REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 3 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-008021
ASUNTO : IP11-P-2013-008021

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por la Fiscal 6° del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JESUS ENRIQUE MORALES CAZORLA por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MARTINEZ SARMIENTO (OCCISO), y por cuanto en fecha 6 de mayo de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el marco del Plan Cayapa Judicial, en el cual actúan el Ministerio Penitenciario, la Fiscalia del Ministerio Publico, la defensa publica y los Tribunales penales del Estado Falcón, constituidos en la Comunidad Penitenciaria de Coro, en el cual se ordeno la Apertura A Juicio, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 6 de mayo de 2015, siendo las 02:30 de la tarde, se realiza AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra el ciudadano: JESUS ENRIQUE MORALES CAZORLA por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON PREMETICACIÓN ALEVOSIA, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MARTINEZ SARMIENTO (OCCISO). Se deja constancia de la presencia en este recinto penitenciario del ciudadano Juez, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, la Secretaria de sala ABG. CRISTINA COLINA G, la Fiscal 6º del Ministerio Publico ABG. GRISETTE VIVIEN, la Defensora Publica Quinta Abg. DENA JIMENEZ, así como también de la comparecencia del imputado JESUS ENRIQUE MORALES CAZORLA. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación del imputado de autos y ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano : JESUS ENRIQUE MORALES CAZORLA por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON PREMETICACIÓN ALEVOSIA, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MARTINEZ SARMIENTO (OCCISO), De igual forma la ciudadana Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al imputado JESUS ENRIQUE MORALES CAZORLA, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Tercero de Control, declara la Privación Judicial Preventiva De Libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ, Defensora Publica, quien manifiesta lo siguiente: Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación por parte de la Fiscalia e invoco el principio de la Comunidad de la prueba para su defendido de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.


