REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primero Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: IP21-L-2014-000220

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DELVIS JOSE ROMERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 16.397.468.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RAMON ALVAREZ, JULIA GUIÑAN, ROSSYBEL CORDOBA ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ, NEREIDA CAHUAO, YRISNEL AMAYA, JESSY PELAYO, MARTHA ALFONZO, ANAROSA SANCHEZ, THAIRYN MENDEZ y ANERYS CORDOVA, venezolanos mayores de edad; inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.808, 160.902, 115.115, 53.595, 154.203, 188.649, 154.459, 171.241, 171.299, 178.810 y 171.227 Respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo CONSTRUTORA SARAMIL, F.C, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 12 de septiembre de 2007, inserto bajo el Nº 114, tomo 5-B.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras.

I)
Visto el escrito de promoción de prueba presentado por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, actuando en su condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón y Apoderado Judicial del ciudadano: DELVIS JOSE ROMERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 16.397.468 por una parte; y por la otra parte el ciudadano: WILLIANS CESAR GLAS BELLO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 5.286.298, en su carácter de representante legal de CONSTRUCTORA SARAMIL FC, debidamente inscrita ante el Registro Primero del estado Falcón con sede en Coro, en fecha 12 de septiembre de 2007, bajo el Nº 144 tomo 5-B, asistido por el abogado VICTOR JULIO GRATEROL, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.730. Es por lo que estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:


II) PRUEBAS.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

1) Original de Providencia Administrativa, emitida por la Inspectoria del Trabajo, de fecha 31 de marzo del 2014. (inserta desde el folio 58 al folio 59).

El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 77, 78, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TESTIMONIAL:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos RIGOBERTO ANDARA, ANNY LABARCA, MARIA TORO; Venezolanos, mayores de edad e identificado con las cédulas de identidades Nos: V-2.789.554, V-16.102.785, V-17.520.627.

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos.

INDICIOS Y PRESUNCIONES DEL JUEZ: no se le atribuye a las presunciones el carácter de prueba, sino que se concibieron como auxilio de los medios probáticas que pudieran cursar en auto, para complementar o corroborar su valor y alcance, circunstancia esta que se encuentra en sintonía con la doctrina más acreditada en la materia, de donde se concluye, que las presunciones son reglas establecidas por el operador de justicia para la valoración de las pruebas, constituyendo el razonamiento lógico que hace el decidor, partiendo de uno o más hechas probados o acreditados en autos para llegar a la certeza de hecho desconocido.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

DOCUMENTOS:

1) Registro Mercantil Primero del Estado Falcón con sede en Coro, en fecha 12 de septiembre de 2007, bajo el Nº 114 tomo 5-B, de la Constructora Saramil.

El Tribunal la admite por no ser ilegal ni impertinente, de conformidad con el artículo 77, 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos, Privados y Públicos administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TESTIMONIAL:

Promueve las testimoniales de los ciudadanos DEROY LACLE IRAN, identificado con la cédula de identidad Nº 13.487.687, domiciliado en calle Bolívar sector Barrialito al lado de auto repuesto el potecito cumarebo municipio Zamora estado Falcón; CAMBERO HURTADO ANTONIO JOSE, identificado con la cédula de identidad Nº 11.752.148, domiciliado en calle Bolívar Nº 15 casa de color blanco, cumarebo municipio Zamora estado Falcón; DUNO VASQUEZ KAREALYS, identificado con la cédula de identidad Nº 23.370.133, domiciliado en calle sucre casa 19 sector cerro cumarebo, Cumarebo Municipio Zamora estado Falcón; JOSE ANTONIO BRIÑEZ MORRON, titular de la cédula de identidad Nº 4.644.063 domiciliado en calle progreso con calle El tenis coro Municipio Miranda estado Falcón; PASTOR VELARDE MACHO, titular de la cedula de identidad Nº 7.498.472 domiciliado en calle Garcés con calle Millar coro municipio Miranda estado Falcón; JAIME PIÑA SIBADA, titular de la cedula de identidad Nº 9.515.318 domiciliado en calle Norte entre Colina y González coro Municipio Miranda Estado Falcón.

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos. En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. Y así se establece.

III) DISPOSITIVA.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la abogada ANERYS CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 171.227, actuando en su condición de PROCURADORA DE TRABAJADORES, del estado Falcón y Apoderada Judicial del ciudadano: DELVIS JOSE ROMERO GUERRA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No. 16.397.468, a excepción de los indicios y presunciones, toda vez que es facultad del juez activar el análisis del mismo. SEGUNDO: Admitidas las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el ciudadano: WILLIANS CESAR GLAS BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.286.298, representante legal de la CONSTRUCTORA SARAMIL FC, debidamente inscrita ante el Registro Primero del estado Falcón con sede en Coro, en fecha 12 de septiembre de 2007, bajo el Nº 144 tomo 5-B, asistido por el abogado VICTOR JULIO GRATEROL, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.730. Y así se decide

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA J VILLA MORILLO.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 16 de junio de 2015. Se dejo copia certificada en el libro de Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA

ABG. MARIA J VILLA MORILLO
Ddchd/mjvm