REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-001296
ASUNTO : IP11-P-2015-001296
AUTO ADMITIENDO QUERELLA
Revisado como ha sido el presente asunto penal, se observa escrito de fecha 15 de agosto de 2015, interpuesta por el ciudadano Abg. GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, Abogado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N9 V- 5997390, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N 34047, actuando en mi carácter de apoderado judicial de JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N2 V-1.199861, de profesión docente universitario, de estado civil casado, quien actúa con el carácter de Presidente y representa en su totalidad a la Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSE LEONARDO CHIRINO, de acuerdo con sus estatutos debidamente registrados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana, de la Circunscripción Judicial de el Estado Falcón, en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N2 12, tomo 11, folios 26 al 27, protocolo primero, posteriormente reformados los estatutos, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en 25 de octubre de 1999, registrada en 09 de febrero del año 2000, anotado bajo el N2 10, folios 59 al 68, protocolo primero, tomo tercero, primer trimestre del año 2000, con RIF: J-30474212 según instrumento poder y estatutos que acompaño al presente libelo debidamente autenticado ante la Notaría Publica Primera de Punto Fijo, Municipio Carirubana, del Estado Falcón en fecha 19 de diciembre 2014, bajo el N9 31, tomo 180, folios 179 al 184 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría; mediante la cual interpone QUERELLA PENAL, en contra de los ciudadanos ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI, venezolano, titulare de las cédulas de identidad N y- 5.140.683, mayor de edad, de este domicilio, profesión u oficio Licenciado en Administración, de estado civil casado, residenciado en Urbanización Santa Fe, Edificio y de Oro, L-2, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, y LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad y- 1.667.230,residenciado en Avenida 1, casa 11- 15, Urbanización Zarabon, Comunidad Cardán, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, profesión u oficio Licenciado en Administración, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 468 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal.
LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto según la parte Querellante sucedieron según se narra a continuación: En fecha 09 de febrero del año 2000, quedo protocolizada la sociedad civil con la participación JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N2 V-1.199.861, de profesión docente universitario, de estado civil casado, quien actúa con el carácter de Presidente y representa en su totalidad a la Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSE LEONARDO CHIRINO, de acuerdo con sus estatutos debidamente registrados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Carirubana, de la Circunscripción Judicial de el Estado Falcón, en fecha 20 de septiembre de 1990, anotado bajo el N2 12, tomo 11, folios 26 al 27, protocolo primero, anotado bajo el N2 10, folios 59 al 68, protocolo primero, tomo tercero, primer trimestre del año 2000, con societarios primigenios ciudadanos ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI y LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA, plenamente identificados supra, quienes al pasar de los años fueron cambiando sus conductas, para luego asociarse de manera paralela y delictiva con el fin de apropiarse en beneficio propio del patrimonio de la sociedad civil, constituido este patrimonio en dineros líquidos y exigibles disponibles en las cuentas bancarias del Instituto; como modus operandi utilizaron retiros de la caja chica de la sociedad, justificándolos como gastos de representación, abusaron de manera conjunta de una facultad estatutaria que solo podía consolidarse con la firma de los tres directivos de la sociedad, pero es el caso que con un innumerable artimañas firmaron cheques dándole apariencia de legítimos y sin ningún tipo de soporte o imaginarios, firmaron letras de cambio endeudando a la sociedad para beneficio propio y queriendo justificarlos como gastos en beneficio del Instituto, como lo es el caso de una demanda interpuesta por la ciudadana LOURDES FERRER, quien les hizo un préstamo personal por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bsf. 250.000,00) y que nunca pagaron y el Instituto bajo la representación de mi poderdante solo se entero cuando fue demandada y fue condenada a pagar. Pagaron con el patrimonio de la sociedad sus deudas personales como son gastos de condominio de sus respectivas viviendas y las de playa que se hicieron construir. Por otro lado se realizaron gastos mediante tarjetas de crédito personales cuyos gastos y pagos fueron deducidos de las cuentas que maneja el Instituto, siempre bajo el disfraz de gastos de representación, de los cuales se determinaron mediante auditorias internas el pasivo de millones de bolívares fuertes. Se apropiaron igualmente estos ciudadanos del dinero del Instituto mediante el uso de interpuestas personas como los el que a continuación se detalla: a.- Cheque N 00022304, girado contra el Banco Provincial, cuenta corriente N2 0108-0044-78- 0100079038, cuyo titular es el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor de la ciudadana LOURDES FERRER, de fecha 29 de ABRIL del 2007, por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (8sf. 11.280.000,oo) dinero o patrimonio del querellante; para realizar gastos indebidos y sin justa causa. b.- Cheque N 00022331, girado contra el Banco Provincial, cuenta corriente N 0108-0044-78-0100079038, cuyo titular es el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor de la ciudadana LOURDES FERRER, de fecha 29 de junio del 2007, por la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 105.280.000, oo), dinero o patrimonio del querellante; para realizar gastos indebidos y sin justa causa. En el año 2012, para colmar la sustracción de dineros propiedad INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JOSE LEONARDO CHIRINO, realizaron pagos personales por concepto de honorarios profesionales a abogados apoderados luego que demandaron por rendición de cuentas al presidente de la sociedad, resultando estos perdidosos en tal fin, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 120.000,00). Todas las afirmaciones anteriores esta avaladas por documento privados, cheques y ¡o recibos que serán discriminados infra.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Los elementos sobre los cuales se apoya la presente querella serán consignados ante el Ministerio Público, una vez admitida la presente querella, no obstante vale la pena destacar e informar sobre los elementos de convicción que a continuación se detallan:
1.- Cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente N2 0116-0112-04-2112054041, cuyo titular es el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor una ciudadana Abogada de nombre LEONIDA ACOSTA, de fecha 14 de febrero 2012, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 60.000) dinero o patrimonio del querellante; con el fin de cancelar honorarios profesionales, por causa litigiosa en contra del Instituto Universitario que los querellados demandaron.
