REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 8 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003871
ASUNTO : IP01-P-2013-003871

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DE CONFORMIDAD AL ART. 356 y SIGUIENTES DEL COPP.

JUEZA PROFESIONAL: OLIVIA BONARDE SUAREZ.
SECRETARIA: NILDA CUERVO.

FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO.

IMPUTADO: JUAN ALBERTO RICA USECHE. (EMPRESA TRANSPORTE INTEGRAL C.A)

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSA PRIVADA ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO.


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada al ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

“En el día de hoy, 18 de Agosto de 2014, siendo las 11:30 de la mañana la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo del ciudadano(a) ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ, a fin de celebrar AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano: EMPRESA DE TRANSPORTE LA INTEGRAL, C.A, representada por JUAN ALBERTO RICA USECHE, en su carácter de Representante Legal, EMPRESA DE TRANSPORTE LA INTEGRAL, C.A. de los Derechos que los asisten e imponerles las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Ambiente, contemplados en la Ley Penal de Ambiente, Se abre el acto, se anuncia en la Sala la presencia de la ciudadana Juez quien solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes a tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal principal y Auxiliar 14° del Ministerio Público ABG. CARLOS CHIRINOS Y ABG. JOSE TOMAS ACOSTA CAMARGO, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE, encontrándose acompañado ANTONIO JOSE ORTIS NAVARRO presente en sala, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.702.685, I.P.S.A. Nº 67.754, con domicilio procesal, Centro Comercial Miranda Primer Piso OFICINA 16, Calle Ciencias Coro Estado Falcón, teléfono: 0414-683.60.86. Se le permitió un tiempo prudencial para imponerse de las actas y conversara con su defendido. Acto seguido procede el tribunal dar juramento de Ley al ciudadano ABG. ANTONIO JOSE ORTIS NAVARRO y el mismo jura cumplir bien y a cabalidad los derechos que le asiste al ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE. Seguidamente la ciudadana Jueza da inicio a la celebración AUDIENCIA DE IMPUTACION, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final 356 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, instruida en contra del ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE, por la presunta comisión de los delitos de EMISIÓN DE GACES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOFERA, previsto y sanciona en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente. Manifestando llamarse el imputado JUAN ALBERTO RICA USECHE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.794.977 ,natural DE San Cristóbal del Estado Tachira, fecha 27-10-50, de 63 años de edad, casado, residenciado Calle Guzman, Quinta Sonia N° 14- , Puerto Cumarebo del Estado Falcón Urbanización Simón Bolívar, casa sin Numero teléfono: 0426-5603376. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por él suministrado. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso. Es decir, Del Principio de Oportunidad, Acuerdos preparatorios y Suspensión Condicional del Proceso tal y como esta establecido en el artículo 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente al imputado manifiesta que si deseo declarar.” Yo SI admito mi responsabilidad y ofrezco como reparación del daño así mismo solicito copias simples del expediente. Es todo. Acto seguido tomó la palabra la defensa Privada quien expuso: en virtud de la manifestación hecha por mi defendido, de reparar el daño causado y solicito se imponga de la suspensión Condicional del Proceso, y que el tribunal a bien analice las condiciones de salud de mi defendido, así mismo solicito copias de la totalidad del expediente y de la presente acta y del auto motivado. Es todo. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes se evidencia que existe un delito, el cual no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado es autor o partícipe del hecho imputado, considera el tribunal que los 3 elementos contenidos en el artículo 236 se encuentran totalmente cubiertos en forma concurrente, y siendo que en el presente asunto se ha acreditado la existencia de un delito donde la penal no supera los 8 años de prisión en su limite máximo el Tribunal le impone a los ciudadanos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso conforme a lo establecido en el 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede la palabra al ciudadano investigado de manera ANGEL DE LA ENCARNACION MEDINA DEL MORAL, quien manifiesta y a viva voz SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente la jueza oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, Resuelve: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decretar Primero: CON Lugar la solicitud fiscal y el Tribunal le impone al ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE, por la presunta comisión de los delitos de EMISIÓN DE GACES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOFERA, previsto y sanciona en el articulo 96 de la Ley Penal del Ambiente. Se ordena Y se impone las siguientes condiciones: 1. DONACION DE UN EQUIPO G.P.S PARA TOMAR COORDENADAS U.T.M, A LA DIRRECION ESTATAL DEL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE CON SEDE EN CORO, 2. ESCUCHAR UNA CHARLA EN LA OFICINA DE EDUCCION AMBIENTAL DE CORO DEL ESTADO FALCON, por lo se ordena oficial al Ministerio de Educación del Ambiente informándole de las condiciones impuesta al ciudadano antes mencionado. Tercero: la presente decisión se publicara mediante auto separado en los mismo términos explanados en la audiencia en el lapso de ley, así mismo se remitirá al despacho fiscal 14, una vez cumplido las condiciones impuesta al ciudadano, y una vez publicado el sobreseimiento de la misma. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada y las copias de la totalidad del expediente y de la presente acta y del auto motivado, por no ser contrarias a derecho. Se termino. Siendo las 11:50 de la mañana, se concluye el acto. Es todo y conformes firman.”