DETERMINACION DE LOS HECHOS

El Ministerio Publico atribuye al imputado JESUS ENRIQUE MORALES CAZORLA, el hecho que según acta policial de fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Trece 2013, donde el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES RUBEN CABRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, deja constancia que encontrándose en la sede de la Sub-delegación en labores de guardia, recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del hospital Dr. Rafael Calles Sierra, informando que en la emergencia de dicho centro asistencial ingreso el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando una herida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, quien en vida respondía al nombre de Luis Enrique Martínez Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº V.-17.224.050, en virtud de lo antes expuesto dieron inicio a la investigación penal K-13-0175-00123, por uno de los delitos Contra las Personas. Que posteriormente en fecha 14 de Enero del 2013, se constituyo comisión conformada por los funcionarios DETECTIVE OMAR BERMUDEZ, AGENTES DE INVESTIGACIONES ROBERTO SIBADA, ALFONZO HERNDERSON y WLADIMIR VASQUEZ, quienes dejan constancia que se trasladaron hacia el hospital Dr. Rafael Calles Sierra, con la finalidad de realizar las primeras averiguaciones que conlleven al total esclarecimiento del presente hecho, una vez apersonados en la mencionada dirección, fueron recibidos por una persona de sexo femenino quien se identifico como: YENIRE LUGO C.I V.-18.447.639, quien les manifestó que efectivamente había ingresado el cadáver de una persona de sexo masculino, quien había fallecido por herida producida por un arma de fuego, por lo que la mencionada ciudadana, los condujo hasta la morgue donde pudieron observar en el mesón propio para realizar necropsia, el cadáver en cuestión, quien portaba como vestimenta un jean color vino tinto y una franelilla de color blanco, por lo que procedieron a realizarle la respectiva necropsia de ley y la fijación fotográfica, seguidamente se entrevistaron con la doctora de Guardia ELSY BRACHO, quien les informo que el ciudadano hoy occiso, presento una herida abierta con orificio de entrada sin salida, en la región frontal izquierda, la cual había sido producida por el paso de un proyectil, disparado por arma de fuego, en las afueras del hospital, donde lograron ubicar a una persona de sexo femenino, quien se identifico como: ELINOR CAROLINA GOTOPO SANCHEZ, C.I V.-20.096.770, quien manifestó ser la pareja del ciudadano hoy occiso, así mismo informo que había recibido una llamada telefónica donde le informaban que a su pareja le habían efectuado un disparo, por lo que se traslado al hospital arriba citado donde al llegar se entero que este había fallecido, aportando los datos del fallecido como LUIS ENRIQUE MARTINEZ SARMIENTO, C.I V.-17.224.050, luego se entrevistaron con una ciudadana que se identifico como: AURA ZINAJHU ROJAS ACUÑA, C.I V.-17.840.272, quien indico ser testigo presencial , e informo que el occiso se encontraba en su habitación signada con el numero 16 en la residencia los Peruanos, cuando fueron interceptados por dos sujetos, uno de ellos conocido como BARTOLO y el otro desconocido, quien también reside en la anterior residencias arriba descrita, el mismo con un arma de fuego de color negro y bajo amenaza de muerte, logran someterlo para posteriormente dispararle en la cara, emprendiendo la huida corriendo velozmente, como pudo logro sacar al herido frente a la residencia donde la policía municipal le presto el debido apoyo trasladando al ciudadano hoy occiso al hospital, donde ingreso sin signos vitales, seguidamente se trasladaron hacia el sector El Milagros Vía Flúor en la residencia los Peruanos conjuntamente con las ciudadanas identificadas, donde una vez en el lugar la ciudadana AURA ROJAS, le permitió el libre acceso a su habitación, indicando el lugar donde ocurrió el hecho, por lo que procedieron a realizar la inspección técnica en cuestión, de igual manera sostuvieron entrevista con una personas de sexo femenino con una persona que se identifico como: MAXIMA CARMEN MILLAN DE MENCHA, C.I E.-80.579.462, quien manifestó ser la propietaria de la descrita residencia, así mismo le indico que para el momento del hecho ella se encontraba nebulizándose y no escucho nada de lo acontecido, indicando desconocer el paradero del ciudadano apodado BARTOLO, permitiendo el libre acceso a la habitación del referido ciudadano donde una vez presente lograron colectar una copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente al ciudadano en cuestión, quedando identificado como: JESUS ENRIQUE MORALES CARZOLA, C.I V.-20.254.638, seguidamente procedieron a trasladarse hacia la sede de la sub-delegación con las personas que fungen como testigos a los fines de rendir entrevista, seguidamente procedieron a verificar a través del sistema computarizado SIIPOL con enlace SAIME, al ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES CARZOLA y al ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ SARMIENTO, arrojando que el primero de ello no presenta registro policial ni solicitud y el ultimo de los mencionados presento el siguiente historial policial K-12-0175-00375, de fecha 01-03-2012, por el delito de DROGA, por la sub-delegación de Punto Fijo, Expediente H-757.340 por el delito de Homicidio Intencional de fecha 30-03-2008 por la Sub-delegación de Guarenas.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas como han sido las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada, "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa Privada. Este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: La Audiencia Preliminar en todo proceso, tiene por objeto depurar el escrito acusatorio presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, las Pruebas ofrecidas por el mismo, y las posibles solicitudes que se hayan realizado en el asunto. Ahora Bien, El tribunal garante de esa depuración y en consonancia con la igualdad de las partes, puede en determinado momento, ejercer el control Formal y el control Material de la acusación y de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico y: Se asume el Control Formal, cuando la acusación presenta defectos de forma, los cuales pueden ser subsanados por la Vindicta Publica, en el mismo momento o difiriendo la audiencia y dándole un plazo prudencial, para que subsane los errores u omisiones de carácter Formal en el escrito. Se asume el control Material de la acusación, cuando el Juez de control, garante de la Constitucionalidad, verifica que el escrito acusatorio, adolece de tales vicios en su ejercicio o promoción, que no pueden ser subsanado, por cuanto los mismos tocan el fondo del asunto y es aquí donde el Juez esta Facultado para no admitir ese escrito acusatorio, decretar la nulidad del mismo y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa en la Audiencia Preliminar. De manera que si el escrito de acusación, llena los extremos del Articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, valga decir requisitos formales y materiales, al Juez de Control, solo le esta dado en la audiencia Preliminar, admitir la misma, admitir las pruebas de las partes una vez depuradas y ordenar la apertura a Juicio Oral y Publico. Ahora bien y por cuanto de la Revisión del escrito, acusatorio se evidencia que el mismo cumple con lo requisitos del articulo 308 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la representación Fiscal, identifica a los imputados, hace una relación clara y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al mismo, realizando una exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputado, Establece los Fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción qué la motivan, establece cuales son los preceptos Jurídicos aplicables a los delitos imputados, ofrece los medios probatorios que utilizara en el debate Oral y Publico y solicita el enjuiciamiento del ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES CAZORLA por estar incurso en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON PREMETICACIÓN ALEVOSIA, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MARTINEZ SARMIENTO (OCCISO). ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES CAZORLA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/05/1990, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en Sector Antiguo Aeropuerto, sector 1, calle 21C, casa número 82 de la ciudad de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad numero V-20.254.638, hijo de ENDER JOSE MORALES (+) Y JANETH DEL VALLE CAZORLA, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON PREMETICACIÓN ALEVOSIA, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MARTINEZ SARMIENTO (OCCISO). SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalia, las cuales son las siguientes:

TESTIMONIO DE EXPERTOS:

1) Declaración de los Funcionarios DETECTIVE OMAR BERMUDEZ, AGENTES DE INVESTIGACIONES ROBERTO SIBADA, ALFONZO HERNDERSON y WLADIMIR VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes suscribieron el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 55, de fecha 13 de enero de 2013 al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ENRIQUE MARTINEZ SARMIENTO.

