-10-87, de ¿torios estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, color residenciado en la calle Garcés entre calle Uruguay y chile, color verde casa sin número, titular de la cédula de identidad número de cedula 18.155.207, seguidamente se procedió a la inspección del sus vehículo de conformidad con lo establecido en el articulo 207 del código orgánico procesal penal (copp)j no lográndose esta colectar evidencia alguna, en vista al resultado obtenido y encontrándonos en un delito flagrante, se procedió en practicar una inspección técnica de ley de conformidad al articulo 202 del código orgánico procesal penal (copp), y seguidamente a las 8:00 horas de la noche se le practica la aprehensión de los ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del código orgánico procesal penal, haciéndosele saber a la vez del conocimiento del motivo de sus aprehensiones de acuerdo a lo a de establecido en el artículo 255 del código últimamente nombrado y sus leyéndosele asimismo sus derechos y garantías constitucionales, contemplados en los artículos 44 y 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del código orgánico procesal penal concluidas ya como fueron las diligencias inherentes a este caso, optamos en retirarnos de la misma, trayendo con nosotros a esta sub delegación, a los detenidos en cuestión, y de conformidad con lo establecido en el articulo 202-A del código orgánico procesal penal, fue traído al despacho, los materiales antes descritos e incautados a objeto de ser sometidos a las experticia de rigor y depositado en el área de resguardo y custodia de evidencias físicas de conformidad con lo establecido en el articulo 202-b del último código ya citado, donde una vez presentes se procedió en verificar a través del sistema de información, los posibles registros o solicitudes que pudiesen presentar por ante este cuerpo los ciudadanos detenidos, mediante el cual se pudo constatar que el ciudadano: ÁNGEL JAVIER, SÁNCHEZ LUQUES, presenta registro policial por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito, de fecha 12-03-12, por esta subdelegación según expediente k-12-0175-00485, por el delito de robo de fecha 03-03-09, según expediente 1-080.348, por el delito de droga, de fecha 02-08-2008, por la sub-delegación de coro, según expediente h-776.849, y se encuentra involucrado en el robo al banco de Venezuela, de fecha 18-04-2012, según expediente k-12-0175-00806, el ciudadano: EUDY MANUEL ALDAMA GONZÁLEZ, presenta registro policial por el delito de porte ilícito de arma de fuego, de fecha 03-06-2010, por esta subdelegación según expediente 1-520.856, por el delito de robo de vehículo, de fecha 24-10-2009, por esta sub-delegación, según expediente 1-317.780, por el delito de porte ilícito de arma de fuego, de fecha 20-01-2009, según expediente 1-079.867, y droga, de fecha 02-08-2008, por la sub-delegación de coro, según expediente h-776.849, y el ciudadano: GERNER GERARDO SUAREZ GÓMEZ, presenta un registro policial por el delito de droga de fecha 12-06-11, según expediente k-11-0175-00783; concluida esta diligencias, previo conocimiento de la superioridad, se dio inicio a las actas procesales signadas con la nomenclatura número k-12-0175-02071, por uno de los delitos previstos y sancionados en la ley orgánica de drogas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
"Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, y la Defensa privada, este tribunal hace la siguientes consideración: Visto lo alegado por las partes el escrito acusatorio presentado por la fiscalia y el escrito de descargo presentado por la defensa, se deja constancia el Juez de control en la audiencia preliminar tiene el control formal y material de un ser caso del escrito acusatorio, el control formal es aquel que esta referido a los requisitos que debe llenar todo escrito de acusación en el cual se debe establecer en primer lugar la identificación del imputado la determinación de los hechos que se le atribuye el ofrecimiento de los medios probatorios la calificación jurídica dada a los delitos y el enjuiciamiento del imputado verificando el tribunal que el Ministerio Publico dio cumplimiento a dichos requisitos al establecer los mismo de manera clara y precisa en el escrito acusatorio, sobre todo en la relación sucinta de los hechos por cuanto narra la circunstancia modo tiempo y lugar en que se practico la detención del imputado y cuales fueron las evidencia de interés criminalistico que se incautaron en dicho procedimiento, el control material de la acusación en cuanto al escrito acusatorio adolece de vicios que van al fondo del asunto y que se pueda determinar con certeza de que no halla probabilidad de condena en ese escrito en un tribunal de juicio y en ese caso le permite al juez de no admitir el escrito acusatorio y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa, condiciones esta en el presente asunto no están dada por cuanto el escrito presentado por el ministerio Publico y las pruebas ofrecidas deben ser sometidas al contradictorio en un juicio oral y publico que es donde en el proceso penal se traba de lo que la doctrina llama la litis, se verifica que la misma esta a derecho en contra del GERNER GERARDO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, establecida la calificación jurídica, de la revisión de las actuaciones, específicamente del escrito acusatorio, se observa que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y;
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional)
Efectuada la revisión en cuanto a la calificación jurídica y revisados los todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite parcialmente la presente acusación; y así se decide.
PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS
Ahora bien, admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el ministerio publico, este tribunal pasa a interrogar al imputado imponiéndole del procedimiento por admisión de hechos de forma sencilla y sin tecnicismos jurídicos explicándole los delitos por los que se le admite la acusación, la pena aplicable a los mismos y en cuanto le quedaría la misma en caso de admitir los hechos, seguidamente se le da la palabra a la imputada manifestando la misma de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos y la responsabilidad penal de los hechos por los cuales se me acusa y solicito que se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.”
PENALIDAD
Vista la manifestación voluntaria del imputado de admitir los hechos en esta audiencia procede a este tribunal a establecer cual es la pena aplicable al delito admitido y el respecto tenemos el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, , contempla una pena de 8 a 12 años, dándonos una máxima de 20 y una media 10 años, por la admisión de los hechos se le rebaja la pena a la mitad quedando la pena en 5 años, que es en definitiva quedando la pena a aplicar en CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación en contra del ciudadano GERNER GERARDO SUAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se admiten las pruebas fiscales y las pruebas ofrecida por la defensa. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano GERNER GERARDO SUAREZ GOMEZ nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad nº v-18.155.207, estado civil soltero, grado de instrucción académica bachiller, de ocupación u oficio obrero y electricista, fecha de nacimiento 23-10-1987, domiciliada en: calle Garcés entre Uruguay y chile, casa n° 22, sin pintura solo frisada, a dos casas de la pescadería giordano, teléfono 0269-2466884 a cumplir LA PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y Sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se acuerda la solicitud de la fiscalia en cuanto a la confiscación del vehiculo. QUINTO: Se acuerda el traslado medico solicitado por la defensa, se ordena oficiar al Comandante de la Zona Policial Numero 02 a los fines de que se sirva trasladar al Ciudadano Imputado al Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, y se ordena oficiar al Director del Hospital Dr. Rafael Calles Sierra. SEXTO: la presente publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del código orgánico procesal penal. ASÍ SE DECIDE.
La presente publicación se dicta FUERA del lapso establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
La Secretaria
Abg. CRISTINA COLINA