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en el Acta Policial se encuentra textualmente lo siguiente : “…actuación: “Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, del día 22 de Mayo del año en curso, encontrándonos de comisión terrestre en vehículo militar placas GNB.-1692, en apoyo a la jornada Ambiental “Evaluación de Opacidad en Vehículo Móvil”, en cumplimiento del Servicio de Guardería Ambiental, en compañía del DR. CARLOS LUIS CHIRINOS RODRIGUEZ, Fiscal Decimocuarto con Competencia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y Funcionario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente DEA-FALCÓN, dicha jornada realizada en la avenida Independencia, específicamente en la entrada al Paseo Monseñor Iturriza de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, se procedió a medir el nivel de Opacidad del Vehículo tipo camión cava, Marca TOYOTA, Placa 1 5CAB1, Color Blanco, Año 1995, serial carrocería; 8XBVD107954000535, el cual arrojo 74,1 % de Opacidad superando el nivel permitido, por lo que se presume un Delito Penal Ambiental, mencionado vehículo era conducido por el Ciudadano. OSCAR JOSÉ PETIT, Titular de la cedula de Identidad Nro.- 14.028.581, seguidamente se procedió a realizar la presente Acta de Investigación Penal y remitida a la Fiscalía Decimocuarta con Competencia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (…) “
Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por la Fiscal del Ministerio Publico y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal, como es el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el articulo 96 de La Ley Penal del Ambiente.

En tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 236:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."

En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de La Ley Penal del Ambiente.
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.
Siendo que se encuentran llenos todos los extremos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal es del criterio que conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 8, 9, 229 y 230, ejusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, dado que se trata de unos delitos que según la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, están considerados como menos graves, púes su pena a imponer en su limite superior no alcanza los ocho años, se le impone de tal procedimiento, de Suspensión Condicional del Proceso, el Fiscal 14° del Ministerio Público, no se opone al mismo, y que se rija según las reglas del procedimiento especial de los delitos menos graves, por lo que el Tribunal procede entonces, a decretar con lugar lo peticionado por el Ministerio Fiscal y se impone de las siguientes condiciones: 1. DONACION DE UN EQUIPO GPS PARA TOMAR COORDENADAS UTM, A LA DIRRECION ESTATAL DEL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE CON SEDE EN CORO, 2. ESCUCHAR UNA CHARLA EN LA OFICINA DE EDUCCION AMBIENTAL DE CORO DEL ESTADO FALCON
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, a los fines de proseguir la investigación de conformidad con el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Sobre todas estas actuaciones policiales existentes y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se presume la autoría del imputado JUAN ALBERTO RICA USECHE, por la presunta comisión del delito de EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de La Ley Penal del Ambiente. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.

Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición del procedimiento por delitos menos graves al imputado fundamentando dicha solicitud en la precalificación jurídica expresada oralmente durante la audiencia oral de presentación de imputado.
Por otra parte, se ordena que el presente Procedimiento se llevara por el especial para el Juzgamiento de delitos menos graves según lo previsto en el artículo 356 y siguientes del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud de la Defensa y la aprobación del Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado.
Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (3) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. DONACION DE UN EQUIPO GPS PARA TOMAR COORDENADAS UTM, A LA DIRRECION ESTATAL DEL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE CON SEDE EN CORO, 2. ESCUCHAR UNA CHARLA EN LA OFICINA DE EDUCCION AMBIENTAL DE CORO DEL ESTADO FALCON
El ciudadano imputado se compromete a cumplir las condiciones establecidas por el Tribunal. Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento. Así mismo se declara con lugar la Solicitud de la Defensa.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de tres (03) meses. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Se decreta la aprehensión flagrancia y la aplicación conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, último aparte para el juzgamiento de los delitos menos graves, al ciudadano JUAN ALBERTO RICA USECHE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.794.977, por encontrarse incurso en el delito EMISION DE GASES CAPACES DE DETERIORAR A LA ATMOSFERA, previsto y sancionado en el artículo 96 de La Ley Penal del Ambiente. Segundo: Se impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado que se acoge a la suspensión condicional del proceso, además manifestó que se compromete a cumplir las condiciones que le impongan. Tercero: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de TRES (03) MESES conforme al artículo 361 del texto adjetivo penal y se le imponen las siguientes condiciones: 1. DONACION DE UN EQUIPO GPS PARA TOMAR COORDENADAS UTM, A LA DIRRECION ESTATAL DEL MINISTERIO POPULAR DEL AMBIENTE CON SEDE EN CORO, 2. ESCUCHAR UNA CHARLA EN LA OFICINA DE EDUCCION AMBIENTAL DE CORO DEL ESTADO FALCON
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese. Remítase con oficio al archivo Judicial de ésta Sede del Circuito Judicial Penal. Cúmplase.-

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ
SECRETARIA
ABG. NILDA CUERVO.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2013-003871
RESOLUCION N° PJ0022015000326