2) Declaración de los Funcionarios DETECTIVE OMAR BERMUDEZ, AGENTES DE INVESTIGACIONES ROBERTO SIBADA, ALFONZO HERNDERSON y WLADIMIR VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, quienes suscribieron el ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 55, de fecha 13 de enero de 2013, al sitio del suceso ubicado en el SECTOR EL MILAGRO, VIA FLOUR, RESIDENCIA LOS PERUANOS, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCON.
3) Declaración del Funcionario WLADIMIR VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, por cuanto suscribió el ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 13 de enero de 2013, a una copia de un documento de identificación personal, emitido en la Republica Bolivariana de Venezuela.-


4) Declaración del DR GIUSSEPPE CARUZO POEIRO, Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcon por cuanto suscribió INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 095, suscrito en fecha Catorce (14) de Enero de 2013, al cadáver del ciudadano de LUIS ENRIQUE MARTINEZ SARMIENTO, siendo la CAUSA DE MUERTE TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO, FRACTURA DE CRANEO, LESION ENCEFALICA SEVERA HERIDA PRODUCIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO.-
DECLARACION DE TESTIGOS:
8) DECLARACION del los funcionarios TEYDI CALDERA, RUBEN CABRERA, RONBERTO SIBADA Y YENSER GOMEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto suscribió acta de investigación de fecha 14 de enero de 2013, en el presente asunto.
DECLARACION del funcionario RUBEN CABRERA adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto suscribió acta de investigación de fecha 13 de enero de 2013, en el presente asunto.
DECLARACION de los ciudadanos AURA, ELINOR, y MAXIMA, KEINDER, ANTERO, FREDDY, Y MARBELLA, por cuanto son testigos de los hechos en el presente asunto.
DECLARACION del funcionario TEYDI CALDERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto suscribió acta de investigación de fecha 25 de enero de 2013, en el presente asunto.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admiten para ser incorporados al juicio oral por su lectura las siguientes pruebas documentales:
9) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 055 CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, suscrita en fecha Trece (13) de Enero de 2013, por los Funcionarios DETECTIVE OMAR BERMUDEZ, AGENTES DE INVESTIGACIONES ROBERTO SIBADA, ALFONZO HERNDERSON y WLADIMIR VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al cadáver de la victima.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 056, con sus respectivas fijaciones fotografías, suscrita en fecha Trece (13) de Enero de 2013, por los Funcionarios DETECTIVE OMAR BERMUDEZ, AGENTES DE INVESTIGACIONES ROBERTO SIBADA, ALFONZO HERNDERSON y WLADIMIR VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, al sitio del suceso.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-175-S/N, suscrita en fecha 13 de Enero del 2013, suscrita por el funcionario WLADIMIR VASQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a una copia de un documento de identificación personal, emitido en la Republica Bolivariana de Venezuela.-


INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 095, suscrito en fecha Catorce (14) de Enero de 2013, por el medico forense Dr. GIUSSEPPE CARUZO POEIRO, Anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Punto Fijo Estado Falcón, al cadáver de lña victima LUIS ENRIQUE MARTINEZ SARMIENTO.-

TERCERO: De la misma manera se admite la comunidad de la prueba invocada por la defensa, a favor de su representado.

PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE HECHOS

Ahora bien admitida como han sido las Acusación y las Pruebas en el presente asunto este Tribunal impone al imputado de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y referida al Procedimiento por Admisión de hechos, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico cual es el delito por el cual fue acusado, cuando es la pena establecida para el mismo y en cuanto le quedaría en caso de admitir los hechos Seguidamente se le pregunta al imputado JESUS ENRIQUE MORALES CAZORLA, si desea admitir los hechos en esta sala de audiencia manifestando la mencionado ciudadano de manera libre y espontánea, sin ninguna coacción ni apremio y a viva voz que NO ADMITE LOS HECHOS.

CUARTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de los Imputados de auto otorgada en su oportunidad. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano JESUS ENRIQUE MORALES CAZORLA, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 06/05/1990, soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en Sector Antiguo Aeropuerto, sector 1, calle 21C, casa número 82 de la ciudad de Punto Fijo, titular de la cedula de identidad numero V-20.254.638, hijo de ENDER JOSE MORALES (+) Y JANETH DEL VALLE CAZORLA, por el presunto delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON PREMETICACIÓN ALEVOSIA, en perjuicio de LUIS ENRIQUE MARTINEZ SARMIENTO (OCCISO). SEXTO: Se acuerda dividir la continencia de la causa con respecto al ciudadano ROBSON OSDRANIEL RODRIGUIEZ CONTRERAS, ordenar el fotocopiado de la causa para ser certificado y se ordena remitir el presente asunto en original al Tribunal de Juicio. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran al tribunal de juicio correspondiente con la indicación al secretario del tribunal de remitir el presente asunto al tribunal de Juicio en su oportunidad legal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta FUERA del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.


ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CRISTINA COLINA
SECRETARIA