2.- Cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente N2 0116-0112-04-2112054041, cuyo titular es el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor una ciudadana Abogada de nombre ELIANA RODRIGUEZ, de fecha 14 de febrero 2012, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (8sf. 60.000) dinero o patrimonio del querellante; con el fin de cancelar honorarios profesionales, por causa litigiosa en contra del Instituto Universitario que los querellados demandaron.
3.- Cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente N2 0116-0112-04-2112054041, cuyo titular es el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor ERASMO TUDARES TROCOLI, de fecha 02 de mayo 2012, por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.000) dinero o patrimonio del querellante; para gastos personales sin autorización alguna.
4.- Cheque girado contra el Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente N2 0116-0112-04-2112054041, cuyo titular es el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor LEONARDO HIDALGO VALBUENA, de fecha 02 de mayo deI 2012, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (8sf. 3.000) dinero o patrimonio del querellante; para gastos personales sin autorización alguna.
5.- Cheque N 00022304, girado contra el Banco Provincial, cuenta corriente N2 0108-0044-78-0100079038, cuyo titular es el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor de la ciudadana LOURDES FERRER, de fecha 29 de ABRIL deI 2007, por la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (8sf. 11.280.000, oo) dinero o patrimonio del querellante; para realizar gastos indebidos y sin justa causa.
6.- Cheque N 00022331, girado contra el Banco Provincial, cuenta corriente N 0108-0044-78-0100079038, cuyo titular es el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor de la ciudadana LOURDES FERRER, de fecha 29 de junio del 2007, por la cantidad de CIENTO CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (8sf. 105.280.000, oo) dinero o patrimonio del querellante; para realizar gastos indebidos y sin justa causa.
7.- Cheque N2 00025650, girado contra el Banco Provincial, cuenta corriente N 0108-0044-78-0100079038, cuyo titular es el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor del ciudadano JESUS VILLARINO, de fecha 08 de AGOSTO del 2007, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA DOS BOLIVARES FUERTES (8sf. 422.552, oo) dinero o patrimonio del querellante; para gastos personales y para lo cual no estaban autorizados.
8.- Cheque N9 00021714, girado contra el Banco Provincial, cuenta corriente N2 0108-0044-78-0100079038, cuyo titular es el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor del ciudadano JESUS VILLARINO, de fecha 05 de AGOSTO del 2007, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (8sf. 470.033, oo) dinero o patrimonio del querellante; para gastos personales y para lo cual no estaban autorizados.
9.- Cheque N2 5222, girado contra el extinto Banco Canarias, cuenta corriente, cuyo titular era el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor del ciudadano WILFREDO MORALES, de fecha 30 de MARZO del 2004, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTESjt3st. L455.UUU, 00) dinero o patrimonio del querellante; para gastos personales y para lo cual no estaban autorizados.
10.- Cheque N 5562, girado contra el extinto Banco Canarias, cuenta corriente, cuyo titular era el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor del ciudadano WILFREDO MORALES, de fecha 23 de JUNIO del 2004, por la cantidad de SETECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 716.900, oo) dinero o patrimonio del querellante; para gastos personales y para lo cual no estaban autorizados.
11.- Cheque N 2282919, girado contra el extinto Banco Canarias, cuenta corriente, cuyo titular era el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor del ciudadano WILFREDO MORALES, de fecha 30 de JULIO del 2004, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLI VARES FUERTES (Bsf. 700.000, oo) dinero o patrimonio del querellante; para gastos personales y para lo cual no estaban autorizados.
12.- Cheque N 03544723, girado contra el extinto Banco Canarias, cuenta corriente, cuyo titular era el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor del ciudadano WILFREDO MORALES, de fecha 28 de OCTUBRE del 2004, por la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 819.000, oo)
dinero o patrimonio del querellante; para gastos personales y para lo cual no estaban autorizados.
