REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, Doce (12) día del mes de Junio del año dos mil quince (2015),
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº PJ004201500014
ASUNTO: IP31-L-2014-000103
RECORRIDO PROCESAL DEL EXPEDIENTE


En el juicio incoado por el ciudadano JUAN JOSÉ GUTIERREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de identidad No. V-10.478.368, debidamente asistido por el Abogado ELMER CARDOZO ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 201.045, que por motivo de PAGO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES DERIVADOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO Y LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN en contra la entidad de trabajo COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, en el asunto signado bajo el Nº IP31-L-2014-000103 este Tribunal una vez examinada las actas procesales se evidencia que se encuentran debidamente cumplidas las formalidades de ley en las fase de sustanciación, mediación encontrándose en fase de juicio en el cual se admitieron las pruebas y esta pendiente por reprogramar audiencia de juicio.
Ahora bien, en fecha 4 de Junio de 2015 se recibió del ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ MORALES, titular de la cédula de identidad No. V- 10.478.368 con el carácter de parte demandante, asistido por el abogado ELMER CARDOZO ROJAS y DANIEL PEREZ inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.: 201.045 y 190.096 respectivamente y el abogado RUBEN DARIO VELIZ CALLES inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 148.415 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., diligencia mediante la cual realizan pago y aceptación a través de cheque No. 10546268 por la cantidad de (Bs. 90.000,00) por lo que consignan copia simple del mismo constante de un (1) folio útil. Así mismo las partes solicitan (2) juegos de copias certificadas del escrito y del auto de homologación que lo provea; En tal sentido una vez examinada la diligencia antes descrita se constata de la misma que la titulan como transacción presentan particulares como conciliación y finalmente que el juez al final de acto ordeno, aunado a ello invocan dos instituciones jurídicas sin cumplir los requisitos ni para una transacción como tampoco para una conciliación no cumpliendo así con las formalidades constitucionales y legales que establece el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Asimismo, la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores en su artículo 19, el 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Así también presenta incongruencia en los hechos. En consecuencia por seguridad jurídica es por lo que esta jurisdicente niega la homologación presente y ordena la notificación a bien de que las partes comparezcan por ante este juzgado al tercer día de que conste en el presente asunto la practica de la ultima notificaciones ordenadas a las nueve de la mañana (09:00 A.M.)., de conformidad con lo establecido en el articulo 06 de la ley adjetiva laboral. el cual textualmente señala lo siguiente:

“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este Efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos a la solución del conflicto, tales como, la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que has de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”. (subrayado nuestro).

Asimismo se indica que con relación a las copias certificadas solicitadas; este Tribunal provee lo solicitado por no ser contrario a derecho e insta a la parte a tramitar lo concerniente a la consignación de las copias simples y una vez consignadas se ordena sean certificadas por la secretaria.


DISPOSITIVA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÒN DEL PRESENTE ASUNTO. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: ORDENA LA NOTIFICACIÒN DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE ASUNTO A LOS FINES DE QUE COMPARESCAN POR ANTE ESTE TRIBUNAL AL TERCER DÍA DE QUE CONSTE EN EL PRESENTE ASUNTO LA PRACTICA DE LA ULTIMA NOTIFICACIÓN A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.)., DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 06 DE LA LEY ADJETIVA LABORAL. ASI SE DECIDE. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo a los Doce (12) día del mes de Junio del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR,


MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ALVAREZ