REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-001814
ASUNTO : IP01-P-2015-001814


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 28/05/2015, mediante la cual acordó imponer al ciudadana imputado EDIRROS LOURDES GOMEZ PEROZO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 45 días y la aplicación del procedimiento especial de delitos menos graves.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

1.- EDIRROS LOURDES GOMEZ PEROZO venezolana, mayor de edad, de 23 años de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad Nº V- 21.112.276, fecha de nacimiento 23/06/1991, de profesión u Oficio Licenciada en Enfermería, residenciada en Parcelamiento Cruz Verde calle Luís Espelozuini casa s/n a tres cuadra de la escuela San Antonio Coro estado Falcón, teléfono 0416 969 64 60

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como ULTRAJE SIMPLE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal., el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.014, por una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Falcón, quienes encontrándose aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde del día Martes 26 de mayo del año en curso; realizando labores de patrullaje inteligente por los diversos sectores de la ciudad, a bordo de la unidad motorizada sin siglas, conducida y al mando del suscrito, en compañía del OFICIAL AGREGADO JHONNY ANTEQUERA, en momentos que transitábamos por la avenida Rómulo Gallego, específicamente por centro comercial SHOPPIN CENTER, es cuando se me apersona varios ciudadanos(a),sin identificarse por temor a futuras replicas, quienes informan requieren presencia policial en la parte baja, del centro comercial, SHOOPIN CENTER, en el establecimiento MOVILCLEAR, ya que una ciudadana se encuentra causado destrozo a dicho establecimiento, seguidamente con la informacion dada por las fuentes, me dirijo al lugar reportando a la Central del Centro de coordinacion policial nro 01 de Polifalcon los hechos informado, a continuación, al llegar visualizamos a una ciudadana con las siguientes características; de piel blanca, de pelo castaño, estatura baja, vestía para el momento un legui de vestir femenina de color fucsia, una blusa de vestir femenina de color blanca, aun por identificar, alterando el orden público, a su vez causando daños materiales a dicho establecimiento, en vista a la situación, seguidamente de conformidad con lo establecido Art. 66 de la Ley Orgánica de! Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, le informo el motivo de la presencia, es cuando vocifera palabras ocenas hacia la presencia policial;(mamaguevo quien ere tu para que me tranquilices), de conformidad a lo tipificado en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la REGLA DE ACTUACIÓN POLICIAL, usando los medio persuasivo del dialogo con la finalidad de que la ciudadana aun por identificar desistiera de su actitud hostil haciendo caso al llamado, seguidamente se nos apersona una ciudadana; posteriormente identificada como; MODESTA RUIZ, venezolana, mayor de edad (Demás datos a reserva del ministerio publico del estado falcón), quien manifestó haber sido objeto de amenaza y daños materiales por parte de la ciudadana en conflicto, posteriormente identificada como; EDIRROS LOURDES PEROSO GOMEZ , de nacionalidad venezolana, de 23 años, nacido en fecha 26/06/91, de estado civil soltero, de profesión u oficio enfermera, titular de la cedula de identidad numero y- 21.112.276, natural de coro y residenciado, Parcelamiento cruz verde con calle Luís espelosin, casa sin del municipio Miranda estado falcón, quien portaba en la mano derecha las siguientes evidencia; UN TELÉFONO CELULAR MARCA VTELCA, SERIAL IMEI;86916201103188, DE COLOR NEGROS CON RORIDES ROJOS, CON UN CHIP DE LÍNEA MOVILNET, SERIAL;895806QÓ0123 1412061, quedando de conformidad con lo establecido en el artículi87 del Código Orgánico Procesal Penal, OFICIAL AGREGADO JHONNI ANTEQUERA, en custodia de la evidencia, colectada, a continuación vistas y colectadas las evidencias de interés criminalistico se procede con la aprehensión de la referida ciudadana a las 03:50 horas de la tarde aproximadamente de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole el motivo de su aprehensión de acuerdo con lo establecido en el artículo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incursos en unos de los ¿leiitos previstos y sancionados en el Código Penal Vigente Venezolano. Siendo impuesto de sus derechos constitucionales por parte del SUSCRITO de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; A continuación el suscrito realiza llamada vía radiofónica a la unidad más cercana al sector, apersonándose al lugar la unidad radio patrullera signada con las siglas P003, de la policía de Miranda,(POLIMIRANDA) conducida por el OFICIAL AGREGADO. FREDDY PEREZ, como patrullero el OFICIAL AGREGADO DANIEL I3ARRIENTO. Procediendo a trasladar a la aprehendida y las evidencias colectadas hasta la Dirección General de Polifalcon, donde al llegar la detenida es ingresada a la Sala de Retención Policial; Acto seguido de conformidad con lo plasmado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realiza llamada vía telefónica al ABOGADA. NEUCRATE LABARCA, Fiscal segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le notifica sobre el modo, tiempo y circunstancia del procedimiento realizado, indicando el referido fiscal que una vez realzadas las respectivas actuaciones correspondientes, se remitiera a la aprehendida hasta la sub.-Delegación del C.IC.P.C-Coro para que sea reseñado y plenamente identificada ante ese despacho y las evidencias colectadas para que le sean practicadas las respectivas experticias correspondientes. Es todo cuanto tengo que informar de la presente diligencia policial y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 45 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta Medida sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242 numeral 3 consistente en presentación cada 45 días a la ciudadana: EDIRROS LOURDES GOMEZ PEROZO, SEGUNDO. Se decreta el procedimiento especial por delitos menos graves. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y a derecho y en conocimiento que la determinación Judicial in extenso se publicara por auto separado. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ROMELIA SALAZAR,














Resolución Nº PJ03-2015-000238