13.- Cheque N2 4162, girado contra el extinto Banco Canarias, cuenta corriente, cuyo titular era el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor del ciudadano ERASMO TUDARES, de fecha 14 de ENERO del 2004, por la cantidad de CINCO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 5.037.500, oo) dinero o patrimonio del querellante; para gastos personales y para lo cual no estaban autorizados.
14.- Cheque N2 2899, girado contra el extinto Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente, cuyo titular era el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor del ciudadano ERASMO TUDARES, de fecha 14 de mayo del 2004, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (8sf. 3.300.000, oo) dinero o patrimonio del querellante; para gastos personales y para lo cual no estaban autorizados.
15.- Cheque N2 2903, girado contra el extinto Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente, cuyo titular era el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor del ciudadano ERASMO TUDARES, de fecha 19 de mayo del 2004, por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 900.000, oo) dinero o patrimonio del querellante; para gastos personales y para lo cual no estaban autorizados.
16.- Cheque N 5423, girado contra el extinto Banco Canarias, cuenta corriente, cuyo titular era el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor del ciudadano ERASMO TUDARES, de fecha 01 de JUNIO deI 2004, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.500.000, oo) dinero o patrimonio del querellante; para gastos personales y para lo cual no estaban autorizados.
17.- Cheque N2 21879319, girado contra el Banco Banesco, cuenta corriente, cuyo titular era el Instituto Universitario Tecnológico José Leonardo Chirino, librado y firmado por los querellados a favor Banco Occidental de Descuento, de fecha 29 de JUNIO deI 2004, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 600.000, oo) dinero o patrimonio del querellante; para gastos DE TARJETAS DE CREDITO PERSONAL para lo cual no estaban autorizados.
18.- Letra de cambio aceptada por los querellados para se cancelada por concepto de préstamo personal, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 250.000, oo); deuda esta que no pagaron y por lo cual el Instituto Universitario se vio forzado mediante sentencia condenatoria a pagar a la ciudadana LOURDES FERRER.
Acompañamos a la presente querella actuaciones complementarias que son indicativas de la conducta predelictual de los aquí querellados para que sea analizada y tomada en considerada dentro del examen habrá de realizarse al respecto de la admisión del asunto penal narrado.
Este Tribunal una vez analizado el escrito acusatorio observa lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:
“Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código se considere víctima, aún que no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
Ordinal 1°: presentar querella e intervenir el proceso conforma a las disposiciones de este Código.
SEGUNDO: La presente querella fue interpuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 276 ejusdem relativos a:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;
4. una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de QUERELLA, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar si el mismo cumple con los requisitos exigidos en dichas disposiciones, y siendo que los hechos antes narrados en la Querella, su acción reviste carácter penal, no se encuentra evidentemente prescrita y tales hechos presumiblemente cometidos por los querellados se corresponden con los tipos penales de acción pública y perseguibles de oficio como lo es el delito de son los delitos de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 468 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, En consecuencia se declara admisible la presente Querella y se confiere al Querellante JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL, la condición de parte querellante en la presente causa. Y así se declara.-
TERCERO: Por cuanto en los hechos por los cuales se presenta el Escrito de Querella, se presume la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 468 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal, los cuales son delitos de acción Publica, se ordena la remisión del presente asunto, a la Fiscalia Superior del Estado Falcón, a los efectos que designe un Fiscal de Proceso, para que practique las diligencias de investigación, a los fines de determinar la presunta responsabilidad penal de los ciudadanos ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI, y LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; PRIMERO: Se ADMITE la presente QUERELLA, interpuesta por JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N2 V-1.199861, de profesión docente universitario, de estado civil casado, debidamente representado por el apoderado GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, en contra de los ciudadanos ERASMO DE JESUS TUDARES TROCOLI, venezolano, titulare de las cédulas de identidad N y- 5.140.683, mayor de edad, de este domicilio, profesión u oficio Licenciado en Administración, de estado civil casado, residenciado en Urbanización Santa Fe, Edificio y de Oro, L-2, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, y LEONARDO IGNACIO HIDALGO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad y- 1.667.230,residenciado en Avenida 1, casa 11- 15, Urbanización Zarabon, Comunidad Cardán, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, profesión u oficio Licenciado en Administración, por el presunto delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 468 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se confiere a la víctima ciudadano JOSE MANUEL GARCIA CARVAJAL, la condición de PARTE FORMAL EN EL PRESENTE PROCESO, y que el mismo pueda solicitar al Ministerio Publico, la practica de las diligencias que estimen convenientes y necesarias en la investigación de los hechos en el presente asunto. TERCERO: Se remite la presente querella a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, para que le asigne al presente asunto un Fiscal de proceso que prosiga con las investigaciones. Regístrese, Diaricese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
Abg CRISTINA COLINA